DECRETO N°
0595
SANTA FE, 21 de Abril de 2004
VISTO:
El Expediente N° 00320-0003437-4 MHyF del S.I.E., relacionado con
la política salarial a implementar a partir del 01 de Marzo de 2004, para el
personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 0427/04 se determinó
un aumento salarial para el personal de la Administración Pública Provincial,
de conformidad con los acuerdos alcanzados con los representantes gremiales de
cada uno de los sectores involucrados;
Que los profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial han solicitado
que la suma fija otorgada a través del Decreto N°
0427/04 no sea proporcional a las horas de desempeño, sino que se liquide por
cargo, argumentando que la diferencia salarial correspondiente a las horas de
trabajo ya esta fijada en la remuneración básica del mismo;
Que en el artículo 4° del mencionado decreto se dispuso un aumento para
ciertos sectores del personal del Escalafón 2695/83 equivalente a pesos sesenta
por mes a partir del 1° de Marzo de 2004;
Que la UPCN ha solicitado que se excluyan de dicho artículo algunos
sectores que pertenecen al Escalafón 2695/83 que si bien tienen una política
salarial diferenciada, dado que perciben algún tipo de suplemento, ello es
producto de la aplicación de lo dispuesto en dicho Escalafón;
Que además la UPCN ha solicitado que para el personal del Registro Civil,
la asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa, se
liquide sin tener en cuenta la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 32/95;
Que ante estas nuevas solicitudes realizadas por la UPCN, y analizadas las
posibilidades económico financieras del Estado Provincial, es intención del
Poder Ejecutivo, acceder a lo solicitado,
Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el
artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, en el artículo 4° de la
Ley N° 10.793, en el artículo 48° del Decreto-Ley N° 1.757/56 - Ley de Contabilidad- modificado por el
artículo 1° de la Ley N° 10.580 y en las normas de la
Ley N° 11.965;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase el segunda párrafo del
artículo 3° del Decreto 0427/04, que quedará redactado de la siguiente manera:
“La asignación dispuesta en el párrafo precedente en el caso de los
Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, retribuidos por horas, será
de pesos ochenta ($ 80) por los meses de marzo y abril de 2004 y pesos cien ($
100) a partir del 1° de mayo de 2004, independientemente de la cantidad de
horas que correspondan a su cargo.
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 4° del
Decreto N° 0427/04, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Dispónese el pago a partir del 1°
de Marzo de 2004, de una Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y
no Acumulativa de pesos sesenta ($ 60), al personal incluido en los siguientes
Regímenes Salariales Especiales: Personal de la Administración Provincial de
Impuestos, Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial,
Personal de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias, Personal Bancario
Transferido, Personal del Escalafón Gráfico, Personal que se desempeña en el
Registro General de la Propiedad y Personal del Registro Civil.
En el caso del personal dependiente del Registro Civil, la Asignación
Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa prevista en el párrafo
precedente no se tendrá en cuenta a los fines del pago del Suplemento por
nivelación salarial dispuesta por el Decreto N°
32/95”.
ARTICULO 3°: Dispónese el pago de las diferencias
salariales correspondientes al mes de marzo de 2004, para los agentes pertenecientes
a los sectores afectados por las modificaciones establecidas en los artículos
precedentes, conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2004.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
O B E I D
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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