picture_as_pdf 2010-05-04

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCION Nº 779

 

Santa Fe, 21 de Abril de 2010.

VISTO:

La Nota Nº 1989/2010 del S.I.N. mediante la cual la Dirección Provincial de Odontología propicia la aprobación del Reglamento de Concurrencias de Odontólogos Generalistas y de Familia y de la Selección para su Ingreso; y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio tiene dentro de sus objetivos más significativos la transformación del modelo de gestión y de atención, la cual debe ser acompañada por la responsabilidad del Estado en cuanto a la formación del recurso humano adecuada a las necesidades poblacionales;

Que en este sentido, la Dirección Provincial de Odontología estima oportuna la implementación de estrategias que aporten a la formación de odontólogos con capacidad para generar procesos de atención centrados en las necesidades poblacionales con sentido interdisciplinario e intersectorial;

Que para la elaboración del referido proyecto, el citado organismo ha trabajado en forma conjunta con la Dirección de Residencias de la Salud, propiciándose la implementación de la concurrencia de Odontólogos Generalistas y de Familia como un espacio de formación-trabajo que permita el logro de los objetivos propuestos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia (Dictamen Nº 83427/10, fs. 21), aconsejando excepcionar la presente de lo normado en la Resolución Ministerial Nº 1114/93, que aprobó el Reglamento de Comités de Docencia e Investigación y que prevé un sistema de concurrencias en general para todas las profesiones y/o especialidades;

Que este Ministerio puede decidir al respecto en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6, y 22º inciso 5) de la Ley Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exceptúase la presente de lo normado en la Resolución Ministerial Nº 1114/93.

ARTICULO 2º.- Apruébase el Reglamento de concurrencias de Odontólogos Generalistas y de Familia y de la Selección para su Ingreso, que en cinco (5) folios se agrega y como Anexo integra la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

ANEXO

REGLAMENTO DE CONCURRENCIAS

DE ODONTOLOGOS GENERALISTAS Y DE FAMILIA

Y DE LA SELECCIÓN PARA SU INGRESO.

1º) DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES.

La Concurrencia de Odontólogo Generalista y de Familia es un sistema de formación de posgrado no rentado, a tiempo incompleto, con dedicación de 20 hs. semanales, con una duración de dos (2) años.

A) De la estructura del Proqrama: El programa está estructurado de manera que los cursantes completen un Espacio de Formación Teórica y uno de Formación Práctica, Los cursantes deberán cumplir con asistencia obligatoria tanto al Espacio de formación teórica como al de actividades en los servicios.

Espacio de Formación Teórica: Seminarios desarrollados de manera presencial mensuales, con asistencia obligatoria. La modalidad de trabajo es a parlir de la identificación de problemas a nivel de la población y de los servicios, propiciando la construcción de estrategias para el abordaje de los mismos.

Espacio de Formación Práctica: Esta instancia consiste en el ejercicio de prácticas profesionales específicas en odontología general y familiar,

Concurrencia los servicios de atención de la red provincial con una carga horaria de 15 horas semanales a Centros de Salud, cuando las condiciones territoriales lo permitan y rotaciones por los efectores de mayor complejidad durante el segundo año de cursado.

Primer año.

El concurrente participará en las actividades de asistencia, comunitarias y de gestión del equipo de salud que desarrolle sus actividades en el primer nivel de atención.

Segundo Año.

Continúa con asistencia al Centro de Salud y rcaliza rotación por el servicio de mayor complejidad asignado.

B) De los Contenidos: En coherencia con los objetivos de la Concurrencia, se consideró pertinente utilizar, no una estructura disciplinar, sino, el estudio del proceso salud enfermedad por planos de intervención. Está organizado sobre la base de Seminarios, los cuales se constituyen por temáticas que corresponden a contenidos del campo de la Salud Pública y contenidos del núcleo disciplinar específico.

C) De los tutores y concurrentes.

De los tutores: Los concurrentes tendrán un acompañamiento constante de tutores, constituidos por personal nombrado en los servicios y definidos por la Dirección Provincial de Odontología y la coordinación de los Nodos respectivos teniendo en cuenta su capacidad, responsabilidad y experiencia en los servicios de Salud.

La relación es de un tutor a cargo de un (1) concurrenten el primer nivel de atención, y un tutor a cargo de tres (3) concurrentes como máximo en los niveles de mayor complejidad.

Las funciones del tutor son:

. Acompañamiento de las actividades prácticas de los concurrentes, verificar el cumplimiento de las tareas y carga horaria asignadas al concurrente en el servicio. En ningún caso puede quedar el concurrente a cargo del servicio.

. Participación en talleres periódicos de tutores de todos los niveles de complejidad, para generar un espacio de problematización y análisis de los procesos de atención y enseñanza aprendizaje.

. Realizar la Evaluación periódica del o los concurrentes a cargo.

De los concurrentes:

. Los interesados ingresarán a la concurrencia luego superar la Selección para la misma.

. Los cursantes deberán cumplir con asistencia obligatoria tanto al Espacio de formación teórica como al de actividades en los servicios.

. Concurrir 15 horas semanales a los servicios definidos y asignados para cumplimiento de las actividades definidas en el programa.

. Concurrir obligatoriamente a los seminarios mensuales.

. Se podrá contar con 10 faltas anuales a los servicios que serán debidamente justificadas por: enfermedad certificada o desarrollo de actividades científicas con planificación con los tutores previamente, de manera que ante la presencia de actividades programadas esto no constituya un obstáculo.

. Respecto de los seminarios teóricos se podrá tener 2 faltas anuales debidamente justificadas.

. Los concurrentes tienen derecho a exigir el cumplimiento del rol del tutor y de todas las actividades planteadas en el presente programa.

. Los concurrentes tienen derecho a ser notificados de estas normativas generales, así como disponer del programa, desde el comienzo de su concurrencia.

2º) DE LAS BASES y REQUISITOS PARA EL INGRESO.

A) Requisitos de ingreso: Odontólogos recibidos con matrícula provincial del Colegio de la Circunscripción correspondiente.

Aprobar el examen de ingreso a la concurrencia,

Se conformará un Orden de Méritos y se convocará a una instancia de entrevista a quienes lo integren, dependiendo de la disponibilidad de vacantes.

B) De la Inscripción: se efectuará en el período comprendido según cronograma debiéndose dar la pertinente difusión a través de los medios idóneos con que cuenta el Ministerio de Salud y el Colegio de Odontólogos, consignando formulario de inscripción y número de vacantes disponibles.

La inscripción deberá efectuarse en forma personal. No se aceptarán inscripciones condicionales. La documentación detallada en el punto C) será recibida como prueba de antecedentes con valor para la selección y podrá ser reintegrada a pedido del interesado dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión de la selección en sedes de la Dirección Provincial de Odontología, San Jerónimo No 3426 (Santa Fe) y San Luis No 979 (Rosario), perdiéndose luego derecho a reclamo.

C) De la Documentación a Presentar: La documentación que a continuación se

detalla debe ser presentada de forma íntegra al momento de la inscripción y en el mismo orden establecido (Original o fotocopias certificadas por autoridad competente: Escribano, Juez de paz, Tribunales y Universidad).

1. Formulario de Inscripción conteniendo datos personales, el cual será considerado como Declaración Jurada, respecto a los datos que en ella se detallan.

2. Fotocopia de primera y segunda hoja del Documento Nacional de ldentidad.

3. Fotocopia de Certificado Analítico, con promedio general de la carrera incluyendo aplazos.

4. Fotocopia del Titulo Profesional extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite expedido por la mísma.

5. Certificado de Conducta y Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

6. Constancia de Matrícula Profesional inscripta en el correspondiente Colegio Profesional de la Provincia.

7. Contar con el apto médico en la revisión correspondiente.

8. Certificado de seguro de mala praxis.

D) Del Comité de la Selección: El Comité de la Selección es el tribunal de primera instancia reconocido para el evento y está integrado por la Dirección Provincial de Odontología, un representante de la Coordinacióón de cada Nodo, representant del Colegio de Odontólogos de la Provincia y un representante de los Comité de Docencia e Investigación de los Hospitales que adhieran a la Concurrencia.

El Comité continuará en funciones durante los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Orden de Méritos Definitivo de los Concursantes. Estos últimos podrán interponer Recurso de Revocatoria en primera instancia ante dicho Comité, el cual el cual dispondrá de un período de 2 (dos) días hábiles para resolver la cuestión. Finalizada esta instancia, se podrá recurrir en segunda instancia mediante interposición de apelación ante la Dirección Provincial de Odontología en el término de 2 (dos) días hábiles contados desde la finalización de la primera instancia. La mencionada Dirección resolverá el recurso interpuesto dentro de los dos días hábiles subsiguientes, con lo que finaliza el encauzamiento de recursos por la vía administrativa.

El Comité tendrá a su cargo la evaluación de los antecedentes y la redacción de las preguntas para la confección de la Prueba escrita, debiendo participar además en la supervisión del desarrollo de la misma incluyendo la corrección de los Exámenes.

3º) DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES: A los fines de obtener puntos en materia

de antecedentes, sólo será evaluado el Promedio general de calificaciones, que comprenderá a todas las obtenidas en la carrera, incluidos los aplazos. Se utilizará la escala de 0 (cero) a 10 (diez). En el caso de facultades que utilicen otros sistemas, deberá presentarse la correspondientequivalencia certificada por la propia casa de estudios. Máxima puntuación por promedio: 10 (diez) puntos.

4º) DE LA PRUEBA ESCRITA: esta instancia resultará eliminatoria para todos aquellos aspirantes que no hayan contestado correctamente un mínimo de 60 % del total de las preguntas. El Total Máximo de puntaje a obtener por la prueba escrita es de: 60 (sesenta) puntos.

Fecha, horario y ámbito en que será resuelta la prueba escrita serán publicados con la debida antelación en las sedes de la Dirección provincial de odontología.

La prueba escrita estará diseñada a los fines de la Selección por el Comité que resulten designados, quienes son responsables en la persona de sus Miembros Titulares de observar los debidos recaudos en la confección y salvaguarda de los cuestionarios hasta su utilización.

El cuestionario de la Prueba Escrita prevé mantener oculto el nombre de cada postulante hasta luego de concluido el Proceso de Corrección, el cual será efectuado en sede del Ministerio bajo supervisión de la Dirección Provincial de Odontología y el Comité evaluador,

En el caso de constatarse alguna transgresión al normal desarrollo del examen escrito, el jurado y las autoridades a cargo del control operativo quedan facultados a reducir la puntuación final del o los infractores,

5º) DEL PRIMER ORDEN DE MERITOS: Estará determinado por la suma del promedio de la carrera más los puntos obtenidos en la Prueba Escrita.

Las planillas correspondientes a inscriptos en cada jurisdicción consignando la puntuación acumulada hasta entonces, serán dadas a conocer únicamente en las oficinas de la Dirección Provincial de Odontología para consulta de los interesados a los 7 (siete) días hábiles después del examen escrito.

A partir de su puesta en exhibición, los interesados dispondrán de 2 (dos) días hábiles para efectuar los reclamos que consideren pertinentes vinculados a dicha evaluación, mediante una nota de solicitud de consideración dirigida al jurado actuante, presentada en la oficina de Ia Dirección Provincial de Odontología, y antes de la prescripción del plazo previsto para ello.

Los jurados que hayan recibido reclamo deberán expedirse en un plazo no mayor a una semana, debiéndose considerar inapelable a este último dictamen.

6º) DE LAS ENTREVISTAS: Se convocará a la instancia de Entrevista a quienes conformen el Orden de Méritos Definitivo y en cantidad dependiente de la disponibilidad de vacantes. El total máximo a obtener en la Entrevista es de 30 (treinta) puntos.

En las Entrevistase valorarán los intereses, motivaciones científicas y personales, y la capacidad poder pensar el proceso de atención desde el trabajo en equipo.

7º) DEL ORDEN DE MERITO DEFINITIVO: La suma de la puntuación obtenida del primer Orden de Méritos y la resultante de la entrevista, determina para cada participante el resultado máximo logrado en el transcurso de la Selección y será la puntuación con la que habrá de figurar en el Segundo y definitivo Orden de Méritos.

Configuración del puntaje total:

- 10 puntos: Antecedentes

- 60 puntos: Examen escrito

- 30 puntos: Entrevista

Las planillas correspondientes a inscriptos en cada jurisdicción consignando la puntuación acumulada hasta entonces, serán dadas a conocer únicamente en las oficinas de la Dirección Provincial de Odontología para consulta de los interesados a los 7 (siete) días hábiles después de la finalización de las Entrevistas.

A partir de su puesta en exhibición, los interesados dispondrán de 2 (dos) días hábiles para efectuar los reclamos que consideren pertinentes vinculados a dicha evaluación, mediante la presentación de una nota de solicitud de consideración dirigida al jurado actuante, en la oficina de la Dirección Provincial de Odontología, y antes de la prescripción del plazo previsto para ello.

Los jurados que hayan recibido reclamo deberán expedirse en un plazo no mayor a una semana, debiéndose considerar inapelable a este último dictamen.

El primer día hábil posterior al período de apelación, dicho Segundo Orden se convierte en el Orden de Méritos Definitivo, el cual será inamovible y quedará expuesto en los respectivos lugares donde se hubiera producido la inscripción de los postulantes, siendo éste el único medio de publicación.

Asimismo se realizará la publicación del efector asignado y la fecha de comienzo de la Concurrencia.

8º DE LA APROBACION DE LA CONCURRENCIA: Para acceder a la aprobación de la Concurrencia se deberá cumplir con:

. Asistencia según reglamento a los servicios y Seminarios teóricos,

. Evaluación periódica a cargo del tutor respecto de: formación académica, cumplimiento de asistencia al servicio, compromiso con las tareas planificadas, integración al equipo de salud, trabajo interdisciplinario.

. Aprobar las instancias de Evaluación a la finalización del primer y segundo año, las que deberán ser presentadas con un tiempo límite de dos (2) meses de finalizado el año académico

- Primer año: presentación de un trabajo de campo con carácter de análisis de diagnóstico situacional, con algún grado de avance en la identificación de los problemas más relevantes.

- Segundo Año: presentación de un trabajo final cuyo objetivo es la aplicación de los conocimientos adquiridos, que deberá poder aproximarse a una intervención concreta, según el problema detectado.

9º) CERTIFICACIÓN: La Dirección Provincial de Odontología es la responsable de extender un certificado de finalización y aprobación de la Concurrencia, una vez concluido el programa y superadas las evaluaciones correspondientes detalladas en el presente reglamento, el cual será avalado por el Colegio de Odontólogos. A partir de ese momento, el profesional queda desvinculado del sistema de concurrencias.

La certificación obtendrá un puntaje adicional del 40% ante cualquier otra concurrencia o pasantía en el caso de ingreso a la jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia.

S/C             4489      May. 4 May. 5

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0027

 

Santa Fe, 28 de abril de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 00105-0005095-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia ArcView monousuario última versión, que su adquisición se tramita por esta misma gestión, destinada a permitir hacer frente a las tareas que demandan los diversos Programas Estadísticos que habitualmente se desarrollan en forma conjunta con el INDEC;

Que el software solicitado es de alto impacto de uso en la producción de datos cartográficos con orientación al censo del bicentenario, siendo esta una misión crítica encarada conjuntamente con el INDEC, organismo que cuenta con sistemas desarrollados bajo este mismo producto;

Que el INDEC habitualmente compraba licencias corporativas de este tipo de productos para remitirlas a las Direcciones de Estadísticas de las Provincias, en esta oportunidad efectuó un cambio en su procedimiento enviando los fondos para que cada organismo provincial adquiera su propia licencia;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a-“... cuando se trate de sistemas de misión crítica...”, que es el caso de los aplicaciones implementadas con este software;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapzo de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera precedente autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

-AreView monosaurio última versión, una (1) Licencia.

Artículo 2°.- Se deja sin efecto la Resolución N° 0004 de fecha 20 de enero de 2010.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4490                 May. 4

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RESOLUCION N° 0028

 

Santa Fe, 28 de abril de 2010

VISTO:

Por el Expediente Nº 00401-0196849-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Mesa de Orientación y Servicios de la Dirección General de Planificación y Coordinación de Proyectos de este Ministerio la autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4°: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario   “, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Titulo III -  Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Mesa de Orientación y Servicios es para el uso de dos (2) licencias del sistema operativo WINDOWS y de dos (2) licencias de Microsoft Office Profesional para ser utilizada en dos (2) computadoras personales realizándose la gestión de compra de dichas licencias por este mismo expediente;

Que dichas licencias son para ser usadas con versiones de Sigae (Sistema de Gestión Administrativa Escolar) 4.9 y Sigae Desktop, sistema que operan únicamente sobre el sistema operativo MS Windows;

Que en lo que se refiere a las licencias de Microsoft Office estas son necesarias por cuanto a través del sistema de Recepción de datos del SIGAE, desarrollado con Microsoft Access, se recuperan las bases de datos de las escuelas perteneciente a esa versión del Sigae para que esa información pueda ser visualizada en el sistema iSIEME (Sistema de Información Ejecutiva del Ministerio de Educación);

Que respecto de los sistemas mencionados, al momento de la promulgación de la Ley Provincial Nº 12.360 ya se encontraban en uso desde hacía años, y a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial Nº 12.360 y el Decreto Nº 1820/2005 en su Artículo 6to, la Sectorial de informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido (Windows);

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4º inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentran estos sistemas;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Mesa de Orientación y Servicios en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la gestión a la Mesa de Orientación y Servicios de la Dirección General de Planificación y Coordinación de Proyectos perteneciente al Ministerio de Educación para que pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente Nº 00401-0196849-6;

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias

MS Office Profesional última versión en español, dos (2) Licencias

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4491                 May. 4

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RESOLUCION Nº 0029

 

Santa Fe, 28 de Abril de 2010

 

VISTO:

El Expediente Nº 00312-0006066-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el  encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....” atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título (III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía para la renovación del Soporte Técnico y Actualización de doce (12) licencias del software ORACLE Internet Developer Suite para Windows está relacionada a la compra que oportunamente se realizara del citado software mediante expediente 00301-0056751-2, y que están destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Soporte Técnico y Actualización ORACLE Internet Developer Suite para Windows doce (12) Licencias

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             4492                 May. 4

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MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 00101-0046007-3 - caratulado: PAREDES VICTOR ROLANDO – RECLAMA PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS. ------------- La Subdirectora General de Despacho a/c. del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio al Doctor Eduardo Juan Daffunchio, apoderado del señor Victor Rolando Paredes, para su conocimiento y demás fines, que en el Decreto Nº 000493 de fecha 06 de abril de 2010, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Recházase -por improcedente- el Recurso de Apelación interpuesto por el señor VICTOR ROLANDO PAREDES (Clase 1930 - M.I. Nº 6.273.289), mediante apoderado, contra la providencia dictada por la ex Dirección Provincial de Logística dependiente de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en fecha 14 de julio de 1999, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Fdo. Dr. Hermes J. Binner. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

S/C             4488                 May. 4

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