DECRETO Nº 0584
Santa Fe, 20 de abril de 2004
VISTO:
El expediente Nº 00201-0092715-7 del Sistema de Información de Expedientes
y los Decretos Nºs. 2669/93, 3088/93, 3452/93,
3742/93, 0046/94, 1957/94, 0048/95, 1599/95, 2648/95, 0081/96, 0902/96,
1469/96, 0049/97, 0528/97, 1184/97, 1808/97, 0048/98, 1065/98, 1533/98,
2248/98, 0014/99, 0485/99, 1789/99, 3130/99, 0092/00, 1201/00, 2151/00,
2767/2000, 0135/2001, 0656/2001, 1716/2001, 2727/01, 0022/02, 0589/02, 1633/02,
2655/02, 3995/02, 0794/03, 2066/03, 3590/03 y 0052/04 que sirven de
antecedentes del presente, dictados para optimizar la prestación del servicio
por parte de las fuerzas de seguridad de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por los mencionados decretos se otorgó una suma mensual de $ 70 por
cargo en concepto de Compensación no Remunerativa no Bonificable;
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 0485/99 a partir del 1º de
abril de 1999, incrementó el beneficio en la suma de $ 28, llevando la
compensación no remunerativa no bonificable a $ 98;
Que resulta procedente disponer el pago mensual en carácter excepcional y
por el término de tres (3) meses, de una “Compensación no Remunerativa no
Bonificable trimestre Abril/Junio de 2004” de $ 98;
Que el beneficio que nos ocupa alcanza al personal que revista en la
Policía de la Provincia, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;
Que la presente medida encuadra en las disposiciones del artículo 48º de la
Ley Nº 1757/56 de Contabilidad, modificada por el artículo 1º de la Ley Nº
10.580;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dispónese el otorgamiento a favor
del personal de Seguridad de la Provincia de una “Compensación no Remunerativa
no Bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos
salariales Trimestre Abril/Junio de 2004” de $ 98,00 (pesos Noventa y ocho)
mensuales por cargo, a partir del 1º de abril de 2004 y por el término de tres
(3) meses.
ARTICULO 2º - Dicha compensación operará a cuenta de eventuales futuros
aumentos que por política salarial se establecieran; caso contrario deberá ser
imputado como parte de pago por reclamos salariales pendientes de
reconocimiento en el sector.
ARTICULO 3º - El beneficio dispuesto en el artículo primero no constituye
base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a
crearse.
ARTICULO 4º - El gasto que demande el presente beneficio se imputará con
cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el
Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la
siguiente discriminación:
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 -
Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0-
Finalidad 2 - Función 10.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 -
Jurisdicción 20 - Programa 17 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-996-0-
Finalidad 2 - Función 20.
Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 2 -
Jurisdicción 20 - Programa 16 - Actividad 00 - Fuente de Financiamiento 111 -
Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 7 - Partidas Subparciales 06 y 07 - Ubicación Geográfica 82-105-0-
Finalidad 2 - Función 20.
ARTICULO 5º - Refréndese el presente decreto por los señores Ministros de
Gobierno, Justicia y Culto y Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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