DECRETO Nº 0596
Santa Fe, 21 de Abril de 2004
VISTO:
El expediente Nº 13301-0111088-3 del Sistema de Información de Expedientes,
las disposiciones de la Ley Nº 12.118 y sus normativas reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que distintas circunstancias han dificultado el cumplimiento en término de
los pagos - totales o cuotas de convenios - que debían efectuar los
contribuyentes y responsables que oportunamente solicitaran el acogimiento al
régimen de regularización y facilidades de pagos que estableciera la Ley Nº
12.118,.
Que tal situación tiene, como consecuencia inmediata, la exclusión de esos
sujetos de los beneficios de la citada ley, por lo que se mantendrían en una
situación fiscal irregular por las deudas exteriorizadas,
Que, además de la situación apuntada, se han detectado incumplimientos en
la condición de estar al día por el tributo que se pretendió regularizar con
acogimiento al régimen de regularización, al mantenerse deudas por tal concepto
por vencimientos operados entre el 1º de mayo de 2003 y la fecha de
presentación al referido régimen.
Que, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Nº 12.118, se estima
conveniente disponer un nuevo plazo para el pago al contado y el ingreso de las
cuotas de convenios solicitados en el marco del régimen que dicha norma legal
instituye, debiendo corresponder dichos pagos a presentaciones efectuadas hasta
el 15 de marzo de 2004,
Que, asimismo, es oportuno facilitar el cumplimiento de la condición
establecida en inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 12.118, según las
modalidades previstas en el punto 1 del artículo 2º del Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto Nº 0079/04).
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Considéranse que los acogimientos
solicitados durante la vigencia de la Ley Nº 12.118 resultarán procedentes,
cuando se hubieran cumplido los siguientes requisitos:
1 - Regularizar hasta el 14 de mayo de 2004 la totalidad de la deuda por la
cual se solicitó oportunamente acogimiento a los beneficios de la Ley, ya sea
ingresando al contado el importe de la misma o abonando las cuotas de convenio
cuyos vencimientos hubieran operado hasta dicha fecha.
2 - Regularizar hasta el 14 de mayo de 2004, las deudas por el concepto
impositivo por el cual se solicitó el acogimiento y por los vencimientos
posteriores al 30 de abril de 2003, con el ingreso al contado o mediante la
formalización del convenio de pagos respectivos, según las modalidades
previstas en el punto 1 del artículo 2º del Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto Nº 0079/04)
ARTICULO 2º - Las disposiciones del presente Decreto no implicarán, en
ningún caso, la posibilidad de efectuar nuevas presentaciones al régimen de Ley
Nº 12.118, como así tampoco la rectificación de las solicitudes oportunamente formuladas.
La condición de encontrarse al día por el concepto que por el cual se solicitó
el acogimiento y por los vencimientos posteriores al 30 de Abril de 2003, se
considerará cumplida cuando dichas deudas se encuentren regularizadas al 14 de
mayo de 2004, con el ingreso al contado o la formalización del convenio de
pagos respectivo, según las modalidades previstas en el punto 1 del Art. 2º del
Decreto Nº 2340/03 (t.o. por Decreto Nº 0079/04)
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
_________________________________________