picture_as_pdf 2004-05-04

DECRETO 0583

 

Santa Fe, 20 de Abril de 2004.

VISTO:

El Expediente 00401-0134009-2 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Subsecretaría de Educación gestiona la adopción de medidas relacionadas con la cobertura de suplencias para el personal docente y auxiliar docente en Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica y en Escuelas con 3er. Ciclo completo de Educación General Básica (8° y 9° años); y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, Artículo 17° del Anexo I del Decreto 1553/97, los escalafones de aspirantes a las mismas tienen vigencia desde el inicio del período escolar y hasta su finalización;

Que en virtud de la cantidad de inscriptos que año a año se incrementa notablemente, se ha diseñado un sistema informático para procesar la información necesaria para elaborar los órdenes de mérito, combinando los datos de los agentes que se encuentran registrados en el Sistema de Administración de Recursos Humanos -SARH- con otros relacionados con la competencia docente de los títulos registrados por el personal docente en la Jurisdicción aludida;

Que este sistema de escalafonamiento, originará la base de datos definitiva que permitirá en los próximos períodos lectivos, la actualización automática de la mayor parte de la información que conforma los escalafones;

Que por la complejidad del proceso implementado, se ha producido una demora en la confección de los escalafones, por lo que no se encuentran disponibles en los establecimientos;

Que en razón de lo expuesto, la Subsecretaría de Educación del Ministerio recurrente solicita autorización para utilizar los escalafones año 2003, con el fin de garantizar la normal prestación del servicio educativo;

Que la aplicación de los órdenes de mérito será con ofrecimiento desde el aspirante escalafonado en primer lugar;

Que dicha medida tendrá vigencia en cada establecimiento escolar, hasta la recepción e implementación de los escalafones de suplencias correspondientes al período lectivo 2004, resultando ello una excepción a las causales de cese de suplentes establecidas en el Artículo 26° - Anexo I del Cecreto 1553/97;

Que el Estado Provincial debe asegurar la normal prestación del servicio educativo, adoptando para ello las medidas que resulten imprescindibles para lograr este cometido;

Que obran en autos informes técnicos de los organismos competentes que avalan las consideraciones precedentemente expuestas;

Que Fiscalía de Estado en Dictamen 236/04 manifiesta que en razón de revisar la situación invocada carácter de excepcional y de emergencia, resulta potestad de este Poder Ejecutivo resolver al respecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Exceptúese la presente gestión de las disposiciones establecidas en los Artículos 17° y 26° del Anexo I del Decreto 1553/97.

ARTICULO 2. - Autorízase la aplicación de las listas de órdenes de mérito correspondientes al año 2003, que fueran confeccionadas por las Juntas de Calificación Profesional, para la cobertura de suplencias en cargos directivos, docentes, auxiliares docentes y horas de cátedra en establecimientos de Enseñanza Media y de Educación Técnica y Escuelas con 3er. Ciclo Completo de Educación General Básica (8° y 9° Años) dependientes de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, estableciéndose que los ofrecimientos pertinentes se iniciarán con el aspirante ubicado en primer lugar.

ARTICULO 3. - Establécese que la aplicación de la medida de excepción preestablecida caducará en cada uno de los establecimientos involucrados, a partir de que se recepcionen e implementen los pertinentes escalafones de suplencias año 2004, procediéndose a su utilización en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1553/97 - Anexo I.

ARTICULO 4. - Los docentes que resulten designados por aplicación de lo establecido en el Artículo 2° de la presente norma, cesarán al momento de la toma de posesión del aspirante que corresponda según el orden de mérito para el año 2004. La cobertura de las suplencias durante este período extraordinario, comportará para el personal involucrado la total aceptación de las condiciones precedentemente descriptas.

ARTICULO 5. - Encomiéndase al Ministerio de Educación la adopción de las medidas que estime corresponder para dar cumplimento a lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Prof. Carola Nin

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