picture_as_pdf 2004-05-04

DECRETO Nº 0596

 

Santa Fe, 21 de Abril de 2004

VISTO:

El expediente Nº 13301-0111088-3 del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 12.118 y sus normativas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que distintas circunstancias han dificultado el cumplimiento en término de los pagos - totales o cuotas de convenios - que debían efectuar los contribuyentes y responsables que oportunamente solicitaran el acogimiento al régimen de regularización y facilidades de pagos que estableciera la Ley Nº 12.118,.

Que tal situación tiene, como consecuencia inmediata, la exclusión de esos sujetos de los beneficios de la citada ley, por lo que se mantendrían en una situación fiscal irregular por las deudas exteriorizadas,

Que, además de la situación apuntada, se han detectado incumplimientos en la condición de estar al día por el tributo que se pretendió regularizar con acogimiento al régimen de regularización, al mantenerse deudas por tal concepto por vencimientos operados entre el 1º de mayo de 2003 y la fecha de presentación al referido régimen.

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 12.118, se estima conveniente disponer un nuevo plazo para el pago al contado y el ingreso de las cuotas de convenios solicitados en el marco del régimen que dicha norma legal instituye, debiendo corresponder dichos pagos a presentaciones efectuadas hasta el 15 de marzo de 2004,

Que, asimismo, es oportuno facilitar el cumplimiento de la condición establecida en inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118, según las modalidades previstas en el punto 1 del artículo 2º del Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto Nº 0079/04).

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Considéranse que los acogimientos solicitados durante la vigencia de la Ley Nº 12.118 resultarán procedentes, cuando se hubieran cumplido los siguientes requisitos:

1 - Regularizar hasta el 14 de mayo de 2004 la totalidad de la deuda por la cual se solicitó oportunamente acogimiento a los beneficios de la Ley, ya sea ingresando al contado el importe de la misma o abonando las cuotas de convenio cuyos vencimientos hubieran operado hasta dicha fecha.

2 - Regularizar hasta el 14 de mayo de 2004, las deudas por el concepto impositivo por el cual se solicitó el acogimiento y por los vencimientos posteriores al 30 de abril de 2003, con el ingreso al contado o mediante la formalización del convenio de pagos respectivos, según las modalidades previstas en el punto 1 del artículo 2º del Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto Nº 0079/04)

ARTICULO 2º - Las disposiciones del presente Decreto no implicarán, en ningún caso, la posibilidad de efectuar nuevas presentaciones al régimen de Ley Nº 12.118, como así tampoco la rectificación de las solicitudes oportunamente formuladas. La condición de encontrarse al día por el concepto que por el cual se solicitó el acogimiento y por los vencimientos posteriores al 30 de Abril de 2003, se considerará cumplida cuando dichas deudas se encuentren regularizadas al 14 de mayo de 2004, con el ingreso al contado o la formalización del convenio de pagos respectivo, según las modalidades previstas en el punto 1 del Art. 2º del Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto Nº 0079/04)

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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