picture_as_pdf 2014-04-04

DECRETO Nº 0723


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional”, 25 MAR 2014

VISTO:

El Expediente N° 16101-0142915-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial y Políticas Laborales y Gremiales, para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13 de Marzo de 2014, se reunió la Comisión Paritaria Provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector público citado, celebrándose al efecto el Acta Acuerdo Nº 02/2014, que fuera ratificada por la Comisión Paritaria Provincial (Resolución 001/14) y posteriormente homologada por Resolución Nº 212/14 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que atento al acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;

Que en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915 y sus modificatorias corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Acta Acuerdo suscripta en fecha 13 de Marzo de 2014, de la Comisión Paritaria Provincial, que fuera homologada por Resolución Nº 212/14 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Fíjase para todo el personal Permanente, una asignación No remunerativa y No Bonificable por única vez la suma de Pesos Dos Mil Doscientos ($2.200,00).

ARTICULO 3º.- Fíjase a partir del 1º de Marzo de 2014, el Salario Básico Clase I, en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco con 61/100 ($ 1.495,61) y de Pesos Un Mil Quinientos Ochenta y Dos con 49/100 ($ 1.582,49) a partir del mes de Julio/2014.

ARTICULO 4º.- Garantícese que ningún agente de la Planta Permanente percibirá a partir del mes de Marzo/2014 un Salario Líquido de Bolsillo inferior a Pesos Cinco Mil Doscientos Siete con 80/100 ($ 5.207,80).

ARTICULO 5º.- Establécese para los agentes comprendidos por la Cláusula de Garantía Salarial que, la retribución por “Dedicación Funcional Exclusiva” se liquide por fuera de la referida garantía, a partir de los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2014.

ARTICULO 6º.- Establécese para aquellos agentes que se encuentren incluidos en los alcances de lo estipulado en el Artículo 33º inciso j) Quebranto de Caja un reconocimiento del 20% de la Clase XIV, a partir de los haberes del mes de Marzo/2014.

ARTICULO 7º.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos por los Artículo 3º, 4º, 5º y 6º para el personal activo en el presente Decreto.

ARTICULO 8º.- El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9º.-La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 10º.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 11º.- Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Julio Schneider

Rubén Galassi

Angel Sciara

Nota: Se publica sin el Acta Acuerdo pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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