picture_as_pdf 2004-05-04

DECRETO 0595

 

SANTA FE, 21 de Abril de 2004

VISTO:

El Expediente 00320-0003437-4 MHyF del S.I.E., relacionado con la política salarial a implementar a partir del 01 de Marzo de 2004, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 0427/04 se determinó un aumento salarial para el personal de la Administración Pública Provincial, de conformidad con los acuerdos alcanzados con los representantes gremiales de cada uno de los sectores involucrados;

Que los profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial han solicitado que la suma fija otorgada a través del Decreto 0427/04 no sea proporcional a las horas de desempeño, sino que se liquide por cargo, argumentando que la diferencia salarial correspondiente a las horas de trabajo ya esta fijada en la remuneración básica del mismo;

Que en el artículo 4° del mencionado decreto se dispuso un aumento para ciertos sectores del personal del Escalafón 2695/83 equivalente a pesos sesenta por mes a partir del 1° de Marzo de 2004;

Que la UPCN ha solicitado que se excluyan de dicho artículo algunos sectores que pertenecen al Escalafón 2695/83 que si bien tienen una política salarial diferenciada, dado que perciben algún tipo de suplemento, ello es producto de la aplicación de lo dispuesto en dicho Escalafón;

Que además la UPCN ha solicitado que para el personal del Registro Civil, la asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa, se liquide sin tener en cuenta la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 32/95;

Que ante estas nuevas solicitudes realizadas por la UPCN, y analizadas las posibilidades económico financieras del Estado Provincial, es intención del Poder Ejecutivo, acceder a lo solicitado,

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, en el artículo 4° de la Ley 10.793, en el artículo 48° del Decreto-Ley 1.757/56 - Ley de Contabilidad- modificado por el artículo 1° de la Ley 10.580 y en las normas de la Ley 11.965;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase el segunda párrafo del artículo 3° del Decreto 0427/04, que quedará redactado de la siguiente manera: “La asignación dispuesta en el párrafo precedente en el caso de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, retribuidos por horas, será de pesos ochenta ($ 80) por los meses de marzo y abril de 2004 y pesos cien ($ 100) a partir del 1° de mayo de 2004, independientemente de la cantidad de horas que correspondan a su cargo.

ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 4° del Decreto 0427/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese el pago a partir del 1° de Marzo de 2004, de una Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa de pesos sesenta ($ 60), al personal incluido en los siguientes Regímenes Salariales Especiales: Personal de la Administración Provincial de Impuestos, Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial, Personal de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias, Personal Bancario Transferido, Personal del Escalafón Gráfico, Personal que se desempeña en el Registro General de la Propiedad y Personal del Registro Civil.

En el caso del personal dependiente del Registro Civil, la Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa prevista en el párrafo precedente no se tendrá en cuenta a los fines del pago del Suplemento por nivelación salarial dispuesta por el Decreto 32/95”.

ARTICULO 3°: Dispónese el pago de las diferencias salariales correspondientes al mes de marzo de 2004, para los agentes pertenecientes a los sectores afectados por las modificaciones establecidas en los artículos precedentes, conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2004.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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