picture_as_pdf 2014-04-04

SANTE S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Fecha del Instrumento: 30/12/2013.

Integrantes de la sociedad: Diego Martín Maio, argentino, casado en primeras nupcias con Sabrina Ferrara, nacido el 01/12/1972, DNI. 22.955.505, CUIT 20-22955505-8, domiciliado en Italia 1586 PB departamento de la ciudad de Rosario, de profesión Abogado; Fabián Amilcar Monti, argentino, soltero, nacido el 02/07/1968, DNI. 20.402.612, CUIT 20-20402612-3, domiciliado en Rodríguez 2898 Piso 7 Dto. 592 de la ciudad de Rosario, de profesión Abogado.

Datos de Inscripción: inscripta en Contratos al Tomo 164, Folio 27733, Nro. 1759 del 22 de Octubre de 2013.

Cesión de cuotas: El Sr. Monti Fabián Amilcar ha decidido ceder la totalidad de su participación social, es decir 1900 (un mil novecientas) de capital en la suma de $ 190.000 (pesos ciento noventa mil) a la Sra. Maio Jesica Emilia, argentina, casada en primeras nupcias con Juan José Del Tigre, nacida el 21/10/1981, DNI. 29.000.017, CUIT: 27-29000017-9, domiciliada en la calle Dorrego 1247 de la localidad de Funes de profesión comerciante. El monto de todas las cuotas cedidas, ha sido abonado, en un solo pago con anterioridad a este acto, manifestando el vendedor que ha percibido en forma total y a su entera satisfacción, no teniendo nada más que reclamar y sirviendo el presente de suficiente recibo. Los socios manifiestan que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula novena del contrato social. Como consecuencia de la cesión efectuada, la cláusula quinta del contrato social ha quedado redactada de la siguiente manera: Quinta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil) en 2000 (dos mil) cuotas de $ 100 (cien) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: $ 190.000 ciento noventa mil) la Sra. Maio Jesica que representan 1900 (un mil novecientos) cuotas; $ 10.000 (pesos diez mil), Maio Diego que representan 100 (cien) cuotas. El capital social se encuentra totalmente integrado.

Modificación de la administración: El socio Sr. Fabián Amilcar Monti ha decidido renunciar a su cargo de Gerente de la empresa, en forma expresa e indeclinable, manifestando que nada le adeuda la sociedad por su desempeño hasta el día de la fecha. Por lo tanto, los socios han decidido y aprobado por unanimidad designar como único gerente de la sociedad, a la Sra. Maio Jesica, el cual en este acto, acepta expresamente el cargo para el que fue designado y actuará de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Sexta del contrato social.

Nueva Sede Social: Los socios has decidido modificar la sede social de la sociedad y asiento de los negocios, la que resolvieron por unanimidad que estará radicada en la calle Dorrego 1247 de la localidad de Rosario.

$ 85 225857 Abr. 4

__________________________________________


NORTE RURAL S.R.L.


CESION DE CUOTAS


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la cesión de cuotas dispuesta por instrumento del 14 de marzo de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Cesión de cuotas sociales; Mayra Estefanía Colotti, cede, vende y transfiere: A) 11.250 cuotas sociales, de $ 10.- cada una, a favor de Juan Pablo Colotti, por un importe total equivalente a $ 252.000.-; y B) 1.250 cuotas sociales, de $ 10 cada una, a favor de Gisela Fernanda Delgada, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 32.648.049, CUIT N° 23-32648049-5, nacida el 25 de octubre de 1986, estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliado en Ayacucho Nº 383, de la ciudad de Cañada de Gómez por un importe total equivalente a $ 28.000.

2) Renuncia v ratificación de Gerentes: Se deja constancia de la renuncia presentada a su cargo de Socia Gerente, de Mayra Estefanía Colotti, quedando ratificado como Socio Gerente: Juan Pablo Colotti, con uso individual de la firma, como consta en la cláusula quinta.

$ 50 225839 Abr. 4

__________________________________________


TECMONT SERVICIOS

INDUSTRIALES S.R.L.


MODFICACION DE CONTRATO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio, ha ordenado la siguiente publicación respecto del Contrato Social de TECMONT SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L., a saber:

1) Integrantes: Los socios son: Spedaletti Miguel Angel, argentino, nacido el 14 de Febrero de 1949, de profesión comerciante, de estado civil casado con la Señora López Nora Nieves, con domicilio en calle Tucumán nro. 2524 piso 3 dto. 2 de la ciudad de Rosario, con documento de identidad N° 5.068.598, cuit 20-05068598-6 y la Señora López Nora Nievez, argentina, nacida el 09 de Enero de 1948, de profesión comerciante, de estado civil casada con Miguel Angel Spedaletti, con domicilio en calle Tucumán 2524 piso 3 dto. 2 de la ciudad de Rosario, con documento de identidad nro. 5.604.972, cuit 27-05604972-5.

2) Duración de la sociedad: El término de duración se fija en diez (10) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente reactivación.

$ 48 225785 Abr. 3

__________________________________________


A.R.V. FUMIGACIONES S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Secretaría a cargo del Dr. Marcelo Raúl Saraceni, según Resolución de fecha 20 de Marzo de 2014, se ordena la siguiente publicación de edictos: Gustavo César Arneri, D.N.I: 13.989.930, argentino, empresario, nacido el 19 de Diciembre de 1960, casado, con domicilio en Rivadavia N° 631 de Hughes, vende, cede y transfiere a favor de Nélida Luján Lautizar, D.N.I: 14.652.829, argentina, administrativa, nacida el 8 de Agosto de 1961, casada, con domicilio en Teniente Santi N° 865 de Hughes, la totalidad de sus cuotas sociales: cincuenta (50) cuotas de pesos cincuenta ($ 50) valor nominal de cada una. El precio total de la venta es de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), abonados en diez cheques iguales y consecutivos de pesos quince mil ($ 15.000) cada uno. Presta expresa conformidad su cónyuge Sandra Viviana Zuca, quedando establecido que el señor Gustavo César Arneri queda totalmente desvinculado de la sociedad.

La cláusula Quinta del contrato social queda redactada como sigue:

Quinta: El capital social se fija en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), dividido en cien (100) cuotas de pesos cincuenta ($ 50) cada una. Cada cuota otorga derecho a un voto. Los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Alcides Abel Ramseyer, cincuenta (50) cuotas de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) valor nominal y Nélida Luján Lautizar, cincuenta (50) cuotas de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) valor nominal.

Se declaran válidas y vigentes las demás cláusulas del Contrato Social.

$ 63 225778 Abr. 3

__________________________________________


TRANSPORTE CASILDA S.R.L.


CONTRATO


Nombre: Transporte Casilda S.R.L.

Socios: Adolfo Radael Sanes, argentino, nacido el 2 de Enero de 1937, de 77 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Moreno 3045, L.E. número 4.957.901 y Diego Marcelo Borgiani, argentino, nacido el 12 de Julio de 1965, de 48 años de edad, transportista, casado en primeras nupcias con Alejandra Carmen Serena, domiciliado en Moreno 3025, D.N.I. número 17.567.659, ambos de Casilda, Provincia de Santa Fe.

Socio Cedente: Diego Marcelo Borgiani, D.N.I. número 17.567.659, la cantidad de 60 (sesenta) cuota de capital de $ 100 cada una.

Socio Ingresante: Gina Borgiani, argentina, nacida el 5 de septiembre de 1992, de 21 años de edad, comerciante, soltera, domiciliada en Remedios de Escalada 1576 de Casilda, Provincia de Santa Fe, D.N.I. número 36.913.778.

Administración: Adolfo Radael Sanes y Gina Borgiani como socios gerentes.

Representación Legal: Adolfo Radael Sanes y Gina Borgiani como socios gerentes.

Fiscalización: Adolfo Radael Sanes y Gina Borgiani como socios gerentes.

Fecha Instrumento: 02 de Agosto de 2013.-

$ 49 225719 Abr. 4

__________________________________________


B y T METALURGICA S.R.L.


CONTRATO


Entre el Sr. Oscar Néstor Bolzani, argentino, nacido el 21/01/1963, de estado civil casado en primeras nupcias con Nidia Mirta Matteo, con D.N.I. n° 16.154.966, C.U.I.T. Nº 20-16154966-6, de profesión técnico mecánico nacional, con domicilio en Sarmiento 46 bis, de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Sta Fe y el Sr. Juan Ignacio Tommei, argentino, nacido el 25/05/1976, casado en primeras nupcias con Natalia Soledad Ferri, con D.N.I. n° 24.886.994, C.U.I.T. Nº 20-24886994-2,de profesión técnico mecánico nacional, con domicilio en Moreno n° 1174, de la ciudad de Arroyo Seco, provincia de Sta. Fe, todas personas hábiles para contratar convienen la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las ley 19550 en general.

Denominación: “B y T METALURGICA S.R.L.”

Domicilio: Colectora Autopista San Nicolás- Rosario mano a Rosario Km. 266 Arroyo Seco, Provincia de Sta. Fe.

Duración: La sociedad tendrá una duración de treinta años a contar a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: Fabricación de productos metálicos, repuestos, partes de maquinarias, tornería en general, mantenimiento y reparación industrial en general.

Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 250.000 pesos doscientos cincuenta mil dividido en 2500 dos mil quinientas cuotas de cien pesos cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El señor Oscar Néstor Bolzani suscribe 1250- mil doscientas cincuenta cuotas de $ 100- pesos cien cada una- que representa $ 125.000- pesos ciento veinticinco mil de capital social que Integra así: en dinero efectivo la suma de $ 31.250- pesos treinta y un mil doscientos cincuenta - en el Banco Santa Fe S.A. según boleta y el saldo de $ 93.750- pesos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos a los dos años de la fecha. El Sr. Juan Ignacio Tommei suscribe 1250- mil doscientas cincuenta cuotas de $ 100- pesos cien cada una- que representa $ 125.000- pesos ciento veinticinco mil de capital social que integra así: en dinero efectivo la suma de $ 31.250- pesos treinta y un mil doscientos cincuenta en el Banco Santa Fe S.A. según boleta y el saldo de $ 93.750- pesos noventa y tres mil setecientos cincuenta a los dos años de la fecha.

La Administración, Dirección y Representación de la Sociedad.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad éstas deberán transcribirse en un libro de actas de la sociedad. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad.

Cierre del Ejercicio: La sociedad deberá llevar su contabilidad en los libros establecidos por el Código de Comercio y ley 19.550, y normas técnicas vigentes. Al 31 de diciembre de cada año se practicará un inventario y Balance General para establecer los resultados y el Estado Patrimonial

Disolución y Liquidación. La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la ley 19550.

Arroyo Seco, 27 de Marzo de 2014.-

$ 95 225861 Abr. 4

__________________________________________


REGAENER S.A.


ESTATUTO


A efectos del art. 10 de la Ley 19.550 se hace saber que por instrumento de constitución de fecha 14.02.2013 de 2014, se ha resuelto constituir una sociedad anónima que girará bajo la denominación de “REGAENER” S.A., cuyos socios son: Alejandro Chetkovich, argentino, nacido el 21.03.69, D.N.I. N° 20.812.172, C.U.I.T. 20-20812172-4, de estado civil casado en primeras nupcias María Inés Laborde, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Av. Real 9191 Lote 197 de Rosario, Provincia de Santa Fe y Franco Dimónaco, argentino, nacido el 06.11.1987, D.N.I. N° 33.318.108, C.U.I.T. 20-33318108-9, de estado civil soltero, de profesión Abogado, con domicilio en calle Jolly Medrano 1735 de Pérez, Provincia de Santa Fe. Su plazo de duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tiene por objeto: desarrollar por sí o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: a) la realización de montajes de electricidad industrial, instalaciones, reparaciones y mantenimiento de los mismos. Realización de estudios geotécnicos, de ingeniería y de arquitectura a tales fines. Asesoramiento, consultaría y conducción técnica respecto de las actividades descriptas.- Al efecto de realizar las actividades comprendidas en el objeto social, se contratará a los profesionales de la matricula que incumba. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica par adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, no resultando propósito realizar actividades que incorporen a la sociedad entre las corporaciones regladas por el inc. 4 del art. 299 de la Ley 19.550. El capital social es de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), representado por Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos uno ($1) de valor nominal cada una. La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco), quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Se hace saber que se ha designado un director Titular y un director Suplente, eligiéndose por unanimidad para dichos cargos: Como Presidente y Director Tit ular: al señor Alejandro Chetkovich, argentino, nacido el 21.03.69, D.N.I. N° 20.812.172, C.U.I.T. 20-20812172-4, de estado civil casado en primeras nupcias María Inés Laborde, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Av. Real 9191 Lote 197 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Como Director Suplente: al señor Franco Dimónaco, argentino, nacido el 06.11.1987, D.N.I. N° 33.318.108, C.U.I.T. 20-33318108-9, de estado civil soltero, de profesión Abogado, con domicilio en calle Paraguay 777 piso 10 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. De acuerdo a lo establecido por el art. 284 último párrafo de la ley 19.550, se ha prescindido de la sindicatura, pudiendo los socios ejercer el contralor que prevé el art. 55 de la misma ley. El ejercicio económico de la Sociedad cierra el día 31 de diciembre de cada año. En relación a la sede social, la misma ha sido fijada en calle Paraguay 777 piso 10 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 115 225859 Abr. 4

__________________________________________


ORGANIZACION DE

INVESTIGACIONES CLINICAS

S.A.


REFORMA DE ESTATUTO


Se hace saber, con relación a ORGANIZACION DE INVESTIGACIONES CLÍNICAS S.A., que conforme lo resuelto en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23.09.2013 se ha resuelto lo siguiente: a) la modificación de los arts. 10, 15, 18 y 19 del estatuto social quedando redactados de la siguiente manera: “Art. 10: La dirección y administración estará a cargo de un Directorio compuesto del número que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros titulares quienes durarán dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente, siendo válidas sus actuaciones hasta la elección de sus reemplazantes. La asamblea podrá designar igual o menos número de suplentes y por el mismo plazo, con el fin de llenar vacantes que se produjeran en el orden de su elección. La asamblea designará al Presidente. Asimismo podrá, en caso de considerarlo conveniente a los intereses de la sociedad designar un Vicepresidente.”, Artículo 15: De acuerdo a lo establecido por el art. 284 último párrafo de la ley 19.550, se prescinde de la sindicatura, pudiendo los socios ejercer el contralor que prevé el art. 55 de la misma ley.”, “Artículo 18: El ejercicio económico de la sociedad cierra el día 31 de diciembre de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio previa conformidad de la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) la suma que la asamblea fije como remuneración del directorio; c) el dividendo a las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos, d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reservas facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.” y “Artículo 19: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el o los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas o prorrata de sus respectivas integraciones.”; b) la aceptación de las renuncias presentadas por el Sr. Rafael Díaz, en su carácter de Presidente del Directorio y por la Sra. Andrea Laura Pascual en su carácter de Vicepresidente y Directora Titular; c) la fijación de 1 Director Titular y 1 Director Suplente, designándose a la Sra. Jorgelina Lassaga, argentina, empresaria, D.N.I. 13.958.169, C.U.I.T. 27-13958169-0, nacida el 13.12.1958, divorciada de sus segundas nupcias con Raúl Alberto Luisetti según Sentencia N° 570 del 27.09.1995 Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de la ciudad de Rosario, con domicilio en calle Rioja 605 Piso 2° Dpto A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, como Directora Titular y Presidente y al Sr. Matías Sánchez, argentino, empresario, D.N.I. 29.762.715, C.U.I.T. 20-29762715-6, nacido el 05.11.1982, soltero, con domicilio en calle Morrison 7525 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe como Director Suplente.

$ 88 225856 Abr. 4

__________________________________________


G. Y F. POLIMEROS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Cumpliendo las disposiciones del art. 10mo. Inc. b) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de la Prórroga del Plazo de Duración, Cesión de Cuotas y Aumento de Capital Social de “G. Y F. POLÍMEROS S.R.L.” de fecha 25 de Marzo de 2014 de acuerdo al siguiente detalle:

Prorroga Plazo de Duración: La duración de la Sociedad será de 15 años, contados a partir de su reconducción societaria inscripta en el Registro Público de Comercio, 27 de Enero de 2006 en contratos al Tomo 157, Folio 1512 y N° 107.

Datos del Nuevo Socio: Pablo Andrés García, D.N.I. 27.663.566, C.U.I.L. 20-27663566-3, de nacionalidad argentino, nacido el 12 de Noviembre de 1979, de profesión comerciante, estado civil soltero, con domicilio en Walt Disney 2187 de la ciudad de Rosario.

Datos de los Socios Salientes: Néstor Adolfo García, argentino, D.N.I. N° 6.075.149, C.U.I.T 20-06075149-9 casado en primeras nupcias con María Elena Romano, nacido el 4 de Septiembre de 1947, de profesión comerciante, con domicilio en calle Pedroni Nº 2514 de esta ciudad, Oscar Ernesto Faggi, argentino, D.N.I. N° 6.042.993, C.U.I.T. 20-06042993-7 casado en primeras nupcias con Mirta Natalia Rivoira, nacido el 29 de Octubre de 1941, de profesión comerciante, con domicilio en calle Fomells N° 2560 de esta ciudad.

Cesión de Cuotas: Néstor Adolfo García cede gratuitamente en carácter de donación y anticipo de herencia al Señor Pablo Andrés García la cantidad de 2.700 cuotas de Capital de las que tiene y le corresponden en G. Y F. Polímeros S.R.L. de un valor nominal de $ 10.- (diez pesos) cada una y Oscar Ernesto Faggi cede los derechos que detenta al Sr. Pablo Andrés García sobre 300 cuotas de Capital de las que tiene y le corresponden en G F Polímeros S.R.L. de un valor nominal de $ 10 (diez pesos) cada una en la suma de $ 3.330 (tres mil trescientos treinta pesos) importe recibido por el Sr. Oscar Ernesto Faggi con anterioridad a la fecha y también cede los derechos que detenta al Sr. Nelson Hernán Bueno sobre 2.400 (dos mil cuatrocientas) cuotas de Capital de las que tiene y le corresponden en G Y F Polímeros S.R.L. de un valor nominal de $ 10 (diez pesos) cada una en la suma de $ 26.670 (veintiséis mil seiscientos setenta pesos) importe recibido por el Sr. Oscar Ernesto Faggi con anterioridad a la fecha.

Aumento de Capital Aumento de Capital: Sobre el particular se resuelve elevar el Capital a la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), es decir en la suma de $ 190.000 (ciento noventa mil pesos), dicho aumento es suscripto por los socios en la misma proporción que tenían éstos antes del aumento, es decir Pablo Andrés García suscribe 9.500 cuotas sociales de $ 10 cada una que representan $ 95.000 que sobre su anterior tenencia de $ 30.000 totalizan la suma de $ 125.000 de Capital Social integrando en este acto en efectivo $ 23.750 y el saldo de $ 71.250 en un plazo de dos años de la fecha y Nelson Hernán Bueno, suscribe 9.500 cuotas sociales de $ 10 cada una que representan $ 95.000 que sobre su anterior tenencia de $ 30.000 totalizan la suma de $ 125.000 de Capital Social integrando en este acto en efectivo $ 23.750 y el saldo de $ 71.250 en un plazo de dos años de la fecha. El aumento de capital es integrado en este acto en un 25% y el 75% restante dentro del término de 2 años contados a partir del presente, todo en efectivo. Aumento de Capital y Cesión de Cuotas: Luego del Aumento de Capital y la Cesión de Cuotas la cláusula Quinta queda redactada de la siguiente forma: Quinta: Capital: El Capital Social asciende a la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), el que se encuentra dividido en 25.000 cuotas de $ 10 (diez pesos) cada una, suscripta por los socios como sigue: El Sr. Pablo Andrés García $ 125.000 (ciento veinticinco mil pesos) representado por 12.500 cuotas de capital de $ 10 (diez pesos) cada una, y Nelson Hernán Bueno $ 125.000 (ciento veinticinco mil pesos) representado por 12.500 cuotas de capital de $ 10 (diez pesos) cada una. El Capital se encuentra integrado de la siguiente manera: Con el Capital anterior de $ 60.000 (sesenta mil pesos) más el 25% del aumento $ 47.500 (cuarenta y siete mil quinientos pesos) que se integra en este acto, más el 75% del aumento $ 142.500 (ciento cuarenta y dos mil quinientos pesos) que se integrará en el término de 2 anos a contar de la firma del presente instrumento.

Administración. Dirección y representación: Se acepta la renuncia al cargo de Gerentes a los señores Néstor Adolfo García y Oscar Ernesto Faggi nombrando en su reemplazo a los Señores Pablo Andrés García y Nelson Hernán Bueno, quienes aceptan la designación y quedan designados “Gerentes” quedando la cláusula Sexta redactada de la siguiente forma: Sexta. Administración, dirección y representación: Estará a cargo de los Señores Pablo Andrés García y Nelson Hernán Bueno quienes quedan designados “Gerentes”. A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de “Socios Gerentes” precedida de la denominación social, actuando en forma conjunta. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63 artículo 9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asientos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

$ 150 225851 Abr. 4

__________________________________________


AGROACCION S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en los autos caratulados AGROACCION S.R.L. s/Cesión de Cuotas, retiro, ingreso de socio. Modificación Art. 4to.- Expte. 2649/13, Año 2013, que tramitan por ante el Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber: Primera: La Cedente, Sr. Mario Daniel Bufarini, cede, vende y transfiere a La Cesionaria, Sr. Humberto Angel Campagnolo, titular del D.N.I. 6.058.228, de nacionalidad argentino, mayor de edad, casado en primeras nupcias con las Ana María Nóbile, de profesión comerciante y domiciliado en calle Alvear 494 de la Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, las doscientas cincuenta (250) cuotas partes de La Sociedad de la que es propietaria, representativas del 25% del capital social, por un valor nominal de $ 100 (Pesos cien) cada una de las cuotas partes. Segunda: la Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos y acciones que por cualquier concepto pudieren corresponderle en su carácter de socio y propietario de las cuotas sociales cedidas. De tal manera La Cedente queda totalmente desvinculada de la Sociedad. Tercera: en virtud de la presente cesión de cuotas, queda modificado el Art. 4 del Contrato Social como sigue: “Cuarta: Capital. El capital social se fija en la suma de pesos Cien Mil ($ 100.000,00) divididos en 1000 mil (1000) cuotas de Cien pesos cada una ($ 100,00) de valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio Mauricio Rubén Campagnolo, suscribe quinientas (500) cuotas de capital representativas de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00); la socia Jorgelina Angela Beccarini, suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas de capital representativas de pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00) y el socio Campagnolo Humberto Angel, suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas de capital representativas de pesos Veinticinco Mil ($ 25.000). El cesionario en este acto hace efectivo el pago en dinero en efectivo y el cedente lo recibe en plena conformidad.

$ 70 225844 Abr. 4

__________________________________________


BASS AUDIO Y SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Se hace saber que en la sociedad denominada BASS AUDIO y SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES S.R.L. como consecuencia de la Declaratoria de herederos dictada en los autos Martínez Isern David Armando s/Declaratoria de herederos – Sucesión, Exp. 1353/09 en trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 18va Nominación de Rosario, Resol. Nº 1209 del 28/4/2010 se ha dispuesto transferir a favor de Silvia Cristina Martínez, argentina, mayor de edad, divorciada, de apellido materno Isern, domiciliada en Italia N° 24 Piso 2do. “A” de Rosario, D.N.I. 20.174.084, el 100% de 1650 cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una de ellas de la sociedad BASS AUDIO Y SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES S.R.L. por valor de $ 16.500.- que se encontraban a nombre de David Armando Martínez Isern.-

Se publica el presente en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 10 y 12, de la Ley 19.550.-

$ 45 225840 Abr. 4

__________________________________________


LED S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Fecha del instrumento de reactivación: 19 de marzo del 2014.

2) Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo del socio Ezequiel Andrés Delmas Alaminos, a quien se designa como “socio gerente”.

$ 45 225833 Abr. 4

__________________________________________


TERAPIA RADIANTE CUMBRES S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día que la Sociedad TERAPIA RADIANTE CUMBRES S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en fecha 03 de Abril del año 1998 en la sección Estatutos, bajo en Tomo 79 Folio 4170 Nro. 206, ha resuelto, según Asamblea Ordinaria de fecha 18 de Noviembre de 2013, reformar el Directorio de la Sociedad quedando el mismo integrado de la siguiente manera: como directores titulares, Mario Edgardo Tourn, D.N.I. Nº 7.876.459, Médico, casado, con domicilio en calle Salta Nº 1165, Piso 10°, de la ciudad de Rosario. Guillermo Ventura, D.N.I. N° 17.130.209, Contador Público, casado, domicilio en calle Alvear Nº 238, de la ciudad de Rosario. Como Directores suplentes, Alicia Cárcamo, D.N.I. Nº 5.803.108, Contadora Pública, casada, domiciliada en calle Salta Nº 1165, Piso 10°, de la ciudad de Rosario; y Alberto Pardo, D.N.I. Nº 11.447.735, Contador Público, casado, con domicilio en calle Presidente Roca Nº 58, Piso 2° “A”, de la ciudad de Rosario. Asimismo, han sido designados como Presidente el Dr. Mario Edgardo Tourn y como Vicepresidente el C.P.N. Guillermo Eduardo Ventura.-

$ 53 225798 Abr. 4

__________________________________________


INSTITUTO GAMMA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día que la Sociedad INSTITUTO GAMMA S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en fecha 19 de Noviembre de 1984 en la sección Estatutos, bajo en Tomo 65 Folio 1720 Nro. 306, ha resuelto, según Asamblea Ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2013, reformar el Directorio de la Sociedad quedando el mismo integrado de la siguiente manera: Como directores titulares Mario Edgardo Tourn, D.N.I. Nº 7.876.459, CUIT N° 20-07876459-8, Médico, fecha de nacimiento 14 de Agosto de 1945, Casado, Domicilio real en Salta N° 1165, Piso 10°, de la ciudad de Rosario y domicilio especial en Entre Ríos 330, de la ciudad de Rosario. Alicia Cárcamo, DNI. Nº 5.803.108, CUIT N° 27-05803108-4, Contadora Pública, fecha de nacimiento 03 de enero de 1948, Casada, domicilio real en calle Salta Nº 1165, Piso 10°, de la ciudad de Rosario y domicilio especial en Entre Ríos 330, de la ciudad de Rosario. Alberto Pardo, DNI. N° 11.447.735, CUIT N° 20-11447735-5, Contador Público, fecha de nacimiento 13 de noviembre de 1954, Casado, domicilio real Pte. Roca N° 58, Piso 2° “A”, de la ciudad de Rosario y domicilio especial Entre Ríos 330, de la ciudad de Rosario. Y como Directores Suplentes a Guillermo Ventura, DNI. N° 17.130.209, CUIT N° 23-17130209-9, Contador Público, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1965, Casado, domicilio real Alvear N° 238, de la ciudad de Rosario y domicilio especial Entre Ríos 330, de la ciudad de Rosario. Laura Welker, DNI. N° 10.986.817, CUIT Nº 27-10986817-0, Médico, fecha de nacimiento 18 de julio de 1953, Casada, domicilio real Alem N° 1957, de la ciudad de Rosario y domicilio especial Entre Ríos 330, de la ciudad de Rosario. Luciano Tourn, DNI. N° 25.007.345, CUIT N° 20-25007345-4, Ingeniero Industrial, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1976, Casado, domicilio real: Wheelwright N° 1837, Piso 10°, de la ciudad de Rosario y domicilio especial Entre Ríos 330, de la ciudad de Rosario. Asimismo, han sido designados como Presidente el Dr. Mario Edgardo Tourn y como Vicepresidente la C.P.N. Alicia María Cárcamo.

$ 81 225799 Abr. 3

__________________________________________


LAS VERTIENTES S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber por el término de un día que la Sociedad LAS VERTIENTES S.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario en fecha 24 de Junio de 2003 en la sección Estatutos, bajo en Tomo 84 Folio 4174 Nro. 240, ha resuelto, según Asamblea Ordinaria de fecha 19 de septiembre de 2013, reformar el Directorio de la Sociedad quedando el mismo integrado de la siguiente manera: Como Directores Titulares a Mario Edgardo Tourn, D.N.I. N° 7.876.459, CUIT Nº 20-07876459-8, Médico, fecha de nacimiento 14 de Agosto de 1945, Casado, Domicilio real en Salta N° 1165, Piso 10°, de la ciudad de Rosario y domicilio especial en Córdoba N° 2589, de la ciudad de Rosario. Luciano Tourn, DNI. N° 25.007.345, CUIT N° 20-25007345-4, Ingeniero Industrial, fecha de nacimiento 26 de febrero de 1976, Casado, domicilio real: Wheelwright N° 1837, Piso 10°, de la ciudad de Rosario y domicilio especial Córdoba N° 2589, de la ciudad de Rosario. Laura Welker, DNI. N° 10.986.817, CUIT N° 27-10986817-0, Médico, fecha de nacimiento 18 de julio de 1953, Casada, domicilio real Alem N° 1957, de la ciudad de Rosario y domicilio especial Córdoba N° 2589, de la ciudad de Rosario. Y como Directores Suplentes a Alicia Cárcamo, DNI. N° 5.803.108, CUIT N° 27-05803108-4, Contadora Pública, fecha de nacimiento 03 de enero de 1948, Casada, domicilio real en calle Salta N° 1165, Piso 10°, de la ciudad de Rosario y domicilio especial en Córdoba N° 2589, de la ciudad de Rosario. Guillermo Ventura, DNI. N° 17.130.209, CUIT N° 23-17130209-9, Contador Público, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1965, Casado, domicilio real Alvear N° 238, de la ciudad de Rosario y domicilio especial Córdoba N° 2589, de la ciudad de Rosario.

Asimismo, han sido designados como Presidente el Dr. Mario Edgardo Tourn y como Vicepresidente al Ing. Luciano Andrés Tourn.

$ 75 225802 Abr. 4

__________________________________________


GANDALF S.R.L.


CONTRATO


Constituida el 23 de Diciembre de 2013. Socios: Sr. Sra. Luciana Bergaglio, argentina, D.N.I. N° 23.964.741, CUIT N° 27-23964741-9, de estado civil Divorciada del Sr. Pablo Sapene, según Resolución Tomo 82, Folio 289, N° 402, de fecha 14 de Marzo de 2013, Expte. Sapene, Pablo Bergaglio, Luciana s/Divorcio por presentación conjunta Nro. 2082/12, del Juzgado Colegiado de Familia Nro. 3, de Rosario, sobre Divorcio Vincular, comerciante, nacida el 09 de Septiembre de 1974, con domicilio en calle Córdoba 2243 PB, de la ciudad de Rosario y el Sr. Lucas Martín Delarrechea, argentino, D.N.I. N° 36.691.185, CUIT N° 20-36691185-6, de estado civil soltero, comerciante, nacido el 10 de Septiembre de 1991, con domicilio en calle Tucumán 8395, de la ciudad de Rosario. Denominación: “GANDALF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Domicilio: Córdoba 2243 PB, de la ciudad de Rosario. Objeto: A) Comercial; Explotación de negocios de restaurante, bar, confitería, cantinas, salones de fiesta y confiterías bailables y B) Servicios: de catering en fiestas, casamientos, agasajos, rotisería, delivery, viandas, reuniones culturales y sociales; tanto en locales propios como de terceros. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos no prohibidos por la ley o por este contrato. Duración: 10 (Diez) años. Capital Social: $ 180.000 (Pesos ciento ochenta mil). Dirección y Administración: La Dirección, Administración y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, quedando ya establecido que podrá ser socio o no designándose en este acto y aceptando su cargo la Sra. Luciano Bergaglio. Ejercicio Comercial: 30 de Septiembre de cada año. Fiscalización. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento, por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad.

$ 65 225762 Abr. 4

__________________________________________


AGROPECUARIA BLUA

HERMANOS S.R.L.


TRANSFORMACION EN S.A.


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, y Secretaría Subrogante a cargo del Dr. Marcelo Raúl Saraceni, según resolución del 25 de febrero de 2014, se ordena la siguiente publicación de edictos:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77° punto 4° de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se hace saber de la transformación social de AGROPECUARIA BLUA HERMANOS S.R.L. en Sociedad Anónima, con la denominación de “AGROPECUARIA BLUA HERMANOS” S.A., que fuera resuelta e instrumentada en acta de reunión de socios del 30 de marzo de 2013, y con anexo de ratificación de la transformación social del 14 de noviembre de 2013.

1) Datos de los Socios: Raúl Vicente Blua, argentino, D.N.I. Nº 06.074.696, CUIT Nº 20-06074696-7, nacido el 16 de agosto de 1948, estado civil divorciado judicialmente de Mercedes Susana Rebola, según sentencia Nº 184 de fecha 25/06/2004 tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 8 de Melincué, domiciliado en calle Dr. Alvarez Nº 560 de la localidad de Chañar Ladeado, de profesión Productor Agropecuario; Armando Miguel Blua, argentino, D.N.I. Nº 06.045.552, CUIT Nº 20-06045552-0, nacido el 10 de febrero de 1942, estado civil casado en primeras nupcias con Elsa Mirtha Mujica, domiciliado en calle Baldomero Fernández Moreno Nº 2507 de Capital Federal, de profesión Productor Agropecuario; y Daniel José Blua, argentino, D.N.I. Nº 06.037.406, CUIT Nº 20-06037406-7, nacido el 02 de abril de 1940, estado civil casado en primeras nupcias con Beatriz Alicia Genevois, domiciliado en calle Dr. Rómulo Naón Nº 1909 de Capital Federal, de profesión Productor Agropecuario.

2) Sede Social: Dr. Alvarez N° 560, de la localidad de Chañar Ladeado.

3) Objeto Social: la explotación agropecuaria en todas sus formas, y la realización de actividades conexas, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en inmuebles propios y/o arrendados, de acuerdo al siguiente detalle: a) cultivo de cereales y oleaginosas; b) cría, inverne, engorde de ganado bovino a corral y mestización de ganado de todo tipo y en todas sus modalidades; c) arrendamiento rural; d) acopio de cereales y oleaginosas; e) comercialización de semillas, productos químicos, fertilizantes y demás insumos agropecuarios; f) realizar servicios de laboreos para terceros.

4) Capital Social: El Capital Social asciende a $ 500.000.- representado por 500.000 acciones nominativas no endosables, clase A, de cinco votos por acción, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una.

5) Administración y Fiscalización: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un Mínimo de uno (1) y un Máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios pudiendo ser reelegidos, quedando para la primer designación fijado en 3 Directores Titulares y 1 Director Suplente, de acuerdo al siguiente detalle: Directores Titulares: Presidente: Raúl Vicente Blua. Vicepresidente: Daniel José Blua. Armando Miguel Blua. Director Suplente: Marcos Raúl Blua, argentino, D.N.I. Nº 26.020.028, CUIT Nº 20-26020028-4, domiciliado en calle Estanislao López N° 911 de Chañar Ladeado, nacido el 28 de agosto de l977, casado, de profesión Licenciado en Administración Rural.

Se fija además el domicilio especial de los señores Directores en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la misma sede social. La fiscalización queda a cargo de los accionistas en un todo de acuerdo al artículo 55 de la ley 19.550.

6) Representación Legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del Directorio, o a quienes los reemplacen estatutariamente, con uso de la firma social en forma individual e indistinta cualesquiera de ellos.

7) Plazo de Duración: La duración social es de 50 años, contados a partir de la Inscripción registral de la antecesora en el Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, que data del 06 de diciembre de 2010, en Contratos, al Tomo VIII, Folio 162, Nº 1716.

8) Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

$ 126 225718 Abr. 4

__________________________________________


AGUAS PROVINCIALES

DE SANTA FE S.A.


LIQUIDADOR


Por disposición del Registro Público de Comercio de Santa Fe, dictada en autos Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. s/Designación de Liquidador (Expte. Nº 124, folio 71, año 2014), se hace saber que en asamblea de fecha 26 de junio de 2013 se ha designado liquidador de la sociedad a Julio Ismael Bottino, D.N.I. 8.462.866, CUT 20-08462866-4, argentino, casado, quien ha constituido domicilio especial en 9 de Julio 2824 de la ciudad de Santa Fe.

Santa Fe, 12 de marzo de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 33 225772 Abr. 4

__________________________________________


ESTABLECIMIENTO GANADERO LOS CAMU S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso y su secretario subrogante Dr. Marcelo Raúl Saraceni, según resolución de fecha 13 de Marzo de 2014 se ordena la siguiente publicación de edictos, sobre cesión de cuotas de capital - cambio de domicilio - objeto - cláusula de capital y administración.

Nombre: ESTABLECIMIENTO GANADERO LOS CAMU S.R.L.

Datos de los Socios, Osvaldo Alejandro Camusso, D.N.I. Nº 10.580.845, de profesión productor agropecuario, de nacionalidad argentina, de estado civil casado Adriana Luján Romeo con domicilio en la calle Juan Godeken 1279 de Chañar Ladeado, C.U.I.T. 20-10580845-4 y el señor Gonzalo Camusso D.N.I. 27.022.321 de profesión farmacéutico, de nacionalidad argentina, de estado civil casado con María Paula Manochio con domicilio en la calle San Martín 595 de la localidad de Chañar Ladeado, todos mayores de edad y hábiles para contratar, integrantes de ESTABLECIMIENTO GANADERO LOS CAMU S.R.L.

Domicilio Legal: La sociedad tendrá domicilio legal en la calle Juan Godeken 1279 de la localidad de Chañar Ladeado, departamento Caseros, provincia de Santa Fe.

Duración: La duración de la sociedad se Prórroga por el término de diez años, contados a partir de la inscripción de la presente prorroga en el Registro Público de Comercio.

Objeto: el objeto social de la presente sociedad será a) la explotación agropecuaria en inmuebles Rurales propios y/o arrendados, tajes como cultivos de soja, maíz y trigo, forrajeras, entre otros, b) la cría e invernada de hacienda bovina, porcina, ovina y caprina. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.

Capital: El capital social asciende a $ 300.000,00 (pesos Tres Mil), dividido en 3.000 cuotas sociales de $ 100,00 (pesos Cien) cada una, suscriptas y totalmente integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: Camusso Osvaldo Alejandro, 1.500 cuotas sociales que representan el 50% del Capital Social, o sea $ 150.000,00 (pesos Ciento Cincuenta Mil); y Camusso Gonzalo 1.500 cuotas sociales que representan el 50% del Capital Social, o sea $ 150.000,00 (pesos Ciento Cincuenta Mil). El capital societario es integrado de la siguiente forma: a) como consecuencia del capital suscripto e informados según balance al 31/12/2012 la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000) y b) la suma de Pesos Doscientos Mil (200.000), que representa un incremento de capital, se realiza íntegramente en especie de acuerdo al inventario al 30/09/2013 que forma parte del presente.

Fecha de Cierre de Ejercicio Comercial: La sociedad cerrará su ejercicio comercial el día 31 de Mayo de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio.

Administración y Representación: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del señor Alejandro Hugo Delaygue a quien se lo designa como socio gerente. A tal fin usará su propia firma con el aditamento socio gerente, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta. El socio gerente firmará toda la documentación de la sociedad para obligar a la misma. Liquidación: puede ser realizada por el gerente o los liquidadores designados al efecto.

Fiscalización: a cargo de los socios.

$ 184 225756 Abr. 4

__________________________________________


M.N.C. S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “M.N.C. S.R.L. s/Contrato” (Expediente N° 1906, folio 67, Año 2013) de tramite por ante el Registro Público de Comercio. Los integrantes de la entidad, Marcelo Hernán Ferrero, Carlos Ariel Ferrero, Norma Raquel Hischier, han resuelto lo siguiente: Contrato Constitutivo.

Socios: Carlos Ariel Ferrero: argentino, nacido el 14 de Marzo de 1983, D.N.I. N° 29.686.442, C.U.I.L. N° 20-29686442-1, con domicilio en Azcuénaga 3577 P.A. de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, soltero, empleado; Marcelo Hernán Ferrero, argentino, nacido el 1 de Agosto de 1985, D.N.I. N° 31.502.697, C.U.I.L. N° 20-31502697-1, domiciliado en 12 de Septiembre N° 2994 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, soltero, comerciante; Norma Raquel Hischier, argentina, nacida el 15 de Diciembre de 1955, D.N.I. N° 11.899.941, C.U.I.L. N° 27-11899941-5, domiciliada en Azcuénaga 3577 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, casa en primeras nupcias con Carlos Alberto Perrero, empleada.

Fecha de Instrumento Constitutivo: veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil trece, por Escritura Pública N° 184 autorizada por la Notaría Alicia Ciotti, Registro 114 de esta ciudad.

Razón Social MNC S.R.L.

Domicilio: sede social en calle Banderas 1169 e/3 y 5 de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.

Duración de la Sociedad: diez años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La Sociedad tendrá por objetó dedicarse por cuenta propia, de terceros o en participación con terceros a realizar las siguientes actividades: 1) Actividades Turísticas: Desarrollo, construcción y explotación de cabañas, hostales, hosterías y todo tipo de alojamiento en general para turistas. Realización de actividades recreativas propias de la zona donde se encuentren los hospedajes turísticos. Provisión de elementos de todo tipo a los consumidores del servicio tanto para las actividades recreativas como así también provisiones alimenticias, artículos de indumentaria, elementos de higiene y de enseres en general para cubrir las necesidades de los huéspedes que podrán adquirir en las instalaciones de los hospedajes turísticos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Las actividades a desarrollar ser realizarán con la eventual contratación de profesionales en la matrícula en los casos que así correspondiere.

Capital Social: es de Pesos Trescientos Treinta Mil ($ 330.000), dividido en trescientas treinta cuotas de valor nominal de Pesos Mil ($ 1.000) cada una, suscripto e integrado de la siguiente manera: el señor Marcelo Hernán Ferrero, suscribe ciento diez (110) cuotas partes equivalentes a la suma de Pesos Ciento Diez Mil ($ 110.000) e integradas de la siguiente forma: en este acto la suma de Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($ 27.500), y el remanente de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos ($ 82.500) en quince (15) pagos mensuales, iguales y consecutivos de Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500) cada uno, operando el vencimiento a los treinta días de la firma del presente y los restantes en iguales días de los meses subsiguientes; la señora Norma Raquel Hischier, suscribe ciento diez (110) cuotas partes equivalentes a la suma de Pesos Ciento Diez Mil ($ 110.000) e integradas de la siguiente forma, en este acto la suma de Pesos Veintisiete Mil Quinientos ($ 27.500), y el remanente de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos ($ 82.500) en quince (15) pagos mensuales, iguales y consecutivos de Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500) cada uno, operando el vencimiento a los treinta días de la firma del presente y los restantes en iguales días de los meses subsiguientes; el Sr. Carlos Ariel Perrero suscribe ciento diez (110) cuotas partes equivalentes a la suma de Pesos Ciento Diez Mil ($ 110.000) e integradas de la siguiente forma: Integración del Aporte No Dinerario: I) A fin de cumplimentar la obligación de integrar el aporte no dinerario el Sr. Carlos Ariel Ferrero Transmite a Título de Aporte a favor de la firma social, “Una fracción de terreno, ubicada en el distrito Sauce Viejo, Departamento La Capital de esta Provincia, y la que en el plano, registrado en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el “Nº 24.273, se designa como Lote Número 10 Manzana 7. Superficie Total: 1.243 m2 06 cm2”.

Administración, Dirección y Representación: estarán a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual cualesquiera de ellos, por el término de cinco ejercicios, pudiendo ser reelegible/s, quienes vencido el término se mantendrán en el cargo hasta tanto no sean removidos en forma expresa. Se desginan como Gerentes a Carlos Ariel Forrero y Marcelo Hernán Ferrero.

Fiscalización: Los socio tendrán las más amplias facultades de inspección y fiscalización de las operaciones sociales, pudiendo examinar en cualquier momento, la contabilidad, documentos y demás comprobantes de la sociedad.

Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Mayo de cada año.

Santa Fe, 25 de marzo de 2014 - Jorge E. Freyre, Secretario. - Santa Fe, 25 de Marzo de 2014.

$ 160 225821 Abr. 4

__________________________________________


IMPRESA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados IMPRESA S.R.L. s/Mod. Art. 5to. Administ. (Expte. Nº 1807, Folio 64, Año 2013), tramitado por ante este Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que por Acta Nº 33 de la respectiva Sociedad de fecha 22 de octubre de 2013, se ha revocado la designación como Gerente del socio Marcelo Eugenio Pernuzzi, y se ordene la modificación del Artículo Quinto del contrato social, conforme la mayoría societaria, quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: Administración y Fiscalización de la Sociedad. Uso de la firma social: La Dirección y Administración de los negocios sociales esta a cargo de uno o más socios gerentes, conforme determine la Asamblea de socios a cuyos efectos será necesaria mayoría especial de votos que representen dos tercios del capital social, y durarán en sus cargos mientras la Asamblea no revoque su designación. A sus efectos se han designado Gerentes a los socios Nora Beatriz Bounous, Enrique Eusebio Qüesta, quienes actuarán en ejercicio de la representación social en forma conjunta, separada o alternada. El Gerente tendrá el uso de la firma social, para el ejercicio de todos los actos de Administración, con la única excepción que para la disposición de inmuebles y/o constitución de gravámenes sobre los mismos se requerirá el acuerdo unánime de los socios. El uso de la firma social para todos los documentos, actos y contratos inherentes a la sociedad estará a cargo del Gerente, quién actuando siempre en tal sentido obligará a la sociedad, firmando en cada caso con su firma particular precedida de la denominación social “IMPRESA S.R.L. -Gerente”, que estampará en sello o de su puño y letra. El mandato es ilimitado, pero no podrá usar la firma social, bajo ningún concepto en prestaciones a título gratuito, ni en fianzas o garantías, ni en negocios ajenos a la sociedad. Tendrá a su cargo la coordinación, organización, promoción y prestación de planes de inversión, explotación y financiamiento. Sin perjuicio del carácter mercantil de la misma, ésta, para su mejor desenvolvimiento y por medio del Gerente, en la forma antes expresada o de sus representantes legales, podrá: comprar, vender, importar y exportar, dar, recibir en pago o permuta toda clase de bienes, muebles e inmuebles, maquinarias y mercaderías. Cobrar y percibir los créditos activos de la sociedad, otorgando los recibos del caso. Aceptar en garantía de lo que se le adeude, toda clase de derechos reales, prendarios o fianzas personales y/o prendarías, con o sin registro. Celebrar contratos de locación, como locadora o locataria, por los precios, plazos y/o condiciones que convengan, así como contratos de locación de servicios, tomando o despidiendo el personal que juzgue necesario, fijando sus funciones y remuneraciones. Dar o tomar dinero en préstamos con garantías reales, prendarios y/o personales y especialmente del Banco de la Nación Argentina, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., del Banco Galicia S.A. y demás bancos públicos y/o privados, nacionales o extranjeros, financieras, asociaciones mutuales o demás entidades crediticias, con sujeción a las leyes y reglamentos. Efectuar depósitos de dinero y valores, abrir cuentas corrientes y de ahorro en dinero de curso legal, sea nacional o extranjero, girar sobre dichos depósitos toda clase de cheques y libranzas. Solicitar créditos ya sea con documentos o garantías reales, prendarías o personales o sin ellas, en cuenta corriente o en descubierto, descontando letras de cambio, giros, pagarés y toda clase de documentos de crédito, firmar letras como aceptante, girante, endosante o avalista, y efectuar en los Bancos mencionados todas las demás operaciones bancarias que requiera el objeto de la sociedad. Cuando la Gerencia fuere plural para realizar operaciones y/o actos de naturaleza bancaria y/o financiera y/o cambiaría que importen libramiento de cheques y/u órdenes de pago y/o transferencia y/o disposición de fondos y/o toma de créditos y/o constitución de cualquier obligación, se requerirá la firma de dos cualesquiera de los Gerentes, al igual que para la transferencia de bienes muebles registrables, y cuando dichos actos y/u operaciones conlleven gravámenes de naturaleza real ó se trate de bienes inmuebles registrables, se requerirá la firma de todos los gerentes. Realizar cualquier clase de gestiones por ante las autoridades y reparticiones nacionales, provinciales y/o municipales, pudiendo presentar ante ellas toda clase de peticiones y con las mismas realizar cualquier convenio. Formar parte de otras sociedades mercantiles y de responsabilidad limitada. Aceptar consignaciones y representaciones. Celebrar y/o contratar seguros, transar, hacer quitas, esperas o remisiones de deudas, novar y compensar obligaciones, comparecer en juicios por sí o por medio de apoderados, promover y contestar demandas, poner y absolver posiciones, conferir poderes especiales y/o generales, otorgar documentos públicos Q privados, así como toda clase de escrituras públicas, y realizar todos y cada uno de los actos y operaciones autorizados por las leyes civiles y comerciales. La remuneración del cargo le Gerente, como así los sueldos, viáticos y participaciones, serán fijados por la Asamblea de socios. Todas las facultades enunciadas precedentemente, deben entenderse como de carácter enunciativo, no limitativo. Los socios expresamente prescinden de la sindicatura”. Publíquese conforme proveído de fecha: Santa Fe, 24 de febrero de 2014. Por recibido. Agréguese. Publíquese. (Fdo. Dr. Jorge E. Freyre - Secretario).

$ 180 225731 Abr. 4

__________________________________________


CAÑADA DEL BIGUÁ S.A.


ESCISION


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CAÑADA DEL BIGUÁ S.A. POR ESCISION SOCIAL DE CESAR MIGUEL AGENO E HIJOS S.R.L.” Expte. N° 96, Folio 70, Año 2014 de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber por el término de un día que por acuerdo de escisión social de fecha 22 de octubre de 2013 realizado en la sociedad “CESAR MIGUEL AGENO E HIJOS S.R.L.” con motivo del proceso de reorganización por escisión de la misma, se ha decidido la constitución de CAÑADA DEL BIGUÁ S.A., conforme a las siguientes previsiones: CAÑADA DEL BIGUÁ S.A.:

1) Socios: Ageno Mabel Inés, nacida el 7 de marzo de 1956, apellido materno Dalla Costa, argentina, casada en primeras nupcias con Angeloni, Eduardo José, comerciante, D.N.I. 11.946.596, Angeloni Marcos Exequiel nacido el 24 de agosto de 1982, apellido materno Ageno, argentino, soltero. Periodista, D.N.L: 29.720.316, Angeloni Sofía Lorena nacida el 15 de julio de 1981, apellido materno Ageno, argentino, soltera, Contadora Pública Nacional, D.N.I. 28.875.109, Angeloni Vanesa Alejandra nacida el 3 de julio de 1985, apellido materno Ageno, argentina, soltera. Ingeniera Agrónoma, D.N.I. 31.474.237 y Angeloni Desire, nacida el 24 de mayo de 1995, apellido materno Ageno, soltera, estudiante, D.N.I. 38.898.679, todos domiciliados en calle Independencia Nº 2359, departamento San Justo, provincia de Santa Fe.

2) Denominación: “CAÑADA DEL BIGUÁ S.A.”

3) Domicilio: San Justo, departamento San Justo, provincia de Santa Fe.

4) Plazo: 50 años a contar inscripción Registro Público de Comercio.

5) Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: a) Agropecuaria: Explotación y/o administración de establecimientos dedicados a la agricultura y ganadería en todas sus formas, b) Servicios Agropecuarios: Prestar servicios a terceros consistentes en roturación de tierra, arado, rastrillaje, siembra, fumigación, desmalezamiento, cosecha y en general todo servicio relacionado con la siembra y recolección de granos.

6) Capital Social: El capital social es pesos Trescientos Noventa y Siete Mil ($ 397.000,00), representado por trescientas noventa y siete mil (397) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos mil ($ 1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.

7) Administración: a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios.

8) La sociedad prescindirá de la sindicatura. Los socios tendrán el contralor, pudiendo examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes.

9) Cierre de ejercicio económico: 31 de Diciembre.

10) Fecha del instrumento: 22 de Octubre de 2013.

11) Directores designados: Titular: Ageno Mabel Inés, D.N.I. 11.946.596, Suplente: Angeloni Vanesa Alejandra, D.N.I. 31.474.237.

12) Sede social: Independencia N° 2359, ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 20 de marzo de 2014 - Jorge E, Freyrem Secretario.

$ 132 225777 Abr. 4

__________________________________________


MEGAPRINT S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto, en los autos caratulados “MEGAPRINT S.A.” s/Designación de Autoridades (Expediente Nº 1895 Fº 67 Año 2.01) de trámite por ante el Registro Público de Comercio. Se hace saber que los accionistas, el Sr. Marcos Bobbio y la Sra. María Teresa González de Esborraz, han resuelto lo siguiente:

Tipo de Modificación: Renovación mandato de autoridades.

Directorio: Renovar el mandato del directorio por el termino de 2 (dos) ejercicios más, el cual se extenderá hasta el 23/12/2015. Quedando conformado de la siguiente manera:

Presidente: Sr. Marcos Vicente Bobbio, D.N.I. 27.793.380; C.U.I.T. Nº 20-27793380-3. Vice - presidente al: Dr. Pablo Enrique Esborraz, D.N.I. 20.311.808; C.U.I.T. N° 20-20311808-2. Se designa como directores suplentes a la Srta. Marcela Enriqueta Bobbio, D.N.I. N° 29.048.482, C.U.I.L. Nº 27-29048482-6; y a la Srta. Florencia María Esborraz, D.N.I. N° 28.864.463, C.U.I.T. N° 27-28864463-8; dichos suplentes son en forma respectiva a los titulares.

Demás Cláusulas: Sin modificaciones.

Fecha del Instrumento: 20 de Diciembre de 2.013.

Santa Fe, 14 de Marzo de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 225738 Abr. 4

__________________________________________


NOSTER S.R.L.


CESION DE CUOTAS


Por estar así dispuesto en autos caratulados: “NOSTER S.R.L. s cesión de cuotas, modificación art. 6to; texto ordenado y designación de gerente Expte. N° 1614, Año 2013, de trámite ante el Registro Público de comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber la siguiente modificación de sociedad:

Denominación: NOSTER S.R.L.

Fecha de constitución: 26 de Agosto de 2010

Socios: Arhancet Martín Alejandro, argentino, D.N.I. N° 27.205.222, C.U.I.T. 20-27205222-1, comerciante, nacido el 25 de abril de 1979, casado, de apellido materno Ruiz, domiciliado en calle Vélez Sarsfield 6067, de la ciudad de Santa Fe; y Arhancet José Ignacio, argentino, D.N.I. N° 25.157.963. C.U.I.T. 20-25157963-7, comerciante, nacido el 28 de marzo de 1977, soltero, apellido materno Ruiz, domiciliado en Ruta 1 Km. 5.5 Villa California, San José del Rincón.

Capital Social: Artículo Sexto: El capital Social se fija en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000); dividido en trescientas cuotas (300) de cien pesos ($100) Valor Nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: a) el Sr. Arhancet Martín Alejandro doscientos cincuenta y cinco (255) cuotas por pesos veinticinco mil quinientos (25.500) y; b) el Sr. Arhancet José Ignacio cuarenta y cinco cuotas (45), por pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) que se integran totalmente en el momento de constitución.

Artículo Séptimo: En caso de aumento de capital, los socios gozaran del derecho preferencial de suscribirlo a prorrata de sus cuotas de capital y si alguno de ellos no deseare hacerlo, acrecerá automáticamente la parte del otro.

Administración: A cargo de un socio con cargo de gerente, se designa a Martín Alejandro Arhancet.

Santa Fe, 20 de Marzo de 2014. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 75 226034 Abr. 4

__________________________________________


CONFITERIA LAS DELICIAS S.A.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “CONFITERIA LAS DELICIAS S.A. s/Aumento de Capital, Mod. Art. 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9°, 10º, 11°, 12°, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º Texto Ordenado - Expte. Nº 112 - Fº 71 - Año 2014” de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber lo siguiente:

Conforme consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime celebrada en fecha 02 de enero de 2.014, los Señores Accionistas de CONFITERÍA LAS DELICIAS S.A., titulares de la totalidad de las acciones con derecho a voto de la sociedad, han resuelto; Aumentar el capital social a la suma de $ 400.000,00 (Pesos Cuatrocientos Mil) mediante la capitalización de la cuenta Ajustes al Capital por la suma de $ 383.051,61 (Trescientos Ochenta y Tres Mil Cincuenta Y Uno Con 61/100) y Otras Reservas por la suma de $ 16.948,39 (Pesos Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 39/100); cancelación de los títulos representativos de las acciones correspondientes al capital anterior; emisión de nuevos títulos representativos de las acciones del nuevo capital social y determinación del mecanismo de canje; Modificación de los Artículos 4º (Capital social), 5º, 6°, 7º, 8º, 9° (Directorio), 10°, 11º, 12º, 13° Prescindencia de Sindicatura), 14º, 15°, 16º y 17º y consecuentemente la aprobación del nuevo texto ordenado que queda redactado como sigue:

Artículo 1°: La Sociedad se denomina “Confitería Las Delicias Sociedad Anónima”, proviene de la transformación de Confitería Las Delicias Sociedad De Responsabilidad Limitada y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe. Artículo 2°: Su duración es de noventa y nueve años a partir desde, la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de Santa Fe, en fecha 27 de julio de 1.976. Articulo 3°: Tiene por objeto la explotación de negocios de hoteles, confiterías, bares, restaurantes y afines, dedicándose a la elaboración y comercialización de productos de confitería, pastelería, bombonería, alfajores, bebidas y todos aquellos relacionados con la gastronomía en general. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Capital. Articulo 4°: El capital social es de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00) representado por cuatro mil (4.000) acciones ordinarias nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y de valor nominal Pesos Cien ($ 100) cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, determinando la clase de acciones a emitirse; puede también delegar en el directorio [a época de la emisión, forma y condiciones de pago. El aumento de capital dentro del quíntuplo se publicará e inscribirá en el Registro Público de Comercio. Artículo 5°: Los tenedores de acciones ordinarias tendrán preferencia para suscribir, a prorrata de sus tenencias, las nuevas acciones que se emitan. El derecho podrá ser ejercitado dentro de los 30 días siguientes al de la última publicación que, por tres días, se realizará en el BOLETÍN OFICIAL. Transcurrido dicho plazo y en tanto las acciones ofrecidas excedan las requeridas por los accionistas, se aceptarán suscripciones de terceras personas, pero a un precio nunca inferior a su valor nominal. Artículo 6°: Las acciones que representen los aumentos que se realicen del capital social serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. Articulo 7°: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Los títulos representativos de acciones tendrán las siguientes características: a) se ordenarán con numeración correlativa y serán suscriptos con firma autógrafa por el presidente, y el vicepresidente en su caso; b) podrán representar una o más acciones y ser nominativos no endosables; c) la acción o acciones que representen los títulos son indivisibles. En caso de existir copropiedad se aplicarán las reglas de condominio y los copropietarios deberán unificar la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales Artículo 8°: En caso de mora en la integración del capital se producirá automáticamente la caducidad de los derechos de las respectivas acciones. En tal caso la sanción producirá sus efectos previa intimación para integrarlas en un plazo de diez días, con pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. Administración y Representación: Artículo y- La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio - accionistas o no - compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, elegidos por Asamblea General Ordinaria, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren por imposibilidades permanentes o transitorias de los directores titulares, en el orden de su elección. Los directores en la primera sesión posterior a la asamblea en que fueron elegidos deben designar un presidente y vicepresidente, si correspondiere, pudiendo además crear los cargos que estimen convenientes. Tanto los directores titulares como los suplentes serán reelegibles. Artículo 10°: El cargo de director es personal e indelegable y no podrá votar por correspondencia, pero en caso de ausencia podrá autorizar a otro director a hacerlo en su nombre siempre y cuando con los directores presentes exista quórum para deliberar. En ese caso la responsabilidad del director será como si hubiera estado presente. Artículo 11°: Los directores en garantía del buen desempeño de sus funciones deberán constituir una garantía por un monto equivalente a $ 20 000 (Pesos Veinte Mil) en dinero en efectivo depositado en la caja de la sociedad o en un banco a su nombre y no podrá retirarla hasta la aprobación de su gestión. Artículo 12°: El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuantas veces lo estime necesario el Presidente o los directores; sesionando válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente contará con doble voto. De las sesiones que celebre el Directorio se labrarán actas en las que deberán resumirse las manifestaciones hechas, las votaciones y decisiones tomadas. Deberán ser firmadas por los presentes. Artículo 13°: La representación de la sociedad estará a cargo del presidente o del vicepresidente en su caso. El uso de la firma social estará a cargo del presidente o del vicepresidente en forma indistinta. Sin perjuicio de lo expresado sobre la representación de la sociedad, previa resolución del directorio, uno o más de sus miembros, en este último caso conjunta o indistintamente, según se decida, podrán actuar ejercitando la misma representación El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme lo dispone el articulo 1881 del Código Civil y el articulo 9° Titulo X del Libro Segundo del Código de Comercio; adquirir gravar y enajenar inmuebles, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito, oficiales y privadas, creadas o a crearse; otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que se juzguen convenientes, a una o más personas. Artículo 14°: El Directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes pueden delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responde ante la sociedad y los terceros por el desempeño de sus cargos en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores. También podrá designar a sus miembros para desempeñar funciones técnicas administrativas en forma transitoria o permanente. Fiscalización. Articulo 15°: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley sociedades comerciales - t.o. 1.984 -. Cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el artículo 299 inciso 2do. de la ley citada, en ese ejercicio la Asamblea General deberá elegir un sindico titular y uno suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar el estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que es confiere el articulo 55 de la ley de sociedades comerciales - t.o. 1984 -. Articulo 16°: La remuneración de los directores deberá ser fijada por la asamblea general ordinaria. Asambleas. Artículo 17°: Las asambleas generales de accionistas, ordinarias y extraordinarias, se celebrarán de acuerdo y para tratarlos asuntos establecidos en los artículos 234 y 235 de la Ley 19.550 (t.o.), respectivamente. Dichas asambleas serán convocadas por el directorio cuando lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social. En este último caso la petición indicará los temas a tratar y el directorio, convocará a asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud. Si el directorio, omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las asambleas serán convocadas mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días con diez días de anticipación por lo menos y no más de treinta días en primera convocatoria y, en segunda, durante tres días con ocho de anticipación. En el edicto deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. Artículo 18°: la primera y segunda convocatoria a asamblea puede ser realizada en forma simultánea. La segunda podrá celebrarse el mismo día una hora después que la fijada para la primera. Artículo 19°: Las asambleas podrán realizarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Artículo 20°: Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio y en caso de ausencia o incapacidad de éste, por el vicepresidente. Las asambleas ordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, se constituirán cualquiera sea el número de acciones presentes. Las asambleas extraordinarias quedarán regularmente constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones, tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes. Artículo 21°: Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas. Es suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma notarial, bancaria o judicial. No pueden ser mandatarios los directores, los síndicos, los gerentes y demás empleados de la sociedad. Artículo 22°: Los accionistas para poder concurrir a las asambleas deberán depositar en la sociedad sus acciones o un certificado de depósito librado al efecto por un banco, para su registro en el libro de asistencia a asambleas, con no menos de tres días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. Artículo 23°: El ejercicio social cierra el 31 de enero de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnica de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de contralor. Artículo 24°: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social suscripto para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del directorio y síndicos en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a una cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Artículo 25°: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador designado por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el articulo anterior.” Asimismo, y con motivo de las modificaciones resueltas han sido designados directores Director Titular y Presidente al Sr. Roberto Enrique Gaya, L.E. N° 5.068.112, C.U.I.T. Nº 20-05068112-3, nacido en Santa Fe el 09 de agosto de 1.948, con domicilio en calle Bv. Gálvez nº 1.139 - Piso 9° “A” de la ciudad de Santa Fe, y Directora Titular y Vice- presidente a la Sra. Bernardita Gaya, D.N.I. Nº 29.848.880, C.U.I.T. Nº 27-29848880-4 nacida en Santa Fe el 07 de marzo de 1.983, con domicilio en calle Eva Perón nº 2.920 Piso 10 de la ciudad de Santa Fe. Igualmente se fija el lugar de la sede social de la empresa en calle San Martín n° 2.898 de la ciudad. Santa Fe; se designa Director Suplente al Sr. Rodrigo Gaya, D.N.I. N° 23.926.479, C.U.I.T. Nº 20.29926479-5, nacido en Santa Fe el 02 de abril de 1.974, con domicilio en calle Bv. Gálvez 1.139 - Piso 9 “A” de la ciudad de Santa Fe. Fdo. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 465 225879 Abr. 4

__________________________________________


EVOLUCION DIGITAL S.A.


REFORMA DE ESTATUTO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: EVOLUCION DIGITAL S.A. s/Reforma de Estatuto - Expte. Nº 17, Año 2014, de trámite ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria n° 7 de fecha 20 de octubre de 2013, se resolvió modificar los artículos 1° y 3° del Estatuto Social, los que quedan redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: La Sociedad girará bajo el nombre de “AU-79 SA.” como continuadora de “EVOLUCION DIGITAL S.A., y tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe, pudiendo el Directorio trasladarlo, abrir sucursales y/o agendas en cualquier otra parte del país, inclusive en el exterior.

ARTICULO 3°: La Sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: Transporte: Prestar servicios de Transporte terrestre con Vehículos propios y/o contratados al efecto, alquiler de camiones para transporte de cargas generales y/o remolque. Comerciales: Compra-Venta de artículos del hogar, por mayor y menor, por cuenta propia, de terceros y/o asociada con terceros, en el país o el exterior, pudiendo importar o exportar productos relativos al Objeto Social; aceptar mandatos, comisiones y/o representaciones. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones como así también ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de Ley. Santa Fe, 25 de marzo de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 69 225733 Abr. 4

__________________________________________


DA-GRO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Nro. 4 Registro Público de Comercio de la Ciudad de Reconquista. Dr. J.M. Zarza, se hace saber que en autos caratulados: “DA-GRO S.R.L.” s/Contrato Social y Designación de Autoridades, Expte. Nº 31 Folio Nº 117, Año 2014, ha dispuesto la siguiente publicación:

1) Socios: Colussi David Sebastián, mayor de edad, DNI. 32.579.258, CUIT 20-32579258-3, argentino, nacido el 08/03/1987, domiciliado en calle 10 número 55 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, de profesión Empresario, estado civil soltero; Karl Groterhorst, mayor de edad pasaporte FE771287, Brasilero, nacido el 24/07/1975 domiciliado en calle 10 número 55 de la ciudad de Avellaneda Provincia de Santa Fe, de profesión Empresario, estado civil casado.

2) Fecha del instrumento de constitución: 17 de Marzo de 2014.

3) Denominación: “DA-GRO S.R.L.”

4) Domicilio de la Sociedad: calle 10 número 55 de la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

La Sociedad tendrá por Objeto desarrollar ya sea por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en inmuebles propios, de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el exterior a la realización de las siguientes actividades: a) Servicio: de instalación, reparación y mantenimiento de maquinarias, herramientas, equipos industriales, equipos e instrumentos eléctricos, electrónicos, maquinaria agrícola y servicios agropecuarios. b) Comercial: compra - venta, consignación de máquinas, herramientas, y equipos industriales, equipos e instrumentos eléctricos, electrónicos y maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios, nuevas y/o usadas. Su importación y exportación. c) Concesionario: venta en forma directa, en consignación y comisión de máquinas, herramientas, equipos e instrumentos eléctricos, electrónicos y mecánicos para la industria y maquinaria agrícola, sus repuestos y accesorios.

El plazo de duración de la Sociedad será de 99 (noventa y nueve) años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiéndose prorrogar.- El Capital Social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) dividido en diez mil (10.000) Cuotas Sociales de Valor Nominal pesos diez ($ 10) cada una.

Los socios acuerdan en designar Gerente de la Sociedad a Colussi David Sebastián, quien llevara la administración y representación legal, por el término de 3 (tres) años, y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado.

El Gerente tiene todas las facultades de realizar actos de administración y disposición que se relacionen directamente con los fines de la sociedad, teniendo la más amplia facultad para representar a la misma de conformidad con las disposiciones legales, obligará a la sociedad con su firma particular, precedida por la leyenda DA-GRO S.R.L., estampando su sello o de puño y letra, seguida de la palabra gerente.

La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de junio de cada año.

Reconquista, 27/03/2014. Mirian Graciela David, secretaria.

$ 122,10 225864 Abr. 4

__________________________________________


ARAMIDES S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, se ha dispuesto la siguiente publicación en los Autos Caratulados: ARAMIDES S.R.L. s/Renuncia y Designación de Gerente, Expte. Nº 260, Folio 115 Año 2013, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Reconquista; se publica lo resuelto en Asamblea de Socios Nº 6 de fecha 27 de diciembre de 2013.

1) Renuncia de Gerente: Renuncia al cargo la Sra. Silvia Marisa Bernardis, DNI. 17.747.692, CUIT 27-17747.692.2, argentina, divorciada, contadora, nacida el 11 de septiembre de 1966, domiciliada en Calle 34 Nº 944 de la Ciudad de Avellaneda, (Pcia. de Santa Fe).

2) Designación de Gerente: Se designa al Señor: Luis Gabriel Madera, D.N.I. N° 21.420.543, C.U.I.T.: 20-21.420.543-3, argentino, soltero, comerciante, nacido el 07/03/1970, domiciliado en calle 34 Nº 944 de Avellaneda (Pcia. de Santa Fe).

Reconquista, 27 de marzo de 2014. Miriam G. David, secretaria.

$ 33 225944 Abr. 4

__________________________________________


ZUIANI HNOS. S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “ZUIANI HNOS. S.A. s/Inscripción, Designación de Autoridades”, Expte. Nº 13/2.014 de trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que: Según consta en Acta de Asamblea Nº 3 de fecha 01/10/2013 se ha procedido a la designación del nuevo Directorio de la Sociedad constituido como a continuación se indica: Presidente y Unico Director Titular: Baroni, Cristina Liliana, DNI. Nº 16.282.580 y Director Suplente: Zuiani, Marianela Virginia, DNI. Nº 30.703.768.

Santa Fe, 25 de mayo de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 225534 Abr. 4

__________________________________________


CENTRO DE INVESTIGACIONES

CLINICAS DEL LITORAL S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: CENTRO DE INVESTIGACIONES CLINICAS DEL LITORAL S.R.L. s/Modificación de Contrato Social, Expte. N° 180, Año 2014, se ha resuelto por Contrato de fecha 10 de Marzo de 2014, la modificación de la cláusula Tercera del Contrato Social, la que queda redactada de la siguiente manera:

Tercera: El plazo de duración de la sociedad será de 15 (quince) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio (14 de abril de 2004).

Santa Fe, 27 de marzo de 2014. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 225923 Abr. 4

__________________________________________


EL HORMIGUERO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de 1ª. Instancia de distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación - Reconquista a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: “EL HORMIGUERO SRL. s/Cesión de Cuotas - Modifica Cláusula Segunda, Tercera, Quinta y Sexta - Designación de Gerente y Nueva Sede Social Expte. N° 26, Folio N° 116, Año 2014, se ordena la siguiente publicación: Según contrato de cesión de cuotas celebrado el día 19 de febrero de 2014 entre Christian Daniel Magi, de apellido materno Puccini, Documento de Identidad DNI. 22.245.994, domiciliado en calle E. Alemán N° 1257 de la ciudad de Vera, departamento Vera, provincia de Santa Fe domiciliado en calle E. Alemán N° 1257, CUIT 20-22.245.994-0, argentino, soltero de profesión Analista de Sistema, nacido el 01 de marzo de 1972; y Fernando César Magi, de apellido materno Puccini Documento de Identidad DNI. 26.383.582, domiciliado en calle E. Alemán N° 1257, de la ciudad de Vera, departamento Vera, CUIT 20-26383582-5, argentino, casado, de profesión comerciante, nacido el 28 de noviembre de 1977; en carácter de Cedentes; y Adolfo Coulchinsky, DNI. 6.324.957, CUIT 20 06324957 3, nacido el 18 de julio de 1930, de profesión empresario, argentino, casado, domiciliado en calle General Obligado N° 1189, de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe y Carlos Eduardo Coulchinsky, DNI. 14.864.770, CUIT 20 14864770-5, nacido el 01 de mayo de 1962, de profesión empleado, argentino, divorciado, domiciliado en calle General Obligado N° 1189, de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, estos dos últimos Cesionarios. Por dicho instrumento Christian Daniel Magi, vende, cede y transfiere por un precio de cuatrocientos cinco mil pesos ($ 405.000) la cantidad de noventa cuotas sociales, a Adolfo Coulchinsky, DNI. 6.324.957, CUIT 20 06324957-3, y Fernando Cesar Magi, vende, cede y transfiere por un precio de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) la cantidad de diez cuotas sociales, a Carlos Eduardo Coulchinsky, DNI. 14.864.770, CUIT 20 14864770-5. Los socios mediante acta de fecha 19 de febrero de 2014 resuelven modificar las siguientes cláusulas, las que quedan redactada de la siguiente forma. Segunda. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado provincia de Santa Fe. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias dependencias y/o representaciones en cualquier parte del país o del extranjero. Seguidamente los socios convienen modificar el término de duración de la sociedad disponiéndose la redacción de la cláusula tercera conforme lo siguiente: Tercera. El término de duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la inscripción del presente contrato en el Registra Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse si la mayoría de los socios así lo resolviera, debiendo en tal caso solicitar la inscripción de la prórroga en el Registro Público de Comercio antes del vencimiento del contrato. Como consecuencia del contrato de cesión de cuotas celebrado en el día de la fecha, los socios deciden, unánimamente, modificar la cláusula de capital y acuerdan la siguiente redacción. Quinta: El Capital Social se fija en la suma diez mil pesos ($ 10.000) representados por cien (100) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($ 100) cada una, que los socios suscriben en las siguientes proporciones: Carlos Coulchinsky diez (10) cuotas sociales y Adolfo Coulchinsky noventa (90) cuotas sociales. Los socios proceden a analizar la cláusula sexta, luego de lo cual deciden su modificación y se acuerda la siguiente redacción: Sexta. La dirección y administración de la sociedad está a cargo de una o más personas, socias o no, con el cargo de Gerente, teniendo la representación legal y el uso de la firma social en forma individual e indistinta. Durarán en sus cargos hasta tanto sean removidos por Asamblea de Socios, aún sin expresión de causa. Podrán elegirse uno o más gerentes suplentes quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o vacancia. Su remuneración será estipulada por la Asamblea Anual Ordinaria rigiendo a estos efectos lo que la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 dispone en su artículo 261 (Texto s/Ley 20468 - BO: 6/6/1973). El o los gerentes designados depositarán en la sociedad, en concepto de garantía, la suma de pesos diez mil ($ 10.000), ello conforme Art. 157 Ser párrafo y Art. 256 Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Los gerentes, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquél y que no esté prohibido por las leyes o por éste estatuto, inclusive los previstos en los artículos 1.881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63, no podrán comprometer la firma social en negocios ajenos a la sociedad, queda absolutamente prohibido emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por las mayorías que se indican en el punto quinto, tampoco pueden participar por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. En consecuencia los gerentes podrán resolver todos los casos no previstos en este estatuto, siempre que se encuadren dentro de los fines societarios y que no sea una atribución privativa de la asamblea de socios. La fiscalización de la gestión social estará a cargo de los socios quienes podrán solicitar al/a los gerente/s los informes que precisen.

Se ratifican las restantes cláusulas del contrato social. Reconquista, 28 de marzo de 2014 - Mirian Graciela David, Secretaria.

$ 299,97 226003 Abr. 4

__________________________________________