picture_as_pdf 2013-04-04

DECRETO Nº 0506


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 20 MAR 2013

VISTO:

El expediente Nº 00501-0124977-4 del S.I.E. –Ministerio de Salud- mediante el cual la citada Jurisdicción propicia la creación de un Sistema Provincial de Residencias de la Salud para Enfermería Profesional; y

CONSIDERANDO:

Que la permanente construcción del sistema de salud en la Provincia de Santa Fe exige una transformación constante en los modos de atención y de gestión, por lo que debe ser instituida paulatinamente en espacios colectivos, a fin de alcanzar su consolidación, a mediano o largo plazo, como un Proyecto Sanitario compartido por todos los actores involucrados;

Que las visiones modernas sobre la gestión del trabajo en salud concuerdan en que, tanto la teoría como las prácticas en los procesos económicos, políticos, técnicos y culturales, deben orientarse a mejorar las condiciones de salud de la población, principalmente, a través del rol protagónico del trabajador en las instancias rectoras del sistema de servicios, garantizando así su producción en el marco vigente de las políticas sectoriales;

Que ello implica adherir a una visión integral de los recursos humanos, que contribuya a la mejora del proceso de atención sanitaria de la población, especialmente, a través de un trabajo permanente en la promoción de la formación de los trabajadores de la salud en diversos planos;

Que la escasez de profesionales en Enfermería resulta un problema prioritario en materia de recursos humanos, en virtud de sus rasgos cualitativos y cuantitativos específicos, como así también por la centralidad que adquiere el desarrollo de equipos de trabajo adecuados, en procura por mejorar la accesibilidad, la equidad y la igualdad de oportunidades para la población;

Que, en tal sentido, resulta imprescindible posibilitar la implementación de un nuevo diseño curricular de la carrera de Enfermería, con el agregado de una capacitación permanente en servicio, que habilite la introducción de reformas en las instancias de formación y capacitación del sistema de salud, sobre la base de tres ejes (o directrices) claramente identificables: la regionalización sanitaria, la territorialización de las acciones y la descentralización de las decisiones y los recursos;

Que, por tal motivo, se estima conveniente la creación de un Sistema Provincial de Residencias de la Salud para Enfermería Profesional, bajo la supervisión de la Dirección de Residencias de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, a fin de promover políticas de formación para recursos humanos en dicha especialidad, con ofertas académicas innovadoras que atiendan a la complejidad del cuidado y a las necesidades regionales, asegurando la calidad y pertinencia de los contenidos, como así también el reconocimiento hacia los interesados de las competencias adquiridas durante el proceso formativo, por medio del otorgamiento de certificados de validez nacional y provincial;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y Fiscalía de Estado, de conformidad con la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 132/94;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 72°, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la creación del Sistema Provincial de Residencias de la Salud para Enfermería Profesional, el que dependerá de la Dirección de Residencias de la Salud del Ministerio de Salud, cuya propuesta se detalla en el Anexo Único que en ocho (8) folios se agrega e integra el presente decreto.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Miguel Angel Capiello




ANEXO UNICO


SISTEMA PROVINCIAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD PARA ENFERMERIA PROFESIONAL


ARTICULO 1°.- El Sistema Provincial de Residencias de la Salud para Enfermería Profesional es un sistema educativo que tiende a complementar los conocimientos adquiridos en la educación superior, a través de la capacitación ética y científica para el ejercicio profesional, orientándose a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Formar profesionales competentes por medio de un programa teórico-práctico adecuado, previamente consensuado y legitimado desde el propio colectivo de enfermería, que tienda a proyectarse en funciones de investigación y/o docencia;

b) Proporcionar un aprendizaje intensivo y continuo, a través de la incorporación activa del Residente a servicios que ostenten un régimen de trabajo de dedicación exclusiva, permitiendo así el cumplimiento de los objetivos propuestos dentro de los plazos preestablecidos, como así también la adjudicación y ejecución personal de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, bajo la dirección y supervisión correspondientes;

c) Formar enfermeros especializados en las disciplinas que el Ministerio de Salud identifique como prioritarias, según los perfiles poblacionales y prestacionales de los efectores públicos;

d) Tomar conocimiento de las políticas, sanitarias nacionales y provinciales, a fin de participar conjuntamente con el equipo de salud de la Provincia, cumpliendo servicios de acuerdo a su formación, en toda circunstancia coyuntural que le sea requerida por el Ministerio de Salud.-

ARTICULO.2°.- El número de Residentes y de Residencias será determinado por el Ministerio de Salud, a través de las autoridades competentes para ello, atendiendo a las políticas sanitarias provinciales y a las necesidades de cobertura regional de enfermeros especializados.-

DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES

ARTICULO 3°.- Podrán incorporarse a la Residencia, aquellos graduados que cuenten con no más de cinco (5) años de haber obtenido el Título habilitante respectivo.-

ARTICULO 4°.- El ingreso a las Residencias de Enfermería Profesional será por concurso, y la relación laboral del Residente estará regida mediante un contrato cuya duración dependerá de la especialidad a cursar.

El contrato a suscribir deberá contemplar además un Período de Rotación Optativo, conforme la especificidad de la Residencia, donde el Residente podrá seleccionar centros de mayor complejidad del país para su rotación, por un tiempo máximo de tres (3) meses, a fin de completar los conocimientos adquiridos durante el Período de Formación.-

ARTICULO 5°.- Cumplimentado el Programa de Formación teórico-práctica, el Residente deberá realizar el Período de Ejercicio Profesional Obligatorio en la red de servicios públicos y según la necesidad determinada por las autoridades ministeriales, durante un (1) año como máximo.-

ARTICULO 6°.- Al finalizar el Período de Ejercicio Profesional Obligatorio, se le otorgará al Residente un certificado que acredite haber aprobado el Programa de Residencia, caducando en ese momento los compromisos mutuos que surjan del contrato oportunamente suscripto.-

ARTICULO 7°.- Durante su desempeño como tales, los Residentes deberán ajustarse a los lineamientos generales que a continuación se mencionan:

a) Someterse a todas las reglamentaciones, disposiciones y normas de desempeño que dicte el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud;

b) Percibir la remuneración correspondiente al contrato que han suscripto;

c) Gozar de un régimen de licencias acorde a su desempeño;

d) Desarrollar las actividades encomendadas con eficiencia, diligencia y solidaridad, en el lugar, las condiciones de tiempo y la forma en que determinen las disposiciones reglamentarias de cada servicio;

e) Cumplir las indicaciones que dicte el personal con atribuciones y competencias para darlas, toda vez que tengan por objeto el cumplimiento del Programa y el desarrollo de las actividades inherentes a la Residencia;

f) Someterse al régimen disciplinario que establezca la reglamentación vigente.-

ARTICULO 8°.- La ejecución de los actos de progresiva complejidad encomendados al Residente, en cumplimiento del Programa de Residencias, se desarrollarán bajo su propia responsabilidad profesional, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera recaer sobre el personal jerárquico que hubiera dispuesto su realización.-

DE LAS REMUNERACIONES

ARTICULO 9°.- Los Residentes de primer año serán remunerados con una suma equivalente a una vez y media la correspondiente a un Enfermero Profesional Categoría 3, con mayor jornada laboral y título correspondiente, o cargos similares. Los Residentes de segundo y tercer año percibirán el sueldo básico del residente de primer año, más el 3% y el 6%, respectivamente.

En el caso de cargos cuyo financiamiento provenga de fondos nacionales, la Provincia complementará la remuneración hasta alcanzar la equiparación correspondiente al salario que perciben los Residentes provinciales. Por su parte, los Enfermeros Residentes que sean beneficiarios de becas o equivalentes de cualquier organismo público, con montos inferiores, percibirán a través del Ministerio de Salud el suplemento que correspondiere, a los fines de equiparar su remuneración con la del resto de los Residentes, según la escala detallada en el párrafo anterior.-

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 10°.- El Enfermero Residente gozará de una licencia anual ordinaria con goce de haberes de quince (15) días hábiles.-

ARTICULO 11°.- El Enfermero Residente gozará de las siguientes licencias especiales con goce de haberes:

a) Salidas particulares: un (1) día por mes y hasta seis (6) por año;

b) Por enfermedad o accidente: hasta treinta (30) días continuos o alternados en el año;

c) Por nacimiento de hijos: dos (2) días laborales;

d) Por fallecimiento de cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado: cinco (5) días laborales;

e) Parientes afines de 1er. grado consanguíneo y afines de 2° grado: un (1) día laborable;

f) Fallecimiento de cónyuge con hijo menor de 7 años: diez (10) días corridos, sin perjuicio de la que le corresponda por duelo;

g) Por matrimonio: diez (10) días hábiles;

h) Por maternidad: cuarenta y cinco (45) días corridos en el período anterior o posterior al parto, a opción de la Enfermera Residente, en la que estará eximida de cumplir con tareas asistenciales docentes y guardias. Sumando a este período, la Enfermera Residente podrá completar hasta noventa (90) días corridos cumpliendo con sus tareas asistenciales y docentes, quedando solamente eximidas de las guardias.-

ARTICULO 12°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los Enfermeros Residentes podrán acumular hasta sesenta (60) días como máximo por ausencia justificada, incluida la licencia ordinaria. Toda acumulación de ausencias superior a la indicada y hasta setenta y cinco (75) días, deberá ser considerada por el Comité de Docencia e Investigación del hospital respectivo conjuntamente con el Director de Residencias de la Salud, a fin de establecer si el Residente en cuestión podrá o no ser promovido al finalizar el programa.-

ARTICULO 13°.- Una ausencia mayor de setenta y cinco (75) días, determinará inmediatamente la interrupción de la Residencia. Si las condiciones del Residente y/o su situación en años avanzados lo hacen aconsejable, el Comité de Docencia e Investigación formulará a la Dirección de Residencias de la Salud la solución que estime conveniente adoptar en cada caso.-

DE LOS COORDINADORES Y TUTORES

ARTICULO 14°.- A fin de posibilitar el correcto desarrollo de la Residencia, se crea la figura de Coordinador de Residentes en Enfermería, entendiéndose por tal al Profesional Enfermero, de reconocida capacidad técnica y docente, designado para actuar directamente en la formación y capacitación de los Residentes. El Coordinador de Residentes en Enfermería deberá cumplir 10 (diez) horas semanales de labor en el desempeño de dichas funciones.-

ARTICULO 15°.- Los Residentes estarán a cargo de Tutores- Enfermeros designados a tal fin- Estos últimos formarán parte de los equipos de salud y serán los responsables directos de todos aquellos aspectos que refieran a la formación práctica. El Tutor-Enfermero será un Profesional de la Enfermería proveniente del ámbito de la salud pública, con trayectoria en la conformación de equipos de salud, y con formación y experiencia comprobable en el área de la práctica profesional para la cual se propone.-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 16°.- La Residencia en Enfermería se financiará con fondos del presupuesto del Ministerio de Salud.

ARTICULO 17°.- El Reglamento para el Concurso del Sistema Provincial de Residencias de la Salud para Enfermería Profesional será elaborado anualmente por el Ministerio de Salud, conforme a las necesidades establecidas por dicho Sistema.-

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