picture_as_pdf 2005-05-04

DECRETO 0675

 

Santa Fe, 22 de Abril de 2005.

VISTO:

El expediente 00201-0102580-9, del registro del Sistema de información de Expedientes (Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto), en el cual se gestiona conceder, por única vez, al Personal dependiente de la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario Provincial e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de $ 500 por cargo- y

CONSIDERANDO:

Que la asignación que se otorga por única vez, está destinada a la reposición anual de uniformes y equipos en general del personal de las fuerzas de seguridad y penitenciarias;

Que para ello resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 20 Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, mediante la reducción compensatoria de créditos disponibles en la Jurisdicción 91 -Obligaciones a Cargo del Tesoro, por la suma de $ 3.750.000;

Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto 0235/96;

Que la gestión se ajusta a la autorización conferida en el artículo 8° de la Ley 12.397 Complementaria de Presupuesto año 2005 y artículo 48° de la Ley 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1° de la Ley 10.580

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Exceptuase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto 0235/96.

ARTICULO 2. - Modificase el Presupuesto General vigente Ley 12.396, en la Jurisdicción 20 -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, Inciso 1- Gastos en Personal (AMPLIACION), por la suma total de Pesos Tres Millones Setecientos Veintitrés Mil Quinientos ($ 3.723.500) y en la. Jurisdicción 91 OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO (REDUCCION) por la suma total de Pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil ($ 3.750.000), en un todo de acuerdo con las Planillas Anexas “A” y “B” que se agregan y forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3°: Modifícase el Presupuesto vigente Ley 12.396, en la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, en el Inciso 9 - Gastos Figurativos- Contribución para Financiar Déficit I.A.P.I.P. (AMPLIACION) por la suma de Pesos Veintiséis Mil Quinientos ($ 26.500) en un todo de acuerdo con la Planilla Anexa “C” que se agrega y forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4°: Amplíase el Cálculo de Recursos en el Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Fuente de Financiamiento 111 - Jurisdicción 20- Sub Jurisdicción 01 - I.A.P.I.P.-, conforme se detalla a continuación y de acuerdo a la Planilla Anexa “D”, que forma parte integrante del presente decreto:

4.1.

Contribuciones Figurativas

$ 26.500

4.1.1.

Contribuciones para Financiaciones Ctes.

$ 26.500

4.1.1.1.

Contribuciones de la Ad. Central para Fin. Ctes.

$ 26.500

4.1.1.1.1.

Aportes para Cubrir Déficit

$ 26.500

ARTICULO 5°: Modificase el Presupuesto vigente Ley 12.396, en la Jurisdicción 20 - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, Subjurisdicción 01- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, por la suma de Pesos Veintiséis Mil Quinientos ($ 26.500), Inciso 1 -Personal- (AMPLIACION), en un todo de acuerdo a la Planilla Anexa “E”, que se agrega e integra el presente decreto.

ARTICULO 6°: Dispónese - por única vez el otorgamiento a favor del Personal de la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario Provincial e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, de una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa de Pesos Quinientos ($ 500,00) por cargo, destinada a la reposición anual de uniformes y equipos en general.

ARTICULO 7°: - El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 8°: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo a los créditos que se habilitan en los artículos 2° y 5° del presente decreto.

ARTICULO 9°: Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas - Dirección General de Finanzas-, y previa intervención de Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

NOTA: Los Anexos correspondientes pueden consultarse en la Dirección General de Administración del M.G.J. y C.

_________________________________________