DECRETO N°
0675
Santa Fe, 22 de Abril de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00201-0102580-9, del registro del Sistema de información de Expedientes
(Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cual se gestiona conceder,
por única vez, al Personal dependiente de la Policía de la Provincia, Servicio
Penitenciario Provincial e Instituto Autárquico Provincial de Industrias
Penitenciarias, una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable y No
Acumulativa de $ 500 por cargo- y
CONSIDERANDO:
Que la asignación que se otorga por
única vez, está destinada a la reposición anual de uniformes y equipos en
general del personal de las fuerzas de seguridad y penitenciarias;
Que para ello resulta necesario ampliar
el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto, mediante la reducción compensatoria de créditos disponibles en la
Jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro, por la suma de $ 3.750.000;
Que resulta necesario a fin de hacer
viable la presente gestión exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;
Que la gestión se ajusta a la
autorización conferida en el artículo 8° de la Ley N°
12.397 Complementaria de Presupuesto año 2005 y artículo 48° de la Ley N° 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1°
de la Ley N° 10.580
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Exceptuase la presente
gestión de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96.
ARTICULO 2. - Modificase el Presupuesto
General vigente Ley 12.396, en la Jurisdicción 20 -MINISTERIO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y CULTO, Inciso 1- Gastos en Personal (AMPLIACION), por la suma total
de Pesos Tres Millones Setecientos Veintitrés Mil Quinientos ($ 3.723.500) y en
la. Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (REDUCCION) por la suma
total de Pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil ($ 3.750.000), en un
todo de acuerdo con las Planillas Anexas “A” y “B” que se agregan y forman
parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3°: Modifícase
el Presupuesto vigente Ley N° 12.396, en la
Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, en el Inciso 9 - Gastos
Figurativos- Contribución para Financiar Déficit I.A.P.I.P.
(AMPLIACION) por la suma de Pesos Veintiséis Mil Quinientos ($ 26.500) en un
todo de acuerdo con la Planilla Anexa “C” que se agrega y forma parte
integrante del presente decreto.
ARTICULO 4°: Amplíase
el Cálculo de Recursos en el Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Fuente
de Financiamiento 111 - Jurisdicción 20- Sub
Jurisdicción 01 - I.A.P.I.P.-, conforme se detalla a
continuación y de acuerdo a la Planilla Anexa “D”, que forma parte integrante
del presente decreto:
4.1. |
Contribuciones Figurativas |
$ 26.500 |
4.1.1. |
Contribuciones para Financiaciones Ctes. |
$ 26.500 |
4.1.1.1. |
Contribuciones de la Ad. Central para
Fin. Ctes. |
$ 26.500 |
4.1.1.1.1. |
Aportes para Cubrir Déficit |
$ 26.500 |
ARTICULO 5°: Modificase el Presupuesto
vigente Ley 12.396, en la Jurisdicción 20 - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
CULTO, Subjurisdicción 01- Instituto Autárquico
Provincial de Industrias Penitenciarias, por la suma de Pesos Veintiséis Mil
Quinientos ($ 26.500), Inciso 1 -Personal- (AMPLIACION), en un todo de acuerdo
a la Planilla Anexa “E”, que se agrega e integra el presente decreto.
ARTICULO 6°: Dispónese
- por única vez el otorgamiento a favor del Personal de la Policía de la
Provincia, Servicio Penitenciario Provincial e Instituto Autárquico Provincial
de Industrias Penitenciarias, de una Asignación No Remunerativa No Bonificable
y No Acumulativa de Pesos Quinientos ($ 500,00) por cargo, destinada a la
reposición anual de uniformes y equipos en general.
ARTICULO 7°: - El beneficio dispuesto
en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional,
suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 8°: El gasto que demande el
presente beneficio se imputará con cargo a los créditos que se habilitan en los
artículos 2° y 5° del presente decreto.
ARTICULO 9°: Refréndese por los Señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese
por el Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dirección General de Finanzas-, y
previa intervención de Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas
de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
NOTA: Los Anexos correspondientes
pueden consultarse en la Dirección General de Administración del M.G.J. y C.
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