picture_as_pdf 2005-05-04

DECRETO 0687

 

Santa Fe, 22 de Abril de 2005.

VISTO:

El Expediente 00601-0014535-3 y agregados directo 00601-0018675-2 y a Cuerda floja N°s. 16101-0065089-5 y 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5, y 6, establecidas por Decreto 1.184 de fecha 04 de junio de 2.001 y prorrogadas por un año más, mediante Decreto 2850/03; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1.184/01 el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año -a partir de su entrada en vigencia- en los peajes correspondientes a las categorías 4, 5, y 6 de la Autopista AP - 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial 11.204 (foja 05/09- Expediente agregado 16101-0065089-5);

Que por el Decreto 2.850/03 (fojas 470/471) se otorgó una tercera prórroga, cuyo vencimiento operó el 1° de agosto de 2.004,

Que mediante Nota 173/04 (foja 480), la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción solicita una nueva prórroga, en idénticas condiciones acordadas en el Acta del 10 de abril de 2.000, motivada oportunamente para que se levantara la medida de fuerza dispuesta por los transportistas de carga, que estableció como requisitos para el otorgamiento de los bonos de descuento los siguientes: a) Revisión Técnica Obligatoria vigente, y b) Inscripción en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Cargas;

Que asimismo hace notar que esa Subsecretaría no cuenta con los medios técnicos necesarios para el efectivo control del pago de Ingresos Brutos y, atento a la transferencia efectuada por el Estado Provincial a las Municipalidades y Comunas de la administración del sistema de Patentes, se torna inviable el control;

Que a foja 483, la Secretaría de Servicios Públicos dispone una nueva prorroga de los Decretos 1.174/01, 3604/02 y 2850/03, hasta el 31 de diciembre de 2.005;

Que para el cumplimiento y control de los requisitos exigidos por el sistema, la Subsecretaría de Transporte, deberá remitir trimestralmente al Órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la Dirección Provincial de Vialidad, la nómina de transportistas beneficiarios del descuento en cuestión;

Que para los objetivos propuestos deberá facultarse al Órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la D.P.V., a solicitar a la Administración Provincial de Impuesto información sobre el estado de los beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda mediante Dictamen 20.791/05 (foja 488), no formulando objeciones que realizar desde el punto de vista legal;

POR ELLO,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase a partir del 1° de agosto de 2.004, y hasta el 31 de diciembre de 2.005, los alcances y disposiciones establecidos por el Decreto 1.184 de fecha 04 de junio de 2.001.

ARTICULO 2°.- Establécese que las rebajas a la Categorías 4, 5 y 6 de las Rutas Concesionadas por la Ley 11.204, serán compensadas de acuerdo a lo establecido por dicha ley, por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, conforme a sus disponibilidades en cuanto a tiempos y formas de las mismas.

ARTICULO 3°.- La Subsecretaría de Transporte de la Provincia deberá remitir trimestralmente al Órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la Dirección Provincial de Vialidad, la nómina de transportistas beneficiarios del descuento en cuestión.

ARTICULO 4°.- Facúltase al Órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la Dirección Provincial de Vialidad, a solicitar a la Administración Provincial de Impuestos la información sobre el estado de los beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Alberto Nazareno Hammerly

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