EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS N°
8759
Objeto: Contratación
en alquiler de vehículo tipo Pick Up modelo 2001 en adelante por 2100 horas,
para el servicio en la Guardia Técnica Santa Fe (Radio: Santo Tomé, Sauce
Viejo, y Santa Rosa de Calchines) -
Apertura de
Propuestas: día 18/05/11 Hora: 10,00
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIO N°
8760
Objeto: Contratación
en alquiler de vehículo tipo Pick Up
modelo 2001 en adelante por 1500 horas, para el servicio en Guadalupe
Norte y Zona Rural -
Apertura de
Propuestas: día 18/05/11 Hora: 10,30
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIO N°
8761
Objeto: Contratación
en alquiler de vehículo tipo Pick Up modelo 2001 en adelante por 1800 horas,
para el servicio en Guardia Reclamos Santa Rosa de Calchines -
Apertura de
Propuestas: día 18/05/11 Hora: 11,00
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIO N° 8762
Objeto: Contratación
en alquiler de vehículo tipo Pick Up
modelo 2001 en adelante por 2500 horas, para el servicio en Guardia
Reclamos Santo Tomé -
Apertura de
Propuestas: día 18/05/11 Hora: 11,15
Consultas Técnicas a:
Movilidad y Transporte E.P.E. - Urquiza y Tucumán 3000- Santa Fe-
Entrega de Pliego e
Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso
- Of. 7.- Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.
S/C 6410 May. 4 May. 6
__________________________________________
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO
FACULTAD DE CIENCIA
POLITICA Y
RELACIONES INTERNACIONALES
COMUNICADO
La Facultad de
Ciencia Política y Relaciones internacionales de la U.N.R., de acuerdo a lo
establecido por Resoluciones 2390/11 CD y 2391/11 CD ha dispuesto la apertura
de inscripción al concurso para la provisión de un cargo docente en la
asignatura con la dedicación que a continuación se detalla:
Asignatura: Práctica
Profesional III
Carrera: Trabajo
Social
Cargo: Jefe de
Trabajos Prácticos dedicación semi exclusiva
Asignatura: Política
Social II
Carrera: Trabajo
Social
Cargo: Jefe de
Trabajos Prácticos dedicación exclusiva
La inscripción se
realzará en la Dirección Operativa de Concursos de la Facultad, sita en
Riobamba 250 bis de la Ciudad de Rosario, desde el 16 de Mayo de 2011 al 23 de
Mayo de 2011 inclusive, en el horario de 9:00 a 13:00 hs., de acuerdo con lo
dispuesto en la Ordenanza 525 CS.
$ 30 131254 May. 4
__________________________________________
CUDAIO
ORDEN N° 075/2011
Santa Fe, 13 de abril de 2011
VISTO:
El expediente N°
00512-0001680-5, relacionado con la habilitación del Dr. Pablo H. Bertone para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Bertone se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Pablo H.
Bertone ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03 -
,todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle 3 de Febrero 1584 de la
ciudad de Esperanza - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Pablo H. Bertone -
M.P. 335/01, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase al Dr. Pablo Héctor Bertone, D.N.I. 17.161.027 - MP.
335/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3º- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Articulo 4°-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Dirección Provincial CUDAIO
S/C 6401 May. 4 May. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 076/2011
Santa Fe, 13 de abril de 2011.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001622-9, relacionado con la habilitación del Hospital de Emergencias
Clemente Alvarez de Rosario, para realizar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y Decreto Reglamentario N°
512/96,
Que los Dres. Sergio
Verger y Eduardo Luis Milanesio, han acreditado ante este organismo contar con
toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia -
Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar
implantes óseos,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1º-
Habilítase al Hospital de Emergencias Clemente Alvarez - sito el calle Av.
Pellegrini 3295 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección
Médica está a cargo del Dr. Néstor Marchetti - DNI. 12.135.098 - MP. 8225, para
realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2°-
Habilítase a los Dres. Sergio Verger - D.N.I. 14.287.949 - Especialidad:
Ortopedia y Traumatología - M.P.:10102 y - Milanesio, Eduardo Luis - DNI.
10.061.075 - MP. 5881 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología - para efectuar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento
habilitado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Dirección Provincial CUDAIO
S/C 6402 May. 4 May. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 077/2011
Santa Fe, 13 de Abril de 2011
VISTO:
El expediente N°
00512-0001788-2 mediante el cual se gestiona la incorporación del Dr. Rubén
Adrover, al staff del Sanatorio Santa Fe para efectuar implantes óseos, y
CONSIDERANDO:
Que por Orden N°
127/10 de fecha 02/11/10 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Santa Fe y
profesionales para efectuar implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del
C.U.D.A.I.O., en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los
artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que el Dr. Rubén Adrover
cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto
Reglamentario N° 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Dr. Rubén Adrover - D.N.I. 12.437.366 M.P. 9257 - Especialidad:
Traumatología y Ortopedia, para realizar implantes óseos en el Sanatorio Santa
Fe S.A., a cargo del Dr. Carlos Miguel Rodríguez Sañudo.
Artículo 2°.- La
habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrán vigencia mientras dure
la concedida por la orden N° 127/10.
Artículo 3°- Regístrese,
comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Dirección Provincial CUDAIO
S/C 6403 May. 4 May. 5
__________________________________________
ORDEN N° 078/2011
Santa Fe, 13 de Abril de 2011.
VISTO
El expediente N°
00512-0001588-4 con agregado 00512-0001632-2, relacionado con la habilitación
del Sanatorio Los Arroyos de Rosario, para realizar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular, y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
el pedido de habilitación de los Dres. Telmo Nicola, Martínez Lotti, G.,
Bonetto, Fernando A., Bottoli, Juan Ignacio, Bottoli, Juan José, D’Amor, Hernán
P., Peralta, Juan Pablo, Turus, Luis Javier, Verger, Sergio y Yañez, Marcelo E., se solicita se habilite el Sanatorio Los
Arroyos donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del C.U.D.A.I.O. de donde emerge que dicho establecimiento
cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 512/96,
QUE los profesionales
antes mencionados, han acreditado ante este organismo contar con toda la
documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución
INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase al Sanatorio Los Arroyos- sito en calle Italia 1440 de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr.
Marcelo J. Lozano D.N.I. N° 22.698.100 MP: 13112 para realizar prácticas de
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2°.-
Habilítase a los profesionales que abajo se detallan, para efectuar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Los
Arroyos de Rosario.
• Dr. Nicola Telmo -
D.N.I. 10.732.351-Especialidad: Neurocirugía- M.P. 7319
• Dr. Martínez Lotti,
Gabriel - D.N.I. 12.522.418- Especialidad: Traumatología- M.P. 8187.
• Dr. Bianchi, Carlos
Alberto- D.N.I. 6.068.439 - Especialidad: Traumatología M.P. 6525.
• Dr. Bonetto,
Fernando Aldo- D.N.I. 14.552.144 Especialidad: Traumatología M.P. 10597.
• Dr. Bottoli, Juan
Ignacio- D.N.I. 23.928.227 Especialidad: Traumatología M.P. 14271.
• Dr. Bottoli, Juan
José- D.N.I. 6.073.534 Especialidad- Traumatología M.P. 5058.
• Dr. D’Amor, Hernán
Pablo - D.N.I. 21.497.558 Especialidad: Traumatología M.P. 12269.
• Dr. Peralta, Juan
Pablo- D.N.I. 6.066.264 Especialidad- Traumatología M.P. 5295.
• Dr. Turus, Luis
Javier- D.N.I. 22.737.254 Especialidad: Traumatología M.P. 14569.
• Dr. Verger, Sergio-
D.N.I. 14.287.949 Especialidad: Traumatología M.P. 10102.
Artículo 3°.- Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4°-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Dirección Provincial CUDAIO
S/C 6404 May. 4 May. 5
__________________________________________
ORDEN N° 079/2011
Santa Fe, 13 de Abril de 2011.
VISTO:
El expediente N°
00512-0001783-7 mediante el cual se gestiona la incorporación de la Dra.
Cecilia Mantello, al equipo de Trasplante Renal del Instituto Médico Quirúrgico
Sanatorio Plaza de la ciudad de Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que por Orden N°
200/10 de fecha 16/12/10 de este C.U.D.A.I.O., fue habilitado el equipo de
Trasplante Renal del Instituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del
C.U.D.A.I.O., en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los
artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que la Dra. Cecilia
Mantello cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su
Decreto Reglamentario N° 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1°.-
Habilítase e incorpórase al equipo de Trasplante Renal del Instituto Médico
Quirúrgico Sanatorio Plaza de la ciudad de Rosario, en carácter de integrante,
a la Dra. Cecilia Mantello D.N.I. 25.505.535 M.P. 15.117 Especialidad:
Nefróloga.
Artículo 2°.- La
habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrá vigencia mientras dure la
concedida por Orden N° 200/10.
Artículo 3°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 6405 May. 4 May. 5
__________________________________________
MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PÚBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
EDICTO
En los autos
relacionados a la expropiación del inmueble propiedad de los señores FRANCISCO
HUGO ALVAREZ y BIBIANO ALVAREZ, se ha dispuesto publicar el presente edicto a
fin de notificar a los señores FRANCISCO HUGO ALVAREZ y BIBIANO ALVAREZ, la
Nota Nº 651 de fecha de fecha 29 de
noviembre de 2.010, cuyo texto se transcribe a continuación:
“NOTA Nº 651 - Santa Fe 29
de noviembre de 2010.- Señor Francisco Hugo Alvarez y Bibiano Alvarez -
Pública s/n L. 17 – Zona Suburbana -
C.P. 3000 – San José del Rincón - Pcia.
de Santa Fe Ref.: Expte.
N° 01801- 0017512-0 Expropiación
de terrenos relacionados con el plan de ordenamiento Sector Garello.- De
nuestra consideración: En mi carácter
de Subsecretario de Planificación y Gestión del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, informo a Usted, que los
inmuebles de su propiedad, ubicados en el Departamento La Capital, Distrito San
José del Rincón, Partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-16-00-735079/0050 y
10-16-00-735079/0051; e Inscripto en el Registro General al Tomo 389 P, Folio
4588, N° 73684, año 1980, han sido afectado a expropiación para la ejecución de
la Obra “Zona de Reservorios y Canales
de Desagüe San José del Rincón – Distrito San José del Rincón- Departamento La
Capital”, de conformidad a la Ley Provincial Nº 11.730, e individualizado por
Decreto Nº 1721/09.- Por dichos inmuebles, que resultan afectados según el
Plano de Mensura Nº 818/51, siendo su ubicación de acuerdo a datos Catastrales
en la zona suburbana, Distrito San José
del Rincón, Departamento La Capital; Manzana 12, Parcela 9, Lote 7 y Manzana
12, Parcela 12, Lote 1, con una Superficie Total de 2.237,50 m2, cada uno de
los lotes mencionados, libre de
mejoras, respectivamente. Se les ofrece como
única y total indemnización la Suma
de Pesos veintitrés mil
doscientos cincuenta y siete con noventa y cuatro centavos ($ 23.257,94), por
el Lote 7 y Pesos veintitrés mil doscientos cincuenta y siete con noventa y
cuatro centavos ($ 23.257,94), por el Lote 1 de conformidad a la Tasación
efectuada por la Junta Central de Valuación de la Provincia de Santa Fe por
Acta Nº 585, Asunto Nº 5/1 y 5/2 en
reunión de fecha 9 de noviembre del año 2010.
Se intima a Ustedes, en el término de (15) días hábiles administrativos
a contar de la recepción de la presente, a manifestar su conformidad con la
indemnización ofrecida, o a estimar el monto que considere correspondiente,
constituyendo domicilio legal a tales efectos en la Ciudad de Santa Fe. Se transcribe a continuación el Artículo Nº
33 de la Ley Nº 7534: “La falta de respuesta por parte del expropiado al
trámite de avenimiento, salvo casos debidamente justificados o fundados, dará
lugar a que las costas del juicio de expropiación sean soportados en el orden
causado, aún cuando, conforme al Artículo Nº 49 de la presente Ley, debieran
ser a cargo de la expropiante. Lo mismo ocurriría en los casos contemplados en
la última parte del primer párrafo del articulo 10 y en la última parte del
párrafo segundo del Artículo Nº 11”. En
consecuencia quedan Ustedes, debidamente notificados en los términos y bajo los
apercibimientos antes expuestos. Saludamos a Ustedes. Atentamente. Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de
Tierras - Subsecretaria de Planificación
y Gestión.- Firma: Ing. RICARDO HUGO GIACOSA – Subsecretario de Planificación y
Gestión – MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE.
S/C 6409 May. 4 May. 5
__________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCION N° 180
SANTA FE, 27-04-2011
VISTO: El Expte. Nº
1-2008-533.351-EPE y su agregado a cuerda floja N° 1-2011-678.611-EPE., cuyas
actuaciones refieren al Reglamento de Extensiones de Redes, aprobado por
Resolución N° 372/93 y sus modificato-rias Nros. 234/2000 y 048/2006; y
CONSIDERANDO:
Que la Gerencia
Comercial en Notas Nros. 2-2008-012593 y 2-2008-014723, obrantes en autos, pone
de manifiesto la necesidad de adecuar el texto del Punto 6.3 Servidumbre del
citado Reglamento, a efectos de encuadrar el mismo en la Ley Provincial N°
10.742/92;
Que posteriormente
las Gerencias Comercial y de Infraes-tructura, mediante Nota Nro. 0039/2011 e
Informe No. 0228/2011, obrante de fs. 1 a 7 (Expte. 1-2011-678.611-EPE), elevan
una propuesta de modificación del Reglamento en cuestión, en particular lo
establecido para loteos, proyectos ur-banísticos, comerciales o industriales
que soliciten factibilidad de suministro a esta E.P.E.;
Que si bien la
reglamentación vigente establece los criterios a utilizar en la ejecución de
las obras de infraestructura eléctrica, resulta conveniente dar mayor claridad
sobre la expansión en AT. En términos prácticos, el abastecimiento de energía
eléctrica de un cliente de BT requiere, indefectiblemente, de la utilización de
la infraestructura eléctrica en BT, MT y AT;
Que se considera
oportuno aprobar el texto ordenado del Reglamento incorporando las
modificaciones que se ordenan por la presente y las dispuestas oportunamente
por la Resolución No. 48/2006;
Que el Órgano de
Asesoramiento Legal de esta Empresa, ha tomado debida intervención mediante sus
Dictámenes Nros. 192/2009, y 718/2011, aportando el encuadre legal
correspondiente;
Por ello, en
ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º Incs. m) y x),
17º y 24° de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.-
Modificar el “Reglamento de Extensiones de Redes”, aprobado por Resolución N°
372 de fecha 30 de Diciembre de 1993, y sus modificatorias, en sus Incisos 6.3
– SERVIDUMBRE y 7 – SUMINISTRO PARA BARRIOS Y LOTEOS, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“6.3 Servidumbre:
Sobre el espacio necesario para la ocupación de la cámara de transformación,
maniobra y/o medición, destinada a la prestación del servicio eléctrico del
Cliente solicitante o de otros Clientes de la E.P.E., se constituirá una
Servidumbre Administrativa Gratuita, que las partes someterán a las disposiciones de la Ley N° 10.742/91,
en lo que resulte aplicable.
“7-Suministros para Loteos y Barrios.
El suministro para loteos y barrios se regirá por la
normativa que se indica a continuación. Sin perjuicio de ello, para loteos y/o
barrios o grupos de viviendas de características económicas especiales y/o de
emergencia y los proyectos destinados a planes de viviendas sociales impulsados
por el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal, la E.P.E. podrá tomar a su
cargo los costos de la infraestructura eléctrica en forma total o parcial, lo
cual será determinado en cada caso, en la medida en que razones de orden social
así lo ameriten.
7.1 – Loteos.
Todo lo atinente a la
definición y clasificación de loteos responde a lo establecido en el Decreto N°
7317/67 de Regulación de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano, o sus
modificatorias y complementarias.
La ejecución de las
instalaciones necesarias para efectuar la prestación del servicio eléctrico en
loteos se regirá por las siguientes normas.
7.1.1 –
Infraestructura eléctrica de baja tensión y alumbrado público.
La provisión de
materiales y ejecución de los trabajos asociados a la infraestructura eléctrica
de Baja Tensión (BT) y la alimentación del alumbrado público estarán a
exclusivo cargo del ente loteador. La E.P.E. aprobará el presupuesto y los
proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán
según sus especificaciones técnicas.
Una vez finalizadas
las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la E.P.E., la cual
determinará el momento en que se producirá la transferencia.
En todos los casos,
la transferencia de las instalaciones a la E.P.E. será en carácter de donación.
Consecuentemente, operada la misma, la E.P.E. tomará a su cargo el
mantenimiento y conservación de las instalaciones, e incluso de la ejecución de
las garantías que se le transfieran tanto para los materiales como para la mano
de obra aplicada.
7.1.2 –
Infraestructura eléctrica de media tensión.
A los efectos del
presente artículo se considera infraestructura eléctrica de Media Tensión (MT)
a todo elemento, equipo o instalación de MT necesaria para el abastecimiento
eléctrico del loteo (red aérea y/o subterránea de MT, subestación
transformadora MT/BT, subestación transformadora MT/MT, cabina o centro de
maniobra y/o medición en MT, centro de distribución).
En el caso que la
infraestructura eléctrica de MT sea para uso exclusivo del ente loteador sin
posibilidad de suministrar energía a otros Clientes, o la capacidad de
abastecimiento de la misma responda exclusivamente a la demanda otorgada al
ente loteador, la provisión total de los materiales y montaje estarán a costo y
cargo de este último.
Cuando la
infraestructura eléctrica de MT se utilice, no solo para la prestación del
servicio eléctrico del loteo, sino también para la atención de otros Clientes o
para la racionalización o reconfiguración del sistema de distribución de la
E.P.E., será ejecutada por el ente loteador con derecho a reintegro en la parte
proporcional que le correspondiere luego del estudio técnico-económico que la
E.P.E. elabore a tal efecto.
La E.P.E. aprobará el
presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que
se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.
Una vez finalizadas
las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la E.P.E., la cual
determinará el momento en que se producirá la transferencia. Operada la misma,
la E.P.E. tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las instalaciones,
e incluso la ejecución de las garantías que se le transfieran tanto para los
materiales como para la mano de obra aplicada.
7.1.3 –
Infraestructura eléctrica de alta tensión.
A los efectos del
presente artículo se considera infraestructura eléctrica de Alta Tensión (AT) a
todo elemento, equipo o instalación de AT necesaria para el abastecimiento
eléctrico del loteo (red aérea y/o subterránea de AT, playa de maniobra en AT y
estación transformadora (AT/MT).
En el caso que la
infraestructura eléctrica de AT sea para uso exclusivo del ente loteador, sin
posibilidad de suministrar energía a otros Clientes, o la capacidad de
abastecimiento de la misma responda exclusivamente a la demanda otorgada al
ente loteador, la provisión total de los materiales y montaje estarán a cargo
de este último.
Cuando la
infraestructura eléctrica de AT se utilice no solo para la prestación del
servicio eléctrico del loteo, sino también para la atención de otros Clientes o
para la racionalización o reconfiguración del sistema de transmisión, será
ejecutada por la E.P.E. a costa del
ente loteador en la parte proporcional que le correspondiere.
El traslado al ente
loteador de los costos a su cargo, asociados a la ejecución de las obras en AT
o la puesta a disposición de la capacidad remanente existente en las
instalaciones de AT de la E.P.E., se realizará a través del cobro de un cargo
específico diseñado para tal fin y para cuyo cálculo se tendrá principalmente
en cuenta la demanda otorgada al ente loteador.
En los casos en que
la E.P.E. no pueda ejecutar las obras de infraestructura eléctrica de AT, las
mismas serán ejecutadas por el ente loteador con derecho a reintegro en la
parte proporcional que le correspondiere, luego del estudio técnico-económico
que la E.P.E. elabore a tal efecto.
La E.P.E. aprobará el
presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que
se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.
Una vez finalizadas
las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la E.P.E., la cual
determinará el momento en que se producirá la transferencia. Operada la misma,
la E.P.E. tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las
instalaciones, e incluso la ejecución de las garantías que se le transfieran
tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada.
En los casos no
contemplados en el presente, previa elaboración de un estudio técnico-económico
a tal efecto, la E.P.E. decidirá sobre las condiciones en que se prestará el
servicio solicitado dentro de los criterios generales de la presente
reglamentación.
7.2 – Barrios, grupos
de viviendas o complejos habitacionales-comerciales-industriales.
Para barrios o grupos
de viviendas será de aplicación la normativa incluída en 2 – SENTIDO DE
OBLIGATORIEDAD efectuando -en su caso– los estudios técnicos correspondientes
de conformidad com lo establecido en 8 – ESTUDIOS DE RENTABILIDAD.
Ello con excepción
barrios y/o grupo de viviendas y/o complejo habitacional-comercial-industrial,
ya sea horizontal o en altura, para uso residencial permanente y/o temporario
y/o de esparcimiento y/o recreativo y/o de descanso y/o industrial-comercial, etc.,
que conformen un nuevo núcleo urbano o se ubiquen en zonas que no poseen
infraestructura de servicios básicos o ésta no es acorde a las características
y/o escala de los emprendimientos, las obras asociadas a la infraestructra
eléctrica de BT, MT y AT que se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el
punto 7.1, del presente Reglamento”.
ARTICULO 2°.- Aprobar
el Texto Ordenado del Reglamento de Extensiones de Redes, el que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Dejar
sin efecto la resolución No. 234/2000.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Daniel Cantalejo
Abog. Leonor E. E. Vera Marconi
Sr. José Luis Oviedo
REGLAMENTO DE EXTENSIONES
DE REDES
Aprobado por
Resolución N° 372/1993 y modificatorias Res. N° 048/2006
“TEXTO ORDENADO”
según Resolución N°
INDICE
1 – CONCEPTOS
GENERALES
2 – SENTIDO DE
OBLIGATORIEDAD
2.1 – Obras
estrictamente obligatorias
2.2 – Obras de
ejecución normal
2.3 – Obras
interempresarias
2.4 – Obras cuya
conveniencia debe estudiarse
3 – CONDICIONES DE
PRESTACIÓN EN SUMINISTROS PERMANENTES Y TEMPORARIOS
3.1 – Suministros
permanentes o no temporarios
3.1.1 – Suministros
en distribución secundaria
3.1.2 – Resto de
suministros
3.1.2.1 – Proyecto de
obra para nuevos suministros
3.1.2.2 – Provisión
de mano de obra y/o materiales para nuevos suministros
3.1.2.3 – Inspección
de materiales y de obra
3.1.2.4 – Propiedad
de las instalaciones
3.2 – Suministros
temporarios
4 – PAGOS Y
REINTEGROS DE CONTRIBUCIÓN
4.1 – Forma de pago
de contribución
4.2 – Reintegro de
contribuciones
4.2.1 –
Disponibilidad y alcance del crédito
4.2.2 – Reintegro por
contribuciones de obras no obligatorias por parte de la EPE
4.2.3 – Reintegro por
contribuciones de obras obligatorias o de ejecución normal por parte de la EPE
4.2.4 – Ajuste del
crédito
5 – COMPROMISO DE
CONSUMO Y POTENCIA
6 – OBRAS CIVILES DE
TRANSFORMACIÓN Y MANIOBRA O MEDICIÓN
6.1 – Locales en la
vía publica
6.2 – Locales en
terrenos propiedad del Cliente
6.3 – Servidumbre
7 – SUMINISTROS PARA
LOTEOS Y BARRIOS
7.1 – Loteos
7.1.1 –
Infraestructura eléctrica de baja tensión y alumbrado público
7.1.2 –
Infraestructura eléctrica de media tensión
7.1.3 –
Infraestructura eléctrica de alta tensión
7.2 – Barrios, grupos
de viviendas o complejos habitacionales
8 – ESTUDIOS DE
RENTABILIDAD
REGLAMENTO DE
EXTENSIONES DE REDES
1 – CONCEPTOS
GENERALES
La presente
reglamentación tiene por objeto establecer procedimientos uniformes y generales
para el tratamiento de las extensiones de redes a efectos de atender las
necesidades de los Clientes, de acuerdo a las condiciones que para cada caso
establezca la Empresa Provincial de la Energía (EPE).
La EPE a través de
sus sucursales, o de las unidades de organización que las reemplacen en el
futuro, acordará los contratos de nuevos servicios con el o los interesados y
de acuerdo a la presente reglamentación.
El estudio y
determinación de las obras necesarias para atender nuevos servicios lo
efectuará cada sucursal de acuerdo a su zona de influencia y en base a lo
establecido en el presente reglamento.
Cuando el monto y/o
la magnitud del proyecto de inversión supere la capacidad histórica de gestión
de obras de las sucursales, los estudios técnicos-económicos se efectuarán de
acuerdo a criterios y análisis conjuntos con los servicios centralizados de la
EPE.
2 – SENTIDO DE
OBLIGATORIEDAD
2.1 – Obras
estrictamente obligatorias
Se considerarán obras
estrictamente obligatorias y que no podrán ser denegadas bajo ningún concepto,
a las especificadas como tales en los convenios firmados con cada una de las
comunas o municipalidades y que se encuentren en vigencia.
Incluyéndose, además,
en la misma calificación las extensiones de línea para suministro de hasta
cinco (5) kW, cuando la distancia desde el cliente a las instalaciones
existentes no sobrepase los 50 metros y la red de distribución permita otorgar
el servicio dentro de las normas de prestación.
2.2 – Obras de
ejecución normal
Son aquellas que son
necesarias realizar para atender al crecimiento vegetativo de la demanda, y/o
la racionalización de redes existentes y/o la optimización de la configuración
en los sistemas de distribución, y/o subtransmisión, y/o transmisión y/o generación:
de manera tal que su ejecución sea de evidente conveniencia técnica y
económica.
2.3 – Obras
ínterempresarias por convenio
Son aquellas obras
que incluidas en el punto 2.2 se ubicarán parcial o totalmente en
configuraciones propiedad de otras empresas del sector eléctrico, pudiendo
encontrarse fuera de la geografía de la provincia de Santa Fe.
En cada caso en
particular se decidirá la participación en su ejecución o no, teniendo en
cuenta el beneficio que aportará al servicio propio.
2.4 – Obras cuya
conveniencia debe estudiarse
Son aquellas obras no
comprendidas en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 y normalmente originadas por nuevos
suministros y que deben ser atendidos mediante la extensión de redes, y/o
requiriendo ampliaciones de la generación y/o significando obras de
electrificación rural y/o alumbrado público.
En cada caso
particular se decidirá su ejecución o no, teniendo en cuenta las
características, objetivos, importancia, rentabilidad, fin social, etc. de cada
una de ellas.
Como criterio
general, cuando no se justifique la ejecución de este tipo de obras se las
postergará hasta tanto haya razones suficientes para su realización, a sola
excepción que el o los interesados se hagan cargo del costo total de las mismas
y sin derecho a reintegro.
Cuando se justifique
la ejecución de una obra se la realizará en base al criterio general y uniforme
de que el o los interesados podrán contribuir a la realización de la misma, en
forma parcial o total y con derecho a reintegro de su aporte.
3 – CONDICIONES DE
PRESTACION EN SUMINISTROS PERMANENTES Y TEMPORARIOS
3.1 – Suministros
permanentes o no temporarios
Se entiende por
suministros permanentes o no temporarios a aquellos en que por su naturaleza
suponen un servicio esencialmente ininterrumpido y dentro de las normas de
prestación.
3.1.1 – Suministros
en distribución secundaria
En caso de
suministros permanentes y en baja tensión, cuya demanda no exceda de 5 kW y se
encuentre hasta 50 metros de instalaciones en condiciones de prestar un
servicio dentro de las normas, la extensión de línea se considerará obligatoria
y sin cargo para el solicitante.
La citada distancia
de 50 metros se medirá desde el punto donde el interesado llegue con su
instalación en la línea de edificación, caja de medidor, hasta el lugar más
cercano y técnicamente adecuado de la red de distribución, excluido el cruce de
calle.
3.1.2 – Resto de
suministros
Son todos aquellos
suministros no contemplados en 3.1.1 y de carácter permanente en cualquier
etapa del servicio en los cuales se tomará, como norma general y uniforme, que
los costos que permitan la ejecución de la obra para la prestación del servicio
solicitado podrán estar a cargo del o los interesados y con derecho de
reintegro en la medida que se obtengan los valores de rentabilidad pretendidos.
Cuando medien razones
debidamente fundadas por las características técnicas y/o económicas del
suministro, y/o por su objetivo, y/o fin social y/o que existan perspectivas
inmediatas y serias de conexión de futuros Clientes sobre las mismas
instalaciones que servirán al solicitante, la empresa podrá compartir los
costos de ejecución de obra en la medida que disponga de los medios necesarios
para tal fin.
Una vez fijado el
punto de suministro por la EPE, cualquier modificación a pedido del o los
Clientes correrá por cuenta y cargo de los mismos, siempre y cuando implique
una mayor inversión para la primera.
3.1.2.1 – Proyecto de
obra para nuevos suministros
En todos los casos y
como general y uniforme la empresa confeccionará el proyecto y presupuesto de
la obra sin cargo para el o los interesados. Excepcionalmente y por razones
debidamente fundamentadas, el o los solicitantes podrán presentar el proyecto de
la obra correspondiente al servicio solicitado y sin derecho a reintegro por el
valor de confección del mismo. En este último caso, la empresa se reserva el
derecho de aprobación.
3.1.2.2. – Provisión
de mano de obra y/o materiales para nuevos suministros
Como norma general y
uniforme la empresa podrá destinar materiales y mano de obra propia a la
obra, en la medida que
le correspondiere admitiéndose,
además, la posibilidad que el
o los solicitantes provean
materiales y/o mano de obra. En este último caso, la empresa se reserva el
derecho de aprobación.
3.1.2.3 – Inspección
de materiales y de obra
La empresa se reserva
el derecho de inspección, ensayo y aprobación de los materiales empleados para
la obra, de acuerdo a forma, metodología, normalización vigente y de la
inspección y aprobación de la obra en todos sus aspectos legales y técnicos.
3.1.2.4 – Propiedad
de las instalaciones
A partir de la
recepción provisoria de los trabajos realizados según 3.1.2.3, las
instalaciones pasarán a ser de exclusiva propiedad de la EPE quién se hará
cargo del mantenimiento y buena conservación técnica y de funcionamiento de las
mismas, ejecutando las garantías que se hubieran acordado para los materiales y
la mano de obra, si fuera necesario.
3.2 – Suministros
temporarios
Se entiende por
suministros temporarios, en cualquier etapa del servicio a aquellos que por su
naturaleza deben suponer una prestación limitada a la permanencia de
instalaciones más o menos precarias y/o provisorias. Tal caso de parques de
diversiones, circos, obradores de empresas constructoras, etc.
En tales casos, la
contribución será en base al presupuesto actualizado de obra confeccionado por
la EPE en el cual no solamente se considere la ejecución de las instalaciones
correspondientes, sino también los trabajos necesarios para su remoción, según
los siguientes ítems:
3.2.1: Mano de obra
incluida las respectivas cargas sociales
3.2.2: Transporte y
fletes
3.2.3: Utiles y
herramientas
3.2.4: Imprevistos
3.2.5: Gastos
generales
3.2.6: Recargo de
almacenes.
3.2.7: Depreciación
de materiales, conforme al siguiente detalle:
Postes de madera 30 %
Crucetas de brazos de
madera 30 %
Postes HºAº y
metálicos 20 %
Aisladores 50 %
Pernos para
aisladores 20 %
Bulones, chapas,
grampas, etc. 40 %
Material para riendas 50 %
Material para toma de
tierra 80 %
Conductores aéreos 20 %
Conductores
subterráneos 50 %
Cajas y terminales
subterráneos 50 %
Descargadores, bases
portafusibles, etc. 20 %
Transformadores,
condensadores,
Medidores,
interruptores, seccionad. 10 %
Otros materiales 30 %
Cuando la totalidad o
parte de la obra para el suministro temporario (p. ej: obrador de empresas
constructoras) ha de ser incorporada a las obras afectadas al suministro
permanente que se originará en consecuencia (p ej.: casa de departamento o
fábrica construida en el lugar por la casa constructora, etc.) debe
considerársela y en la proporción pertinente como obra para el suministro
permanente.
4 – PAGOS Y
REINTEGROS DE CONTRIBUCION
4.1 – Forma de pago
de contribución
Las contribuciones
calculadas conforme a la presente reglamentación deberán ser abonadas, como
norma general, al contado o en otra forma que a sus efectos establezca la EPE.
Cuando fuera
necesario considerar algunas situaciones excepcionales, podrán acordarse
facilidades de pago para abonar la contribución que se fije en cada caso, con
el acuerdo de la Gerencia Comercial.
4.2 – Reintegro de
contribuciones
El monto a reintegrar
en cada caso, es el que corresponde al menor de los que haya calculado la EPE
en el momento de la creación del proyecto, tomando de referencia su última
compra y los que presente el Cliente como importe abonado que oficializaría como
contribución, libre de impuestos y recargos. Dicho reintegro se efectuará
mediante el reconocimiento de un crédito o por otro método que oportunamente
establezca la EPE.
En el caso que los
precios de referencia de la EPE se encontraran desactualizados, debido a que la
última compra del material a presupuestar es de un tiempo muy posterior o por
alguna otra razón, la EPE está facultada a reactualizar sus precios en función
de los precios vigentes en el mercado.
4.2.1 –
Disponibilidad y alcance del crédito
El o los
contribuyentes podrán hacer uso del crédito, a partir de la primera facturación
por consumos de energía eléctrica que se efectúen desde la instalación
originada por su contribución parcial o total que dio origen a la existencia
del mismo.
En caso de que exista
un cambio de titularidad del suministro con continuidad del servicio, los
créditos continuarán aplicándose a la facturación del suministro a nombre del
nuevo titular.
Ante una nueva
solicitud de suministro, efectuada dentro de los treinta (30) días posteriores
de ejecutada la baja por cualquier causal, los créditos continuarán aplicándose
a la facturación de este nuevo suministro. En caso de que la nueva solicitud se
efectuara excediendo los treinta (30) días antes señalados, tanto el Cliente dado
de baja como el nuevo titular perderán el derecho al cobro del monto pendiente
de acreditación.
En todos los casos,
el reconocimiento del saldo pendiente de acreditación al suministro del nuevo
titular, se efectuará previa deducción de dicho saldo, de toda deuda de
cualquier naturaleza u origen, en éste u otros suministros, que hubiera
pendiente a nombre del anterior titular.
La EPE se reserva el
derecho de determinar el tiempo y forma de operación del crédito.
4.2.2 – Reintegro por
contribuciones de obras no obligatorias por parte de la EPE
En caso de que la
obra a realizar se encuadre dentro de las obras cuya conveniencia debe
estudiarse, descriptas en el inciso 2.4, la forma de reintegro dependerá del
tipo de contratación que posea el Cliente con la EPE:
· Con contratación de
potencia: a partir de la primera facturación se otorgará al Cliente un descuento no mayor al 70% del Valor Agregado
de la Distribución o VAD, libre de impuestos y recargos destinados a terceros.
Este último valor resulta de multiplicar por el factor 0,70 a la suma de los
Cargos por Capacidad de Suministro en Pico y Fuera de Pico a la fecha de
emisión de factura, de acuerdo a la tarifa correspondiente del Cliente, cargos
estos que conforman al VAD de la tarifa. En caso de que el Cliente optare por
comprar energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, los créditos aquí calculados
no podrán superar el 70% del valor total del peaje resultante.
· Sin contratación de
potencia: a partir de la primera facturación se otorgará al Cliente un
descuento no mayor al 25% del total de la misma, libre de impuestos y de
recargos destinados a terceros.
Los créditos
obtenidos se descontarán del monto total reconocido en el Inciso 4.2. Con las
sucesivas facturaciones se procederá en forma similar descontando los montos
acreditados del saldo.
Si al cabo de 18
(dieciocho) facturaciones bimestrales consecutivas o 36 (treinta y seis)
mensuales no se hubieran acreditado la totalidad del monto reconocido según
4.2, el total del crédito por contribución quedará cancelado cualquiera fuese
el saldo restante.
La EPE se reserva el
derecho de ampliar el plazo en la medida que existan razones debidamente
fundamentadas, así como también la cancelación del saldo total si la EPE lo
considera conveniente, reservándose tal facultad a la Gerencia Comercial.
4.2.3 – Reintegro por
contribuciones de obras obligatorias o de ejecución normal por parte de la EPE
En caso de que la
obra a realizar por el Cliente incluya como beneficiaria a la EPE, se
determinará el porcentaje de dicho beneficio. La devolución del monto asociado
al mismo se realizará en primer término dependiendo del tipo de contratación de
potencia que posea el Cliente con la EPE:
· Con contratación de
potencia: se devolverá el importe asociado al beneficio de la EPE a partir de
la primera facturación, otorgando al Cliente un descuento no mayor al 100% del
Valor Agregado de la Distribución o VAD, libre de impuestos y recargos destinados
a terceros. En caso de que el Cliente optare por comprar energía en el Mercado
Eléctrico Mayorista, los créditos aquí calculados no podrán superar el 100% del
valor total del peaje resultante.
· Sin contratación de
potencia: se devolverá el importe asociado al beneficio de la EPE a partir de
la primera facturación, otorgando al Cliente un descuento no mayor al 25% del
total de la misma, libre de impuestos y de recargos destinados a terceros.
Los créditos
obtenidos se descontarán del monto total reconocido. Con las sucesivas
facturaciones se procederá en forma similar descontando los montos acreditados
del saldo.
Una vez cancelado
dicho monto, se continuará reintegrando la parte del proyecto cuyo importe
corresponde al cargo con contribución por parte del Cliente, con la modalidad
de reintegros descriptos en el Inciso 4.2.2.
La EPE se reserva el
derecho de cancelar el saldo total de la contribución del Cliente en cualquier
instancia de la devolución, reservándose tal facultad a la Gerencia Comercial.
4.2.4 – Ajuste del
crédito
El método de ajuste
dependerá del tipo de contratación que posea el Cliente con la EPE:
· Con contratación de
potencia: el ajuste del crédito que resulta como saldo restante, se calculará
mensualmente afectando dicho saldo por un factor de ajuste denominado Factor de
Ajuste de Potencia – FAP – según la siguiente fórmula
Cargo Cap.Pico +Cargo Cap.Fuera Pico
FAP= ......n n
________________________________
Cargo Cap.Pico +Cargo Cap.Fuera Pico
...........n-1 n-
Donde:
n: mes de facturación
· Sin contratación de
potencia: el ajuste del crédito que resulta como saldo restante, se calculará
afectando dicho saldo por un factor de ajuste, el mismo será el que resulte
menor entre el ya descrito FAP calculado para la tarifa 2 BT o su modificatoria
y el Factor de Ajuste de Energía – FAE – definido a continuación:
Cargo Variable Energía
n
FAE= ___________________
Cargo Variable Energía
n
Donde:
Cargo Variable
Energía: último escalón de la tarifa correspondiente.
n: mes de facturación
La EPE se reserva el
derecho de modificar el cálculo y/o estructura de los factores de ajuste FAP y
FAE en la medida que existan razones debidamente fundamentadas.
5 – COMPROMISO DE
CONSUMO Y POTENCIA
Se entiende por
compromiso de consumo y potencia a aquel que asumen el o los interesados en un
servicio, a partir de la firma de la solicitud del mismo y previo a la
ejecución de la obra pertinente.
A partir de la fecha
de terminación de la obra y su puesta en servicio por la empresa el o los
Clientes deberán hacer uso de las instalaciones acorde a la potencia o consumo
de energía comprometidos, en un plazo nunca superior a tres (3) meses, caso
contrario la empresa se reserva el derecho de cobro de la inversión efectuada,
si así lo hubiere realizado, más las correspondientes actualizaciones,
determinadas por la empresa en tiempo y forma.
Se establece como
consumo de energía mínimo comprometido a aquel que deberán asumir el o los
Clientes para que se obtenga la tasa de rentabilidad consignada en el artículo
8º. El o los Clientes abonarán la diferencia si sus consumos de energía son
inferiores al comprendido.
En caso de Clientes
con capacidad superior o igual a 20 kW, se establece como consumo de potencia
mínimo comprometido a aquel que deberán asumir el o los Clientes para que se
obtenga la tasa de rentabilidad consignada en el artículo 8º. El o los Clientes
abonarán la diferencia si sus consumos de potencia son inferiores al
comprendido.
El o los solicitantes
que no cumplimenten con lo señalado estarán inhibidos de solicitar nuevos
servicios eléctricos en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe, por sí
mismos o por representantes legales, hasta tanto no hayan regularizado su
situación.
En caso de que el o
los solicitantes tuvieran otros servicios, la empresa se reserva el derecho de
adicionar a la facturación del mismo el monto de la inversión efectuada y sus
actualizaciones, más la capacidad de suministro contratada en el nuevo
suministro por 12 meses, si el mismo fuese igual o superior a 20 kW.
La Empresa se reserva
el derecho de determinar el tiempo y forma del recargo a aplicarse en el
servicio existente, no excediendo de 12 meses el período de recupero
actualizado.
Además, en caso que
el o los solicitantes no cumplimenten con la penalización, la empresa se
reserva el derecho de interrumpir el suministro existente hasta tanto los
interesados no regularicen su situación.
La empresa se reserva
el derecho de prórrogas y excepciones moderadas por razones debidamente
fundamentadas.
6 – OBRAS CIVILES DE
TRANSFORMACION Y MANIOBRA O MEDICION
Para la construcción,
propiedad, servidumbre de cámaras de transformación, maniobra y/o medición, se
seguirá en todos los casos el siguiente régimen:
6.1 – Locales en la
vía pública
Podrán ser
construidos por la EPE o por el o los solicitantes con derecho o no a reintegro
según los resultados del estudio técnico-económico que se realice a tal efecto
por parte de las áreas correspondientes de la EPE.
En todos los casos
las obras quedarán de propiedad de la EPE y se incorporarán a su patrimonio.
6.2 – Locales en
terrenos propiedad del cliente
La obra civil deberá
ser ejecutada por el o los solicitantes bajo las normas y especificaciones de
la EPE.
En todos los casos
quedará de propiedad del Cliente en cuyo terreno se ejecutó la obra. La EPE
atenderá los gastos de mantenimiento y conservación de la obra civil.
Cuando la obra civil
sea para uso exclusivo del o los Clientes, es decir que no se utilice para la
atención de otros Clientes de la zona, no se reconocerá reintegro alguno por el
cual de los gastos que ocasione su construcción. En todos los casos se
establecerá un convenio de uso.
Cuando la obra civil
sea para uso no exclusivo del o los Clientes, es decir que se utilice para la
atención de otros Clientes de la zona, se reconocerá reintegro por el total de
los gastos que ocasione su construcción.
6.3 – Servidumbre
Sobre el espacio
necesario para la ocupación de la cámara de transformación, maniobra y/o
medición, destinada a la prestación del servicio eléctrico del Cliente
solicitante o de otros Clientes de la EPE, se constituirá una Servidumbre
Administrativa Gratuita, que las partes someterán a las disposiciones de la Ley
N° 10.742/91, en lo que resulte aplicable.
7 – SUMINISTROS PARA
LOTEOS Y BARRIOS
El suministro para
loteos y barrios se regirá por la normativa que se indica a continuación. Sin
perjuicio de ello, para loteos y/o barrios o grupos de viviendas de
características económicas especiales y/o de emergencia y los proyectos
destinados a planes de viviendas sociales impulsados por el Estado Nacional y/o
Provincial y/o Municipal, la EPE podrá tomar a su cargo los costos de la
infraestructura eléctrica en forma total o parcial, lo cual será determinado en
cada caso, en la medida en que razones de orden social así lo ameriten.
7.1 – Loteos
Todo lo atinente a la
definición y clasificación de loteos responde a lo establecido en el Decreto N°
7317/67 de Regulación de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano, o su
modificatoria y complementaria.
La ejecución de las
instalaciones necesarias para efectuar la prestación de servicio eléctrico en
loteos se regirá por las siguientes
normas.
7.1.1 –
Infraestructura eléctrica baja tensión y alumbrado público
La provisión de
materiales y ejecución de los trabajos asociados a la infraestructura eléctrica
de Baja Tensión (BT) y la alimentación del alumbrado público estarán a
exclusivo cargo del ente loteador. La EPE aprobará el presupuesto y los
proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán
según sus especificaciones técnicas.
Una vez finalizadas
las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la EPE, la cual
determinará el momento en que se producirá la
transferencia
En todos los casos,
la transferencia de las instalaciones a la EPE será en carácter de donación.
Consecuentemente, operada la misma, la EPE tomará a su cargo el mantenimiento y
conservación de las instalaciones, e incluso de la ejecución de las garantías
que se le transfieran tanto para los materiales como para la mano de obra
aplicada.
7.1.2 –
Infraestructura eléctrica de media tensión
A los efectos del
presente artículo se considera infraestructura eléctrica de Media Tensión (MT)
a todo elemento, equipo o instalación de MT necesaria para el abastecimiento
eléctrico del loteo (red aérea y/o subterránea de MT, subestación
transformadora MT/BT, subestación transformadora MT/MT, cabina o centro de
maniobra y/o medición en MT, centro de distribución).
En el caso que la
infraestructura eléctrica de MT sea para uso exclusivo del ente loteador, sin
posibilidad de suministrar energía a otros Clientes, o la capacidad de
abastecimiento de la misma responda exclusivamente a la demanda otorgada al
ente loteador, la provisión total de los materiales y montaje estarán a costo y
cargo de éste último.
Cuando la
infraestructura eléctrica de MT se utilice, no sólo para la prestación del
servicio eléctrico del loteo, sino también para la atención de otros Clientes o
para la racionalización o reconfiguración del sistema de distribución de la
EPE, será ejecutada por el ente loteador con derecho a reintegro en la parte
proporcional que le correspondiere
luego del estudio técnico-económico que la EPE elabore a tal efecto.
La EPE aprobará el
presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que
se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.
Una vez finalizadas
las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la EPE, la cual
determinará el momento en que se producirá la
transferencia. Operada la misma, la EPE tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las
instalaciones, e incluso de la ejecución de las garantías que se le transfieran
tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada.
7.1.3 –
Infraestructura eléctrica de alta tensión
A los efectos del
presente artículo se considera infraestructura eléctrica de Alta Tensión (AT) a
todo elemento, equipo o instalación de AT necesaria para el abastecimiento
eléctrico del loteo (red aérea y/o subterránea de AT, playa de maniobra en AT y
estación transformadora AT/MT).
En el caso que la
infraestructura eléctrica de AT sea para uso exclusivo del ente loteador, sin
posibilidad de suministrar energía a otros Clientes, o la capacidad de
abastecimiento de la misma responda exclusivamente a la demanda otorgada al
ente loteador, la provisión total de los materiales y montaje estarán a costo y
cargo de éste último.
Cuando la
infraestructura eléctrica de AT se utilice no sólo para la prestación del
servicio eléctrico del loteo, sino también para la atención de otros Clientes o
para la racionalización o reconfiguración del sistema de transmisión, será
ejecutada por la EPE y a costa del ente loteador, en la parte proporcional que
le correspondiere.
El traslado al ente
loteador de los costos a su cargo, asociados a la ejecución de las obras en AT
o la puesta a disposición de la capacidad remanente existente en las
instalaciones de AT de la EPE, se realizará a través del cobro de un cargo
específico diseñado para tal fin y para cuyo cálculo se tendrá principalmente
en cuenta la demanda otorgada al ente loteador.
En los casos en que
la EPE no pueda ejecutar las obras de infraestructura eléctrica de AT, las
mismas serán ejecutadas por el ente loteador con derecho a reintegro en la
parte proporcional que le correspondiere, luego del estudio técnico-económico
que la EPE elabore a tal efecto.
La EPE aprobará el
presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que
se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.
Una vez finalizadas
las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la EPE, la cual
determinará el momento en que se producirá la transferencia. Operada la misma,
la EPE tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las instalaciones,
e incluso de la ejecución de las garantías que se le transfieran tanto para los
materiales como para la mano de obra aplicada.
En los casos no
contemplados en el presente, previa elaboración del estudio técnico-económico a
tal efecto, la EPE decidirá sobre las condiciones en que se prestará el
servicio solicitado dentro de los criterios generales de la presente
reglamentación.
7.2 – Barrio, grupos
de viviendas o complejos habitacionales-comerciales-industriales.
Para barrios o grupos
de viviendas será de aplicación la normativa incluida en 2 – SENTIDO DE
OBLIGATORIEDAD efectuando -en su caso- los estudios técnicos correspondientes
de conformidad con lo establecido en 8 – ESTUDIOS DE RENTABILIDAD.
Ello con excepción de
barrios y/o grupo de viviendas y/o complejo habitacional-comercial-industrial,
ya sea horizontal o en altura, para uso residencial permanente y/o temporario
y/o de esparcimiento y/o recreativo y/o de descanso y/o industrial-comercial,
etc., que conformen un nuevo núcleo urbano o se ubiquen en zonas que no poseen
infraestructura de servicios básicos o ésta no es acorde a las características
y/o escala de los emprendimientos, las obras asociadas a la infraestructura
eléctrica de BT, MT y AT que se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el
punto 7.1, del presente Reglamento.
8 – ESTUDIOS DE
RENTABILIDAD
La metodología a
aplicarse será la de determinación del valor actual neto y la tasa interna de
retorno del flujo de ingresos y egresos, considerando períodos de 15 a 20 años
en instalaciones de distribución secundaria y de 20 a 25 años para el resto, de
acuerdo a las características de cada caso en particular.
Se aceptará como
criterio general y uniforme que un proyecto de inversión es rentable si, para
el período considerado, el valor actual neto del flujo de ingresos y egresos es
positivo para una tasa de descuento anual que adoptará la EPE según las
condiciones imperantes en el mercado financiero o bien que la tasa interna de
retorno, para el mismo período y flujo, no sea inferior a la adoptada.
De presentarse
alternativas de inversión, para un mismo fin, se tenderá a optar por aquella
que sea técnicamente aceptable y que se presente el mayor valor actual neto.
Las evaluaciones se
efectuarán a moneda constante y suponiendo el mantenimiento de la estructura de
precios relativos.
También se podrá
determinar la rentabilidad de proyectos de inversión utilizando otras
metodologías y de acuerdo al valor de los indicadores de rentabilidad
señalados.
S/C 6415 May. 4 May. 6
__________________________________________