DECRETO N° 0715
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 ABR 2011
VISTO:
El Expediente N°
02101-0010903-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que es de suma
importancia el arbolado público para la calidad de vida de los ciudadanos,
aportando numerosos servicios ambientales que contribuyen a mejorar las
condiciones ambientales que median en la relación que la sociedad establece con
su entorno;
Que la valorización y
compromiso de la sociedad acerca de la conservación de los valores del
patrimonio natural y cultural del ambiente en el que habita, mantiene una
estrecha relación con los ejemplares arbóreos que lo ocupan;
Que los árboles
constituyen un instrumento de alto valor en la planificación y conformación de
los paisajes que la sociedad construye a través de las múltiples actividades
que implican la ocupación y uso del territorio de la Provincia;
Que los mismos
constituyen elementos dinámicos de esos paisajes, cuya permanencia y
continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso
continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento;
Que resulta necesario
establecer los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un proceso
sistemático y sostenido dedicado a promover e incrementar la cantidad de
árboles en todo el territorio provincial;
Que es oportuno y
necesario establecer los mecanismos de apertura institucional y participación
de la ciudadanía en el conjunto de tareas asociadas a la selección, plantación
y cuidado de los ejemplares arbóreos, como así también para promover las
diferentes estrategias para la difusión y capacitación que contribuyan a
consolidar una relación armónica con la naturaleza en general y con la cultura
del árbol en particular;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en la Ley Provincial Nº 9004 que regula el
Arbolado Público, Decreto Reglamentario Nº 763/83, Ley Provincial Nº 11.717/99
de Medio Ambiente, Decreto Reglamentario Nº 0101/03, Ley Provincial Nº 12817/07
de Ministerios y Decreto Reglamentario Nº 0025/07;
Que se ha expedido la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 5028/10 y el Ministerio de
Economía;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Créase
el programa provincial “Para cada santafesino un árbol”, en el ámbito de la
Subsecretaría de Recursos Naturales, de la Secretaría de Medio Ambiente,
dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente,
siendo su cometido asistido técnica y administrativamente por personal técnico,
profesional y administrativo correspondiente.
ARTICULO 2°: El
programa se crea con el objeto de:
a) Incrementar la
biomasa forestal pública en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe;
b) Privilegiar su
implantación en los espacios de uso público;
c) Promover un
proceso participativo y solidario que asegure su amplia difusión en el seno de
la sociedad;
d) Promover la
colaboración de otras entidades públicas y/o privadas.
e) Fomentar la
creación de viveros provinciales, comunales o municipales y vecinales;
f) Brindar
asesoramiento técnico para promover el uso sustentable de las especies nativas
en los espacios de uso público.
g) Organizar cursos,
jornadas, talleres u otras instancias de difusión-capacitación para promover la
actualización de los recursos humanos involucrados en los procesos asociados al
arbolado público.
ARTICULO 3°: Créase
el fondo “Para cada santafesino un árbol”, al que ingresarán los recursos
provenientes de:
a) La contribución
que se asigne anualmente en la Ley de Presupuesto;
b) Los legados y
donaciones, préstamos, subsidios que específicamente sean otorgados por
organismos Nacionales y/o Internacionales y todo otro aporte destinado al
cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
c) Cualquier tipo de
aporte del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal destinado a la
actividad objeto del presente Decreto;
ARTICULO 4°: Los
fondos que se recauden conforme a lo prescripto en el Artículo precedente serán
destinados en la Cuenta Especial titulada “Para cada Santafesino un árbol” y
administrados por el órgano de aplicación y sólo podrán ser utilizados para el
siguiente fin:
a) Compra de
ejemplares arbóreos destinados a poblar/repoblar espacios verdes, parques,
plazas, bosquecillos públicos, monumentos, boulevares, avenidas, calles,
senderos, otros espacios públicos como escuelas, hospitales, entes
gubernamentales y todo aquello que la autoridad de aplicación resuelva.
b) Entrega y/o
distribución de ejemplares arbóreos a Municipios, Comunas, Escuelas, ONGS y
toda otra institución pública o privada que manifieste su intención de adherir
al presente programa y se comprometa con los lineamientos generales que en el
mismo se establecen.
c) Financiar la
organización de eventos con entidades gubernamentales y no gubernamentales,
seminarios, talleres, cursos o cualquier otra actividad de
difusión-capacitación para la mejor gestión del arbolado.
d) Desarrollar medios
eficaces para perfeccionar los sistemas de registros, estadística e información
pública.
e) Promover la
investigación de tecnologías ambientales sustentables en la materia.
f) Promover la
participación comunitaria para mejorar la relación sociedad naturaleza mediante
el acercamiento a través del árbol.
ARTICULO 5°:
Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente a efectuar los trámites pertinentes, a
efectos de habilitar la Cuenta Bancaria – “Fondo para cada Santafesino un
árbol” en el ámbito de Subsecretaría de Recursos Naturales, de la Secretaría de
Medio Ambiente, perteneciente a la Jurisdicción 63 - Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTICULO 6°: El
programa creado por el Artículo 1º, recibirá una asignación Presupuestaria
específica, dentro del presupuesto anual de la Administración Pública
Provincial correspondiente a la Secretaria de Medio Ambiente del MASPyMA en
forma transitoria. Durante el ejercicio 2011 será asignada una partida
presupuestaria compensada con fondos propios de la Jurisdicción.
ARTICULO 7°: La
participación en el Programa del personal técnico, profesional y administrativo
involucrado en el Artículo 1º, no generará a su favor ningún tipo de
remuneración distinta a la que viene percibiendo en su respectiva relación de
empleo público.
ARTICULO 8°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
6400
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