picture_as_pdf 2012-04-04

DECRETO Nº 0938


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 MAR 2012

VISTO:

El Expediente N° 00401-0217241-6 del registro del Ministerio de Educación, por el cual se gestiona el dictado de una norma que permita establecer procedimientos objetivos para la identificación de necesidades de cobertura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación formal; y

CONSIDERANDO:

Que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social (cfr. Artículo 2º de la Ley Nº 26206), por lo que constituyen una prioridad y política de Estado, lo que importa que los garantice efectivamente (cfr. Artículo 3º siguiente), asegurando su calidad, la igualdad de oportunidades, como la inclusión mediante políticas universales, priorizando los sectores más desfavorecidos de la sociedad (cfr. Artículo 11, inc. a, e y Artículo 84º de la Ley citada);

Que el Estado Provincial debe asegurar el derecho a la educación de niños, jóvenes y adultos en todo su territorio, priorizando criterios de justicia distributiva en lo que respecta a disponibilidad de oferta educativa próxima y a la planificación de los recursos para materializarla;

Que para asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, y garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo (cfr. Artículo 11º, incs.a, e, h de la Ley Nº 26206), corresponde adoptar un sistema que haga visible la disponibilidad de la oferta educativa existente y la necesaria, en los diversos niveles y modalidades educativas del territorio provincial para lograr la máxima cobertura y aprovechamiento del servicio educativo;

Que es posible verificar en la Provincia una histórica inequidad en la distribución de los recursos educativos, lo cual ha generado en algunas instituciones deficientes condiciones y ambiente de trabajo por exceso de matrícula, con el consecuente impacto negativo sobre aspectos pedagógicos; mientras en otros puntos del territorio provincial la oferta excede las necesidades del presente y a futuro; todo ello producto de decisiones arbitrarias en la distribución de la oferta;

Que, por ello, deben crearse condiciones e implementarse programas en el ámbito educativo, que permitan el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061 (cfr. inc.g del Artículo 11º de la Ley Nacional Nº 26206), con su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (cfr. Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26061 y Artículo 4º de la Ley Provincial Nº 12.967, Artículo 6º en el Anexo aprobado por el Decreto Provincial Nº 0619/2010) al punto de ser de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles (cfr. Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 26061 y Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 12.967);

Que la Provincia de Santa Fe asume estas metas desde la construcción colectiva de las acciones públicas, sosteniendo su Plan Estratégico Provincial en la aceptación del acceso universal a los bienes públicos, para asegurar el equilibrio territorial e interregional como factor que supera la vulnerabilidad social (cfr. “Visión y estrategias”), quedando comprendidas entonces dentro del Programa “Educación, salud y cultura universales” dentro de la Línea II “Calidad Social”;

Que en consonancia con las políticas educativas llevadas adelante desde el 10 de diciembre de 2007, el compromiso de la presente gestión con la educación implica no sólo garantizar la cobertura exigida por ley, sino mejorar las condiciones y la calidad de la misma, brindando a todos los santafesinos condiciones de igualdad en el acceso, permanencia y prestación;

Que corresponde diseñar y ejecutar una herramienta indispensable para el planeamiento educativo y la detección de necesidades respecto de la ampliación de oferta educativa en el corto, mediano y largo plazo;

Que mediante el Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y la Fundación Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPECC), en fecha 15/06/11 -registrado con el Nº 4486, al Fo. 247, T. VIII, Fecha 01/07/11-, se construyó una herramienta indispensable para el planeamiento educativo y la detección de necesidades respecto de la ampliación de oferta educativa en el corto, mediano y largo plazo;

Que dicha herramienta supone una mirada objetiva y estructural sobre algunas características del sistema educativo, que permite reconocer procesos y situaciones muchas veces ocultos a los ojos de los agentes territoriales; así como visualizar en prospectiva el comportamiento demográfico en relación con el crecimiento vegetativo, nuevas urbanizaciones y/o migraciones internas;

Que la posibilidad de contar con un dispositivo de estas características permite, además, administrar el presupuesto con justicia y equidad, así como planificar las necesidades de personal, infraestructura, equipamiento, mantenimiento y funcionamiento a futuro, acorde con un criterio de responsabilidad en la administración de los recursos públicos, criterio con el que se trabaja desde el año 2007;

Que el proyecto arquitectónico de un edificio público, su financiamiento y construcción, demandan varios meses, siendo entonces necesario prever con la suficiente antelación dónde se va a producir una concentración de matrícula que demande a futuro nuevos establecimientos o ampliación de los existentes;

Que los Municipios y Comunas poseen Planes Reguladores y/o Planes Estratégicos que permiten identificar las áreas donde se promoverá el desarrollo urbano y autorizan nuevas construcciones habitacionales, lo que hace pertinente su colaboración en la tarea de prever potencial concentración de matrícula;

Que, de igual modo, participan en la implementación de nuevas urbanizaciones distintas dependencias del Gobierno Provincial, ya sea construyendo o autorizando las mismas;

Que, asimismo, existen unidades académicas en las Universidades radicadas en nuestra provincia que cuentan con personal especializado en el análisis de movimientos migratorios de población y sus lógicas de asentamiento, así como en la observación del planeamiento urbano y el impacto de determinados fenómenos en prospectiva;

Que, atendiendo al principio de inmediación, y conforme las competencias existentes en el Ministerio de Educación conforme lo establecido en el Artículo 4º, 11º inc.b), Apartados 3º, 4º y 6º, y Artículo 27º, inc.1 y 2) de la Ley Nº 12817, resulta conveniente que se fijen en esa área los procedimientos para tramitar las autorizaciones que se establecen en el presente, atento a los criterios fijados a tales efectos;

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado expidiéndose en Dictamen Nº 0592/12;

Que la presente medida se adopta conforme lo establecido en el Artículo 72º, incisos 4, 5, 6 y 19 de la Constitución Provincial, 128º de la Constitución Nacional, como en los Artículos 1º y 5º de la Ley Nacional Nº 26.206;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase el Sistema de Identificación de Necesidades de Cobertura Educativa -cuyos criterios, fundamentos técnicos y forma de funcionamiento se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto-, con la finalidad de establecer la metodología aplicable, en base al principio de justicia distributiva, respecto a la cobertura educativa en todo el territorio provincial.

ARTICULO 2º: La planificación de la cobertura educativa de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo deberá efectuarse sobre la base del Sistema de Identificación de Necesidades de Cobertura Educativa.

ARTICULO 3º: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, la Junta Ejecutiva del Sistema de Identificación de Necesidades de Cobertura Educativa, la cual estará integrada por las Direcciones Provinciales de Planeamiento y Estadística Educativa, de Educación Inicial, de Educación Especial, de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo, de Educación Superior, de Educación de Adultos y la Subsecretaría de Infraestructura y Patrimonio. La misma tendrá las funciones que se indican en el Anexo del presente.

ARTICULO 4º: Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a la Universidad Nacional del Litoral, a la Universidad Nacional de Rosario, a la Universidad Tecnológica Nacional y a los Colegios Profesionales correspondientes, a celebrar convenios de colaboración con el Ministerio de Educación a los fines de contribuir a la consecución de los cometidos perseguidos en el presente.

ARTICULO 5º: El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación del Sistema que se aprueba por el Artículo 1º del presente, pudiendo elaborar manuales de procedimientos, dictar disposiciones relacionadas con los aspectos operativos del mismo y suscribir los convenios que estime necesarios para su implementación.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Prof. Letizia E. Mengarelli

ANEXO

METODOLOGIA A APLICAR PARA LA PLANIFICACIÓN DE COBERTURA

EDUCATIVA

.COMPOSICION Y FINALIDAD

A los efectos del presente régimen, se entiende como Sistema de Identificación de Necesidades de Cobertura Educativa, al conjunto de dimensiones, indicadores, acciones,

procedimientos y organismos con los que se releva, procesa y valora la disponibilidad de la oferta educativa existente y necesaria en los diversos niveles y modalidades educativas del territorio provincial, para garantizar la máxima cobertura y aprovechamiento del servicio educativo.

.DIMENSIONES E INDICADORES

A partir del método estadístico, las dimensiones que sirven para el diseño, ejecución y

evaluación de la información abarcarán:

1. Dimensión territorial: delimitando unidades geográficas sobre las cuales llevar a cabo el

análisis, garantizando que la distancia no sea un factor de riesgo de no acceso o abandono.

Estas unidades pueden estar constituidas por: una localidad, un grupo de localidades

próximas, o bien por fracciones censales en ciudades de gran extensión territorial.

Para esta determinación, la Dirección Provincial de Planeamiento y Estadística Educativa

debe suministrar y mantener actualizados los siguientes indicadores: a) Distancia existente entre ofertas educativas; b) Existencia de barreras urbanas o geográficas en la localidad (autopista, ruta, vía, arroyo, etc.); c) Índice de densidad poblacional (distribución de la población en el territorio); d) Índice de crecimiento demográfico inter censal; f) Censo anual de población escolar; g) Evolución de la matrícula en los últimos 5 años; h) Evolución del tamaño promedio de sección (cantidad de alumnos) de los últimos 5 años; i) Evolución de la cantidad promedio de secciones en los últimos 5 años; j) Relocalización de población como consecuencia del desarrollo urbano o de construcción de viviendas sociales; k) Indicadores de migración interna; l) Capacidad ociosa de los edificios escolares existentes.

2. Dimensión social: accediendo a los valores, motivaciones y conductas que se construyen socialmente, en tanto determinan comportamientos que inciden en la radicación, acceso y permanencia en cada oferta educativa.

.FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento del Sistema objeto de regulación, comprende las siguientes instancias:

1. Instancia preparatoria: importa la determinación y diseño de la delimitación de las

unidades geográficas, el control de los soportes de información existentes de los indicadores que serán utilizados como referentes de trabajo, el diagnóstico de recursos disponibles para la ejecución de la tarea y el plan de trabajo en el terreno.

2. Instancia de relevamiento en las unidades geográficas: implica la ejecución del plan de

trabajo con el personal y recursos dispuestos a tales efectos.

3. Instancia de procesamiento de la información: implica la carga y evaluación de los datos relevados, haciendo las proyecciones consecuentes de sus resultados.

4. Instancia de conclusión: a partir de los resultados obtenidos, el órgano ejecutivo

confeccionará, en los plazos que fije el Ministerio de Educación, un informe anual donde

exponga aquéllos y proponga el curso de acción a seguir para asegurar la oferta educativa.

.CARACTER DE LA INFORMACIÓN

La gestión de la información objeto de estudio es prioritaria, confidencial, y el personal o

terceros colaboradores no dependientes del Estado Provincial que sean afectados a la tarea en los términos establecidos en el presente régimen, deben garantizar la máxima seguridad y veracidad de los datos suministrados, acompañando toda la documentación respaldatoria que acredite los estudios que se soliciten en las condiciones que se fijen, bajo las responsabilidades que correspondan según la naturaleza de la relación que los vincule directa o indirectamente con las áreas intervinientes.

.FUNCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA

Son funciones de la Junta Ejecutiva del Sistema de Identificación de Necesidades de

Cobertura Educativa:

1. Proponer a la Titular Ministerial, las unidades geográficas sobre las cuales se realizará el diagnóstico de situación de la oferta educativa, como la modificación fundada de los

indicadores que sirven de parámetro estadístico.

2. Requerir a las áreas estadísticas dependientes de la jurisdicción nacional, provincial o de las universidades o municipios, bases estadísticas que permitan comparar resultados a los efectos del diagnóstico integral de las ofertas educativas.

3. Proponer a la Titular Ministerial la celebración de acuerdos de cooperación con entes

universitarios, municipales y/o de investigación, para la determinación de las acciones de

relevamiento y procesamiento de la información, bajo los parámetros determinados en el

apartado “Carácter de la información”.

4. Coordinar con la Dirección Provincial de Procesos y Sistemas del Ministerio de

Educación, la disponibilidad y accesibilidad de los recursos informáticos y los soportes de

programas que permitan ejecutar las acciones de relevamiento y procesamiento de la

información.

5. Afectar al personal que corresponda, tanto de supervisión, directivo y docente, como al

personal de la Delegación Regional, para la realización de las acciones necesarias a llevar a cabo en las distintas instancias predefinidas para el funcionamiento del Sistema.

6. Confeccionar un plan de trabajo que cubra todos los mecanismos, instancias, métodos,

procedimientos de carga de la información, términos de ejecución y personal necesario a sus efectos.

7. Confeccionar un informe anual de Identificación de Necesidades de Cobertura Educativa, en los plazos que fije el Ministerio de Educación, el que será presentado ante la Titular de la Cartera.

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