picture_as_pdf 2016-04-04

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 011


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

15/03/16

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0261503-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas a los trámites vinculados con las marcas y señales del ganado, las cuales establecen, salvo prueba en contrario, la presunción de propiedad respecto de todo animal que las lleve; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos tiene a su cargo en la Provincia de Santa Fe todo lo relacionado con el registro y otorgamiento de las marcas y señales que se efectúan sobre los animales todo conforme a lo dispuesto en los artículos 144 s.s. y c.c. del Código Rural - Ley Nº 1108 y modificatorias;

Que la marca es la impresión de un dibujo o diseño que se efectúa sobre el animal, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble, mientras que la señal es un corte, o incisión, o perforación, o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal;

Que las mismas hacen presumir, salvo prueba en contrario, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado, pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal;

Que a tal efecto la Administración Provincial de Impuestos tiene implementado distintos formularios que permiten realizar los trámites con el objeto de obtener Marca Nueva, Señales Nuevas, Renovaciones de Marcas, Transferencias de Marcas, Renovaciones de Señales, Duplicados de Marcas, Duplicados de Señales, Transferencias de Señales;

Que el artículo 34 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) dispone para cada uno de los trámites el monto que los contribuyentes o responsables deben abonar en concepto de Tasa Retributiva de Servicios para su realización;

Que los formularios habilitados para cada uno de los trámites deben solicitarlos en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, debiendo abonar asimismo, en dicha entidad la correspondiente Tasa Retributiva de Servicios. A tal fin, los formularios están identificados por tipo e importe a reponer;

Que en tal sentido y teniendo en cuenta los cambios que se han aprobado en el valor del módulo tributario se busca implementar un for-

mulario que no pierda vigencia ante estas variaciones y por tal motivo los distintos formularios se identificarán con el código vigente en el Nomenclador del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios;

Que a tal efecto y conforme a las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), resulta necesario establecer el uso obligatorio de los nuevos formularios para todos los trámites vinculados con marcas y señales del ganado;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 195/2016 de fs. 15, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1: Establézcase el uso obligatorio de los Formularios que se deta-

llan más abajo para realizar, en la Provincia de Santa Fe, los trámites vinculados con marcas y señales del ganado, los cuales se aprueban como Anexos I a VIII y que forman parte de la presente resolución:

Anexo I Formulario 1221 – Marca Nueva - artículo 34 inciso 1) Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Anexo II Formulario 1222 – Duplicado de Marca – artículo 34 inciso 4) apartado b) Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Anexo III Formulario 1223 – Renovación de Marca – artículo 34 inciso 2) apartado b) Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Anexo IV Formulario 1224 – Transferencia de Marca – artículo 34 inciso 3) Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Anexo V Formulario 1225 – Señal Nueva – artículo 34 inciso 2) apartado a) Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Anexo VI Formulario 1226 – Duplicado de Señal – artículo 34 inciso 5) apartado a) Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Anexo VII Formulario 1227 - Renovación de Señal – artículo 34 inciso 4) apartado a) Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

Anexo VIII Formulario 1228 – Transferencia de Señal – artículo 34 inciso 5) apartado b) Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias).

ARTÍCULO 2: La Dirección de Finanzas de la Administración Provincial de

Impuestos estará a cargo de proveer a las casas y sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe SA. los formularios que se aprueban por el artículo 1 de la presente resolución general como así también deberá hacer el seguimiento y control de existencia de los mismos tanto en la Entidad Bancaria como en el depósito de este Organismo.

Asimismo esa Dirección, procederá a retirar del Nuevo Banco de Santa Fe SA., la totalidad de los formularios que pierden vigencia a partir de lo dispuesto en la presente, debiendo realizar los trámites necesarios para la incineración y/o destrucción de los mismos.

ARTÍCULO 3: La Administración Provincial de Impuestos recibirá los trámites

con los formularios que pierden vigencia cuando la Tasa Retributiva de Servicios de los mismos fuera abonada en el Nuevo Banco de Santa Fe SA. hasta el 31 de Marzo de 2016 y ésta se encuentre estampada en los mismos.

ARTÍCULO 4: Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a

partir del 1º de Abril de 2016. Consecuentemente, perderán vigencia aquellos formularios con valores pre-impresos que difieran de los aprobados en el artículo 1 de esta norma.

ARTÍCULO 5: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y por

Dirección de Finanzas notifíquese fehacientemente los términos de la presente resolución al Nuevo Banco de Santa Fe SA. Oportunamente, archívese.

NOTA:Normativas consultar en página web de API.-

S/C 16861 Ab. 4



DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DISPOSICION N° 27/16


VISTOS:

El Legajo Social N° 11140 íntegro que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967 y su modif. Ley N° 13.237, tramitadas ante el Equipo Interdisciplinario de Coordinación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodo Rosario Venado Tuerto- con asiento en la ciudad de Rosario; correspondiente a la niña a ROJAS LUCIA , sin DNI, hija de Rojas Mirian DNI N° 30.686.776, con domicilio en calle Tres Sargentos 4478, de la ciudad de Rosario;

Que de acuerdo con el procedimiento indicado por el art. 51 de la Ley Nro. 12.967 y a fin de posibilitar el cese de la vulneración de los derechos de la niña, se decidió ante la falta de familiares referentes de su entorno, la adopción de la Medida Excepcional.

Que dicha medida fue adoptada en fecha 12 de Febrero de 2016 bajo Disposición N° 17/16 (fs 22 a 23), que la misma fue comunicada al Poder Judicial a fines del debido control de legalidad.-(fs 29).-

Que agotadas las posibilidades de revinculación con la familia de origen, el equipo de Coordinación interviniente, solicitó la Resolución definitiva de la medida de protección excepcional oportunamente adoptada.-

Que en fecha 15 de febrero se realizó visita domiciliaria a la casa de la Sra Rojas . Que la misma en un primer momento se negó a recibir a los profesionales de este Organismo a mi cargo,accediendo posteriormente y cuyo informe consta a fs 26.-

Que del mismo surge como conclusión de la T.S ,luego de entrevistarla, que no existe interés de Mirian en recuperar a la niña sino es con el cuidado de alguien, que no seria de su grupo familiar .Que al ser consultada por la vecina que ofreció su ayuda para acompañarla en los cuidados de la niña, manifestó no haber hablado nuevamente con ella, no aportando más datos.(fs.27/28),

Que el ETI intentó comunicarse nuevamente con la Sra Rojas telefónicamente, para ser entrevistada por la Psicóloga, manifestando la Sra Rojas que ella trabajaba y que podría concurrir el día 29 de febrero.

Que por tanto, se acordó una entrevista para esa fecha, no concurriendo a la misma.-

Que a los efectos del cumplimiento del art. 52 inc. b) se dispuso el acogimiento de la niña dentro del Programa Familias Solidarias, ello en el marco de la Medida Excepcional oportunamente adoptada(art. 60).-

Que la misma continúa actualmente alojada con una Familia Solidaria, como único medio de preservar sus derechos y reparar las consecuencias de su vulneración.

Que sin embargo Lucía tiene el derecho subsidiario a una familia alternativa cuando no pueda criarse y desarrollarse dentro de su grupo familiar (art.12 Ley 12.967).

Que la niña necesita una familia que pueda alojarla como hija, integrándola a una dinámica familiar, ya que por su corta edad, necesita de adultos no solo que puedan colmar las necesidades que por sí misma no puede satisfacer ,sino para que la ayuden a crecer en este período vital de su vida.

Que en este marco, los profesionales intervinientes en la presente situación consideran que conforme a derecho, lo más favorable al interés superior de la niña (art.4°) es que sean declarada en situación de adoptabilidad.

Y que por todo lo expuesto, con el Informe Técnico del Equipo de Coordinación y el Dictamen del Área Legal :

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA,

DISPONE:

1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ROJAS LUCIA , sin DNI, hija de Rojas Mirian DNI N° 30.686.776, con domicilio en calle Tres Sargentos 4478, de la ciudad de Rosario;

2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario en cuanto a que la niña pueda ser declaradas en situación de adoptabilidad en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.

3- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitora de la niña en el domicilio por ella denunciado.

4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos-

5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-

S/C 16850 Ab. 4 Ab. 6

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos administrativos Nº 2905,2701,3993 y 3992 “ Verón Maximiliano A y/otros s/ Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos”se hace saber al Sr. Verón Alejandro Luis con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo Nro 136/15 (Revocatoria Nro 98/15) cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Noviembre de 2015 VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE:1- REVOCAR la Disposición Nro 98/15 que resolviendo definitivamente la situación de los niños mencionados sugirió una Tutela en favor de los Sres Andrea Benitez y el Sr. Jonatan Verón ;en virtud de lo expuesto en dicho acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias2- SUGERIR que los niños Verón Maximiliano Alejandro,Verón María Paula, Verón Víctor Manuel y Verón Rocío Belén sean declarados en situación de adoptabilidad y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente;en virtud de lo expuesto en dicho acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias;3- DISPONER, notificar dicha medida a la progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.Fdo Dra Piemonte Fabiola. Titular de la Direccción Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- 2da Circunscripción.-

S/C 16851 Ab. 4 Ab. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 MAR 2016

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0157417-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Ricardone solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional A012 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable;

Que en fecha 29 de Julio de 2014 se ha suscripto el Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Ricardone registrado bajo el Nº 6111, al Folio Nº 159, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial el organismo al que compete autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito ( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que por Resolución Nº 0092/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial- de fecha 14 de Octubre de 2014-, se dispuso habilitar a la Comuna de Ricardone a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº A012 correspondiente al ejido urbano de dicha localidad;

Que la Comuna de Ricardone informa sobre la existencia de datos erróneos en orden al emplazamiento de los equipos autorizados para efectuar los controles autorizados por la Resolución Nº 0092/14 pre-mencionada, los cuales fueron adecuados conforme la intervención del INTI;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 0092/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -de fecha 14 de Octubre de 2014-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,

Cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Nacional A012 km 62,6 sentido de circulación: carril 1 desde San Lorenzo hacia Roldán (NE hacia SO) y carril 2 desde Roldán hacia San Lorenzo (SO hacia NE), con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO REV.2, Serie Nº NEO-0081.

Cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Nacional A012 km 60,4, sentido de circulación: carril 1 desde San Lorenzo hacia Roldan (NE hacia SO) y carril 2 desde Roldán hacia San Lorenzo (SO hacia NE), con captura fotográfica y dispositivos de registro de funcionamiento automático. Marca ANCA, Modelo NEO REV. 2, Serie Nº NEO-0082.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 16849 Ab. 4 Ab. 5