DECRETO N°
0687
Santa Fe, 22 de Abril de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00601-0014535-3 y agregados directo N°
00601-0018675-2 y a Cuerda floja N°s. 16101-0065089-5
y 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías
4, 5, y 6, establecidas por Decreto N° 1.184 de fecha
04 de junio de 2.001 y prorrogadas por un año más, mediante Decreto N° 2850/03; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
1.184/01 el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó
una rebaja provisoria por el término de un (1) año -a partir de su entrada en
vigencia- en los peajes correspondientes a las categorías 4, 5, y 6 de la
Autopista AP - 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial N° 11.204 (foja 05/09- Expediente agregado N° 16101-0065089-5);
Que por el Decreto N°
2.850/03 (fojas 470/471) se otorgó una tercera prórroga, cuyo vencimiento operó
el 1° de agosto de 2.004,
Que mediante Nota N°
173/04 (foja 480), la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción
solicita una nueva prórroga, en idénticas condiciones acordadas en el Acta del
10 de abril de 2.000, motivada oportunamente para que se levantara la medida de
fuerza dispuesta por los transportistas de carga, que estableció como
requisitos para el otorgamiento de los bonos de descuento los siguientes: a)
Revisión Técnica Obligatoria vigente, y b) Inscripción en el Registro
Provincial de Transporte Automotor de Cargas;
Que asimismo hace notar que esa
Subsecretaría no cuenta con los medios técnicos necesarios para el efectivo
control del pago de Ingresos Brutos y, atento a la transferencia efectuada por
el Estado Provincial a las Municipalidades y Comunas de la administración del
sistema de Patentes, se torna inviable el control;
Que a foja 483, la Secretaría de
Servicios Públicos dispone una nueva prorroga de los Decretos N° 1.174/01, 3604/02 y 2850/03, hasta el 31 de diciembre de
2.005;
Que para el cumplimiento y control de
los requisitos exigidos por el sistema, la Subsecretaría de Transporte, deberá
remitir trimestralmente al Órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de
Concesiones Viales de la Dirección Provincial de Vialidad, la nómina de
transportistas beneficiarios del descuento en cuestión;
Que para los objetivos propuestos
deberá facultarse al Órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de
Concesiones Viales de la D.P.V., a solicitar a la
Administración Provincial de Impuesto información sobre el estado de los
beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos;
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda mediante Dictamen N° 20.791/05 (foja 488),
no formulando objeciones que realizar desde el punto de vista legal;
POR ELLO,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prorrógase
a partir del 1° de agosto de 2.004, y hasta el 31 de diciembre de 2.005, los
alcances y disposiciones establecidos por el Decreto N°
1.184 de fecha 04 de junio de 2.001.
ARTICULO 2°.- Establécese
que las rebajas a la Categorías 4, 5 y 6 de las Rutas Concesionadas por la Ley N° 11.204, serán compensadas de acuerdo a lo establecido
por dicha ley, por la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, conforme a sus
disponibilidades en cuanto a tiempos y formas de las mismas.
ARTICULO 3°.- La Subsecretaría de
Transporte de la Provincia deberá remitir trimestralmente al Órgano de Control
AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la Dirección Provincial
de Vialidad, la nómina de transportistas beneficiarios del descuento en
cuestión.
ARTICULO 4°.- Facúltase
al Órgano de Control AP-01 y a la Dirección General de Concesiones Viales de la
Dirección Provincial de Vialidad, a solicitar a la Administración Provincial de
Impuestos la información sobre el estado de los beneficiarios en cuanto al
cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Ing. Alberto Nazareno Hammerly
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