DECRETO N°
0583
Santa Fe, 20 de Abril de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 00401-0134009-2 del registro del
Ministerio de Educación, mediante el cual la Subsecretaría de Educación
gestiona la adopción de medidas relacionadas con la cobertura de suplencias
para el personal docente y auxiliar docente en Escuelas de Enseñanza Media y de
Educación Técnica y en Escuelas con 3er. Ciclo completo de Educación General
Básica (8° y 9° años); y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, Artículo
17° del Anexo I del Decreto N° 1553/97, los escalafones
de aspirantes a las mismas tienen vigencia desde el inicio del período escolar
y hasta su finalización;
Que en virtud de la cantidad de inscriptos que año a año se incrementa
notablemente, se ha diseñado un sistema informático para procesar la información
necesaria para elaborar los órdenes de mérito, combinando los datos de los
agentes que se encuentran registrados en el Sistema de Administración de
Recursos Humanos -SARH- con otros relacionados con la competencia docente de
los títulos registrados por el personal docente en la Jurisdicción aludida;
Que este sistema de escalafonamiento, originará
la base de datos definitiva que permitirá en los próximos períodos lectivos, la
actualización automática de la mayor parte de la información que conforma los
escalafones;
Que por la complejidad del proceso implementado, se ha producido una demora
en la confección de los escalafones, por lo que no se encuentran disponibles en
los establecimientos;
Que en razón de lo expuesto, la Subsecretaría de Educación del Ministerio
recurrente solicita autorización para utilizar los escalafones año 2003, con el
fin de garantizar la normal prestación del servicio educativo;
Que la aplicación de los órdenes de mérito será con ofrecimiento desde el
aspirante escalafonado en primer lugar;
Que dicha medida tendrá vigencia en cada establecimiento escolar, hasta la
recepción e implementación de los escalafones de suplencias correspondientes al
período lectivo 2004, resultando ello una excepción a las causales de cese de
suplentes establecidas en el Artículo 26° - Anexo I del Cecreto
N° 1553/97;
Que el Estado Provincial debe asegurar la normal prestación del servicio
educativo, adoptando para ello las medidas que resulten imprescindibles para
lograr este cometido;
Que obran en autos informes técnicos de los organismos competentes que
avalan las consideraciones precedentemente expuestas;
Que Fiscalía de Estado en Dictamen N° 236/04
manifiesta que en razón de revisar la situación invocada carácter de
excepcional y de emergencia, resulta potestad de este Poder Ejecutivo resolver
al respecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Exceptúese la presente gestión de las disposiciones
establecidas en los Artículos 17° y 26° del Anexo I del Decreto N° 1553/97.
ARTICULO 2. - Autorízase la aplicación de las
listas de órdenes de mérito correspondientes al año 2003, que fueran
confeccionadas por las Juntas de Calificación Profesional, para la cobertura de
suplencias en cargos directivos, docentes, auxiliares docentes y horas de
cátedra en establecimientos de Enseñanza Media y de Educación Técnica y
Escuelas con 3er. Ciclo Completo de Educación General Básica (8° y 9° Años)
dependientes de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación,
estableciéndose que los ofrecimientos pertinentes se iniciarán con el aspirante
ubicado en primer lugar.
ARTICULO 3. - Establécese que la aplicación de la
medida de excepción preestablecida caducará en cada uno de los establecimientos
involucrados, a partir de que se recepcionen e
implementen los pertinentes escalafones de suplencias año 2004, procediéndose a
su utilización en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 1553/97 - Anexo I.
ARTICULO 4. - Los docentes que resulten designados por aplicación de lo
establecido en el Artículo 2° de la presente norma, cesarán al momento de la
toma de posesión del aspirante que corresponda según el orden de mérito para el
año 2004. La cobertura de las suplencias durante este período extraordinario,
comportará para el personal involucrado la total aceptación de las condiciones
precedentemente descriptas.
ARTICULO 5. - Encomiéndase al Ministerio de
Educación la adopción de las medidas que estime corresponder para dar
cumplimento a lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Prof. Carola Nin
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