DECRETO N°
0717
Santa Fe, 26 de Abril de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00201-0101959-8 del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos N°s. 2669/93, 3088/93, 3452/93, 3742/93, 0046/94, 1957/94,
0048/95, 0844/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96, 1469/96, 0049/97,
0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98, 2248/98, 0014/99,
0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00, 2767/2000, 0135/2001,
0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02, 2655/02, 3995/02,
0794/03, 2066/03, 3590/03, 0052/04, 0584/04, 1220/04; 1949/04 y 0053/05 que
sirven de antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del
servicio por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se
otorgó una suma mensual de $ 70 por cargo en concepto de Compensación no
Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto N° 0485/99 a partir del 1° de abril de 1999,
incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la compensación no
remunerativa no bonificable a $ 98,
Que resulta procedente disponer el pago
mensual con carácter excepcional y por el término de tres (3) meses, de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable trimestre ABRIL / JUNIO de 2005”
de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza
al personal que revista en la Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario
Provincial y en el Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las
disposiciones del artículo 48° de la Ley N° 1757/56
de Contabilidad, modificada por el artículo 1° de la Ley N°
10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Dispónese
el otorgamiento a favor del Personal de Seguridad de la Provincia de una
“Compensación no Remunerativa no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o
pago de reconocimientos salariales Trimestre ABRIL / JUNIO de 2005” de $ 98,00
(PESOS NOVENTA Y OCHO) mensuales por cargo, a partir del 1° de Abril de 2005 y
por el término de tres (3) meses.
ARTICULO 2° - Dicha compensación
operará a cuenta de eventuales futuros aumentos que por política salarial se
establecieran; caso contrario deberá ser imputado como parte de pago por
reclamos salariales pendientes de reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3° - El beneficio dispuesto en
el artículo primero no constituye base de cálculo para ningún adicional,
suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el
presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto y el Instituto Autárquico Provincial de
Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1-Subsector
1- Carácter 1- Jurisdicción 20- Programa 16- Actividad 00- Fuente de
Financiamiento III- Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7 Partidas Subparciales 06 y 07- Ubicación Geográfica 82-996-0-
Finalidad 2- Función 10.
Sector 1-Subsector
1-Carácter 1-Jurisdicción 20- Programa 17- Actividad 00- Fuente de
Financiamiento III -Inciso 1 -Partida Principal 1 -Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07- Ubicación Geográfica 82-996-0-Finalidad
2- Función 20.
Sector 1-Subsector
1 -Carácter 2-Jurisdicción 20-Programa 16-Actividad 00- Fuente de
Financiamiento III-Inciso 1-Partida Principal 1-Partida Parcial 7- Partidas Subparciales 06 y 07- Ubicación Geográfica 82-105-0-
Finalidad 2- Función 20.
ARTICULO 5° - Refréndese el presente
decreto por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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