MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 779
Santa Fe, 21 de Abril de 2010.
VISTO:
La Nota Nº 1989/2010
del S.I.N. mediante la cual la Dirección Provincial de Odontología propicia la
aprobación del Reglamento de Concurrencias de Odontólogos Generalistas y de Familia
y de la Selección para su Ingreso; y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio
tiene dentro de sus objetivos más significativos la transformación del modelo
de gestión y de atención, la cual debe ser acompañada por la responsabilidad
del Estado en cuanto a la formación del recurso humano adecuada a las
necesidades poblacionales;
Que en este sentido,
la Dirección Provincial de Odontología estima oportuna la implementación de
estrategias que aporten a la formación de odontólogos con capacidad para
generar procesos de atención centrados en las necesidades poblacionales con
sentido interdisciplinario e intersectorial;
Que para la
elaboración del referido proyecto, el citado organismo ha trabajado en forma
conjunta con la Dirección de Residencias de la Salud, propiciándose la
implementación de la concurrencia de Odontólogos Generalistas y de Familia como
un espacio de formación-trabajo que permita el logro de los objetivos
propuestos;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia
(Dictamen Nº 83427/10, fs. 21), aconsejando excepcionar la presente de lo
normado en la Resolución Ministerial Nº 1114/93, que aprobó el Reglamento de
Comités de Docencia e Investigación y que prevé un sistema de concurrencias en
general para todas las profesiones y/o especialidades;
Que este Ministerio
puede decidir al respecto en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 11º, inciso b), parágrafo 6, y 22º inciso 5) de la Ley Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Exceptúase la presente de lo normado en la Resolución Ministerial Nº 1114/93.
ARTICULO 2º.-
Apruébase el Reglamento de concurrencias de Odontólogos Generalistas y de
Familia y de la Selección para su Ingreso, que en cinco (5) folios se agrega y
como Anexo integra la presente resolución.
ARTICULO 3º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO
Ministro de Salud
ANEXO
REGLAMENTO DE CONCURRENCIAS
DE ODONTOLOGOS GENERALISTAS Y DE FAMILIA
Y DE LA SELECCIÓN PARA SU INGRESO.
1º) DE LAS
CARACTERISTICAS GENERALES.
La Concurrencia de
Odontólogo Generalista y de Familia es un sistema de formación de posgrado no
rentado, a tiempo incompleto, con dedicación de 20 hs. semanales, con una
duración de dos (2) años.
A) De la estructura
del Proqrama: El programa está estructurado de manera que los cursantes
completen un Espacio de Formación Teórica y uno de Formación Práctica, Los
cursantes deberán cumplir con asistencia obligatoria tanto al Espacio de
formación teórica como al de actividades en los servicios.
Espacio de Formación
Teórica: Seminarios desarrollados de manera presencial mensuales, con
asistencia obligatoria. La modalidad de trabajo es a parlir de la
identificación de problemas a nivel de la población y de los servicios, propiciando
la construcción de estrategias para el abordaje de los mismos.
Espacio de Formación
Práctica: Esta instancia consiste en el ejercicio de prácticas profesionales
específicas en odontología general y familiar,
Concurrencia los
servicios de atención de la red provincial con una carga horaria de 15 horas
semanales a Centros de Salud, cuando las condiciones territoriales lo permitan
y rotaciones por los efectores de mayor complejidad durante el segundo año de
cursado.
Primer año.
El concurrente
participará en las actividades de asistencia, comunitarias y de gestión del
equipo de salud que desarrolle sus actividades en el primer nivel de atención.
Segundo Año.
Continúa con
asistencia al Centro de Salud y rcaliza rotación por el servicio de mayor
complejidad asignado.
B) De los Contenidos:
En coherencia con los objetivos de la Concurrencia, se consideró pertinente
utilizar, no una estructura disciplinar, sino, el estudio del proceso salud
enfermedad por planos de intervención. Está organizado sobre la base de
Seminarios, los cuales se constituyen por temáticas que corresponden a
contenidos del campo de la Salud Pública y contenidos del núcleo disciplinar
específico.
C) De los tutores y
concurrentes.
De los tutores: Los
concurrentes tendrán un acompañamiento constante de tutores, constituidos por
personal nombrado en los servicios y definidos por la Dirección Provincial de
Odontología y la coordinación de los Nodos respectivos teniendo en cuenta su
capacidad, responsabilidad y experiencia en los servicios de Salud.
La relación es de un
tutor a cargo de un (1) concurrenten el primer nivel de atención, y un tutor a
cargo de tres (3) concurrentes como máximo en los niveles de mayor complejidad.
Las funciones del
tutor son:
. Acompañamiento de
las actividades prácticas de los concurrentes, verificar el cumplimiento de las
tareas y carga horaria asignadas al concurrente en el servicio. En ningún caso
puede quedar el concurrente a cargo del servicio.
. Participación en
talleres periódicos de tutores de todos los niveles de complejidad, para
generar un espacio de problematización y análisis de los procesos de atención y
enseñanza aprendizaje.
. Realizar la
Evaluación periódica del o los concurrentes a cargo.
De los concurrentes:
. Los interesados
ingresarán a la concurrencia luego superar la Selección para la misma.
. Los cursantes
deberán cumplir con asistencia obligatoria tanto al Espacio de formación
teórica como al de actividades en los servicios.
. Concurrir 15 horas
semanales a los servicios definidos y asignados para cumplimiento de las
actividades definidas en el programa.
. Concurrir
obligatoriamente a los seminarios mensuales.
. Se podrá contar con
10 faltas anuales a los servicios que serán debidamente justificadas por:
enfermedad certificada o desarrollo de actividades científicas con
planificación con los tutores previamente, de manera que ante la presencia de
actividades programadas esto no constituya un obstáculo.
. Respecto de los
seminarios teóricos se podrá tener 2 faltas anuales debidamente justificadas.
. Los concurrentes
tienen derecho a exigir el cumplimiento del rol del tutor y de todas las
actividades planteadas en el presente programa.
. Los concurrentes
tienen derecho a ser notificados de estas normativas generales, así como
disponer del programa, desde el comienzo de su concurrencia.
2º) DE LAS BASES y
REQUISITOS PARA EL INGRESO.
A) Requisitos de
ingreso: Odontólogos recibidos con matrícula provincial del Colegio de la
Circunscripción correspondiente.
Aprobar el examen de
ingreso a la concurrencia,
Se conformará un
Orden de Méritos y se convocará a una instancia de entrevista a quienes lo
integren, dependiendo de la disponibilidad de vacantes.
B) De la Inscripción:
se efectuará en el período comprendido según cronograma debiéndose dar la
pertinente difusión a través de los medios idóneos con que cuenta el Ministerio
de Salud y el Colegio de Odontólogos, consignando formulario de inscripción y
número de vacantes disponibles.
La inscripción deberá
efectuarse en forma personal. No se aceptarán inscripciones condicionales. La
documentación detallada en el punto C) será recibida como prueba de
antecedentes con valor para la selección y podrá ser reintegrada a pedido del
interesado dentro de los treinta (30) días siguientes a la conclusión de la
selección en sedes de la Dirección Provincial de Odontología, San Jerónimo No
3426 (Santa Fe) y San Luis No 979 (Rosario), perdiéndose luego derecho a
reclamo.
C) De la
Documentación a Presentar: La documentación que a continuación se
detalla debe ser
presentada de forma íntegra al momento de la inscripción y en el mismo orden
establecido (Original o fotocopias certificadas por autoridad competente:
Escribano, Juez de paz, Tribunales y Universidad).
1. Formulario de
Inscripción conteniendo datos personales, el cual será considerado como
Declaración Jurada, respecto a los datos que en ella se detallan.
2. Fotocopia de
primera y segunda hoja del Documento Nacional de ldentidad.
3. Fotocopia de
Certificado Analítico, con promedio general de la carrera incluyendo aplazos.
4. Fotocopia del
Titulo Profesional extendido por la Universidad respectiva, aceptándose
excepcionalmente la inscripción con la posesión del certificado de título en
trámite expedido por la mísma.
5. Certificado de
Conducta y Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro
Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos
6. Constancia de
Matrícula Profesional inscripta en el correspondiente Colegio Profesional de la
Provincia.
7. Contar con el apto
médico en la revisión correspondiente.
8. Certificado de
seguro de mala praxis.
D) Del Comité de la
Selección: El Comité de la Selección es el tribunal de primera instancia
reconocido para el evento y está integrado por la Dirección Provincial de
Odontología, un representante de la Coordinacióón de cada Nodo, representant
del Colegio de Odontólogos de la Provincia y un representante de los Comité de
Docencia e Investigación de los Hospitales que adhieran a la Concurrencia.
El Comité continuará
en funciones durante los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de
publicación del Orden de Méritos Definitivo de los Concursantes. Estos últimos
podrán interponer Recurso de Revocatoria en primera instancia ante dicho
Comité, el cual el cual dispondrá de un período de 2 (dos) días hábiles para
resolver la cuestión. Finalizada esta instancia, se podrá recurrir en segunda
instancia mediante interposición de apelación ante la Dirección Provincial de
Odontología en el término de 2 (dos) días hábiles contados desde la
finalización de la primera instancia. La mencionada Dirección resolverá el
recurso interpuesto dentro de los dos días hábiles subsiguientes, con lo que
finaliza el encauzamiento de recursos por la vía administrativa.
El Comité tendrá a su
cargo la evaluación de los antecedentes y la redacción de las preguntas para la
confección de la Prueba escrita, debiendo participar además en la supervisión
del desarrollo de la misma incluyendo la corrección de los Exámenes.
3º) DE LA EVALUACION
DE ANTECEDENTES: A los fines de obtener puntos en materia
de antecedentes, sólo
será evaluado el Promedio general de calificaciones, que comprenderá a todas
las obtenidas en la carrera, incluidos los aplazos. Se utilizará la escala de 0
(cero) a 10 (diez). En el caso de facultades que utilicen otros sistemas,
deberá presentarse la correspondientequivalencia certificada por la propia casa
de estudios. Máxima puntuación por promedio: 10 (diez) puntos.
4º) DE LA PRUEBA
ESCRITA: esta instancia resultará eliminatoria para todos aquellos aspirantes
que no hayan contestado correctamente un mínimo de 60 % del total de las
preguntas. El Total Máximo de puntaje a obtener por la prueba escrita es de: 60
(sesenta) puntos.
Fecha, horario y
ámbito en que será resuelta la prueba escrita serán publicados con la debida
antelación en las sedes de la Dirección provincial de odontología.
La prueba escrita
estará diseñada a los fines de la Selección por el Comité que resulten
designados, quienes son responsables en la persona de sus Miembros Titulares de
observar los debidos recaudos en la confección y salvaguarda de los
cuestionarios hasta su utilización.
El cuestionario de la
Prueba Escrita prevé mantener oculto el nombre de cada postulante hasta luego
de concluido el Proceso de Corrección, el cual será efectuado en sede del
Ministerio bajo supervisión de la Dirección Provincial de Odontología y el
Comité evaluador,
En el caso de
constatarse alguna transgresión al normal desarrollo del examen escrito, el
jurado y las autoridades a cargo del control operativo quedan facultados a
reducir la puntuación final del o los infractores,
5º) DEL PRIMER ORDEN
DE MERITOS: Estará determinado por la suma del promedio de la carrera más los
puntos obtenidos en la Prueba Escrita.
Las planillas
correspondientes a inscriptos en cada jurisdicción consignando la puntuación
acumulada hasta entonces, serán dadas a conocer únicamente en las oficinas de
la Dirección Provincial de Odontología para consulta de los interesados a los 7
(siete) días hábiles después del examen escrito.
A partir de su puesta
en exhibición, los interesados dispondrán de 2 (dos) días hábiles para efectuar
los reclamos que consideren pertinentes vinculados a dicha evaluación, mediante
una nota de solicitud de consideración dirigida al jurado actuante, presentada
en la oficina de Ia Dirección Provincial de Odontología, y antes de la
prescripción del plazo previsto para ello.
Los jurados que hayan
recibido reclamo deberán expedirse en un plazo no mayor a una semana,
debiéndose considerar inapelable a este último dictamen.
6º) DE LAS
ENTREVISTAS: Se convocará a la instancia de Entrevista a quienes conformen el
Orden de Méritos Definitivo y en cantidad dependiente de la disponibilidad de
vacantes. El total máximo a obtener en la Entrevista es de 30 (treinta) puntos.
En las Entrevistase
valorarán los intereses, motivaciones científicas y personales, y la capacidad
poder pensar el proceso de atención desde el trabajo en equipo.
7º) DEL ORDEN DE
MERITO DEFINITIVO: La suma de la puntuación obtenida del primer Orden de
Méritos y la resultante de la entrevista, determina para cada participante el
resultado máximo logrado en el transcurso de la Selección y será la puntuación
con la que habrá de figurar en el Segundo y definitivo Orden de Méritos.
Configuración del
puntaje total:
- 10 puntos:
Antecedentes
- 60 puntos: Examen
escrito
- 30 puntos:
Entrevista
Las planillas
correspondientes a inscriptos en cada jurisdicción consignando la puntuación
acumulada hasta entonces, serán dadas a conocer únicamente en las oficinas de
la Dirección Provincial de Odontología para consulta de los interesados a los 7
(siete) días hábiles después de la finalización de las Entrevistas.
A partir de su puesta
en exhibición, los interesados dispondrán de 2 (dos) días hábiles para efectuar
los reclamos que consideren pertinentes vinculados a dicha evaluación, mediante
la presentación de una nota de solicitud de consideración dirigida al jurado
actuante, en la oficina de la Dirección Provincial de Odontología, y antes de
la prescripción del plazo previsto para ello.
Los jurados que hayan
recibido reclamo deberán expedirse en un plazo no mayor a una semana,
debiéndose considerar inapelable a este último dictamen.
El primer día hábil
posterior al período de apelación, dicho Segundo Orden se convierte en el Orden
de Méritos Definitivo, el cual será inamovible y quedará expuesto en los
respectivos lugares donde se hubiera producido la inscripción de los
postulantes, siendo éste el único medio de publicación.
Asimismo se realizará
la publicación del efector asignado y la fecha de comienzo de la Concurrencia.
8º DE LA APROBACION
DE LA CONCURRENCIA: Para acceder a la aprobación de la Concurrencia se deberá
cumplir con:
. Asistencia según
reglamento a los servicios y Seminarios teóricos,
. Evaluación
periódica a cargo del tutor respecto de: formación académica, cumplimiento de
asistencia al servicio, compromiso con las tareas planificadas, integración al
equipo de salud, trabajo interdisciplinario.
. Aprobar las
instancias de Evaluación a la finalización del primer y segundo año, las que
deberán ser presentadas con un tiempo límite de dos (2) meses de finalizado el
año académico
- Primer año:
presentación de un trabajo de campo con carácter de análisis de diagnóstico
situacional, con algún grado de avance en la identificación de los problemas
más relevantes.
- Segundo Año:
presentación de un trabajo final cuyo objetivo es la aplicación de los
conocimientos adquiridos, que deberá poder aproximarse a una intervención
concreta, según el problema detectado.
9º) CERTIFICACIÓN: La
Dirección Provincial de Odontología es la responsable de extender un
certificado de finalización y aprobación de la Concurrencia, una vez concluido
el programa y superadas las evaluaciones correspondientes detalladas en el
presente reglamento, el cual será avalado por el Colegio de Odontólogos. A
partir de ese momento, el profesional queda desvinculado del sistema de
concurrencias.
La certificación
obtendrá un puntaje adicional del 40% ante cualquier otra concurrencia o
pasantía en el caso de ingreso a la jurisdicción del Ministerio de Salud de la
Provincia.
S/C 4489 May. 4 May. 5
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0027
Santa Fe, 28 de abril de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00105-0005095-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe
gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a
una (1) licencia ArcView monousuario última versión, que su adquisición se
tramita por esta misma gestión, destinada a permitir hacer frente a las tareas
que demandan los diversos Programas Estadísticos que habitualmente se
desarrollan en forma conjunta con el INDEC;
Que el software
solicitado es de alto impacto de uso en la producción de datos cartográficos
con orientación al censo del bicentenario, siendo esta una misión crítica
encarada conjuntamente con el INDEC, organismo que cuenta con sistemas
desarrollados bajo este mismo producto;
Que el INDEC
habitualmente compraba licencias corporativas de este tipo de productos para
remitirlas a las Direcciones de Estadísticas de las Provincias, en esta
oportunidad efectuó un cambio en su procedimiento enviando los fondos para que
cada organismo provincial adquiera su propia licencia;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a-“... cuando se trate de sistemas de
misión crítica...”, que es el caso de los aplicaciones implementadas con este
software;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapzo de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera precedente autorizar al Instituto Provincial de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la
Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el
software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar al Instituto Provincial de Estadísticas y Censos del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe la compra e
instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
-AreView monosaurio
última versión, una (1) Licencia.
Artículo 2°.- Se deja
sin efecto la Resolución N° 0004 de fecha 20 de enero de 2010.
Artículo 3º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4490 May. 4
__________________________________________
RESOLUCION N° 0028
Santa Fe, 28 de abril de 2010
VISTO:
Por el Expediente Nº
00401-0196849-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la
Sectorial de Informática del Ministerio de Educación gestiona para la Mesa de
Orientación y Servicios de la Dirección General de Planificación y Coordinación
de Proyectos de este Ministerio la autorización para utilizar software
propietario; y -
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4°: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario “, atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que el Decreto N°
1820/05 en su Artículo 4° “EXCEPCIONES”, detalla los casos en los cuales el
software puede exceptuarse;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada para la Mesa de Orientación y Servicios es para el uso de dos (2)
licencias del sistema operativo WINDOWS y de dos (2) licencias de Microsoft
Office Profesional para ser utilizada en dos (2) computadoras personales
realizándose la gestión de compra de dichas licencias por este mismo
expediente;
Que dichas licencias
son para ser usadas con versiones de Sigae (Sistema de Gestión Administrativa
Escolar) 4.9 y Sigae Desktop, sistema que operan únicamente sobre el sistema
operativo MS Windows;
Que en lo que se
refiere a las licencias de Microsoft Office estas son necesarias por cuanto a
través del sistema de Recepción de datos del SIGAE, desarrollado con Microsoft
Access, se recuperan las bases de datos de las escuelas perteneciente a esa
versión del Sigae para que esa información pueda ser visualizada en el sistema
iSIEME (Sistema de Información Ejecutiva del Ministerio de Educación);
Que respecto de los
sistemas mencionados, al momento de la promulgación de la Ley Provincial Nº
12.360 ya se encontraban en uso desde hacía años, y a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley Provincial Nº 12.360 y el Decreto Nº
1820/2005 en su Artículo 6to, la Sectorial de informática presentó en su
inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para
desarrollar las aplicaciones y Sistema Operativo requerido (Windows);
Que el Decreto
1820/2005 establece a su vez en el Art. 4º inciso b “En aquellas situaciones
que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste
a la presente ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que
se encuentran estos sistemas;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme a lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Mesa de Orientación y
Servicios en carácter de excepción, el uso del software propietario
peticionado.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar la gestión a la Mesa de Orientación y Servicios de la Dirección
General de Planificación y Coordinación de Proyectos perteneciente al
Ministerio de Educación para que pueda utilizar software propietario de
conformidad al siguiente detalle, adquiridas por Expediente Nº 00401-0196849-6;
MS WINDOWS última
versión en español, dos (2) Licencias
MS Office Profesional
última versión en español, dos (2) Licencias
ARTICULO 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4491 May. 4
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0029
Santa Fe, 28 de Abril de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
00312-0006066-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización
para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que
podrá utilizarse software propietario....” atribución que fuera encomendada al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título (III - Autoridad de Aplicación
- Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía para
la renovación del Soporte Técnico y Actualización de doce (12) licencias del
software ORACLE Internet Developer Suite para Windows está relacionada a la
compra que oportunamente se realizara del citado software mediante expediente
00301-0056751-2, y que están destinadas específicamente a tareas directamente
relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema
de Administración de Recursos Humanos (SARH), en virtud de que el software en
que están desarrolladas, así lo requiere;
Que las aplicaciones
ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban
en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y
soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y
mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;
Que a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el
Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su
inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar
las aplicaciones;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra las citadas aplicaciones;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos
del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el
software propietario peticionado;
POR ELLO
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a
utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Soporte Técnico y
Actualización ORACLE Internet Developer Suite para Windows doce (12) Licencias
Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 4492 May. 4
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MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
NOTIFICACION
Corresponde
Expediente Nº 00101-0046007-3 - caratulado: PAREDES VICTOR ROLANDO – RECLAMA
PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES ADEUDADAS. ------------- La Subdirectora General
de Despacho a/c. del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio
al Doctor Eduardo Juan Daffunchio, apoderado del señor Victor Rolando Paredes,
para su conocimiento y demás fines, que en el Decreto Nº 000493 de fecha 06 de
abril de 2010, en la parte pertinente se ha dispuesto lo siguiente:
ARTÍCULO 1º:
Recházase -por improcedente- el Recurso de Apelación interpuesto por el señor
VICTOR ROLANDO PAREDES (Clase 1930 - M.I. Nº 6.273.289), mediante apoderado,
contra la providencia dictada por la ex Dirección Provincial de Logística
dependiente de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en fecha 14
de julio de 1999, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos
del presente decreto.
Fdo.
Dr. Hermes J. Binner. Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
S/C 4488 May. 4
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