picture_as_pdf 2011-04-04

DECRETO Nº 0449

 

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

23 MAR 2011

VISTO:

El Expediente N° 16201-0534231-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Empresa Provincial de ía Energía de Santa Fe dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, propone la aprobación de la "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kVV de potencia-TARIFA SOCIAL 1 (1 C8)" y "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 2 (1 I8)" y la suspensión de la aplicación de la Tarifa 1 08 Carenciados urbanos (consumo hasta 120 kWh/mes) Cod 1108 creada por Decreto N° 0593/00 para nuevos suministros; y

CONSIDERANDO:

Que la tarifa social vigente, Tarifa 1-Código Tarifario 1108, creada a través del Decreto N° 593/00 fue elaborada con el espíritu de dar una solución a un vasto sector de la población con una tarifa acorde a su consumo y posibilidades de pago;

Que en su creación se consideró un límite de consumo de 120 kWh/mes, que pasado el cual, el cliente quedaba encuadrado dentro de la tarifa residencial convencional hasta 20 kw;

Que el Área Administración Comercial de la Empresa Provincial de la Energía expone, que la realidad demuestra que hay un amplio grupo de cuentes superando el límite de consumo de dicha tarifa y que en consecuencia, se ve afectada la posibilidad de pago;

Que se hace necesario dar una solución a los sectores más desfavorecidos a través de una tarifa actualizada a las características de consumo imperantes, restringiendo la aplicación de las mismas a áreas geográficas específicas y diferenciándola de la tarifa convencional a través de un limitador de potencia;

Que el universo de la población a regularizar es de aproximadamente 100.000 suministros, que hoy apelan a la informalidad a costo del riesgo jurídico y eléctrico que ello implica;

Que el Área Estrategia Empresario y Control de Gestión de esa Empresa, sugiere que los cargos de las tarifas se establezcan como una relación porcentual de las existentes o de las que las reemplacen en el futuro, a fin de garantizar siempre las mismas proporciones respecto de la tarifa de referencia;

Que la Ley N° 10.014 en su artículo 6o inc. q) prevé fijar tarifas preferenciales por razones de interés público, identificando los sectores o regiones beneficiados y al mismo tiempo establece que se deberán arbitrar los medios necesarios para cubrir la diferencia y compensar a la Empresa las sumas pertinentes;

Que es oportuno que para aquellos Clientes que hoy cuenten con la Tarifa 1-Código Tarifario 1108 que excedan el límite, exista un mecanismo por el cual sean incorporados a las nuevas tarifas por defecto, ya que las mismas contemplan el total del rango de consumo;

Que dicho mecanismo deberá prever el bloqueo de la tarifa existente y la aplicación gradual de la nueva tarifa;

Que por Resolución N° 039 de fecha 10 de Febrero de 2010. emanada del Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, se propone al Poder Ejecutivo la aprobación de las Tarifas "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 1 (1 C8)" y "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 2 (1 I8)"y la suspensión de la Tarifa 1108 Residencial hasta 20 kW-Consumos hasta 120 kWh/mes;

Que se ha expedido la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en su Dictamen N° 4889/10 y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébese la "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 1 (1 C8)" aplicables a los usuarios que cumplan las condiciones que establezca la Empresa Provincial de la Energía. comprendidos en la siguiente clasificación y con la estructura de precios que se detalla:

Categoría A: núcleos de vivienda sin apertura de calles en los que no es posible la regularización parcelaria, siendo posible censar a sus habitantes y unidades de vivienda.

Categoría B: núcleos de vivienda dónde es posible la apertura de calles y la regularización parcelaria aunque estos procesos no se hayan comenzado, siendo posible censar a sus habitantes y unidades de vivienda.

Categoría C: barrios urbanizados, con apertura de calles, regularizados y con individualización de los habitantes por cada parcela, siendo éstos titulares de las mismas, se encuentren en vía de serlo o bien sean los ocupantes reales en donde la condición social de sus habitantes denoten Necesidades Básicas Insatisfechas.

Categoría D: grupos habitacionales en forma de torres monobloques en donde la condición social de sus habitantes denoten Necesidades Básicas Insatisfechas.

Cuota de Servicio Mensual: equivalente al 100% del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial hasta 20 kW. Consumos mayores a 120 kWh/mes o la que la reemplace en el futuro.

Cargo Variable 1, primeros 150 kWh/mes a un valor equivalente al 50% del cargo variable correspondiente al 1er escalón (Primeros 60 kWh/mes) de la tarifa residencial hasta 20 kW, consumos mayores a 120 KWh/mes o la que la reemplace en el futuro.

Cargo Variable 2, siguientes 175 kWh/mes a un valor equivalente al 50% del cargo variable correspondiente al 2C0 escalón (siguientes 60 kWh/mes) de la tarifa residencial hasta 20 kW consumos mayores a 120 kWh/mes o la que la reemplace en el futuro.

Cargo Variable 3, excedente de 325 kWh/mes, a un valor equivalente al 50% del cargo variable correspondiente al 3er' Escalón (Excedente de 120 KWh/mes) de la tarifa residencial hasta 20 kW consumos mayores a 120 kWh/mes o la que la reemplace en el futuro.

Valor de la C.A.P. mensual igual a "cero" (0).

Esta tarifa y sus cargos tarifarios tendrán sus equivalentes para suministros ubicados en zonas rurales, de acuerdo al cuadro tarifario vigente.

ARTICULO 2º: Apruébese la "Tarifa RESIDENCIAL HASTA 2,2 kW de potencia-TARIFA SOCIAL 2 (1 I8)", para casos en los que el suministro se entregue a personas físicas que se encuentren en condición de extrema marginalidad que cumplan las condiciones que establezca la Empresa Provincial de la Energía, con la estructura de precios que se detalla:

Cargo Fijo $/Mes equivalente al 200% del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial hasta 20 kW, consumos mayores a 120 kWh/mes o la que la reemplace en el futuro.

Esta tarifa y sus cargos tarifarios tendrán sus equivalentes para suministros ubicados en zonas rurales, de acuerdo al cuadro tarifario vigente.

ARTICULO 3º: Suspéndese la aplicación de la Tarifa 1108 Residencial hasta 20 kW-Consumos hasta 120 kWh/mes-Carenciados-Urbano creada por Decreto N° 0593/2000, para nuevas solicitudes. Para los suministros actuales, alcanzados por las tarifas Códigos 1108, que excedan el límite de consumo, se les aplicara por defecto la tarifa propuesta en el Artículo 1o, manteniéndose la misma para todas las futuras facturaciones por venta de energía y mientras se mantengan las condiciones por la que fue concedida.

ARTICULO 4º: Establécese el siguiente criterio de aplicación para conjuntos habitacionales:

Tarifa Social 1: Para los conjuntos habitacionales donde el 66% de los suministros no estén contenidos dentro de la condición de carenciados, se contemplará la adjudicación de Tarifas TS 1 o TS 2 en forma dispersa.

Tarifa Social 1: Para los conjuntos habitacionales donde el 66% de los suministros estén contenidos dentro de la condición de carenciados, se contemplará la adjudicación de la Tarifa TS 1 a la totalidad de los clientes del conjunto habitacional.

Tarifa Social 2, Tarifa Residencial Fija: Para clientes que por sus carencias cumplan las condiciones de los Artículos 1º, 2° y 4º.

ARTICULO 5º: El Ministerio de Economía arbitrará la metodología a implementar para efectivizar el cumplimiento del Artículo 6o inciso q) de la Ley N° 10.014 en cuanto al mecanismo de compensación económica que allí refiere fijando, asimismo, el cupo máximo de beneficiarios nuevos a incorporar en cada ejercicio, el cual dependerá de las previsiones contempladas anualmente en cada Presupuesto.

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

CPN Angel José Sciara

6262

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