picture_as_pdf 2012-04-04

DECRETO Nº 0937


SANTA FE; "Cuna de la Constitución Nacional",

26 MAR 2012

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0217293-3 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual la Secretaría de Educación gestiona la adopción de medidas que aseguren la cobertura de suplencias en cargos de base y horas cátedra, correspondientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel Secundario (abarcando aquellos de Educación Técnica y Modalidad Secundaria para Adultos) para el inicio del período escolar 2012; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría actuante destaca que la presente gestión reactualiza las consideraciones del Decreto Nº 0347/11, que autorizó medida similar a la solicitada para el período escolar 2011;

Que operativamente la aplicación del escalafón en cuestión, posibilitará su uso comenzando los ofrecimientos por el docente que se encuentra en primer lugar de la lista. Entendiéndose la utilización completa y desde el inicio de aquél, de tal forma que se asegure el recorrido del trayecto de mérito, conforme las evaluaciones de los antecedentes que oportunamente se realizaron;

Que una vez recepcionados los escalafones correspondientes al año 2012 serán de aplicación para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción, normalizando el sistema de escalafonamientos;

Que cabe destacar que mediante las Resoluciones Nros. 64 y 69/11, y su rectificatoria Nº 97/12, se aprueba la estructura curricular correspondiente al Ciclo Básico de la Educación Secundaria y al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, respectivamente, que se implementa a partir del Ciclo Lectivo 2012, en el Primer y Segundo Años y se homologan los estudios cursados y aprobados por los alumnos de Primer Año – Plan Decreto Nº 2742/99 u otro que cuente con aprobación provincial o nacional – cohorte 2011-, conforme la equivalencia establecida en el Apartado 1.2 del Anexo II del Decreto Nº 181/09;

Que además, el Decreto Nº 485/12 aprueba los criterios y procedimientos para conformar las plantas de personal docente de las Escuelas Secundarias dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnica, Producción y Trabajo de la Cartera Educativa y de la Dirección Provincial de Educación Artística dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura mediante el Régimen de Reubicación del Personal Docente Titular e Interino de los establecimientos educativos pertenecientes a los citados organismos;

Que se solicita a su vez la homologación de dichos escalafones 2010, para ser utilizados durante el Ciclo Lectivo 2012, en concordancia con la normativa vigente para la nueva currícula de la Educación Secundaria;

Que cabe recordar que Fiscalía de Estado ha emitido los Dictámenes Nros. 26/08 y 325/07, donde ha hecho referencia a aquellas valoraciones que practicara sobre las mismas circunstancias en otros niveles educativos, reiterando la doctrina que sentara mediante Pareceres Nros. 1271/00 y 126/03, no formulando objeciones de legalidad para prorrogar extraordinaria y excepcionalmente los escalafones de suplencias de un período a otro;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, formulando en Dictamen Nº 0235/12 diversas consideraciones a la gestión;

Que en consecuencia, la Dirección Provincial Legal y Técnica de dicha Jurisdicción sostiene que corresponde considerar que la prórroga escalafonaria establecida mediante Decreto Nº 347/11, no ha traído aparejado por parte del sector docente índices de conflictividad en sede administrativa y judicial que hayan precarizado la legalidad de la medida y la comprensión por parte de los aspirantes de las coyunturas que atraviesa –en términos generales- el nivel y sus modalidades alcanzadas por la presente y de cómo deben ser resueltas en el marco de la gestión del servicio educativo;

Que no puede dejarse de recordar que el trabajo de las Juntas no cesó desde la apertura de las inscripciones hasta diciembre de 2011 y su personal no dejó las tareas durante todo el mes de enero de 2012, sobrepasada por la cantidad de inscriptos. Entonces, si bien las tareas de escalafonamiento son avanzadas, no están completas, debiéndose dar prioridad al escalafonamiento de los tramos directivos que garantice la conducción de los procesos pedagógicos y de gestión institucional;

Que corresponde destacar que dicha Junta ejecutó un proceso de regularización de las plantas en una compleja articulación del nivel y sus modalidades frente a la titularización operada por aplicación de la Resolución Ministerial Nº 1955/09;

Que esta gestión de gobierno adoptó la decisión política de ubicar al nivel secundario y a sus modalidades, en consonancia con las exigencias de las Leyes Nros. 26206 y 26058, pero atravesó la complejidad de muchos años de acantonamiento y paralización, pendiente de resolver la suerte del personal transferido desde la jurisdicción nacional, que tensó al máximo la operatividad administrativa para viabilizar ese mandato;

Que éste es un dato relevante, que se intensifica con la transformación curricular y los procesos de reubicación de personal consagrados por el Decreto Nº 485/12 en marcha, que deben estar articulados a la operatividad misma del sistema de suplencias para hacer efectiva la tutela que inspiraba esta medida adoptada por el Poder Ejecutivo;

Que además cabe aclarar que producir una desconcentración de los procesos escalafonarios en cada institución, coloca al sistema educativo en un proceso de mayor conflictividad y precarización de las plantas por lógicas diversificaciones de criterios y términos de ejecución que se permeabilizan en cada institución, máxime, cuando –desde la vigencia del Decreto Nº 1553/97 – el nivel y la modalidad vienen realizando sus procesos escalafonarios mediante las Juntas de Escalafonamiento que preexistían al dictado del Decreto Nº 2409/04 y al Decreto Nº 1339/08;

Que por otro lado, un proceso de “homologación” requiere ser uniforme, y pese a la participación de la Unidad de Incumbencias y Competencia de Títulos que ha determinado las competencias de títulos, ésta a su vez debe contar con un referente ejecutivo único, y no disgregado en cada institución que integra el nivel y sus modalidades;

Que cabe insistir, la solución no se apartará de los intereses reglamentarios originarios, puesto que las Juntas de Escalafonamiento se mantienen en trabajo, y cada escalafón institucional será puesto a disposición de cada institución en la medida que sea completado, ello implicará que, si bien el personal que ha sido llamado a cubrir la suplencia con el escalafón prorrogado habrá de mantener su desempeño con la llegada del nuevo escalafón, las suplencias que se generen con posterioridad a su recepción, serán cubiertas con el nuevo escalafón;

Que por ende, no estamos ante un cercenamiento de derechos de los aspirantes inscriptos, sino a la necesidad de fijar condiciones de ejecución progresivas de los procesos escalafonarios que garanticen su ejercicio real, no apresurado y expuesto al error;

Que procede detenerse en lo dicho por Rosana Lecay como investigadora de la Fundación para la Cultura del Maestro A. C. México, cuando en su trabajo “La gobernanza de los sistemas educativos: una mirada a América Latina” (cfr. XI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública – Guatemala 7-10 de noviembre de 2006), al reclamar –con cita de Ivanicich- una reforma que no sea mal hecha, sino que sea profunda y no cosmética, para evitar distorsiones en su funcionamiento y confusión en los actores;

Que asimismo no debe olvidarse que el sistema de Juntas de Escalafonamiento, importa actualizar el modelo de democracia en los sistemas educativos (cfr. Alejandro Morduchowicz y Aida Arango en su trabajo “Gobernabilidad, gobernanza y educación en Argentina”) por su integración multisectorial, y su proyección, que evita parcialidades, distorsiones, y garantiza la igualdad de oportunidades;

Que el conjunto de estas valoraciones responde a un principio de oportunidad y conveniencia trascendental, y su interpretación, se ordena a la realización efectiva del derecho en las situaciones reales, conjugando los enunciados normativos con los elementos fácticos del caso (Fallos 302:1611. LL, 1981-C, 68);

Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado emitiendo el Dictamen Nº 0594/12;

Que corresponde exceptuar la presente gestión de las previsiones del Decreto Nº 2409/04.

Que la presente medida se adopta conforme las competencias establecidas en el Artículo 72° - Incisos 4) y 5) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Exceptúase la presente gestión de las previsiones del Decreto Nº 2409/04.

ARTICULO 2º - Establécese la continuidad de la aplicación de los escalafones correspondientes al Año 2010, prorrogados por Decreto Nº 347/11, para cubrir suplencias en cargos de base y horas cátedra, pertenecientes a los establecimientos educativos oficiales de Nivel Secundario (abarcando aquellos de Educación Técnica y Modalidad Secundaria para Adultos) en el período escolar 2012, comenzando por el aspirante que ocupe el primer lugar en dicho orden de mérito.

ARTICULO 3º - Déjase establecido que una vez recepcionados los escalafones correspondientes al año 2012, los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2º, aplicarán automáticamente los mismos para la cobertura de suplencias que se generen desde la fecha en que se efectivice dicha recepción. Los docentes que se encuentren cubriendo suplencias generadas durante el período 2012 con el escalafón 2010, no cesarán en sus desempeños, los que serán mantenidos hasta que ocurran las causales de cese reglamentariamente previstas a tales efectos.

ARTICULO 4º - Establécese la utilización de los escalafones 2010 en el Ciclo Lectivo 2012 en concordancia con la nueva currícula de la Educación Secundaria conforme el siguiente detalle:

1º y 2º Años Educación Secundaria

(Plan Decreto Nº 2742/99)

MATEMATICA

LENGUA

CIENCIAS SOCIALES: HISTORIA

CIENCIAS SOCIALES: GEOGRAFIA

CIENCIAS NATURALES. BIOLOGIA

CIENCIAS NATURALES: FISICO QUIMICA

EDUCACION ARTISTICA: MUSICA

EDUCACION ARTISTICA: PLASTICA

LENGUA EXTRANJERA

TECNOLOGIA

EDUCACION FISICA

FORMACION ETICA Y CIUDADANA


Ciclo Básico Educación Secundaria (2012)

MATEMATICA

LENGUA Y LITERATURA

HISTORIA

GEOGRAFIA

BIOLOGIA

FISICO QUIMICA

EDUCACION ARTISTICA I MUSICA

EDUCACION ARTISTICA II ARTES VISUALES

LENGUA EXTRANJERA

EDUCACION TECNOLOGICA

EDUCACION FISICA

EDUCACION ETICA Y CIUDADANA


ARTICULO 5º - Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas interpretativas o aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de la presente medida.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Prof. Letizia E. Mengarelli

7911

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