picture_as_pdf 2014-04-04

SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE SANTA FE


NOTIFICACION


La Sra. Delegada de la Región I, Nodo Reconquista de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T.S. Mariana A. Meza, conforme a lo dispuesto en los arts. 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, por el presente notifica y hace saber a la Sra. PATRICIA MONICA BLANCO, argentina, D.N.I. Nº 23.676.171, con último domicilio desconocido, que en el Expediente Administrativo Nº 01503-0002212-2, caratulado “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - CANTERO, JORGE DAVID”, que se tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 110/20l4.- Reconquista, 28 de Febrero de 2014.- VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto regularizar la situación del adolescente Jorge David Cantero, D.N.I. Nº 42.534.911, nacido el 19 de Enero de 2000, de 14 años de edad quien se encuentra separado de su centro de vida constituido por el domicilio en el que convivía con su progenitora, Patricia Mónica Blanco, con último domicilio conocido en calles Urquiza y La Rioja de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, plazo durante el cual el adolescente Jorge David Cantero quedará a cargo del grupo familiar de su tía materna Ana Mario Blanco, D.N.I. N° 18.347.316, domiciliada en calle General Obligado S/N, Barrio Santa Rosa, de la ciudad de Malabrigo, quien estará a cargo del cuidado y contención del adolescente; y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir al adolescente el efectivo goce y ejercicio de sus derechos.- ARTICULO N° 3: El plazo de noventa (90) días comenzará a computarse una vez que quede firme la presente disposición administrativa, teniéndose en cuenta a dichos efectos lo dispuesto por el art. 62 de la Ley 12.967, y su reglamentación en el Decreto N° 619/2010, y el Decreto Ley 10.204/58.- ARTICULO N° 4: El Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera, dependiente de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista, efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud del Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la Ley N° 12.967 y su Decreto Reglamentario.- ARTICULO N° 5: Apruébese el Plan de Acción trazado para el abordaje de la problemática durante el plazo que dure la Medida Excepcional y/o sus Prórrogas, el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que dieron origen al dictado de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al juzgado y/o tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida.- ARTICULO N° 6: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas, désele el trámite correspondiente y archívese.- Fdo. Mariana A. Meza, Delegada a cargo de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de la Región I, Nodo Reconquista, Provincia de Santa Fe.- En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida Excepcional ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional; conforme a lo preceptuado por los arts. 60, 61 y 62 de la Ley 12.967, arts. 60, 61 y 62 de su Decreto Reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Sin cargo. Vera, 27 de Marzo de 2014.-

S/C 226021 Abr. 4 Abr. 8

__________________________________________


MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0133


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 de marzo de 2014

VISTO:

el Decreto N° 0565 de fecha 27 de Febrero 2014, referido a la contratación de publicidad oficial y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11° del citado decisorio autorizó al suscripto a dictar las disposiciones inherentes a la aprobación de las tarifas de conformidad con las particularidades de cada modalidad, determinando el procedimiento adecuado y sus requisitos;

Que asimismo por el Artículo 12° de dicha norma se delegó a esta Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a mi cargo, la resolución de cuestiones operativas y relativas a su implementación;

Que, por otro lado, el Anexo Unico del referido decreto, que aprobó que las normas generales sobre certificación de emisión de publicidad oficial, dispuso en su Artículo 7° adjudicar a esta Secretaría la facultad de dictar las disposiciones específicas que estipularán los requerimientos a cumplimentar para cada tipo de modalidad de los medios de comunicación a los efectos de la contratación de publicidad oficial;

Que, de conformidad con lo normado por el Artículo 10° del aludido decreto, se estableció que cuando se trate de difusión de publicidad contextual en plataformas digitales interactivas o de difusión de publicidad oficial o de actividad de gobierno en medios de comunicación o medios digitales on line se implantará un régimen especial de contratación y pago;

Que siendo así y de conformidad con la referida normativa, corresponde entonces precisar, ordenada y dinámicamente, las exigencias y formalidades requeridas a los fines de facilitar y agilizar el procedimiento para la aprobación de tarifas y posterior percepción de registros concernientes a los medios de comunicación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado por el Decreto N° 0565/2014;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébanse los requisitos para aprobación de tarifas y las normas específicas sobre certificación de publicidad oficial en sus diferentes modalidades, que constan en los Anexos I, II, III, IV, V y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. MARIANO PANICHELLI

Secretario de Comunicación Social

Ministerio de Gobierno y

Reforma del Estado


ANEXO I


DE LA PUBLICIDAD GRAFICA


ARTICULO 1°.- En los trámites de aprobación de tarifas para la emisión de publicidad oficial en medios gráficos, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Nota de presentación en original dirigida al Señor Secretario de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, firmada por el responsable del medio, detallando:

- Contenido, cobertura, tiraje, periodicidad y características técnicas del medio gráfico propuesto;

- Costo por centímetro de columna, módulo, página, media página, pie de página, u otros, de acuerdo a la disponibilidad de publicación y si el costo incluye el I.V.A. o se debe adicionar el impuesto.

- Recargo por publicación en color si correspondiese.

- Consignar si es de distribución gratuita.

- Titular de la facturación y su condición frente al I.V.A., consignando si se trata de una empresa unipersonal o cantidad de empleados según el caso.

b) Todas las hojas de la nota de presentación deberán entregarse rubricadas y contener el membrete o identificación del medio de comunicación de que se trate.

c) Al pedido de aprobación de tarifa se deberá adjuntar:

- Copia del formulario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en donde conste su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y su Clave de Autorización de Impresión (C.A.I), cuando corresponda.

- Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I). (Resolución General 0019/2011) o constancia de exención según sea el caso.

- Si se tratase de una Sociedad Anónima (S.A.), de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), o de cualquier otro tipo de Sociedad o de una Fundación, copia de su Acta de Constitución y nómina de cargos.

Acompañar ejemplar.

- Cumplimentar los formularios de SIPAF, o aquel que en el futuro lo sustituya, sea para la inscripción y/o para la actualización como beneficiario del Sistema Provincial de Administración Financiera.

En el caso en que la facturación de los avisos sean procurados por una Agencia de Publicidad o Productoras de Contenido deberán acompañar a la presentación de la tarifa, autorización del medio sobre la exclusividad de comercialización de los espacios.

d) Toda la documentación deberá acompañarse firmada.

Previo al inicio del trámite para la aprobación de tarifas, se deberá cumplimentar el requisito de inscripción en el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productoras de Contenido a través de la página web del Gobierno de la Provincia -www.santafe.gov.ar, dando cumplimiento a lo establecido en Decreto N° 0048/09.

ARTICULO 2°.- En la publicidad pautada para ser emitida en medios gráficos, directamente con los mismos o por intermedio de agencias publicitarias, quienes procuren el cobro de las facturaciones respectivas deberán acompañar, invariablemente la siguiente documentación:

a) Si se trata de diarios o periódicos, el o los ejemplares o copia fiel de la hoja correspondiente del ejemplar o los ejemplares respectivos, firmada por el responsable del medio, en los cuales constare la inserción del o de los avisos, identificando además, nombre del medio y fecha de publicación;

b) Si se trata de revista o publicaciones especiales, un ejemplar de los mismos donde constare la inserción del o de los avisos;

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, al momento de tramitar la facturación pertinente la Dirección Publicitaria y Administrativa podrá adjuntar, a modo de certificación, copia fiel de la publicación del aviso, dejando constancia expresa en el expediente que el ejemplar original se encuentra en su poder y que reúne todo los requisitos exigidos.


ANEXO II


DE LA PUBLICIDAD EN RADIO Y TELEVISION

ARTICULO 1°.- En los trámites de aprobación de tarifas para la emisión de publicidad oficial en radio o televisión deberán observarse y cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) Nota de presentación en original dirigida al Señor Secretario de Comunicación Social, dependiente del Ministerio, de Gobierno y Reforma del Estado, firmada por el responsable de la emisora detallando:

- Area de cobertura, alcance y características de su programación;

- Contenido de) programa, horario y señal por la que se emite;

- Costo por segundo de aire y/o por segmentos horarios, aclarando si el mismo incluye el I.V.A o si al mismo se debe adicionar el impuesto;

- Titular de la facturación y su condición frente al I.V.A., consignando si se trata de una empresa unipersonal o cantidad de empleados según el caso

b) Todas las hojas de la nota de presentación deberán entregarse rubricadas y contener el membrete o identificación del medio de comunicación de que se trate.

c) Al pedido de aprobación de tarifa se deberá adjuntar:

- Nota del responsable de la emisora o canal autorizando a la/s personas acreditadas para firmar los controles de aire, constando la correspondiente certificación de sus firmas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente - Decreto N° 565/14- Anexo Unico: Normas Generales sobre Certificación de Emisión de Publicidad Oficial, artículos 2° y 4°.

- Copia del formulario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) en que conste su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y su Clave de Autorización de Impresión (C.A.I), cuando corresponda.

- Comprobante de adjudicación u autorización de licencia otorgada por la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A).

- Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I). (Resolución General 0019/2011) o constancia de exención según sea el caso

- Si se tratase de una Sociedad Anónima (S.A.), de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), o de cualquier otro tipo de Sociedad o de una Fundación, copia de su Acta de Constitución y nómina de cargos.

- Cumplimentar los formularios de SIPAF, o el que en el futuro lo sustituya, sea para la inscripción y/o para la actualización como beneficiario del Sistema Provincial de Administración Financiera.

d) Si se trata de una Productora de Contenidos a estos requisitos se deberá añadir:

- Nota del medio donde se emite el programa, certificando que la comercialización exclusiva está a cargo de la Productora interesada.

e) Toda la documentación deberá acompañarse firmada.

Previo al inicio del trámite para la aprobación de tarifas, se deberá cumplimentar el requisito de inscripción en el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productores de Contenido a través de la página web del Gobierno de la Provincia - www.santafe.gov.ar. dando cumplimiento a lo establecido en Decreto N° 0048/09.

ARTICULO 2°.- En la publicidad pautada para ser emitida en medios radiales o televisivos, directamente con los mismos o por intermedio de Agencias Publicitarias, Productoras de contenidos o similar, quienes procuren el cobro de las facturaciones respectivas deberán acompañar:

- Planilla de certificación horaria o documentación que haga sus veces suscripta por quienes hayan registrado su firma de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente - Decreto N° 565/14- Anexo Unico: Normas Generales sobre Certificación de Emisión de Publicidad Oficial, artículos 2° y 4°-, a los fines de constatar la efectiva emisión de los avisos publicitarios oficiales pautados con el medio del que se trate.

Disposiciones Especiales:

DE LA PUBLICIDAD EN PROGRAMAS O MICROS TELEVISIVOS O RADIALES A TRAVES DE AUSPICIO O PATROCINIO

ARTICULO 3°. Los titulares de medios o agencias de publicidad que pretendan difundir publicidad oficial en programas o micros televisivos o radiales de contenido cultural y/o educativo a través de la modalidad de auspicio o patrocinio, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) El medio donde se emitirá el programa o micro televisivo o radial deberá contar con la tarifa aprobada según los requisitos y normas establecidas en el Artículo 1° del presente Anexo.

b) Nota de presentación dirigida al Señor Secretario de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, firmada por el responsable del medio o agencia de publicidad, consignando:

- Contenido del programa o micro, horario y señal por la que se emite.

- Propuesta económica que será valorada por la autoridad competente.

c) Al pedido de aprobación de tarifas se deberá adjuntar en los casos en que cuya facturación sea emitida por agencia de publicidad o productora de contenido, lo establecido en el Artículo 1° inciso c y d del presente Anexo.

d) Todas las hojas de la nota de presentación deberán entregarse rubricadas y contener el membrete o identificación del medio de comunicación o agencia de publicidad de que se trate.

ARTICULO 4°- La certificación para esta modalidad a los efectos del cobro de las facturaciones se hará efectiva de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° del presente.


ANEXO III


DE LA PUBLICIDAD EN SITIOS

DE INTERNET


ARTICULO 1°.- En los trámites de aprobación de tarifas para la emisión de publicidad oficial en sitios de Internet, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos, previo a la elevación del mismo para su aprobación:

a) Nota de presentación en original dirigida al Secretario de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, suscripta por el titular de dominio, detallando:

- Datos generales del medio.

- Datos del dominio de la página WEB.

- Contenido y características del medio, temáticas abordadas por la página WEB;

- Ubicación del espacio publicitario ofrecido dentro de la página WEB, medidas y ubicación del banner y el costo mensual para cada tipo, expresando los banners en píxeles y aclaración, de corresponder, si el costo incluye el I.V.A o si al mismo se debe adicionar el impuesto.

- Titular de la facturación y su condición frente al I.V.A, consignando si se trata de una empresa unipersonal o cantidad de empleados según el caso;

b) Todas las hojas de la nota de presentación deberán entregarse rubricadas por el titular del sitio y contener el membrete o identificación del medio de comunicación de que se trate.

c) Al pedido de aprobación de tarifa se deberá adjuntar:

- Copia del formulario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) en que conste su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y su Clave de Autorización de Impresión (C.A.I), cuando corresponda.

- Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I). (Resolución General 0019/2011) o constancia de exención según sea el caso.

- Si se tratase de una Sociedad Anónima (S.A), de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) o de cualquier otro tipo de Sociedad o de una Fundación, copia de su Acta de Constitución y nómina de cargos.

- Hoja impresa del registro de dominio de la página WEB, donde conste la fecha de vencimiento del mismo, el que deberá encontrarse vigente al momento de la contratación y a nombre de quien solicita la aprobación.

- Cumplimentar los formularios de SIPAF, o aquel que en el futuro lo sustituya, sea para la inscripción y/o para la actualización como beneficiario del Sistema Provincial de Administración Financiera.

d) Toda la documentación deberá acompañarse firmada.

Previo al inicio del trámite para la aprobación de tarifas, se deberá cumplimentar el requisito de inscripción en el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productores de Contenido a través de la página web del Gobierno de la Provincia - www.santafe.gov.ar-,dando cumplimiento a lo establecido en Decreto N° 0048/09.

ARTICULO 2°.- Quienes procuren el cobro de las facturaciones correspondientes a la emisión de pautas publicitarias a través de Internet, contratadas en forma directa con los titulares del dominio WEB de la página, link o portal respectivo, o por intermedio de Agencias de Publicidad o Productoras de Contenido, deberán presentar a esos fines la siguiente documentación:

a) hoja impresa del sitio WEB o de la página de Internet donde conste fehacientemente la inserción del aviso publicitario pautado, con expresa indicación de la dirección WEB y fecha de la captura.

b) certificación de la puesta en pantalla suscripta por quien registró su firma de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente -Decreto N° 0565/14- Anexo Unico: Normas Generales sobre Certificación de Emisión de Publicidad Oficial, artículos 2° y 4°-, en la que se deberá detallar; la medida y ubicación del banner contratado, tema y tiempo de duración del aviso.

c) hoja impresa del registro de dominio de la página WEB, donde conste su fecha de vencimiento, a fin de acreditar la vigencia de la misma durante todo el tiempo de emisión de la pauta publicitaria.


ANEXO IV


DE LA PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA


ARTICULO 1°.- En los trámites de aprobación de tarifas para la difusión de publicidad mediante servicios de fijación cambiable de afiches en carteleras habilitadas en la vía pública se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Nota de presentación en original dirigida al Señor Secretario de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, suscripta por el titular del medio de comunicación, detallando:

- Especificación de la localidad donde se encuentran ubicadas las carteleras porta afiches;

- Localización exacta, cantidad y medidas de las carteleras porta afiches disponibles. Deberán producirse informes trimestrales sobre la localización y disponibilidad de las carteleras;

- Consignar el tiempo de duración de la fijación y que la reposición y mantenimiento de las carteleras porta afiches estará a cargo de la firma solicitante;

- Costo por cartelera teniendo en cuenta las medidas - “Simples”, “Séxtuples”, “Gigantografías”, “Carapantallas”, “Transluminados” u otros - aclarando de corresponder si los precios incluyen el I.V.A o si es necesario adicionarles el impuesto;

- Titular de la facturación y su condición frente al I.V.A, consignando si se trata de una empresa unipersonal o cantidad de empleados según el caso;

- Dejar constancia de que los permisos, habilitaciones, tasas e impuestos conforme a las Ordenanzas municipales o comunales de las localidades en donde la empresa posea carteleras porta afiches estarán a cargo de la misma.

- De corresponder se solicitará además el permiso particular pertinente.

b) Todas las hojas de la nota de presentación deberán presentarse rubricadas y contener membrete o identificación del medio de comunicación de que se trate.

c) Al pedido de aprobación de tarifa se deberá adjuntar:

- Copia del formulario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) en que conste su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y su Clave de Autorización de Impresión (C.A.I), cuando corresponda.

- Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I). (Resolución General 0019/2011) o constancia de exención según sea el caso.

- Si se tratase de una Sociedad Anónima (S.A), de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) o de cualquier otro tipo de Sociedad o de una Fundación, copia de su Acta de Constitución y nómina de cargos.

- Nota del responsable de la empresa autorizando a la/s personas que firmarán la certificación de la fijación realizada, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente -Decreto N° 565/14- Anexo Unico: Normas Generales sobre Certificación de Emisión de Publicidad Oficial, artículos 2° y 4°-;

- Cumplimentar los formularios de SIPAF, o aquel que en el futuro lo sustituya, sea para la inscripción y/o actualización como beneficiario del Sistema Provincial de Administración Financiera.

d) Toda la documentación deberá acompañarse firmada.

Previo al inicio del trámite para la aprobación de tarifas, se deberá cumplimentar el requisito de inscripción en el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productores de Contenido a través de la página web del Gobierno de la Provincia - www.santafe.gov.ar-, dando cumplimiento a lo establecido en Decreto N° 0048/09.

ARTICULO 2°.- Para el cobro de las facturaciones correspondientes a la emisión de pautas publicitarias a través de la fijación cambiable de afiches en carteleras habilitadas, la planilla de certificación de efectiva colocación de afiches deberá contener los siguientes datos:

a) período durante el cual el cartel deberá permanecer en la cartelera;

b) cantidad de carteles colocados;

c) lugar de ubicación de la cartelera, con indicación de calle o localidad;

d) fotografía de la cartelera que permita identificar el momento en que la toma fue capturada.

Disposiciones Especiales

DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES ESPECTACULARES

ARTICULO 3°.- En los trámites de aprobación de tarifas para la difusión de publicidad oficial mediante la utilización del servicio de carteles espectaculares en carteleras habilitadas en la vía pública se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Nota de presentación en original dirigida al Señor Secretario de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, suscripta por el titular del medio de comunicación, detallando:

- Especificación de la localidad donde se encuentran ubicadas las carteleras respectivas;

- Localización exacta de las carteleras disponibles. Deberán producirse informes trimestrales sobre la localización y disponibilidad de las mismas;

- Tipo de impresión y sus características.

- Costo por metro cuadrado, haciendo constar si el mismo incluye el I.V.A o si es necesario adicionarle el impuesto;

- Titular de la facturación y su condición frente al I.V.A., consignando si se trata de una empresa unipersonal o cantidad de empleados según el caso;

- Dejar constancia de que los permisos, habilitaciones, tasas e impuestos conforme a las Ordenanzas municipales o comunales de las localidades en donde la empresa posea carteleras estarán a cargo de la misma.

- De corresponder se solicitará además el permiso particular pertinente.

b) Todas las hojas de la nota de presentación deberán presentarse rubricadas y contener membrete o identificación del medio de comunicación de que se trate.

c) Al pedido de aprobación de tarifa se deberá adjuntar:

- Copia del formulario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) en que conste su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y su Clave de Autorización de Impresión (C.A.I), cuando corresponda.

- Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I). (Resolución General 0019/2011) o constancia de exención según sea el caso.

- Si se tratase de una Sociedad Anónima (S.A), de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o de cualquier otro tipo de Sociedad o de una Fundación, copia de su Acta de Constitución y nómina de cargos.

- Nota del responsable de la empresa autorizando a la/s personas que firmarán la certificación de la colocación realizada, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente -Decreto Nº 565/14-

Anexo Unico: Normas Generales sobre Certificación de Emisión de Publicidad Oficial, artículos 2° y 4°-;

- Cumplimentar los formularios de SIPAF, o aquel que en el futuro lo sustituya, sea para la inscripción y/o actualización como beneficiario del Sistema Provincial de Administración Financiera.

d) Toda la documentación deberá acompañarse firmada.

Previo al inicio del trámite para la aprobación de tarifas, se deberá cumplimentar el requisito de inscripción en el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productores de Contenido a través de la página web del Gobierno de la Provincia - www.santafe.gov.ar-, dando cumplimiento a lo establecido en Decreto N° 0048/09.

ARTICULO 4°- Para el cobro de las facturaciones correspondientes a la emisión de pautas publicitarias a través de carteles espectaculares en carteleras habilitadas en la vía pública, la planilla de certificación de efectiva colocación de los mismos deberá contener los siguientes datos:

a) periodo durante el cual el cartel deberá permanecer en la cartelera;

b) cantidad de carteles colocados;

c) lugar de ubicación de la cartelera, con indicación de calle o localidad;

d) fotografía de la cartelera que permita identificar el momento en que la toma fue capturada.

DE LA PUBLICIDAD EN PANTALLAS LED

ARTICULO 5°- En los trámites de aprobación de tarifas para la difusión de publicidad mediante la utilización del servicio de pantallas led en la vía pública se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Nota de presentación en original dirigida al Señor Secretario de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, suscripta por el titular del medio de comunicación, detallando:

- Localidad, lugar de ubicación de las pantallas led y su disponibilidad. Se deberán producir informes trimestrales en los que constarán los datos de ubicación y disponibilidad;

- Período de exhibición en minutos o segundos diarios;

- Costo por minutos o segundos diarios, haciendo constar si el mismo incluye el I.V.A o si es necesario adicionarle el impuesto;

- Período de permanencia;

- Medidas y características de las pantallas led.

- Titular de la facturación y su condición frente al I.V.A, consignando si se trata de una empresa unipersonal o cantidad de empleados según el caso;

- Dejar constancia de que los permisos, habilitaciones, tasas e impuestos conforme a las Ordenanzas municipales o comunales de las localidades en donde la empresa posea pantallas instaladas estarán a cargo de la misma.

- De corresponder se solicitará además el permiso particular pertinente.

b) Todas las hojas de la nota de presentación deberán presentarse rubricadas y contener membrete o identificación del medio de comunicación de que se trate.

c) Al pedido de aprobación de tarifa se deberá adjuntar:

- Copia del formulario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) en que conste su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y su Clave de Autorización de Impresión (C.A.I), cuando corresponda.

- Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.). (Resolución General 0019/2011) o constancia de exención según sea el caso.

- Si se tratase de una Sociedad Anónima (S.A.), de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) o de cualquier otro tipo de Sociedad o de una Fundación, copia de su Acta de Constitución y nómina de cargos.

- Cumplimentar los formularios de SIPAF, o aquel que en el futuro lo sustituya, sea para la inscripción y/o actualización como beneficiario del Sistema Provincial de Administración Financiera.

- Nota del titular o responsable del servicio autorizando a la o las personas que firmarán los controles de puesta en pantalla debiendo realizar la certificación de firmas autorizadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente - Decreto N° 565/14- Anexo Único: Normas Generales sobre Certificación de Emisión de Publicidad Oficial, artículos 2° y 4°-;

d) Toda la documentación deberá acompañarse firmada.

Previo al inicio del trámite para la aprobación de tarifas, se deberá cumplimentar el requisito de inscripción en el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productores de Contenido a- través de la página web del Gobierno de la Provincia - www.santafe.gov.ar-. dando cumplimiento a lo establecido en Decreto N° 0048/09.

ARTICULO 6°- Para el cobro de las facturaciones correspondientes a la emisión de pautas publicitarias a través del servicio de pantallas led, la planilla de certificación de efectiva emisión de las mismas deberá contener los siguientes datos:

a) lugar de ubicación de la pantalla led;

b) cantidad de salidas diarias y tiempo de duración de cada una;

c) fotografía de la pantalla que permita identificar el momento en que la toma fue capturada.


ANEXO V


DE LA PUBLICIDAD EN PANTALLAS DE CINE O TEATRO


ARTICULO 1°.- En los trámites de aprobación de tarifas para la difusión de publicidad oficial por medio de pantallas de cine y teatro se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Nota de presentación dirigida al Señor Secretario de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, firmada por el responsable del medio, detallando:

- Localidad y lugar de ubicación de la Sala de Cine o de Teatro.

- Detalles de emisión: cantidad de salas, cantidad de funciones/emisiones por día por sala y cantidad de funciones/emisiones por mes;

- Capacidad de la Sala de Cine o de Teatro.

- Costos por segundo y, con la aclaración de si el mismo incluye el I.V.A. o si es necesario adicionarle el impuesto.

- Datos del titular o responsable de la Sala respectiva;

- Titular de la facturación, su condición frente al I.V.A, consignando si se trata de una empresa unipersonal o cantidad de empleados según el caso;

b) Todas las hojas de la nota de presentación deberán entregarse rubricadas y contener el membrete o identificación del medio de comunicación de que se trate.

c) Al pedido de aprobación de tarifa se deberá adjuntar:

- Copia del formulario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) en que conste su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) y su Clave de Autorización de Impresión (C.A.I), cuando corresponda.

- Constancia de Cumplimiento Fiscal emitida por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I). (Resolución General 0019/2011) o constancia de exención según sea el caso.

- Si se tratase de una Sociedad Anónima (S.A.), de una Sociedad de Responsabilidad Limitada/(S.R.L.) o de cualquier otro tipo de Sociedad o de una Fundación, copia de su Acta de Constitución y nómina de cargos.

- Nota del titular o responsable de la o las salas respectivas autorizando a la o las personas que firmarán los controles de puesta en pantalla debiendo realizar la certificación de firmas autorizadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente -Decreto N° 565/14- Anexo Unico: Normas Generales sobre Certificación de Emisión de Publicidad Oficial, artículos 2° y 4°-;

- Cumplimentar los formularios del Sistema Provincial de Administración Financiera (S.I.P.A.F), o aquel que en el futuro lo sustituya, sea para la inscripción y/o actualización de datos correspondientes.

d) Toda la documentación deberá acompañarse firmada.

Previo al inicio del trámite para la aprobación de tarifas, se deberá cumplimentar el requisito de inscripción en el Registro de Medios de Comunicación, Agencias de Publicidad y Productores de Contenido a través de la página web del Gobierno de la Provincia - www.santafe.gov.ar-. Dando cumplimiento a lo establecido en Decreto N° 0048/09.

ARTICULO 2°.- Quienes procuren el cobro de las facturaciones en la publicidad pautada para ser emitida en pantallas de cine o en teatro, deberán acompañar:

- Planilla de certificación horaria o documentación que haga sus veces suscripta por quien haya registrado su firma de acuerdo a la normativa vigente - Decreto 565/14, Anexo Unico, Normas Generales sobre Certificación de Emisión de Publicidad Oficial, artículos 2° y 4°- a los fines de constatar la efectiva emisión de la publicidad oficial pautada para ser difundida a través de las pantallas de cine o en las salas de teatro respectivas.


ANEXO VI


Régimen Especial

DE LA PUBLICIDAD EN PLATAFORMAS DIGITALES INTERACTIVAS


ARTICULO 1°.- Para la difusión de publicidad contextual en motores de búsqueda, redes sociales y plataformas de video sharing, la Secretaría de Comunicación Social a través de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria, deberá definir el objetivo específico de la campaña publicitaria a los fines de determinar el presupuesto que se afectará para su concreción. Para ello deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

1- Se especificará el plazo de duración y el gasto total de campaña de acuerdo a la modalidad de pago seleccionada, es decir, con un presupuesto diario o por el total del período de campaña publicitaria institucional. En este último caso el servicio se cobrará por el número de impresiones (CPM) o por clics recibidos (CPC) y el presupuesto se distribuirá automáticamente.

2- Definida y gestionada la campaña se emitirá a través del Sistema de Gestión de Pauta Publicitaria la respectiva orden de publicidad a los efectos de la identificación y seguimiento de la inversión en cada plataforma.

3- Iniciado el período de campaña a través de alguna modalidad dentro de Plataformas Digitales Interactivas, se acompañará el Informe Inicial, enviado desde la misma plataforma, que contendrá la aprobación del anuncio, como constancia de su inicio.

4- Finalizado el período de difusión se agregará al expediente administrativo el reporte en el que constarán los datos completos de la gestión, a saber, fecha y período de duración, gasto total de la campaña, saldo restante si lo hubiera, nombre de la cuenta, ID (Identificación Unica) de la transacción y en forma detallada la cantidad de clics o impresiones recibidos.

Este informe cumplirá la función de certificación en esta modalidad particular de emisión de publicidad oficial.

ARTICULO 2°.- La relación contractual quedará conformada de acuerdo a las disposiciones del art. 10° del Decreto N° 0565/14, que regula la materia.

S/C 11216 Abr. 4

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