picture_as_pdf 2011-05-04

DECRETO N° 0715

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 ABR 2011

VISTO:

El Expediente N° 02101-0010903-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia el arbolado público para la calidad de vida de los ciudadanos, aportando numerosos servicios ambientales que contribuyen a mejorar las condiciones ambientales que median en la relación que la sociedad establece con su entorno;

Que la valorización y compromiso de la sociedad acerca de la conservación de los valores del patrimonio natural y cultural del ambiente en el que habita, mantiene una estrecha relación con los ejemplares arbóreos que lo ocupan;

Que los árboles constituyen un instrumento de alto valor en la planificación y conformación de los paisajes que la sociedad construye a través de las múltiples actividades que implican la ocupación y uso del territorio de la Provincia;

Que los mismos constituyen elementos dinámicos de esos paisajes, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento;

Que resulta necesario establecer los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un proceso sistemático y sostenido dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en todo el territorio provincial;

Que es oportuno y necesario establecer los mecanismos de apertura institucional y participación de la ciudadanía en el conjunto de tareas asociadas a la selección, plantación y cuidado de los ejemplares arbóreos, como así también para promover las diferentes estrategias para la difusión y capacitación que contribuyan a consolidar una relación armónica con la naturaleza en general y con la cultura del árbol en particular;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Provincial Nº 9004 que regula el Arbolado Público, Decreto Reglamentario Nº 763/83, Ley Provincial Nº 11.717/99 de Medio Ambiente, Decreto Reglamentario Nº 0101/03, Ley Provincial Nº 12817/07 de Ministerios y Decreto Reglamentario Nº 0025/07;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 5028/10 y el Ministerio de Economía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase el programa provincial “Para cada santafesino un árbol”, en el ámbito de la Subsecretaría de Recursos Naturales, de la Secretaría de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, siendo su cometido asistido técnica y administrativamente por personal técnico, profesional y administrativo correspondiente.

ARTICULO 2°: El programa se crea con el objeto de:

a) Incrementar la biomasa forestal pública en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;

b) Privilegiar su implantación en los espacios de uso público;

c) Promover un proceso participativo y solidario que asegure su amplia difusión en el seno de la sociedad;

d) Promover la colaboración de otras entidades públicas y/o privadas.

e) Fomentar la creación de viveros provinciales, comunales o municipales y vecinales;

f) Brindar asesoramiento técnico para promover el uso sustentable de las especies nativas en los espacios de uso público.

g) Organizar cursos, jornadas, talleres u otras instancias de difusión-capacitación para promover la actualización de los recursos humanos involucrados en los procesos asociados al arbolado público.

ARTICULO 3°: Créase el fondo “Para cada santafesino un árbol”, al que ingresarán los recursos provenientes de:

a) La contribución que se asigne anualmente en la Ley de Presupuesto;

b) Los legados y donaciones, préstamos, subsidios que específicamente sean otorgados por organismos Nacionales y/o Internacionales y todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;

c) Cualquier tipo de aporte del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal destinado a la actividad objeto del presente Decreto;

ARTICULO 4°: Los fondos que se recauden conforme a lo prescripto en el Artículo precedente serán destinados en la Cuenta Especial titulada “Para cada Santafesino un árbol” y administrados por el órgano de aplicación y sólo podrán ser utilizados para el siguiente fin:

a) Compra de ejemplares arbóreos destinados a poblar/repoblar espacios verdes, parques, plazas, bosquecillos públicos, monumentos, boulevares, avenidas, calles, senderos, otros espacios públicos como escuelas, hospitales, entes gubernamentales y todo aquello que la autoridad de aplicación resuelva.

b) Entrega y/o distribución de ejemplares arbóreos a Municipios, Comunas, Escuelas, ONGS y toda otra institución pública o privada que manifieste su intención de adherir al presente programa y se comprometa con los lineamientos generales que en el mismo se establecen.

c) Financiar la organización de eventos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, seminarios, talleres, cursos o cualquier otra actividad de difusión-capacitación para la mejor gestión del arbolado.

d) Desarrollar medios eficaces para perfeccionar los sistemas de registros, estadística e información pública.

e) Promover la investigación de tecnologías ambientales sustentables en la materia.

f) Promover la participación comunitaria para mejorar la relación sociedad naturaleza mediante el acercamiento a través del árbol.

ARTICULO 5°: Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a efectuar los trámites pertinentes, a efectos de habilitar la Cuenta Bancaria – “Fondo para cada Santafesino un árbol” en el ámbito de Subsecretaría de Recursos Naturales, de la Secretaría de Medio Ambiente, perteneciente a la Jurisdicción 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 6°: El programa creado por el Artículo 1º, recibirá una asignación Presupuestaria específica, dentro del presupuesto anual de la Administración Pública Provincial correspondiente a la Secretaria de Medio Ambiente del MASPyMA en forma transitoria. Durante el ejercicio 2011 será asignada una partida presupuestaria compensada con fondos propios de la Jurisdicción.

ARTICULO 7°: La participación en el Programa del personal técnico, profesional y administrativo involucrado en el Artículo 1º, no generará a su favor ningún tipo de remuneración distinta a la que viene percibiendo en su respectiva relación de empleo público.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

6400

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