picture_as_pdf 2012-04-04

TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


PARTIDO POLITICO

CAMBIO GALVENSE”


VISTO:

El expediente nro. 0001948-M-89 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`CAMBIO GALVENSE´- PTDO. S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 142/144, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado CAMBIO GALVENSE no han participado en las elecciones provinciales de los años 2007, 2009 y 2011, todo lo cual se encuentra debidamente asentado en el Registro de Actos Partidarios

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 147, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo –mediante el dictado de Auto Nº 0898, de fecha 05.12.2011- se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 148/150).

Pese a estar debidamente notificados ( vid. constancias de fojas 152) no comparecen los encartados ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, o, siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se fundamenta el señor Procurador Fiscal Electoral para solicitar la iniciación de la presente causa.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 155 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “CAMBIO GALVENSE” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado CAMBIO GALVENSE, reconocido por Auto Nº 0093 del 13.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cuarenta y nueve (949).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido CAMBIO GALVENSE en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7918 Abr. 4

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PARTIDO POLITICO

MOVIMIENTO

VECINAL DEMOCRATICO

DE TEODELINA”


VISTO:

El expediente nro. 0001948-M-89 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO `MOVIMIENTO VECINAL DEMOCRATICO DE TEODELINA´ TEODELINA – DPTO. GENERAL LOPEZ S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 142/144, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado MOVIMIENTO VECINAL DEMOCRATICO DE TEODELINA han realizado la última elección interna el 23/09/2008, como así también, no han participado en las elecciones provinciales de los años 2007, 2009 y 2011, todo lo cual se encuentra debidamente asentado en el Registro de Actos Partidarios (fs. 253-255).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 258, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo –mediante el dictado de Auto Nº 0844, de fecha 23.11.2011- se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 259/261).

Pese a estar debidamente notificados ( vid. constancias de fojas 264) no comparecen los encartados ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, o siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se fundamenta el señor Procurador Fiscal Electoral para solicitar la iniciación de la presente causa.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 267 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO VECINAL DEMOCRATICO DE TEODELINA” se encuentra con mandato vencido de sus autoridades desde la fecha 23.09.2010, y que no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO VECINAL DEMOCRATICO DE TEODELINA, reconocido por Auto Nº 015 del 22.02.1989, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Teodelina, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera Doscientos (200).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO VECINAL DEMOCRATICO DE TEODELINA en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7916 Abr. 4

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PARTIDO POLITICO

MOVIMIENTO

VECINALISTA DE BARRANCAS”


VISTO:

El expediente nro. 0013338-M-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`MOVIMIENTO VECINALISTA DE BARRANCAS´- PTDO. S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 59/61, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado MOVIMIENTO VECINALISTA DE BARRANCAS no han realizado –desde su constitución y pese a haber sido debidamente intimados por cédula de fecha 15.02.2008 (fs. 43)- la elección interna de autoridades definitivas, como así también no han participado en las elecciones provinciales de los años 2007, 2009 y 2011, todo lo cual se encuentra debidamente asentado en el Registro de Actos Partidarios.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 64, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo –mediante el dictado de Auto Nº 0847, de fecha 23.11.2011- se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 65/67).

Pese a estar debidamente notificados ( vid. constancias de fojas 68) no comparecen los encartados ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, o siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se fundamenta el señor Procurador Fiscal Electoral para solicitar la iniciación de la presente causa.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 73 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO VECINALISTA DE BARRANCAS” no ha realizado –desde su constitución- la elección interna para elegir las autoridades del partido prevista en el artículo 28º de la Ley Nº 6.808, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades, todo sobre lo cual fuera corrido traslado a los interesados a fs. 70.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2007 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado d) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO VECINALISTA DE BARRANCAS, reconocido por Auto Nº 0088 del 21.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Barrancas, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Mil cuatro (1004).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO VECINALISTA DE BARRANCAS en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7915 Abr. 4

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PARTIDO POLITICO

SALTO GRANDE EN ACCION´


VISTO:

El expediente nro. 0011777-S-04 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SALTO GRANDE EN ACCION´- PTDO. POLÍTICO S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 65/66, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado SALTO GRANDE EN ACCION “...han realizado la última elección interna el 04/11/2006, como así también, no han participado en las elecciones provinciales de los años 2005, 2007, 2009 y 2011...”, todo lo cual se encuentra debidamente asentado en el Registro de Actos Partidarios (fs. 64-66).

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 69, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo –mediante el dictado de Auto Nº 0849, de fecha 23.11.2011- se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 70/72).

Pese a estar debidamente notificados (vid. constancias de fojas 73) no comparecen los encartados ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, o siquiera, la simple negación de los hechos en cuales se fundamenta el señor Procurador Fiscal Electoral para solicitar la iniciación de la presente causa.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 78 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “SALTO GRANDE EN ACCION” no ha realizado –desde la fecha 04.11.2006- la elección interna para elegir las autoridades del partido prevista en el artículo 28º de la Ley Nº 6.808, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 04.11.2008, todo sobre lo cual fuera corrido traslado a los interesados a fs. 73.

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco a participado de los comicios correspondientes a los años 2005 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y b) del artículo 44º (ley cit.).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado SALTO GRANDE EN ACCION, reconocido por Auto Nº 0073 del 08.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Salto Grande, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera novecientos cuarenta (940).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido SALTO GRANDE EN ACCION en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 7917 Abr. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIVENDA Y URBANISMO



RESOLUCION N° 0750


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de Marzo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0137590-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MZ. 08216 E - LOTE 19 - (2 D) - Cta. N° 6042 0095 -0 - PLAN Nº 6042 - “300 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPTITAL)”, asignada por Resolución Nº 1498/07 a los señores ROBERTO CEFERINO SUÑER y PAOLA ELISABET ALFONSO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 1;

Que la Secretaría General de Servicio Social informa que se realizó constatación domiciliaria entrevistando a la señora Silvana Silva y al señor Miguel Angel González ocupantes de la unidad quienes manifestaron que se encuentran ocupando el inmueble, luego de la compra de la misma a sus titulares. Agregaron que según lo manifestado por los adjudicatarios éstos se retiraron debido a que no podían abonar las cuotas de la vivienda y por problemas de salud de los padres. Con respecto al grupo ocupante tienen dos hijos, la señora Silva trabaja en la Municipalidad y el señor González se desempeña en transporte Mansalvo. Por lo que esta área considera iniciar los trámites correspondientes a la desadjudicación de Suñer - Alfonso (fs. 4/5);

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la enexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080259 (fs. 7) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIA

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MZ. 08216 E - LOTE 19 - (2 D) - Cta. N° 6042 0095 -0 - PLAN Nº 6042 - “300 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPTITAL)”, a los señores ROBERTO CEFERINO SUÑER (D.N.I N° 22.210.380) y PAOLA ELISABET ALFONSO (D.N.I. Nº 26.540.199), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de Compra-Venta suscripto, que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1498/07.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletosde compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 7931 Abr. 4 Abr. 10

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO


Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.- D.G.I., con intervención del Juzgado Federal N° 2, a cargo del Dra. Sylvia Aramberri (Juez), secretaria a cargo de la Dr. Luis Chede, y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: Fisco Nacional A.F.I.P- D.G.I. c/Vázquez Luis Eduardo (CUIT N° 20.23038523) s/Ejecución Fiscal (Expte. N° 45.470 - B.D. Nº 8215/2009), se ha dispuesto que el Martillero Mirta Alicia Scalco, con matricula N° 1585-S-109 y CUIT N° 27- 5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 11 de Abril de 2012, a las 11 hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquel resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de esta ciudad, el siguiente Automotor: Dominio: GUM 982;; Marca: Citroen, Furgón Berlingo. Modelo: Furgón 600 KG PLC; Nro. Motor: 10DXBE0041851; Número de Chasis:8BCMBWJZF8G529895.- con la Base de $ 42.000.- de no haber postores por la Base fijada el bien saldrá a la venta en el mismo acto, seguidamente, con una retasa del 25% o sea $ Base $31.500.-de persistir tal situación como última Base de $23.625.- Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 50% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado, el saldo dentro del quinto día de aprobarse la subasta, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere.- El mismo se vende en el estado en que se encuentra al momento de la subasta no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado, entrega una vez aprobada la subasta; responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del comprador en subasta a partir del momento de la compra.- El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de Patentes adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. De Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. N° 1832/00 y Dictamen N° 2428/99) serán imponibles al nuevo adquirente. También estarán a cargo del adquirente el estacionamiento desde la fecha de Subasta hasta su retiro, traslado, transferencia, baja y alta y cambio de radicación del vehículo y/o cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o a crearse, responsabilidad Civil, Penal y/o de cualquier otra índole a partir de la compra en subasta. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la martillera - Informa el Registro de la Propiedad del Automotor N° “14”, que el Dominio se encuentra a nombre del Demandado, Endosos: no Tiene; Denuncia de Venta: No tiene; F. Proh. Cir. Y Ped. Sucu.: No tiene; Denuncia de Compra: No tiene; Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación: No tiene; Otros Decretos reales, gravámenes, restricciones e interdicciones: No tiene; Certificados de Dominio Vigente: No tiene; Tramite pendiente: No tiene.- El A.P.I. nos informa que el rodado se encuentra radicado en la localidad de Rosario.- La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a las numeraciones de motor y chasis no se observan adulteraciones algunas. Se registran sobre el mismo las siguientes medidas cautelares: Embargos: 1) Fecha de Inscripción: 29/04/2010; Monto: $ 12.165,97; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Vázquez Luis Eduardo s/Ejecución Fiscal (Expte.45470); Juz. Federal N° “2” El que ejecuta 2) Fecha de Inscripción: 13/04/2011; Monto: $ 8094,52; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Vázquez Luis Eduardo s/Ejecución Fiscal (Expte. 64650); Juz. Federal N° “1”.- 3) Fecha de Inscripción: 13/04/2011; Monto: $ 12.134,14; Autos: Fisco Nacional D.G.I. c/Vázquez Luis Eduardo s/Ejecución Fiscal (Expte. 66885), Juz. Federal N° “1”.- 4) Fecha de Inscripción: 30/05/2011; Monto: $ 1584,00; Autos: Municipalidad de Rosario c/Vázquez Luis Eduardo s/Ejecución Fiscal (Exp. 266/11); Juzg. de Primera Instancia de Ejecución Civil de la 2da. Nom. Rosario 5) Fecha de Inscripción: 01/08/2011, Monto: $ 6.570,20 Autos: Fernández Adrián Hugo c/Vázquez Luis Eduardo s/Demanda Ejec. (Expte. 1130/2010); Juz. Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, 6) Fecha de Inscripción: 01/11/2011; Monto: $ s/n; Autos: Bedoya Erica c/Vázquez Luis Eduardo s/Demanda Ejec. (Expte. 273/11); Juz. de Primera Inst. de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nom. Rosario.- Inhibiciones: 1) Fecha de Inscripción: 22/07/2011; Carátula: Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° “1” Sec A Expíe. 69.729/2009, Monto demandado: $ 5249.69, Intereses: $ 787,45 2) Fecha de Inscripción: 23/07/2011 Carátula: Tribunal: Juzgado Federal de Rosario N° “1” Sec. A; Expte. 65850/2009, Monto demandado: $ 4.378,13, Intereses: $ 656,71 Prenda: Acreedor: Manufacturas Textiles S.A. insc. 27/07/2010 Monto $ 40.000.-La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, Dr. Carlos Raigal, sito en la calle Maipú N° 1148 - Piso 9, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la Subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. Para ver y revisar el vehículo comunicarse con la martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel. (0341) 447-6115 - Cel.: 155-647255, con domicilio legal en calle Pje. Rosales 85 de esta ciudad.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, de 27 marzo de 2012- Dr. Carlos D. Raigal, Agente Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos A.F.I.P. - D.G.I.- Sin Cargo.-

S/C 162818 Abr. 4 Abr. 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de la Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños Francisco Rodríguez y Angélica Rosa Rodríguez” - Expte. Nº 01503-0001241-3, se cita, llama y emplaza a la progenitora, a la Sra. Ana María Rodríguez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 22.892.147, para que comparezca a notificarse de la Disposición Administrativa N° 000057 de fecha 06 de febrero de 2.012. Y VISTO. CONSIDERANDO: RESUELVE: ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Francisco Rodríguez, de 6 años de edad quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 46.367.037, nacido en fecha 29 de enero de 2005 y Angélica Rosa Rodríguez, de 4 años de edad quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 47.976.087; nacida en fecha 22 de septiembre de 2.007, siendo sus progenitores siendo en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Ana María Rodríguez quien acredita su identidad con D.N.I. N° 22.892.147 y actualmente con paradero desconocido y el Sr. Miguel

Angel Silva, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.924.140, domiciliado en calle 12 de septiembre y terraplén de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores y guardadores, siendo los mismos alojados temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo de Convivencia Familiar. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de la Comuna de Monte Vera, los profesionales del Hospital Protomédico Manuel Rodríguez de la localidad de Recreo, los profesionales del Equipo de Coordinación de la Dirección Provincial de Salud Mental, los profesionales de la institución de alojamiento y demás referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010 lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de febrero de 2012.

S/C 7922 Abr. 4 Abr. 10

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Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “NIETO MICAELA CELIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” Expte. Nº 1886/2011, se cita, llama y emplaza al progenitor, al Sr. Nieto Italo Mario, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 13.797.559, para que comparezca a notificarse del control de legalidad que ratifica la Disposición Administrativa N° 000034 de fecha 19 de octubre de 2.011, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe 29 de diciembre de 2011. AUTOS Y VISTOS. RESULTA. CONSIDERANDO. RESUELVO: 1) Ratificar la disposición administrativa N° 000034 dictada en fecha 19 de octubre de 2.011, en relación a la niña Micaela Celia Nieto, debiéndose continuar con el procedimiento administrativo correspondiente. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Ofíciese. Oportunamente archívese.” Dra. Susana Romero, Jueza, Dra. Silvina Boleas, Secretaria. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de febrero de 2012.-

S/C 7923 Abr. 4 Abr. 10

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Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de las niñas MOSQUEDA BRENDA NATALI y MOSQUEDA IVANA YANET, el Expediente Nº 01503-0001357-1-, se notifica al progenitor de las niñas referidas, al Sr. Cristian Ramón Mosqueda quien acredita su identidad con DNI. N° 27.830.226, ha notificarse de la Disposición administrativa N° 000011 de fecha 06 de febrero de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas MOSQUEDA BRENDA NATALI, de 11 años de edad, quien acredita su identidad con DNI. N° 42.183.056, nacida en fecha 26 de octubre de 1.999 y MOSQUEDA IVANA YANET, de 9 años de edad, quien acredita su identidad con DNI. N° 44.233.925, nacida en fecha 20 de junio de 2.002, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. María Soledad Acosta, quien acredita su identidad con DNI. N° 30.615.042, domiciliada en calle Sargento Cabral S/N, Barrio Conar de la ciudad de Coronda, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe y el Sr. Cristian Ramón Mosqueda, quien acredita su identidad con DNI. N° 27.830.226, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria de Coronda. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos al núcleo familiar de origen. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe Distrito Coronda, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada entre los profesionales referentes del primer nivel intervinientes en la situación. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida.

Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial Nº 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, marzo de 2012.

S/C 7924 Abr. 4 Abr. 10

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Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio” de los niños GIANELLI, ALEXIS AGUSTIN y GIANELLI, ROCIO SOLEDAD”, el Expediente N° 01503-0001398-4-, se notifica al progenitor de los niños referidos, al Sr. Rubén Jesús Veloso, quien acredita su identidad con DNI. N° 29.122.113, ha notificarse de la Disposición administrativa N° 0000.58 de fecha 06 de febrero de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GIANELLI ROCIO SOLEDAD, de 7 años de edad, quien acredita su identidad con el DNI. N° 45.952.503, nacida en fecha 14 de junio de 2.004 y su hermano GIANELLI ALEXIS AGUSTIN, de 5 años de edad quien acredita su identidad con el DNI. Nº 47.105.465, nacido en fecha 27 de marzo de 2.006, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Susana Carolina Gianelli, quien acredita su identidad con DNI. N° 34.118.930 y quien se domicilia realmente en calle Ituzaingo N° 4.745 y el Sr. Rubén Jesús Veloso, quien acredita su identidad con DNI. N° 29.122.113 y se domicilia realmente en calle Monteagudo N° 4.698, ambos de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo los mismos albergados temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema de Cuidados Institucionales dependientes de Subsecretaría de la Niñez.- ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del Equipo de Acción Social de la Municipalidad de Santo Tomé, profesionales de la Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental, quienes se desempeñan actualmente en el Centro de Salud “Presidente “Raúl Ricardo Alfonsín” del Barrio Adelina de Santo Tomé, profesionales del SAMCo de la misma localidad y demás referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, marzo de 2012.

S/C 7925 Abr. 4 Abr. 10

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Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe s/ Adopción de Prórroga de la Medida de Protección Excepcional en beneficio de la niña ZAMIRRI, NAIARA EVELYN”, el Expediente N° 01503-0001203-3-, se notifica a la progenitora de la niña referida, a la Sra. Daiana Evelyn Sosa, quien acredita su identidad con DNI. Nº 35.019.720, ha notificarse de la Disposición administrativa Nº 000013 de fecha 07 de marzo de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que tiene como sujeto de protección a la niña ZAMIRRI, NAIARA EVELYN, de 4 años de edad, quien acredita su identidad con el DNI. Nº 48.469.957 nacida el 22 de noviembre de 2.007; de la cual resulta responsables en el carácter de progenitores la Sra. Daiana Evelyn Sosa, quien acredita su identidad con DNI. N° 35.019.720, actualmente con paradero desconocido y el Sr. Pedro Luis Zamirri, quien acredita su identidad con DNI. N° 35.128.162 y quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria de Coronda, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la regularización legal de la situación de la niña referida, manteniendo la separación transitoria de sus progenitores, continuando la misma alojada en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con el área social de la Municipalidad de Santo Tomé, CAF. N° 28 y SAMCo de la localidad y los diferentes referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, abril de 2012.

S/C 7926 Abr. 4 Abr. 10

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MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 076


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 28 de marzo de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0003645 - 4 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a un nuevo llamado a concurso para cubrir un cargo de Categoría 9 - Director General de Administración de esa cartera, por haber finalizado la convocatoria anterior formalizada mediante Resolución Nº 136/11 sin un postulante ganador; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos consensuados en el Acta Acuerdo Nº 005/2009 de la Comisión Paritaria Central y se realiza en cumplimiento del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/09 modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que mediante Decreto Nº 3256 del 30 de diciembre de 2008 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura, con las misiones y funciones de cada una de las áreas que se crean, entre ellos el cargo que se concursa mediante el presente llamado;

Que la composición del jurado obedece a lo ordenado en el Artículo 94º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, por tratarse de un cargo correspondiente a la máxima categoría de la unidad de organización;

Que en el desarrollo del proceso del concurso se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 87º in fine del Régimen de Concursos citado;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que asimismo la gestión fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura que emite su Dictamen Nº 0017/2012;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo de Director General de Administración - Categoría 9 - Agrupamiento Administrativo del Ministerio de Innovación y Cultura.

2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado para el cargo, así como las condiciones generales y particulares exigibles que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito del puesto a concursar que se detallan en el Anexo II que integra el presente instrumento legal.

4º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso podrá cambiar la misma mediante notificación fehaciente a los postulantes.

5º) El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional - Artículo 4º - Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas agentes a la Adminstración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II Artículo 102º - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09

6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 - texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

ANEXO I

Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Cargo a cubrir: Categoría 9 - 02. Agrupamiento Administrativo - Director General de Administración - Escalafón 2695/83.

Cantidad de cargos: 1

Lugar de prestación de servicios: San Martín 1642- Ciudad de Santa Fe.

Unidad de Organización: Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente.

Misión:

Entender en la centralización de la gestión contable, presupuestaria, financiera, impositiva, patrimonial y de recursos humanos del Ministerio de Innovación y Cultura, conforme las normativas vigentes y los objetivos trazados por la superioridad.

Funciones

Elaborar el proyecto de presupuesto en función a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Presupuesto para tal fin, como así también de las necesidades que surjan de las distintas áreas del Ministerio.

Controlar la ejecución y el reajuste de las partidas presupuestarias.

Organizar la contabilidad conforme con las normativas impartidas por la Contaduría General de la Provincia.

Efectuar el control de legalidad y procedencia sobre la documentación que testimonie la ejecución de los fondos.

Controlar el trámite del gasto en todas sus etapas desde la afectación preventiva hasta la aprobación de la rendición de cuentas pertinente, conforme la normativa vigente.

Gestionar, percibir y distribuir los fondos valores, con destino a gastos de funcionamiento y de personal, formulando las órdenes de pago necesarias para su efectivización.

Emitir las órdenes de pago a favor de tesorería general de la provincia a los fines de efectuar la devolución de fondos provenientes de recaudaciones y/u otros conceptos.

Ordenar el pago de sueldos y demás remuneraciones conforme con la normativa vigente.

Efectuar la rendición de los fondos mediante el balance mensual de movimiento de fondos.

Disponer las inspecciones administrativas necesarias para asegurar la marcha de los servicios.

Intervenir en compras, contrataciones de servicios y locaciones de obra, conforme la normativa vigente.

Centralizar la recepción, supervisión y control de la documentación remitida para la consideración o firma de la Superioridad y ordenar el trámite de asuntos administrativos.

Entender en cuanto a la ejecución, asesoramiento y/o asistencia sobre los trámites en general, con ajuste a las normas legales y supervisar la elaboración de los proyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, providencias y todo otro tipo de acto.

Someter a conocimiento y consideración superior las actuaciones, información, documentación y asuntos que ingresen a su ámbito, efectuando el seguimiento sistemático de las gestiones administrativas de interés para la superioridad.

Conocimientos:

Estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura - Ley 12.817.

Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, normas reglamentarias y complementarias.

Ley de Presupuesto vigente.

Clasificadores presupuestarios.

Límites constitucionales y legales del endeudamiento público (Constitución Provincial)

Decreto Nº 2368/97.

Decreto Nº 155/03 y 3226/05.

Decreto Nº 1247/08 - Normativa sobre contrataciones en la Provincia.

Resolución del Ministerio de Economía Nº 10/04.

Conocimientos exhaustivos de manejo de expedientes y de administración.

Normativa específica de la jurisdicción:

Leyes 10572 y 10597 (Fondo de Ayuda Escolar y Fondo de Asistencia Cultural)

Reglamentos de subsidios, - Resolución Nº 141/10, Decreto Nº 1932/08, Decreto Nº 0751/05.

Normativa general de la Administración Pública Provincial:

Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 10204/58. Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

Decreto Nº 2695/83 y modificatorios. Decretos 291/09 y 1729/09.

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios.

Conocimientos técnicos no específicos:

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo, internet, correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de expresión oral y redacción propia.

Requisitos de Estudios:

Contador Público Nacional (Excluyente).

Competencias actitudinales y personales:

Capacidad de liderazgo

Disposición para emprender y dinamizar positivamente el pensamiento estratégico de la repartición.

Capacidad para la organización del trabajo.

Disposición horaria e intelectual ante los requerimientos laborales de los funcionarios superiores.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Integridad, honestidad y ética.

Espíritu creativo e innovador.

ANEXO II

Composición del Jurado:

Presidente:

-Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional, Abog.Federico Crisalle.

Titulares:

-Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, C.P.N.Jorge Varela.

-Director Provincial de Gestión Financiera y Presupuestaria, C.P.N. Martín Weibel.

-Director Provincial de Gestión Técnico Legal, Abog. Sergio Barberio.

-Directora General de Administración del Ministerio de Educación, C..P.N. Gabriela Airaldi.

-Señora Mónica Payá, en representación de UPCN.

Señor Pedro Aizenberg, en representación de UPCN.

Señor Hugo Rodríguez, en representación de UPCN.

Señora Mónica Ghiglia, en representación de ATE

Suplentes:

Secretario de Planificación y Diseño Institucional, Dn.Sergio Liberatti.

Directora General de Despacho - M.I y Cultura, Prof.Adriana Amadío.

Directora General de Asuntos Jurídicos del M.I y Cultura, Abog.Gabriela Cavigiuri.

Directora General de Administración del Ministerio de Economía, C.P.N.Ivana Arce.

Señor Eradio Bonetti en representación de UPCN.

Señor Roberto Francucci en representación de UPCN.

Señor Alejandro Romero en representación de UPCN

Señor Sergio Tirelli en representación de ATE

Procedimiento de Inscripción:

Los interesados deberán formalizar su postulación al cargo mediante la presentación en el Ministerio de Innovación y Cultura - Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa con sede en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe, en horario de 8.00 a 12.00 horas, del formulario de inscripción. Se deberá bajar el mismo de la página web oficial o podrá ser retirado en el lugar antes mencionado, en el mismo horario.

Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5(cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 3 de abril de 2012 al 27 de abril de 2012, en horario de 08.00 a 12.00 hs, en la sede del Ministerio de Innovación y Cultura sito en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias y la publicará en la portada principal de la página web oficial de la provincia.

El llamado a concurso deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación fehaciente de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para la presentación de los postulantes y las distintas categorías del Escalafón 2695/83 que pueden presentarse al concurso se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 1921/10 - Artículo 7º - modificatorio del Artículo 99º del Decreto Nº 1729/09.

Etapas del llamado a concurso interno

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 2 de mayo de 2012 y hasta el 10 de mayo de 2012.

Lugar:Ministerio de Innovación y Cultura.

Hora: 8 a 12 horas.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:

PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: Día 14 de mayo de 2012.

Lugar:Ministerio de Innovación y Cultura - San Martín 1642- Santa Fe

Hora: 9 horas

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.(Artículo 103º del Decreto Nº 1729/09.)

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: 28 de mayo de 2012.

Lugar:Sede del Ministerio de Innovación y Cultura - San Martín 1642 - Santa Fe

Hora: 9 horas

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: 11 de junio de 2012

Lugar:Ministerio de Innovación y Cultura. San Martín 1642 - Santa Fe

Hora: 9 horas

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En caso de que ninguno de los postulantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación- Artículo 108º Decreto Nº 1729/09. Dentro de los 3(tres) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. (Artículo 9º - Decreto Nº 1921/10.)

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo normado en el Capítulo XIV - Artículo 10º - Decreto Nº 1921/10, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación de antecedentes 30%

Evaluación técnica 40%

Evaluación psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Toda situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.

S/C 7932 Abr. 4 Abr. 10

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 004/12 – A.P.I.


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 de marzo de 2012.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0220507-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Decreto Nº 200 del 23 de Enero de 2012 y la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 200/2012 dispone un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijada por el Artículo 6º de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. Decreto Nº 2349/97 y modificaciones), para los contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos anuales, devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($30.000.000.-) o a pesos cuarenta millones ($40.000.000.-), respectivamente;

Que conforme a las facultades conferidas por el artículo 3º del citado Decreto, esta Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 03/2012, mediante la cual determinó, en su Artículo 1º, los conceptos que deben considerarse a los efectos de computar los Ingresos Brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado;

Que las modificaciones incorporadas por el Decreto mencionado precedentemente, tienen vinculación con los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúan como tales en cumplimiento de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 y modificatorias);

Que la citada resolución dispone que la liquidación del importe a retener y/o percibir, surge de aplicar la alícuota que corresponda a la operación de que se trate al momento de efectuarse el pago o la venta, respectivamente, en tanto no tengan previsto un tratamiento específico;

Que para aplicar lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. Decreto Nº 2349/97 y modificaciones) los Agentes de Retención y/o Percepción deben conocer el rango en que se encuentra el contribuyente y/o responsable para proceder a aplicar la alícuota correcta;

Que esta situación ha sido consultada por los contribuyentes y/o responsables, por las asociaciones empresarias, por los integrantes de los Consejos y Colegios de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe que participaron en la reunión de la Comisión de Enlace que llevó a cabo la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, como las propias áreas operativas de esta Administración Provincial de Impuestos;

Que en un todo de acuerdo a lo expuesto precedentemente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 200/2012, resulta necesario dictar un acto administrativo disponiendo, transitoriamente y hasta tanto esta Administración determine la metodología adecuada para brindar la información que permita identificar el rango en que se encuentran los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto Nº 200/2012, aplicar la alícuota básica del 3.5% (tres con cinco décimos por ciento) a los efectos del cumplimiento de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 y modificatorias);

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 200/2012 y artículos 12, 15 y c.c. del Código Fiscal (t.o. Decreto Nº 2350/97 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº 175/2012 de fs. 6;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establécese, para los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen como tales, conforme a la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según Resolución General Nº 06/2011 y modificatorias), en carácter transitorio y hasta tanto esta Administración Provincial determine la metodología adecuada para brindar la información que permita identificar el rango en que se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto Nº 200/2012, que a los efectos del cumplimiento de la citada Resolución, cuando corresponda aplicar la alícuota básica, deberá tomarse la alícuota del 3.5% (tres con cinco décimos por ciento) respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto Nº 200/2012.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos

S/c 7933 Abr. 4

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