picture_as_pdf 2015-05-04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

ADRIAN DANIEL SANCHEZ


Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Octava Nominación Rosario, autos: “VALLEJOS FELISA c/ Otro, Expte. Nº 1058/12, Martillero Adrián Daniel Sánchez (C.U.I.T. N° 20283924905), venderá en pública subasta, el día 13 de Mayo de 2015, a las 15:30 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario sito en calle Entre Ríos N° 238, el 100% Indiviso siguiente inmueble: Ubicado Garibaldi Nº 616 Dos Lote de terreno que son parte del lote Tres de la manzana N del plano oficial Barrio Hertz y señalados con los números “Tres b” y “Tres c” en el plano archivado en el Registro General de la Propiedad bajo el Número 17802 del año 1958, a saber: Primero: el lote numero “Tres b”, con todo lo en el edificado clavado y plantado, ubicado en el interior de la manzana formada por las calles Garibaldi, Veinticinco de Diciembre, hoy Juan Manuel de Rosas, Centeno y el Pasaje Adolfo Hertz, cuyo vértice Sud-Este se encuentra a los 26,76 metros de la calle 25 de Diciembre, Hoy Juan Manuel de Rosas hacia el Oeste y a los 13,69 metros de la calle Garibaldi hacia el Norte, se compone de 8,66 metros en sus costados Norte y Sud por 12 metros en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 103,92 metros cuadrados, lindando por el Oeste, con R. Ramón Zalazar; por el Norte, con Armando V. Ramírez; por el Este, con Esteban Alamino y señora y por el Sud con el lote tres a y con el lote tres c que constituye el pasillo de acceso a la calle Garibaldi y que se describirá a continuación y Segundo El lote número “Tres c” que constituye el pasillo de acceso del lote “tres b” a la calle Garibaldi, se encuentra ubicado a los 26,76 metros de la calle Veinticinco de Diciembre hoy Juan Manuel de Rosas hacia el Oeste y se compone de 1,30 metros de frente al Sud por 13,69 metros de fondo encerrando una superficie total de 17,80 metros cuadrados, lindando: al Sud, con la calle Garibaldi; por el Oeste, con el lote tres a; por el Norte, con el lote tres b y por el este, con Esteban Alamino y señora, inscripto en el registro general Rosario al Folio Real: 16-45586 (lote 3 b) - Folio Real: 16-45587 (lote 3 c)Ambos descriptos precedentemente se subastarán en forma conjunta. Informa Registro General de Rosario dominio consta a nombre del demandado. Embargos: Asiento 1 presentación 384.407/06-10-2011. Compraventa, por U$s 30.000. Esc. Barat, Gabriel Gustavo (Reg. 207/Rosario, pcia. de Santa Fe, escrit. 161 del 14-09-2011) Cert. Reg. 164.045/07-09-2011. 1.1. Campos, Ricardo Andrés (ap. Mat. Bustos, estadounidense, nac. el 01-10-1940, Pasaporte Extranjero 291.392.739, casado en 1° nupcias, con Celina Raquel Vallejos, dom. en Garibaldi 1371, Rosario, pcia. de Santa Fe). 1.2. Vallejos, Celina Raquel (ap. Mat. Vallejos, argentina, nac. el 23-04-1943, D.N.I. 4.673.204, casada en 1ª. Nupcias, con Ricardo Andrés Vallejos, Dom. en Garibaldi 1371 Rosario, Pcia de Santa Fe Asiento 1. Presentación 323595/23-03-2012, Hipoteca sobre saldo de precio. Por U$s 18.000 S/E y 0/1 Relat. As. 4 R.6 Esc. Zanazzi, Mónica Susana (Reg.293/ Rosario, Pcia. de Santa Fe, Escrit. 17 del 24-02-2012) Cert. Reg. 109.574/22-02-2012. 1.1. Acreedor Campos, Ricardo Andrés (C.I 60.284.505, dom. en Gaboto 799, Rosario, Pcia. de Santa Fe) P.i.:l/2.1.2 Acreedor: Vallejos, Celina Raquel (D.N.I. 4.673.204, Domicilio en Gaboto 799, Rosario, Pcia. de Santa Fe) P.I: 1/2. Asiento 2 Certificación 107.586/10-02-2012. Esc. Zanazzi, Mónica Susana (Reg. 239 /Rosario, Pcia. de Santa Fe) para Compraventa (15 días). Asiento 3. Certificación 109.575/22-02-2012. Esc. Zanazzi, Mónica Susana (Reg. 293/ Rosario, pcia. de Santa Fe), para Compra Venta con Hipoteca Saldo de Precio (15 días). Trámite Urgente. Asiento 4: Presentación 323590/23-03-2012 Compraventa por U$s 30.000 S/E y 0/I. Esc. Zanazzi, Mónica Susana (Reg.293/Rosario, Pcia. de Santa Fe, Escrit. 17 del 24- 02-2012) Cert. Reg. 109.574-575/ 22-02-2012. Stinco, Ethel Ausonia (ap. Mat. Manchinelli, argentina, nac. el 06-12-1928, D.N.I 5.528.796, viuda, dom. en Güemes 1053, Alvarez, pcia. de Santa Fe. Asiento 5. Certificación 178.179/19-11-2014. Juzgado de Distrito 8va. Nominación de Rosario (Santa Fe). Expte. 1058/12 para Subastas (180 Días). El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base de $400.000 seguidamente, en caso de no hacer postores, con una retasa del 25% y de persistir la falta de interesados se retirará la oferta. En el año de remate el comprador deberá abonar el 20% del importe total de la compra y la comisión de ley del martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $30.000.-,no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. a tales efectos fines se autoriza al martillero interviniente a gestionar la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y en el banco antes mencionado. Se deja aclarado que no” integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días, mediante depósito en cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados para estos autos y a la orden de este juzgado, en caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A”5147 del BCRA por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, no permitiéndose la compra en comisión ni ofertas cuya diferencia sea inferior a $1.000 de la anterior. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los art. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizara una vez reunidos los requisitos correspondientes. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominal del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianeras en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (articulo 125 inc. F Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la protocolización de las actuaciones consecuentemente se excluya en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el Art. 67 del CPCC reformado por la ley provincial 11.287 por el término y bajo los apercibimientos de ley. fíjense como días de exhibición los dos días anteriores al acto de subasta en los horarios de 11 hs. a 13 hs., debiendo los ocupantes del inmueble permitir el ingreso a dichos fines. Notifíquese por cédula a las partes en el domicilio real y ad litem, al titular del dominio e interesados, sin perjuicio de la publicidad adicional que se propone y que se autoriza. Ofíciese a la Asociación de Martilleros mencionada a fin de comunicar el presente, mas informes al Martillero al Tel.: (0341-153-203906). Se hace saber a efectos legales. Dr. Luciano D. Juárez, Juez. Dr. Santiago M. Male Franch, Secretario.

$ 850 259516 May. 4 May. 6

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IGNACIO E. LOSADA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, el Secretario que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “KREIMER, LEA S. c/ Otros s/ Apremio” Expte. Nº 232/12, se ha dispuesto que el martillero Ignacio E. Losada proceda a vender en pública subasta el día 18 de mayo de 2015 a las 17 horas en la Asociación de Martilleros de Rosario sita en calle Entre Ríos 238 de Rosario, de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto se efectuará el día hábil siguiente el siguiente bien: “Los derechos y acciones sobre un terreno situado en ésta ciudad, designado en el plano respectivo como lote N° 5, ubicado en la calle constitución entre la Avda. Pellegrini y la calle Montevideo, a los 34,34 mts de la Avda. Pellegrini en dirección al Norte, y mide 8,66 mts de frente al Este, por 27,71 mts de fondo, lindando: por su frente al Este con la calle Constitución; por el Norte con lote N° 4; por el Sud con lotes N° 6 y 9; y por el Oeste con lote N° 10, todos de igual manzana y plano. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto al T° 139 D F° 2093 N° 63752 Depto. Rosario, registra un embargo al T° 123 E F° 1865 N° 345280 por $ 156.422,50 de fecha 10/06/14 en los presentes autos. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación, de acuerdo a las constancias de autos, según acta de constatación de fs. 64/66. Con la base de $ 650.000.-, seguidamente en caso de no haber postores con retasa del 25% y dé persistir la falta de interesados a continuación el 20% menos de la anterior, retirándose de la venta en caso de reticencia. El profesional facultado interviniente en el acto, invitará a los oferentes a mejorar en ese acto y las ofertas se podrán mejorar solamente, en posturas de $ 500.- (Pesos Quinientos) únicamente cada vez por turno. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 20% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 10% de comisión al martillero actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 del Colegio de Martilleros, en efectivo o cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso de que dicha suma supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (comunicación “A” 5147 B.C.R.A.), optando por los medios de pago mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial que, previamente, deberá abrir el martillero en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a nombre del Juzgado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del CPCCSF y si intimado no efectuara el pago, se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto en el art. 497 CPCCSF, debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de éste Juzgado y para esto autos. En caso de que dicho monto supere el importe de $ 30.000, y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia intercambiaría. Si se incumpliere con dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción será comunicada por éste Tribunal y/o martillero actuante al AFIP. Impuestos, tasas y/o contribuciones (nacionales, provincial, municipales o comunales) IVA y gastos generales si correspondiere, como así cualquier gravamen que pese sobre el inmueble serán a cargo del adquirente, como así también los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia de dominio e IVA si correspondiere. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de personas físicas y sucesiones indivisas (Ley 23905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. f Código Fiscal). El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentara la transferencia de dominio a su favor, excluyéndose la opción prevista en el art. 505 segundo párrafo del CPCCSF. Previo a la aprobación de la Cuenta de Gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma. Sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo que se efectivizará una ves reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación a la AFIP si no cumpliere con lo dispuesto por el B.C.R.A. Asimismo se fija como condición, que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derecho y acciones por lo que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeto toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y 488 del CPCCSF, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes del acto de subasta; bajo apercibimiento de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del CPCCSF. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCCSF y permanecerá en Secretaría. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCCSF, reformado por la ley provincial de la ley 11.287 por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula a las partes en el domicilio real y legal, al titular del dominio e interesados, sin perjuicio de la publicidad adicional que se propone y se autoriza. Líbrese oficio a la Asociación de Martilleros de Rosario a los fines de hacerle conocer a las autoridades de la institución la realización del acto de la subasta en los presentes autos. Se fijan los dos días hábiles previos a la subasta en el horarios de 15 a 18 horas, a los fines de su exhibición. Mas informes en la oficina del martillero Mitre 846 piso 5º Of. 511 de Rosario (de tarde). Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, abril de 2015. Sergio A. González, secretario.

$ 1247 259520 May. 4 May. 6

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IGNACIO E. LOSADA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “KUETER, ANTONIO J. c/ Otro s/ Ejecución Hipotecaria” Expte. N° 681/11, se ha dispuesto que el martillero Ignacio E. Losada proceda a vender en pública subasta el día 20 de mayo de 2015 a las 11 horas en la puerta del Juzgado de Circuito de Arroyo Seco (de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto se efectuará el día hábil siguiente), el siguiente inmueble: “Un lote de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Arroyo Seco, Depto. Rosario, ubicado en la manzana letra “H” del Barrio Casas, en la calle 9 de Julio entre las de Alvarado y Urquiza, con frente al Sud Este, el que según plano N° 23.299/43, se designa como lote 18, de acuerdo al mismo se encuentra ubicado a los 17,721 mts de la esquina formada por la calle 9 de Julio y Alvarado, en dirección al Nord-Este sobre la primera y mide 10,392 mts de frente al Sud-Este sobre calle 9 de Julio por 20,102 mts de fondo en dirección al Nord-Oeste, encierra una superficie total de 208,90 m2, lindando: al Sud-Este con calle 9 de Julio; al Nord-Este con parte del lote 17; al Nord-Oeste con parte del lote 2 y al Sud-Oeste con el lote 1; todos según título. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto bajo la Matrícula N° 16-28401 Depto. Rosario, registra una hipoteca bajo la presentación N° 389478/23/09/08 por U$S 15.000.- que se ejecuta en autos y dos embargos: a) bajo la presentación N° 321627/16-03-12 por U$S 20.150.- en los presentes autos; b) bajo la presentación N° 375428/16-09-13 por $ 13.000.- en autos Perez/Lamolla, Guillermo c/ Otro s/ Demanda - Expte. N° 570/13 Juzgado Distrito 15° Nominación de Rosario. El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos, con la base de $ 218.281.-, en caso de no haber postores, con una retasa del 25% y de persistir la falta de interesados con una última base del 10%. En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe total de la compra, la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días. Atento que las comunicaciones “A” 5147 y “A” 5212 del BCRA determinan que los cobros y pagos de depósitos judiciales superiores a $ 30.000.- y como lo ordena la CSJSF en el mismo sentido, si por el bien a rematarse se consiguiera un precio superior a dicho importe, el martillero y/o comprador deberán realizar el depósito judicial del precio mediante transferencia electrónica en una cuenta a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que contra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documento a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 C.P.C.C. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC y permanecerá en Secretaría. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, será exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyense, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC. Más informes en la oficina del martillero Mitre 846 piso 5° Of. 511 de Rosario (de tarde). Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 14 de abril de 2015. Cecilia Camaño, secretaria.

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