DECRETO Nº 0697
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
20 ABR 2011
VISTO:
El Expediente N°
00101-0212623-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.)
del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto Nº 2897 de fecha 30 de diciembre de 2010 del Poder Ejecutivo Provincial
se convoca al electorado de la Provincia para que, el 22 de Mayo del presente
año, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias procedan
a elegir candidatos a cargos electivos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia,
Diputados Titulares y Suplentes, Senadores Titulares y Suplentes, Intendentes
Municipales, Concejales Municipales Titulares y Suplentes, miembros de las
Comisiones Comunales Titulares y Suplentes y de las Comisiones de Contralor de
Cuentas Comunal Titulares y Suplentes;
Que el mencionado
Decreto en su Artículo 1º fija para el día 24 de Julio del 2011 los Comicios
Generales, es por ello que quienes hayan resultado electos en los comicios del
22 de Mayo de 2011, estarán en condiciones de presentarse como candidatos en
los comicios generales para la cobertura de Cargos Provinciales, Municipales y
Comunales;
Que a los fines de
facilitar el desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la
Administración Pública Provincial (personal permanente y no permanente) que
sean candidatos en los Comicios mencionados en último termino, resulta
pertinente conceder a los mismos, licencia con goce de haberes, por el término
de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de realización de las elecciones,
destacando que, en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en los
Comicios Primarios, se les otorgará licencia por igual término para los
Comicios Generales;
Que este tipo de
beneficio se encuentra previsto en el Artículo 49° del Decreto-Acuerdo N°
1919/89, el Artículo 145° del Decreto N° 4447/92 y Decreto N° 201/95 en su
Artículo 46°-;
Que sin embargo, no
todos los regímenes de licencias de los distintos sectores de la Administración
contemplan este tipo de beneficio, por lo que corresponde indicar que la medida
alcanzará a los agentes de la Administración Pública provincial cualquiera sea
el régimen de licencia en el que se encuentren comprendidos y aún cuando el
mismo no prevea tal causal;
Que a los fines
previstos en los considerandos precedentes, se estima pertinente que previo al
otorgamiento del beneficio, el interesado manifieste en forma expresa su
voluntad de ser destinatario del mismo, debiendo acreditar su condición de
candidato a ocupar un cargo electivo provincial, municipal o comunal;
Que por Decreto Nº
0024 del 19 de Enero de 2011 se encomendó la atención del despacho del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo que respecta a la
competencia establecida en el inciso 10) del Articulo 17° de la Ley Orgánica de
Ministerios Nº 12.817, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que el presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inc. 1)
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Establécese
que a requerimiento del interesado, se concederá licencia con goce de haberes
para los agentes de la Administración Pública de planta permanente o no
permanente que sean candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias desde el 22 de abril y hasta el 21 de mayo
de 2011 inclusive, y a los que resultaren electos para presentarse a los
comicios generales; desde el 24 de junio y hasta el 23 de julio de 2011
inclusive, cualquiera sea el régimen de licencia en que se encuentren
comprendidos y aún cuando el mismo no contemple tal causal.
ARTICULO 2º:
Refréndese por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 3º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
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