picture_as_pdf 2011-05-04

DECRETO Nº 0697

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 ABR 2011

VISTO:

El Expediente N° 00101-0212623-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2897 de fecha 30 de diciembre de 2010 del Poder Ejecutivo Provincial se convoca al electorado de la Provincia para que, el 22 de Mayo del presente año, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias procedan a elegir candidatos a cargos electivos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Diputados Titulares y Suplentes, Senadores Titulares y Suplentes, Intendentes Municipales, Concejales Municipales Titulares y Suplentes, miembros de las Comisiones Comunales Titulares y Suplentes y de las Comisiones de Contralor de Cuentas Comunal Titulares y Suplentes;

Que el mencionado Decreto en su Artículo 1º fija para el día 24 de Julio del 2011 los Comicios Generales, es por ello que quienes hayan resultado electos en los comicios del 22 de Mayo de 2011, estarán en condiciones de presentarse como candidatos en los comicios generales para la cobertura de Cargos Provinciales, Municipales y Comunales;

Que a los fines de facilitar el desarrollo de las campañas electorales de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial (personal permanente y no permanente) que sean candidatos en los Comicios mencionados en último termino, resulta pertinente conceder a los mismos, licencia con goce de haberes, por el término de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de realización de las elecciones, destacando que, en cuanto a los ciudadanos que resultaren electos en los Comicios Primarios, se les otorgará licencia por igual término para los Comicios Generales;

Que este tipo de beneficio se encuentra previsto en el Artículo 49° del Decreto-Acuerdo N° 1919/89, el Artículo 145° del Decreto N° 4447/92 y Decreto N° 201/95 en su Artículo 46°-;

Que sin embargo, no todos los regímenes de licencias de los distintos sectores de la Administración contemplan este tipo de beneficio, por lo que corresponde indicar que la medida alcanzará a los agentes de la Administración Pública provincial cualquiera sea el régimen de licencia en el que se encuentren comprendidos y aún cuando el mismo no prevea tal causal;

Que a los fines previstos en los considerandos precedentes, se estima pertinente que previo al otorgamiento del beneficio, el interesado manifieste en forma expresa su voluntad de ser destinatario del mismo, debiendo acreditar su condición de candidato a ocupar un cargo electivo provincial, municipal o comunal;

Que por Decreto Nº 0024 del 19 de Enero de 2011 se encomendó la atención del despacho del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo que respecta a la competencia establecida en el inciso 10) del Articulo 17° de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inc. 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese que a requerimiento del interesado, se concederá licencia con goce de haberes para los agentes de la Administración Pública de planta permanente o no permanente que sean candidatos a cargos electivos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias desde el 22 de abril y hasta el 21 de mayo de 2011 inclusive, y a los que resultaren electos para presentarse a los comicios generales; desde el 24 de junio y hasta el 23 de julio de 2011 inclusive, cualquiera sea el régimen de licencia en que se encuentren comprendidos y aún cuando el mismo no contemple tal causal.

ARTICULO 2º: Refréndese por el Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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