SUBSECRETARIA DE PROMOCION
DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
NOTIFICACIONES
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - ESCOBAR LUCILA BRISA Y LUCAS (LEG. SIGNA 6936-6937-6938)“, identificadas administrativamente como: Legajo S.I.E. Nº 01503-0001773-9, Signa Nº 6936-6937-6938; se cita, llama y emplaza a la Sra. Luisa Laura Sánchez, D.N.I. Nº 38897476, de quien no se conoce su domicilio actual, notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000001, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 04/enero/2013. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por sujetos de protección a los niños Lucila Guadalupe Escobar, D.N.I. N° 44676984; Brisa Agustina Escobar, D.N.I. N° 46297218; y Lucas Esequiel Escobar, D.N.I. N° 47767955; y tiene por objeto implementar la separación de la convivencia de quien resulta su responsable, en el carácter de progenitora -en el ejercicio de la patria potestad-, la Sra. Luisa Laura Sánchez, D.N.I. N° 38897476, quien reside en el Barrio La Tablada Vieja, lindando a la ladrillería, de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma, los niños antes nombrados, alojados en el ámbito de su familia ampliada, en el domicilio de su abuela paterna, la Sra. Mirta Beatriz Krumbein. ARTICULO N° 3: El presente acto confirma el “Plan de Acción” propuesto para la implementación la Medida de Protección Excepcional de marras, dejando expresamente aclarado que en el transcurso de la aplicación de esta medida de protección podrá variarse este plan de acción, en razón de la modificación de las circunstancias de hecho que dieron origen y fundamento. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional competente y archívese oportunamente. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“ .
En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 20 de marzo de 2013.
S/C 194042 Abr. 4 Abr. 8
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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LOPEZ JULIO ALBERTO (LEG SIGNA 7440)“ S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LOPEZ JULIO ALBERTO (LEG SIGNA 7440)“, identificadas administrativamente como: Expte. S.I.E. Nº 01503-0001828-8, Legajo SIGNA Nº 7440; se cita, llama y emplaza a los Sres. Liliana Guadalupe López, D.N.I. Nº 25046359; y el Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. Nº 30452208; de quién no se conocen -sus domicilios actuales; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000007, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 06/febrero/2013. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto implementar la separación temporal de la convivencia del niño Julio Alberto López, nacido el 15 de Diciembre de 2000, D.N.I. N° 44023418; de quienes resultan sus progenitores, la Sra. Liliana Guadalupe López, D.N.I. Nº 25046359, domiciliada en el barrio “Villa Oculta” de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. N° 30452208, domiciliado en la calle Dr. Zavalla Nº 5800, del barrio “Los Hornos”, de la ciudad de Santa Fe; y la abuela paterna del niño, Sra. Carmen Esther Sánchez, D.N.I. Nº 10382556, domiciliada en la calle Iturraspe N° 4500, del barrio “Barranquitas”, de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -sede C.A.F. Nº 24, de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma el niño antes nombrado alojado en el Ambito de Cuidados Familiares Alternativos o Institucionales, Públicos o Privados de la Provincia de Santa Fe dependiente de este organismo. ARTICULO N° 3: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste, en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“ . En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 63 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 20 de marzo de 2013.
S/C 194045 Abr. 4 Abr. 8
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Por disposición de la Señora Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “TABLADA CAMILA NOEMI s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo Signa Nº 6375, Expte. Administrativo N° 01503-0001687-7, se cita, llama y emplaza a la Sra. Paola Elizabeth Baliente, D.N.I. 26.032.794, los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de la Disposición N° 000122 de fecha 21 de noviembre de 2012, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 05 de octubre de 2010. Disposición N° 000122. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopte una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña Camila Noemí Tablada, D.N.I N° 39.503.909, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 28 de marzo de 1.996, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Paola Elizabet Balente, D.N.I. 26.032.794, quien se domicilia en el Monoblock N° 6, Departamento 95, del Barrio Acería de la ciudad de Santa Fe, y, el Sr. Daniel Esteban Tablada, D.N.I. 18.340.952, domiciliado en calle Buenos Aires N° 1043 de la localidad de Montevera, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Noroeste - Barranquitas-, Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de la institución de alojamiento y demás referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -Barranquitas-, Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe, con copia de la Disposición Nº 000122 de fecha 21 de noviembre del año 2012, que se adjunta.
Lic. Carolina Galcerán
Directora Provincial
de Promoción de los Derechos de la
Niñez, Adolescencia y Familia.
S/C 194136 Abr. 4 Abr. 8
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 036
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE ABRIL DE 2013.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0102979-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el DEPARTAMENTO DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL de 2013.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2033, 2034, 2035, 2037, 2038, 2039 y 2040 a sortearse los días 04, 07, 10, 17, 21, 24 y 28 de ABRIL de 2013, a las 21,15 horas, excepto el día 04/04/13 que se realizará a las 09,30 horas.
Que el día 14/04/13 se realizará el LIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 14/04/13, el que se rige por su propio Reglamento especifico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 2036.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2013, se ha establecido en PESOS SEIS ($ 6,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Tres millones ($ 3.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de ABRIL de 2013, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 682, 683, 684 y 685 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de ABRIL de 2013 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5).
Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas.
Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de ABRIL de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Abril de 2013, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2033, 2034, 2035, 2037, 2038, 2039 y 2040 a sortearse los días 04, 07, 10, 17, 21, 24 y 28 de Abril de 2013, a las 21,15 horas, excepto el día 04/04/13 que se realizará a las 09,30 horas.
ARTICULO 2° - Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 2036, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 14/04/13 a las 21,15 horas en sus tres modalidades.
ARTICULO 3° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS SEIS ($ 6,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.
ARTICULO 4 - Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5° - Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6° - Asegurar en todos los concursos del mes de ABRIL de 2013, incluido el correspondiente al LIII de A.L.E.A., como mínimo PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) en la modalidad Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7° - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 682, 683, 684 y 685 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de ABRIL de 2013 a las 21,00 horas.
ARTICULO 8° - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el articulo anterior en PESOS CINCO ($ 5,00).
ARTICULO 9° - Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 10° - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de ABRIL de 2013, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 11° - Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12° - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 9°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y”11°, serán .tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13° - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas - Premios.
ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 26 de Marzo de 2013.
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”,
“REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: ABRIL DE 2013
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE CON
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON S. SALE
2033 04/04/13 19/04/13 $ 6,00 $ 2,00 $ 2,00
2034 07/04/13 22/04/13 $ 6,00 $ 2,00 $ 2,00
2035 10/04/13 25/04/13 $ 6,00 $ 2,00 $ 2,00
* 2036 14/04/13 29/04/13 $ 6,00 $ 2,00 $ 2,00
2037 17/04/13 02/05/13 $ 6,00 $ 2,00 $ 2,00
2038 21/04/13 06/05/13 $ 6,00 $ 2,00 $ 2,00
2039 24/04/13 09/05/13 $ 6,00 $ 2,00 $ 2,00
2040 28/04/13 13/05/13 $ 6,00 $ 2,00 $ 2,00
IMPORTANTE: El día 14/04/13 se realizará el “LIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A.” (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el N° 2036.
PREMIO EXTRA: En todos los concursos del mes de Abril de 2013 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SORTEO DIA JUEVES 04/04/13: MIERCOLES 20,45 horas.
SANTA FE, 26 de Marzo de 2013.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: ABRIL DE 2013
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
682 07/04/13 22/04/13 $ 5,00
683 14/04/13 29/04/13 $ 5,00
684 21/04/13 06/05/13 $ 5,00
685 28/04/13 13/05/13 $ 5,00
En todos los Concursos del mes de Abril de 2013 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 26 de Marzo de 2013.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A., resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes Iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión Agencieros:
La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro Recaudaciones:
En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:
Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social
de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.
ING. FRANCISCO LA PORTA
Presidente
CP. ROBERTO ARMANDO LOPEZ
Secretario
S/C 8987 Abr. 4
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