DECRETO Nº 0449
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional",
23 MAR 2011
VISTO:
El Expediente N°
16201-0534231-V del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Empresa Provincial de ía Energía de Santa Fe dependiente
del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, propone la
aprobación de la "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kVV de potencia-TARIFA
SOCIAL 1 (1 C8)" y "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de
potencia-TARIFA SOCIAL 2 (1 I8)" y la suspensión de la aplicación de la
Tarifa 1 08 Carenciados urbanos (consumo hasta 120 kWh/mes) Cod 1108 creada por
Decreto N° 0593/00 para nuevos suministros; y
CONSIDERANDO:
Que la tarifa social
vigente, Tarifa 1-Código Tarifario 1108, creada a través del Decreto N° 593/00
fue elaborada con el espíritu de dar una solución a un vasto sector de la
población con una tarifa acorde a su consumo y posibilidades de pago;
Que en su creación se
consideró un límite de consumo de 120 kWh/mes, que pasado el cual, el cliente
quedaba encuadrado dentro de la tarifa residencial convencional hasta 20 kw;
Que el Área
Administración Comercial de la Empresa Provincial de la Energía expone, que la
realidad demuestra que hay un amplio grupo de cuentes superando el límite de
consumo de dicha tarifa y que en consecuencia, se ve afectada la posibilidad de
pago;
Que se hace necesario
dar una solución a los sectores más desfavorecidos a través de una tarifa
actualizada a las características de consumo imperantes, restringiendo la
aplicación de las mismas a áreas geográficas específicas y diferenciándola de
la tarifa convencional a través de un limitador de potencia;
Que el universo de la
población a regularizar es de aproximadamente 100.000 suministros, que hoy
apelan a la informalidad a costo del riesgo jurídico y eléctrico que ello
implica;
Que el Área
Estrategia Empresario y Control de Gestión de esa Empresa, sugiere que los
cargos de las tarifas se establezcan como una relación porcentual de las
existentes o de las que las reemplacen en el futuro, a fin de garantizar
siempre las mismas proporciones respecto de la tarifa de referencia;
Que la Ley N° 10.014
en su artículo 6o inc. q) prevé fijar tarifas preferenciales por razones de
interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados y al mismo
tiempo establece que se deberán arbitrar los medios necesarios para cubrir la
diferencia y compensar a la Empresa las sumas pertinentes;
Que es oportuno que
para aquellos Clientes que hoy cuenten con la Tarifa 1-Código Tarifario 1108
que excedan el límite, exista un mecanismo por el cual sean incorporados a las
nuevas tarifas por defecto, ya que las mismas contemplan el total del rango de
consumo;
Que dicho mecanismo
deberá prever el bloqueo de la tarifa existente y la aplicación gradual de la
nueva tarifa;
Que por Resolución N°
039 de fecha 10 de Febrero de 2010. emanada del Directorio de la Empresa
Provincial de la Energía, se propone al Poder Ejecutivo la aprobación de las
Tarifas "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 1 (1
C8)" y "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 2
(1 I8)"y la suspensión de la Tarifa 1108 Residencial hasta 20 kW-Consumos
hasta 120 kWh/mes;
Que se ha expedido la
Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, en su Dictamen N° 4889/10 y la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Economía;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:
Apruébese la "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 1
(1 C8)" aplicables a los usuarios que cumplan las condiciones que
establezca la Empresa Provincial de la Energía. comprendidos en la siguiente
clasificación y con la estructura de precios que se detalla:
Categoría A: núcleos
de vivienda sin apertura de calles en los que no es posible la regularización
parcelaria, siendo posible censar a sus habitantes y unidades de vivienda.
Categoría B: núcleos
de vivienda dónde es posible la apertura de calles y la regularización
parcelaria aunque estos procesos no se hayan comenzado, siendo posible censar a
sus habitantes y unidades de vivienda.
Categoría C: barrios
urbanizados, con apertura de calles, regularizados y con individualización de
los habitantes por cada parcela, siendo éstos titulares de las mismas, se
encuentren en vía de serlo o bien sean los ocupantes reales en donde la
condición social de sus habitantes denoten Necesidades Básicas Insatisfechas.
Categoría D: grupos
habitacionales en forma de torres monobloques en donde la condición social de
sus habitantes denoten Necesidades Básicas Insatisfechas.
Cuota de Servicio
Mensual: equivalente al 100% del cargo fijo correspondiente a la tarifa
residencial hasta 20 kW. Consumos mayores a 120 kWh/mes o la que la reemplace
en el futuro.
Cargo Variable 1,
primeros 150 kWh/mes a un valor equivalente al 50% del cargo variable
correspondiente al 1er escalón (Primeros 60 kWh/mes) de la tarifa residencial
hasta 20 kW, consumos mayores a 120 KWh/mes o la que la reemplace en el futuro.
Cargo Variable 2,
siguientes 175 kWh/mes a un valor equivalente al 50% del cargo variable
correspondiente al 2C0 escalón (siguientes 60 kWh/mes) de la tarifa residencial
hasta 20 kW consumos mayores a 120 kWh/mes o la que la reemplace en el futuro.
Cargo Variable 3,
excedente de 325 kWh/mes, a un valor equivalente al 50% del cargo variable
correspondiente al 3er' Escalón (Excedente de 120 KWh/mes) de la tarifa
residencial hasta 20 kW consumos mayores a 120 kWh/mes o la que la reemplace en
el futuro.
Valor de la C.A.P.
mensual igual a "cero" (0).
Esta tarifa y sus cargos
tarifarios tendrán sus equivalentes para suministros ubicados en zonas rurales,
de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
ARTICULO 2º:
Apruébese la "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 2
(1 I8)", para casos en los que el suministro se entregue a personas
físicas que se encuentren en condición de extrema marginalidad que cumplan las
condiciones que establezca la Empresa Provincial de la Energía, con la
estructura de precios que se detalla:
Cargo Fijo $/Mes
equivalente al 200% del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial
hasta 20 kW, consumos mayores a 120 kWh/mes o la que la reemplace en el futuro.
Esta tarifa y sus
cargos tarifarios tendrán sus equivalentes para suministros ubicados en zonas
rurales, de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
ARTICULO 3º:
Suspéndese la aplicación de la Tarifa 1108 Residencial hasta 20 kW-Consumos
hasta 120 kWh/mes-Carenciados-Urbano creada por Decreto N° 0593/2000, para
nuevas solicitudes. Para los suministros actuales, alcanzados por las tarifas
Códigos 1108, que excedan el límite de consumo, se les aplicara por defecto la
tarifa propuesta en el Artículo 1o, manteniéndose la misma para todas las
futuras facturaciones por venta de energía y mientras se mantengan las
condiciones por la que fue concedida.
ARTICULO 4º:
Establécese el siguiente criterio de aplicación para conjuntos habitacionales:
Tarifa Social 1: Para
los conjuntos habitacionales donde el 66% de los suministros no estén
contenidos dentro de la condición de carenciados, se contemplará la
adjudicación de Tarifas TS 1 o TS 2 en forma dispersa.
Tarifa Social 1: Para
los conjuntos habitacionales donde el 66% de los suministros estén contenidos
dentro de la condición de carenciados, se contemplará la adjudicación de la
Tarifa TS 1 a la totalidad de los clientes del conjunto habitacional.
Tarifa Social 2,
Tarifa Residencial Fija: Para clientes que por sus carencias cumplan las
condiciones de los Artículos 1º, 2° y 4º.
ARTICULO 5º: El
Ministerio de Economía arbitrará la metodología a implementar para efectivizar
el cumplimiento del Artículo 6o inciso q) de la Ley N° 10.014 en cuanto al
mecanismo de compensación económica que allí refiere fijando, asimismo, el cupo
máximo de beneficiarios nuevos a incorporar en cada ejercicio, el cual dependerá
de las previsiones contempladas anualmente en cada Presupuesto.
ARTICULO 6º: El
presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, y de Economía.
ARTICULO 7º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
CPN Angel José Sciara
6262
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