picture_as_pdf 2011-05-04

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO

 DE PRECIOS N° 8759

 

Objeto: Contratación en alquiler de vehículo tipo Pick Up modelo 2001 en adelante por 2100 horas, para el servicio en la Guardia Técnica Santa Fe (Radio: Santo Tomé, Sauce Viejo, y Santa Rosa de Calchines) -

Apertura de Propuestas: día 18/05/11 Hora: 10,00

 

CONCURSO PUBLICO

 DE PRECIO N° 8760

 

Objeto: Contratación en alquiler de vehículo tipo Pick Up  modelo 2001 en adelante por 1500 horas, para el servicio en Guadalupe Norte y Zona Rural -

Apertura de Propuestas: día 18/05/11 Hora: 10,30

 

CONCURSO PUBLICO

 DE PRECIO N° 8761

 

Objeto: Contratación en alquiler de vehículo tipo Pick Up modelo 2001 en adelante por 1800 horas, para el servicio en Guardia Reclamos Santa Rosa de Calchines -

Apertura de Propuestas: día 18/05/11 Hora: 11,00

 

CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO N° 8762

 

Objeto: Contratación en alquiler de vehículo tipo Pick Up  modelo 2001 en adelante por 2500 horas, para el servicio en Guardia Reclamos Santo Tomé -

Apertura de Propuestas: día 18/05/11 Hora: 11,15

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Urquiza y Tucumán 3000- Santa Fe-

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 7.- Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C             6410      May. 4 May. 6

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UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO

 

FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y

RELACIONES INTERNACIONALES

 

COMUNICADO

 

La Facultad de Ciencia Política y Relaciones internacionales de la U.N.R., de acuerdo a lo establecido por Resoluciones 2390/11 CD y 2391/11 CD ha dispuesto la apertura de inscripción al concurso para la provisión de un cargo docente en la asignatura con la dedicación que a continuación se detalla:

Asignatura: Práctica Profesional III

Carrera: Trabajo Social

Cargo: Jefe de Trabajos Prácticos dedicación semi exclusiva

Asignatura: Política Social II

Carrera: Trabajo Social

Cargo: Jefe de Trabajos Prácticos dedicación exclusiva

La inscripción se realzará en la Dirección Operativa de Concursos de la Facultad, sita en Riobamba 250 bis de la Ciudad de Rosario, desde el 16 de Mayo de 2011 al 23 de Mayo de 2011 inclusive, en el horario de 9:00 a 13:00 hs., de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 525 CS.

$ 30             131254             May. 4

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CUDAIO

 

ORDEN N° 075/2011

 

Santa Fe, 13 de abril de 2011

VISTO:

El expediente N° 00512-0001680-5, relacionado con la habilitación del Dr. Pablo H. Bertone para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Bertone se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Pablo H. Bertone ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03 - ,todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle 3 de Febrero 1584 de la ciudad de Esperanza - Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Pablo H. Bertone - M.P. 335/01, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase al Dr. Pablo Héctor Bertone, D.N.I. 17.161.027 - MP. 335/01-Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Articulo 4°- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Dirección Provincial CUDAIO

S/C             6401      May. 4 May. 5

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ORDEN Nº 076/2011

 

Santa Fe, 13 de abril de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001622-9, relacionado con la habilitación del Hospital de Emergencias Clemente Alvarez de Rosario, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y Decreto Reglamentario N° 512/96,

Que los Dres. Sergio Verger y Eduardo Luis Milanesio, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º- Habilítase al Hospital de Emergencias Clemente Alvarez - sito el calle Av. Pellegrini 3295 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Néstor Marchetti - DNI. 12.135.098 - MP. 8225, para realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°- Habilítase a los Dres. Sergio Verger - D.N.I. 14.287.949 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología - M.P.:10102 y - Milanesio, Eduardo Luis - DNI. 10.061.075 - MP. 5881 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología - para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Dirección Provincial CUDAIO

S/C             6402      May. 4 May. 5

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ORDEN Nº 077/2011

 

Santa Fe, 13 de Abril de 2011

VISTO:

El expediente N° 00512-0001788-2 mediante el cual se gestiona la incorporación del Dr. Rubén Adrover, al staff del Sanatorio Santa Fe para efectuar implantes óseos, y

CONSIDERANDO:

Que por Orden N° 127/10 de fecha 02/11/10 de este CUDAIO, fue habilitado el Sanatorio Santa Fe y profesionales para efectuar implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del C.U.D.A.I.O., en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que el Dr. Rubén Adrover cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario N° 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Dr. Rubén Adrover - D.N.I. 12.437.366 M.P. 9257 - Especialidad: Traumatología y Ortopedia, para realizar implantes óseos en el Sanatorio Santa Fe S.A., a cargo del Dr. Carlos Miguel Rodríguez Sañudo.

Artículo 2°.- La habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrán vigencia mientras dure la concedida por la orden N° 127/10.

Artículo 3°- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Dirección Provincial CUDAIO

S/C             6403      May. 4 May. 5

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ORDEN N° 078/2011

 

Santa Fe, 13 de Abril de 2011.

VISTO

El expediente N° 00512-0001588-4 con agregado 00512-0001632-2, relacionado con la habilitación del Sanatorio Los Arroyos de Rosario, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con el pedido de habilitación de los Dres. Telmo Nicola, Martínez Lotti, G., Bonetto, Fernando A., Bottoli, Juan Ignacio, Bottoli, Juan José, D’Amor, Hernán P., Peralta, Juan Pablo, Turus, Luis Javier, Verger, Sergio y Yañez, Marcelo E.,  se solicita se habilite el Sanatorio Los Arroyos donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del C.U.D.A.I.O. de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,

QUE los profesionales antes mencionados, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Sanatorio Los Arroyos- sito en calle Italia 1440 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Marcelo J. Lozano D.N.I. N° 22.698.100 MP: 13112 para realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°.- Habilítase a los profesionales que abajo se detallan, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Los Arroyos de Rosario.

• Dr. Nicola Telmo - D.N.I. 10.732.351-Especialidad: Neurocirugía- M.P. 7319

• Dr. Martínez Lotti, Gabriel - D.N.I. 12.522.418- Especialidad: Traumatología- M.P. 8187.

• Dr. Bianchi, Carlos Alberto- D.N.I. 6.068.439 - Especialidad: Traumatología M.P. 6525.

• Dr. Bonetto, Fernando Aldo- D.N.I. 14.552.144 Especialidad: Traumatología M.P. 10597.

• Dr. Bottoli, Juan Ignacio- D.N.I. 23.928.227 Especialidad: Traumatología M.P. 14271.

• Dr. Bottoli, Juan José- D.N.I. 6.073.534 Especialidad- Traumatología M.P. 5058.

• Dr. D’Amor, Hernán Pablo - D.N.I. 21.497.558 Especialidad: Traumatología M.P. 12269.

• Dr. Peralta, Juan Pablo- D.N.I. 6.066.264 Especialidad- Traumatología M.P. 5295.

• Dr. Turus, Luis Javier- D.N.I. 22.737.254 Especialidad: Traumatología M.P. 14569.

• Dr. Verger, Sergio- D.N.I. 14.287.949 Especialidad: Traumatología M.P. 10102.

Artículo 3°.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Dirección Provincial CUDAIO

S/C             6404      May. 4 May. 5

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ORDEN N° 079/2011

 

Santa Fe, 13 de Abril de 2011.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001783-7 mediante el cual se gestiona la incorporación de la Dra. Cecilia Mantello, al equipo de Trasplante Renal del Instituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que por Orden N° 200/10 de fecha 16/12/10 de este C.U.D.A.I.O., fue habilitado el equipo de Trasplante Renal del Instituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del C.U.D.A.I.O., en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que la Dra. Cecilia Mantello cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario N° 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase e incorpórase al equipo de Trasplante Renal del Instituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza de la ciudad de Rosario, en carácter de integrante, a la Dra. Cecilia Mantello D.N.I. 25.505.535 M.P. 15.117 Especialidad: Nefróloga.

Artículo 2°.- La habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrá vigencia mientras dure la concedida por Orden N° 200/10.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             6405      May. 4 May. 5

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE

 

EDICTO

 

En los autos relacionados a la expropiación del inmueble propiedad de los señores FRANCISCO HUGO ALVAREZ y BIBIANO ALVAREZ, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a los señores FRANCISCO HUGO ALVAREZ y BIBIANO ALVAREZ, la Nota Nº 651 de fecha  de fecha 29 de noviembre de 2.010, cuyo texto se transcribe a continuación:

“NOTA Nº 651 -  Santa Fe 29  de noviembre de 2010.- Señor Francisco Hugo Alvarez y Bibiano Alvarez - Pública s/n  L. 17 – Zona Suburbana - C.P. 3000 – San José del Rincón  - Pcia. de Santa Fe    Ref.:  Expte.    01801- 0017512-0 Expropiación de terrenos relacionados con el plan de ordenamiento Sector Garello.- De nuestra consideración:  En mi carácter de Subsecretario de Planificación y Gestión del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, informo a Usted, que los inmuebles de su propiedad, ubicados en el Departamento La Capital, Distrito San José del Rincón, Partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-16-00-735079/0050 y 10-16-00-735079/0051; e Inscripto en el Registro General al Tomo 389 P, Folio 4588, N° 73684, año 1980, han sido afectado a expropiación para la ejecución de la Obra  “Zona de Reservorios y Canales de Desagüe San José del Rincón – Distrito San José del Rincón- Departamento La Capital”, de conformidad a la Ley Provincial Nº 11.730, e individualizado por Decreto Nº 1721/09.- Por dichos inmuebles, que resultan afectados según el Plano de Mensura Nº 818/51, siendo su ubicación de acuerdo a datos Catastrales en la zona suburbana,  Distrito San José del Rincón, Departamento La Capital; Manzana 12, Parcela 9, Lote 7 y Manzana 12, Parcela 12, Lote 1, con una Superficie Total de 2.237,50 m2, cada uno de los lotes mencionados,  libre de mejoras, respectivamente.  Se les ofrece  como  única y total  indemnización  la Suma  de  Pesos veintitrés mil doscientos cincuenta y siete con noventa y cuatro centavos ($ 23.257,94), por el Lote 7 y Pesos veintitrés mil doscientos cincuenta y siete con noventa y cuatro centavos ($ 23.257,94), por el Lote 1 de conformidad a la Tasación efectuada por la Junta Central de Valuación de la Provincia de Santa Fe por Acta  Nº 585, Asunto Nº 5/1 y 5/2 en reunión de fecha 9 de noviembre del año 2010.  Se intima a Ustedes, en el término de (15) días hábiles administrativos a contar de la recepción de la presente, a manifestar su conformidad con la indemnización ofrecida, o a estimar el monto que considere correspondiente, constituyendo domicilio legal a tales efectos en la Ciudad de Santa Fe.   Se transcribe a continuación el Artículo Nº 33 de la Ley Nº 7534: “La falta de respuesta por parte del expropiado al trámite de avenimiento, salvo casos debidamente justificados o fundados, dará lugar a que las costas del juicio de expropiación sean soportados en el orden causado, aún cuando, conforme al Artículo Nº 49 de la presente Ley, debieran ser a cargo de la expropiante. Lo mismo ocurriría en los casos contemplados en la última parte del primer párrafo del articulo 10 y en la última parte del párrafo segundo del Artículo Nº 11”.  En consecuencia quedan Ustedes, debidamente notificados en los términos y bajo los apercibimientos antes expuestos. Saludamos a Ustedes.  Atentamente. Dirección General de Estudios Básicos y Gestión de Tierras -  Subsecretaria de Planificación y Gestión.- Firma: Ing. RICARDO HUGO GIACOSA – Subsecretario de Planificación y Gestión – MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE.

S/C             6409      May. 4 May. 5

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

RESOLUCION N° 180

 

SANTA FE, 27-04-2011

VISTO: El Expte. Nº 1-2008-533.351-EPE y su agregado a cuerda floja N° 1-2011-678.611-EPE., cuyas actuaciones refieren al Reglamento de Extensiones de Redes, aprobado por Resolución N° 372/93 y sus modificato-rias Nros. 234/2000 y 048/2006; y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Comercial en Notas Nros. 2-2008-012593 y 2-2008-014723, obrantes en autos, pone de manifiesto la necesidad de adecuar el texto del Punto 6.3 Servidumbre del citado Reglamento, a efectos de encuadrar el mismo en la Ley Provincial N° 10.742/92;

Que posteriormente las Gerencias Comercial y de Infraes-tructura, mediante Nota Nro. 0039/2011 e Informe No. 0228/2011, obrante de fs. 1 a 7 (Expte. 1-2011-678.611-EPE), elevan una propuesta de modificación del Reglamento en cuestión, en particular lo establecido para loteos, proyectos ur-banísticos, comerciales o industriales que soliciten factibilidad de suministro a esta E.P.E.;

Que si bien la reglamentación vigente establece los criterios a utilizar en la ejecución de las obras de infraestructura eléctrica, resulta conveniente dar mayor claridad sobre la expansión en AT. En términos prácticos, el abastecimiento de energía eléctrica de un cliente de BT requiere, indefectiblemente, de la utilización de la infraestructura eléctrica en BT, MT y AT;

Que se considera oportuno aprobar el texto ordenado del Reglamento incorporando las modificaciones que se ordenan por la presente y las dispuestas oportunamente por la Resolución No. 48/2006;

Que el Órgano de Asesoramiento Legal de esta Empresa, ha tomado debida intervención mediante sus Dictámenes Nros. 192/2009, y 718/2011, aportando el encuadre legal correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º Incs. m) y x), 17º y 24° de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modificar el “Reglamento de Extensiones de Redes”, aprobado por Resolución N° 372 de fecha 30 de Diciembre de 1993, y sus modificatorias, en sus Incisos 6.3 – SERVIDUMBRE y 7 – SUMINISTRO PARA BARRIOS Y LOTEOS, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“6.3 Servidumbre: Sobre el espacio necesario para la ocupación de la cámara de transformación, maniobra y/o medición, destinada a la prestación del servicio eléctrico del Cliente solicitante o de otros Clientes de la E.P.E., se constituirá una Servidumbre Administrativa Gratuita, que las partes someterán  a las disposiciones de la Ley N° 10.742/91, en lo que resulte aplicable.

 “7-Suministros para Loteos y Barrios.

El suministro  para loteos y barrios se regirá por la normativa que se indica a continuación. Sin perjuicio de ello, para loteos y/o barrios o grupos de viviendas de características económicas especiales y/o de emergencia y los proyectos destinados a planes de viviendas sociales impulsados por el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal, la E.P.E. podrá tomar a su cargo los costos de la infraestructura eléctrica en forma total o parcial, lo cual será determinado en cada caso, en la medida en que razones de orden social así lo ameriten.

7.1 – Loteos.

Todo lo atinente a la definición y clasificación de loteos responde a lo establecido en el Decreto N° 7317/67 de Regulación de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano, o sus modificatorias y complementarias.

La ejecución de las instalaciones necesarias para efectuar la prestación del servicio eléctrico en loteos se regirá por las siguientes normas.

7.1.1 – Infraestructura eléctrica de baja tensión y alumbrado público.

La provisión de materiales y ejecución de los trabajos asociados a la infraestructura eléctrica de Baja Tensión (BT) y la alimentación del alumbrado público estarán a exclusivo cargo del ente loteador. La E.P.E. aprobará el presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.

Una vez finalizadas las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la E.P.E., la cual determinará el momento en que se producirá la transferencia.

En todos los casos, la transferencia de las instalaciones a la E.P.E. será en carácter de donación. Consecuentemente, operada la misma, la E.P.E. tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las instalaciones, e incluso de la ejecución de las garantías que se le transfieran tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada.

7.1.2 – Infraestructura eléctrica de media tensión.

A los efectos del presente artículo se considera infraestructura eléctrica de Media Tensión (MT) a todo elemento, equipo o instalación de MT necesaria para el abastecimiento eléctrico del loteo (red aérea y/o subterránea de MT, subestación transformadora MT/BT, subestación transformadora MT/MT, cabina o centro de maniobra y/o medición en MT, centro de distribución).

En el caso que la infraestructura eléctrica de MT sea para uso exclusivo del ente loteador sin posibilidad de suministrar energía a otros Clientes, o la capacidad de abastecimiento de la misma responda exclusivamente a la demanda otorgada al ente loteador, la provisión total de los materiales y montaje estarán a costo y cargo de este último.

Cuando la infraestructura eléctrica de MT se utilice, no solo para la prestación del servicio eléctrico del loteo, sino también para la atención de otros Clientes o para la racionalización o reconfiguración del sistema de distribución de la E.P.E., será ejecutada por el ente loteador con derecho a reintegro en la parte proporcional que le correspondiere luego del estudio técnico-económico que la E.P.E. elabore a tal efecto.

La E.P.E. aprobará el presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.

Una vez finalizadas las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la E.P.E., la cual determinará el momento en que se producirá la transferencia. Operada la misma, la E.P.E. tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las instalaciones, e incluso la ejecución de las garantías que se le transfieran tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada.

7.1.3 – Infraestructura eléctrica de alta tensión.

A los efectos del presente artículo se considera infraestructura eléctrica de Alta Tensión (AT) a todo elemento, equipo o instalación de AT necesaria para el abastecimiento eléctrico del loteo (red aérea y/o subterránea de AT, playa de maniobra en AT y estación transformadora (AT/MT).

En el caso que la infraestructura eléctrica de AT sea para uso exclusivo del ente loteador, sin posibilidad de suministrar energía a otros Clientes, o la capacidad de abastecimiento de la misma responda exclusivamente a la demanda otorgada al ente loteador, la provisión total de los materiales y montaje estarán a cargo de este último.

Cuando la infraestructura eléctrica de AT se utilice no solo para la prestación del servicio eléctrico del loteo, sino también para la atención de otros Clientes o para la racionalización o reconfiguración del sistema de transmisión, será ejecutada por la E.P.E.  a costa del ente loteador en la parte proporcional que le correspondiere.

El traslado al ente loteador de los costos a su cargo, asociados a la ejecución de las obras en AT o la puesta a disposición de la capacidad remanente existente en las instalaciones de AT de la E.P.E., se realizará a través del cobro de un cargo específico diseñado para tal fin y para cuyo cálculo se tendrá principalmente en cuenta la demanda otorgada al ente loteador.

En los casos en que la E.P.E. no pueda ejecutar las obras de infraestructura eléctrica de AT, las mismas serán ejecutadas por el ente loteador con derecho a reintegro en la parte proporcional que le correspondiere, luego del estudio técnico-económico que la E.P.E. elabore a tal efecto.

La E.P.E. aprobará el presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.

Una vez finalizadas las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la E.P.E., la cual determinará el momento en que se producirá la transferencia. Operada la misma, la E.P.E. tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las instalaciones, e incluso la ejecución de las garantías que se le transfieran tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada.

En los casos no contemplados en el presente, previa elaboración de un estudio técnico-económico a tal efecto, la E.P.E. decidirá sobre las condiciones en que se prestará el servicio solicitado dentro de los criterios generales de la presente reglamentación.

7.2 – Barrios, grupos de viviendas o complejos habitacionales-comerciales-industriales.

Para barrios o grupos de viviendas será de aplicación la normativa incluída en 2 – SENTIDO DE OBLIGATORIEDAD efectuando -en su caso– los estudios técnicos correspondientes de conformidad com lo establecido en 8 – ESTUDIOS DE RENTABILIDAD.

Ello con excepción barrios y/o grupo de viviendas y/o complejo habitacional-comercial-industrial, ya sea horizontal o en altura, para uso residencial permanente y/o temporario y/o de esparcimiento y/o recreativo y/o de descanso y/o industrial-comercial, etc., que conformen un nuevo núcleo urbano o se ubiquen en zonas que no poseen infraestructura de servicios básicos o ésta no es acorde a las características y/o escala de los emprendimientos, las obras asociadas a la infraestructra eléctrica de BT, MT y AT que se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1, del presente Reglamento”.

ARTICULO 2°.- Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Extensiones de Redes, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto la resolución No. 234/2000.

 ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ing. Daniel Cantalejo

Abog. Leonor E. E. Vera Marconi

Sr. José Luis Oviedo

 

REGLAMENTO DE EXTENSIONES

 DE REDES

Aprobado por Resolución N° 372/1993 y modificatorias Res. N° 048/2006

“TEXTO ORDENADO” según Resolución N°

INDICE

1 – CONCEPTOS GENERALES

2 – SENTIDO DE OBLIGATORIEDAD

2.1 – Obras estrictamente obligatorias

2.2 – Obras de ejecución normal

2.3 – Obras interempresarias

2.4 – Obras cuya conveniencia debe estudiarse

3 – CONDICIONES DE PRESTACIÓN EN SUMINISTROS PERMANENTES Y TEMPORARIOS

3.1 – Suministros permanentes o no temporarios

3.1.1 – Suministros en distribución secundaria

3.1.2 – Resto de suministros

3.1.2.1 – Proyecto de obra para nuevos suministros

3.1.2.2 – Provisión de mano de obra y/o materiales para nuevos suministros

3.1.2.3 – Inspección de materiales y de obra

3.1.2.4 – Propiedad de las instalaciones

3.2 – Suministros temporarios

4 – PAGOS Y REINTEGROS DE CONTRIBUCIÓN

4.1 – Forma de pago de contribución

4.2 – Reintegro de contribuciones

4.2.1 – Disponibilidad y alcance del crédito

4.2.2 – Reintegro por contribuciones de obras no obligatorias por parte de la EPE

4.2.3 – Reintegro por contribuciones de obras obligatorias o de ejecución normal por parte de la EPE

4.2.4 – Ajuste del crédito

5 – COMPROMISO DE CONSUMO Y POTENCIA

6 – OBRAS CIVILES DE TRANSFORMACIÓN Y MANIOBRA O MEDICIÓN

6.1 – Locales en la vía publica

6.2 – Locales en terrenos propiedad del Cliente

6.3 – Servidumbre

7 – SUMINISTROS PARA LOTEOS Y BARRIOS

7.1 – Loteos

7.1.1 – Infraestructura eléctrica de baja tensión y alumbrado público

7.1.2 – Infraestructura eléctrica de media tensión

7.1.3 – Infraestructura eléctrica de alta tensión

7.2 – Barrios, grupos de viviendas o complejos habitacionales

8 – ESTUDIOS DE RENTABILIDAD

REGLAMENTO DE EXTENSIONES DE REDES

1 – CONCEPTOS GENERALES

La presente reglamentación tiene por objeto establecer procedimientos uniformes y generales para el tratamiento de las extensiones de redes a efectos de atender las necesidades de los Clientes, de acuerdo a las condiciones que para cada caso establezca la Empresa Provincial de la Energía (EPE).

La EPE a través de sus sucursales, o de las unidades de organización que las reemplacen en el futuro, acordará los contratos de nuevos servicios con el o los interesados y de acuerdo a la presente reglamentación.

El estudio y determinación de las obras necesarias para atender nuevos servicios lo efectuará cada sucursal de acuerdo a su zona de influencia y en base a lo establecido en el presente reglamento.

Cuando el monto y/o la magnitud del proyecto de inversión supere la capacidad histórica de gestión de obras de las sucursales, los estudios técnicos-económicos se efectuarán de acuerdo a criterios y análisis conjuntos con los servicios centralizados de la EPE.

2 – SENTIDO DE OBLIGATORIEDAD

2.1 – Obras estrictamente obligatorias

Se considerarán obras estrictamente obligatorias y que no podrán ser denegadas bajo ningún concepto, a las especificadas como tales en los convenios firmados con cada una de las comunas o municipalidades y que se encuentren en vigencia.

Incluyéndose, además, en la misma calificación las extensiones de línea para suministro de hasta cinco (5) kW, cuando la distancia desde el cliente a las instalaciones existentes no sobrepase los 50 metros y la red de distribución permita otorgar el servicio dentro de las normas de prestación.

2.2 – Obras de ejecución normal

Son aquellas que son necesarias realizar para atender al crecimiento vegetativo de la demanda, y/o la racionalización de redes existentes y/o la optimización de la configuración en los sistemas de distribución, y/o subtransmisión, y/o transmisión y/o generación: de manera tal que su ejecución sea de evidente conveniencia técnica y económica.

2.3 – Obras ínterempresarias por convenio

Son aquellas obras que incluidas en el punto 2.2 se ubicarán parcial o totalmente en configuraciones propiedad de otras empresas del sector eléctrico, pudiendo encontrarse fuera de la geografía de la provincia de Santa Fe.

En cada caso en particular se decidirá la participación en su ejecución o no, teniendo en cuenta el beneficio que aportará al servicio propio.

2.4 – Obras cuya conveniencia debe estudiarse

Son aquellas obras no comprendidas en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 y normalmente originadas por nuevos suministros y que deben ser atendidos mediante la extensión de redes, y/o requiriendo ampliaciones de la generación y/o significando obras de electrificación rural y/o alumbrado público.

En cada caso particular se decidirá su ejecución o no, teniendo en cuenta las características, objetivos, importancia, rentabilidad, fin social, etc. de cada una de ellas.

Como criterio general, cuando no se justifique la ejecución de este tipo de obras se las postergará hasta tanto haya razones suficientes para su realización, a sola excepción que el o los interesados se hagan cargo del costo total de las mismas y sin derecho a reintegro.

Cuando se justifique la ejecución de una obra se la realizará en base al criterio general y uniforme de que el o los interesados podrán contribuir a la realización de la misma, en forma parcial o total y con derecho a reintegro de su aporte.

3 – CONDICIONES DE PRESTACION EN SUMINISTROS PERMANENTES Y TEMPORARIOS

3.1 – Suministros permanentes o no temporarios

Se entiende por suministros permanentes o no temporarios a aquellos en que por su naturaleza suponen un servicio esencialmente ininterrumpido y dentro de las normas de prestación.

3.1.1 – Suministros en distribución secundaria

En caso de suministros permanentes y en baja tensión, cuya demanda no exceda de 5 kW y se encuentre hasta 50 metros de instalaciones en condiciones de prestar un servicio dentro de las normas, la extensión de línea se considerará obligatoria y sin cargo para el solicitante.

La citada distancia de 50 metros se medirá desde el punto donde el interesado llegue con su instalación en la línea de edificación, caja de medidor, hasta el lugar más cercano y técnicamente adecuado de la red de distribución, excluido el cruce de calle.

3.1.2 – Resto de suministros

Son todos aquellos suministros no contemplados en 3.1.1 y de carácter permanente en cualquier etapa del servicio en los cuales se tomará, como norma general y uniforme, que los costos que permitan la ejecución de la obra para la prestación del servicio solicitado podrán estar a cargo del o los interesados y con derecho de reintegro en la medida que se obtengan los valores de rentabilidad pretendidos.

Cuando medien razones debidamente fundadas por las características técnicas y/o económicas del suministro, y/o por su objetivo, y/o fin social y/o que existan perspectivas inmediatas y serias de conexión de futuros Clientes sobre las mismas instalaciones que servirán al solicitante, la empresa podrá compartir los costos de ejecución de obra en la medida que disponga de los medios necesarios para tal fin.

Una vez fijado el punto de suministro por la EPE, cualquier modificación a pedido del o los Clientes correrá por cuenta y cargo de los mismos, siempre y cuando implique una mayor inversión para la primera.

3.1.2.1 – Proyecto de obra para nuevos suministros

En todos los casos y como general y uniforme la empresa confeccionará el proyecto y presupuesto de la obra sin cargo para el o los interesados. Excepcionalmente y por razones debidamente fundamentadas, el o los solicitantes podrán presentar el proyecto de la obra correspondiente al servicio solicitado y sin derecho a reintegro por el valor de confección del mismo. En este último caso, la empresa se reserva el derecho de aprobación.

3.1.2.2. – Provisión de mano de obra y/o materiales para nuevos suministros

Como norma general y uniforme la empresa podrá destinar materiales y mano de obra propia a la obra,  en  la  medida  que  le  correspondiere admitiéndose, además, la posibilidad  que  el  o  los solicitantes provean materiales y/o mano de obra. En este último caso, la empresa se reserva el derecho de aprobación.

3.1.2.3 – Inspección de materiales y de obra

La empresa se reserva el derecho de inspección, ensayo y aprobación de los materiales empleados para la obra, de acuerdo a forma, metodología, normalización vigente y de la inspección y aprobación de la obra en todos sus aspectos legales y técnicos.

3.1.2.4 – Propiedad de las instalaciones

A partir de la recepción provisoria de los trabajos realizados según 3.1.2.3, las instalaciones pasarán a ser de exclusiva propiedad de la EPE quién se hará cargo del mantenimiento y buena conservación técnica y de funcionamiento de las mismas, ejecutando las garantías que se hubieran acordado para los materiales y la mano de obra, si fuera necesario.

3.2 – Suministros temporarios

Se entiende por suministros temporarios, en cualquier etapa del servicio a aquellos que por su naturaleza deben suponer una prestación limitada a la permanencia de instalaciones más o menos precarias y/o provisorias. Tal caso de parques de diversiones, circos, obradores de empresas constructoras, etc.

En tales casos, la contribución será en base al presupuesto actualizado de obra confeccionado por la EPE en el cual no solamente se considere la ejecución de las instalaciones correspondientes, sino también los trabajos necesarios para su remoción, según los siguientes ítems:

3.2.1: Mano de obra incluida las respectivas cargas sociales

3.2.2: Transporte y fletes

3.2.3: Utiles y herramientas

3.2.4: Imprevistos

3.2.5: Gastos generales

3.2.6: Recargo de almacenes.

3.2.7: Depreciación de materiales, conforme al siguiente detalle:

Postes de madera                  30 %

Crucetas de brazos de madera 30 %

Postes HºAº y metálicos         20 %

Aisladores                              50 %

Pernos para aisladores            20 %

Bulones, chapas, grampas, etc. 40 %

Material para riendas               50 %

Material para toma de tierra     80 %

Conductores aéreos                20 %

Conductores subterráneos       50 %

Cajas y terminales subterráneos 50 %

Descargadores, bases

portafusibles, etc.                   20 %

Transformadores, condensadores,

Medidores, interruptores, seccionad.      10 %

Otros materiales                     30 %

Cuando la totalidad o parte de la obra para el suministro temporario (p. ej: obrador de empresas constructoras) ha de ser incorporada a las obras afectadas al suministro permanente que se originará en consecuencia (p ej.: casa de departamento o fábrica construida en el lugar por la casa constructora, etc.) debe considerársela y en la proporción pertinente como obra para el suministro permanente.

4 – PAGOS Y REINTEGROS DE CONTRIBUCION

4.1 – Forma de pago de contribución

Las contribuciones calculadas conforme a la presente reglamentación deberán ser abonadas, como norma general, al contado o en otra forma que a sus efectos establezca la EPE.

Cuando fuera necesario considerar algunas situaciones excepcionales, podrán acordarse facilidades de pago para abonar la contribución que se fije en cada caso, con el acuerdo de la Gerencia Comercial.

4.2 – Reintegro de contribuciones

El monto a reintegrar en cada caso, es el que corresponde al menor de los que haya calculado la EPE en el momento de la creación del proyecto, tomando de referencia su última compra y los que presente el Cliente como importe abonado que oficializaría como contribución, libre de impuestos y recargos. Dicho reintegro se efectuará mediante el reconocimiento de un crédito o por otro método que oportunamente establezca la EPE.

En el caso que los precios de referencia de la EPE se encontraran desactualizados, debido a que la última compra del material a presupuestar es de un tiempo muy posterior o por alguna otra razón, la EPE está facultada a reactualizar sus precios en función de los precios vigentes en el mercado.

4.2.1 – Disponibilidad y alcance del crédito

El o los contribuyentes podrán hacer uso del crédito, a partir de la primera facturación por consumos de energía eléctrica que se efectúen desde la instalación originada por su contribución parcial o total que dio origen a la existencia del mismo.

En caso de que exista un cambio de titularidad del suministro con continuidad del servicio, los créditos continuarán aplicándose a la facturación del suministro a nombre del nuevo titular.

Ante una nueva solicitud de suministro, efectuada dentro de los treinta (30) días posteriores de ejecutada la baja por cualquier causal, los créditos continuarán aplicándose a la facturación de este nuevo suministro. En caso de que la nueva solicitud se efectuara excediendo los treinta (30) días antes señalados, tanto el Cliente dado de baja como el nuevo titular perderán el derecho al cobro del monto pendiente de acreditación.

En todos los casos, el reconocimiento del saldo pendiente de acreditación al suministro del nuevo titular, se efectuará previa deducción de dicho saldo, de toda deuda de cualquier naturaleza u origen, en éste u otros suministros, que hubiera pendiente a nombre del anterior titular.

La EPE se reserva el derecho de determinar el tiempo y forma de operación del crédito.

4.2.2 – Reintegro por contribuciones de obras no obligatorias por parte de la EPE

En caso de que la obra a realizar se encuadre dentro de las obras cuya conveniencia debe estudiarse, descriptas en el inciso 2.4, la forma de reintegro dependerá del tipo de contratación que posea el Cliente con la EPE:

· Con contratación de potencia: a partir de la primera facturación se otorgará al Cliente un  descuento no mayor al 70% del Valor Agregado de la Distribución o VAD, libre de impuestos y recargos destinados a terceros. Este último valor resulta de multiplicar por el factor 0,70 a la suma de los Cargos por Capacidad de Suministro en Pico y Fuera de Pico a la fecha de emisión de factura, de acuerdo a la tarifa correspondiente del Cliente, cargos estos que conforman al VAD de la tarifa. En caso de que el Cliente optare por comprar energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, los créditos aquí calculados no podrán superar el 70% del valor total del peaje resultante.

· Sin contratación de potencia: a partir de la primera facturación se otorgará al Cliente un descuento no mayor al 25% del total de la misma, libre de impuestos y de recargos destinados a terceros.

Los créditos obtenidos se descontarán del monto total reconocido en el Inciso 4.2. Con las sucesivas facturaciones se procederá en forma similar descontando los montos acreditados del saldo.

Si al cabo de 18 (dieciocho) facturaciones bimestrales consecutivas o 36 (treinta y seis) mensuales no se hubieran acreditado la totalidad del monto reconocido según 4.2, el total del crédito por contribución quedará cancelado cualquiera fuese el saldo restante.

La EPE se reserva el derecho de ampliar el plazo en la medida que existan razones debidamente fundamentadas, así como también la cancelación del saldo total si la EPE lo considera conveniente, reservándose tal facultad a la Gerencia Comercial.

4.2.3 – Reintegro por contribuciones de obras obligatorias o de ejecución normal por parte de la EPE

En caso de que la obra a realizar por el Cliente incluya como beneficiaria a la EPE, se determinará el porcentaje de dicho beneficio. La devolución del monto asociado al mismo se realizará en primer término dependiendo del tipo de contratación de potencia que posea el Cliente con la EPE:

· Con contratación de potencia: se devolverá el importe asociado al beneficio de la EPE a partir de la primera facturación, otorgando al Cliente un descuento no mayor al 100% del Valor Agregado de la Distribución o VAD, libre de impuestos y recargos destinados a terceros. En caso de que el Cliente optare por comprar energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, los créditos aquí calculados no podrán superar el 100% del valor total del peaje resultante.

· Sin contratación de potencia: se devolverá el importe asociado al beneficio de la EPE a partir de la primera facturación, otorgando al Cliente un descuento no mayor al 25% del total de la misma, libre de impuestos y de recargos destinados a terceros.

Los créditos obtenidos se descontarán del monto total reconocido. Con las sucesivas facturaciones se procederá en forma similar descontando los montos acreditados del saldo.

Una vez cancelado dicho monto, se continuará reintegrando la parte del proyecto cuyo importe corresponde al cargo con contribución por parte del Cliente, con la modalidad de reintegros descriptos en el Inciso 4.2.2.

La EPE se reserva el derecho de cancelar el saldo total de la contribución del Cliente en cualquier instancia de la devolución, reservándose tal facultad a la Gerencia Comercial.

4.2.4 – Ajuste del crédito

El método de ajuste dependerá del tipo de contratación que posea el Cliente con la EPE:

· Con contratación de potencia: el ajuste del crédito que resulta como saldo restante, se calculará mensualmente afectando dicho saldo por un factor de ajuste denominado Factor de Ajuste de Potencia – FAP – según la siguiente fórmula

           Cargo Cap.Pico    +Cargo Cap.Fuera Pico

FAP=          ......n                        n

          ________________________________

            Cargo Cap.Pico    +Cargo Cap.Fuera Pico

                   ...........n-1               n-

Donde:

n: mes de facturación

· Sin contratación de potencia: el ajuste del crédito que resulta como saldo restante, se calculará afectando dicho saldo por un factor de ajuste, el mismo será el que resulte menor entre el ya descrito FAP calculado para la tarifa 2 BT o su modificatoria y el Factor de Ajuste de Energía – FAE – definido a continuación:

             Cargo Variable Energía

                                          n

FAE=     ___________________

 

             Cargo Variable Energía

                                          n

Donde:

Cargo Variable Energía: último escalón de la tarifa correspondiente.

n: mes de facturación

La EPE se reserva el derecho de modificar el cálculo y/o estructura de los factores de ajuste FAP y FAE en la medida que existan razones debidamente fundamentadas.

5 – COMPROMISO DE CONSUMO Y POTENCIA

Se entiende por compromiso de consumo y potencia a aquel que asumen el o los interesados en un servicio, a partir de la firma de la solicitud del mismo y previo a la ejecución de la obra pertinente.

A partir de la fecha de terminación de la obra y su puesta en servicio por la empresa el o los Clientes deberán hacer uso de las instalaciones acorde a la potencia o consumo de energía comprometidos, en un plazo nunca superior a tres (3) meses, caso contrario la empresa se reserva el derecho de cobro de la inversión efectuada, si así lo hubiere realizado, más las correspondientes actualizaciones, determinadas por la empresa en tiempo y forma.

Se establece como consumo de energía mínimo comprometido a aquel que deberán asumir el o los Clientes para que se obtenga la tasa de rentabilidad consignada en el artículo 8º. El o los Clientes abonarán la diferencia si sus consumos de energía son inferiores al comprendido.

En caso de Clientes con capacidad superior o igual a 20 kW, se establece como consumo de potencia mínimo comprometido a aquel que deberán asumir el o los Clientes para que se obtenga la tasa de rentabilidad consignada en el artículo 8º. El o los Clientes abonarán la diferencia si sus consumos de potencia son inferiores al comprendido.

El o los solicitantes que no cumplimenten con lo señalado estarán inhibidos de solicitar nuevos servicios eléctricos en todo el ámbito de la provincia de Santa Fe, por sí mismos o por representantes legales, hasta tanto no hayan regularizado su situación.

En caso de que el o los solicitantes tuvieran otros servicios, la empresa se reserva el derecho de adicionar a la facturación del mismo el monto de la inversión efectuada y sus actualizaciones, más la capacidad de suministro contratada en el nuevo suministro por 12 meses, si el mismo fuese igual o superior a 20 kW.

La Empresa se reserva el derecho de determinar el tiempo y forma del recargo a aplicarse en el servicio existente, no excediendo de 12 meses el período de recupero actualizado.

Además, en caso que el o los solicitantes no cumplimenten con la penalización, la empresa se reserva el derecho de interrumpir el suministro existente hasta tanto los interesados no regularicen su situación.

La empresa se reserva el derecho de prórrogas y excepciones moderadas por razones debidamente fundamentadas.

6 – OBRAS CIVILES DE TRANSFORMACION Y MANIOBRA O MEDICION

Para la construcción, propiedad, servidumbre de cámaras de transformación, maniobra y/o medición, se seguirá en todos los casos el siguiente régimen:

6.1 – Locales en la vía pública

Podrán ser construidos por la EPE o por el o los solicitantes con derecho o no a reintegro según los resultados del estudio técnico-económico que se realice a tal efecto por parte de las áreas correspondientes de la EPE.

En todos los casos las obras quedarán de propiedad de la EPE y se incorporarán a su patrimonio.

6.2 – Locales en terrenos propiedad del cliente

La obra civil deberá ser ejecutada por el o los solicitantes bajo las normas y especificaciones de la EPE.

En todos los casos quedará de propiedad del Cliente en cuyo terreno se ejecutó la obra. La EPE atenderá los gastos de mantenimiento y conservación de la obra civil.

Cuando la obra civil sea para uso exclusivo del o los Clientes, es decir que no se utilice para la atención de otros Clientes de la zona, no se reconocerá reintegro alguno por el cual de los gastos que ocasione su construcción. En todos los casos se establecerá un convenio de uso.

Cuando la obra civil sea para uso no exclusivo del o los Clientes, es decir que se utilice para la atención de otros Clientes de la zona, se reconocerá reintegro por el total de los gastos que ocasione su construcción.

6.3 – Servidumbre

Sobre el espacio necesario para la ocupación de la cámara de transformación, maniobra y/o medición, destinada a la prestación del servicio eléctrico del Cliente solicitante o de otros Clientes de la EPE, se constituirá una Servidumbre Administrativa Gratuita, que las partes someterán a las disposiciones de la Ley N° 10.742/91, en lo que resulte aplicable.

7 – SUMINISTROS PARA LOTEOS Y BARRIOS

El suministro para loteos y barrios se regirá por la normativa que se indica a continuación. Sin perjuicio de ello, para loteos y/o barrios o grupos de viviendas de características económicas especiales y/o de emergencia y los proyectos destinados a planes de viviendas sociales impulsados por el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal, la EPE podrá tomar a su cargo los costos de la infraestructura eléctrica en forma total o parcial, lo cual será determinado en cada caso, en la medida en que razones de orden social así lo ameriten.

7.1 – Loteos

Todo lo atinente a la definición y clasificación de loteos responde a lo establecido en el Decreto N° 7317/67 de Regulación de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano, o su modificatoria y complementaria.

La ejecución de las instalaciones necesarias para efectuar la prestación de servicio eléctrico en loteos  se regirá por las siguientes normas.

7.1.1 – Infraestructura eléctrica baja tensión y alumbrado público

La provisión de materiales y ejecución de los trabajos asociados a la infraestructura eléctrica de Baja Tensión (BT) y la alimentación del alumbrado público estarán a exclusivo cargo del ente loteador. La EPE aprobará el presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.

Una vez finalizadas las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la EPE, la cual determinará el momento en que se producirá la  transferencia

En todos los casos, la transferencia de las instalaciones a la EPE será en carácter de donación. Consecuentemente, operada la misma, la EPE tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las instalaciones, e incluso de la ejecución de las garantías que se le transfieran tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada.

7.1.2 – Infraestructura eléctrica de media tensión

A los efectos del presente artículo se considera infraestructura eléctrica de Media Tensión (MT) a todo elemento, equipo o instalación de MT necesaria para el abastecimiento eléctrico del loteo (red aérea y/o subterránea de MT, subestación transformadora MT/BT, subestación transformadora MT/MT, cabina o centro de maniobra y/o medición en MT, centro de distribución).

En el caso que la infraestructura eléctrica de MT sea para uso exclusivo del ente loteador, sin posibilidad de suministrar energía a otros Clientes, o la capacidad de abastecimiento de la misma responda exclusivamente a la demanda otorgada al ente loteador, la provisión total de los materiales y montaje estarán a costo y cargo de éste último.

Cuando la infraestructura eléctrica de MT se utilice, no sólo para la prestación del servicio eléctrico del loteo, sino también para la atención de otros Clientes o para la racionalización o reconfiguración del sistema de distribución de la EPE, será ejecutada por el ente loteador con derecho a reintegro en la parte proporcional que le correspondiere  luego del estudio técnico-económico que la EPE  elabore a tal  efecto.

La EPE aprobará el presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.

Una vez finalizadas las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la EPE, la cual determinará el momento en que se producirá la  transferencia. Operada la misma, la EPE tomará a su cargo el  mantenimiento y conservación de las instalaciones, e incluso de la ejecución de las garantías que se le transfieran tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada.

7.1.3 – Infraestructura eléctrica de alta tensión

A los efectos del presente artículo se considera infraestructura eléctrica de Alta Tensión (AT) a todo elemento, equipo o instalación de AT necesaria para el abastecimiento eléctrico del loteo (red aérea y/o subterránea de AT, playa de maniobra en AT y estación transformadora AT/MT).

En el caso que la infraestructura eléctrica de AT sea para uso exclusivo del ente loteador, sin posibilidad de suministrar energía a otros Clientes, o la capacidad de abastecimiento de la misma responda exclusivamente a la demanda otorgada al ente loteador, la provisión total de los materiales y montaje estarán a costo y cargo de éste último.

Cuando la infraestructura eléctrica de AT se utilice no sólo para la prestación del servicio eléctrico del loteo, sino también para la atención de otros Clientes o para la racionalización o reconfiguración del sistema de transmisión, será ejecutada por la EPE y a costa del ente loteador, en la parte proporcional que le correspondiere. 

El traslado al ente loteador de los costos a su cargo, asociados a la ejecución de las obras en AT o la puesta a disposición de la capacidad remanente existente en las instalaciones de AT de la EPE, se realizará a través del cobro de un cargo específico diseñado para tal fin y para cuyo cálculo se tendrá principalmente en cuenta la demanda otorgada al ente loteador.

En los casos en que la EPE no pueda ejecutar las obras de infraestructura eléctrica de AT, las mismas serán ejecutadas por el ente loteador con derecho a reintegro en la parte proporcional que le correspondiere, luego del estudio técnico-económico que la EPE elabore a tal  efecto.

La EPE aprobará el presupuesto y los proyectos y efectuará la supervisión de los trabajos, los que se ejecutarán según sus especificaciones técnicas.

Una vez finalizadas las obras deberán ser aprobadas por la inspección de la EPE, la cual determinará el momento en que se producirá la transferencia. Operada la misma, la EPE tomará a su cargo el mantenimiento y conservación de las instalaciones, e incluso de la ejecución de las garantías que se le transfieran tanto para los materiales como para la mano de obra aplicada.

En los casos no contemplados en el presente, previa elaboración del estudio técnico-económico a tal efecto, la EPE decidirá sobre las condiciones en que se prestará el servicio solicitado dentro de los criterios generales de la presente reglamentación.

7.2 – Barrio, grupos de viviendas o complejos habitacionales-comerciales-industriales.

Para barrios o grupos de viviendas será de aplicación la normativa incluida en 2 – SENTIDO DE OBLIGATORIEDAD efectuando -en su caso- los estudios técnicos correspondientes de conformidad con lo establecido en 8 – ESTUDIOS DE RENTABILIDAD.

Ello con excepción de barrios y/o grupo de viviendas y/o complejo habitacional-comercial-industrial, ya sea horizontal o en altura, para uso residencial permanente y/o temporario y/o de esparcimiento y/o recreativo y/o de descanso y/o industrial-comercial, etc., que conformen un nuevo núcleo urbano o se ubiquen en zonas que no poseen infraestructura de servicios básicos o ésta no es acorde a las características y/o escala de los emprendimientos, las obras asociadas a la infraestructura eléctrica de BT, MT y AT que se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el punto 7.1, del presente Reglamento.

8 – ESTUDIOS DE RENTABILIDAD

La metodología a aplicarse será la de determinación del valor actual neto y la tasa interna de retorno del flujo de ingresos y egresos, considerando períodos de 15 a 20 años en instalaciones de distribución secundaria y de 20 a 25 años para el resto, de acuerdo a las características de cada caso en particular.

Se aceptará como criterio general y uniforme que un proyecto de inversión es rentable si, para el período considerado, el valor actual neto del flujo de ingresos y egresos es positivo para una tasa de descuento anual que adoptará la EPE según las condiciones imperantes en el mercado financiero o bien que la tasa interna de retorno, para el mismo período y flujo, no sea inferior a la adoptada.

De presentarse alternativas de inversión, para un mismo fin, se tenderá a optar por aquella que sea técnicamente aceptable y que se presente el mayor valor actual neto.

Las evaluaciones se efectuarán a moneda constante y suponiendo el mantenimiento de la estructura de precios relativos.

También se podrá determinar la rentabilidad de proyectos de inversión utilizando otras metodologías y de acuerdo al valor de los indicadores de rentabilidad señalados.

S/C             6415      May. 4 May. 6 

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