EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS Nº
2133
Objeto: Reparación
chapería y pintura Unidad Nº 1129, Camión grúa M. Benz, Dominio VPR 705 Modelo
1884, afectado a Servicio Carreras perteneciente a la Sucursal Sur Firmat.
Presupuesto Oficial:
$ 15.000. I.V.A. incluido.
Apertura: 14/04/11.
Hora: 9.
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS Nº
2134
Objeto: Reparación
chapa y pintura Unidad N° 1722 pick-up Toyota Hilux SC, Dominio BYP 015 Modelo
1998, afectada al sector Mtto. EE.TT. Zona Sur.
Presupuesto Oficial:
$ 13.000, I.V.A incluido.
Apertura: 14/04/11.
Hora: 9.15.
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS Nº
2135
Objeto: Reparación
chapa y pintura Unidad N° 1898 Renault R 19 Dominio CBU 364 Modelo 1998
afectada a la Agencia Cap. Bermúdez.
Presupuesto Oficial:
$ 9.000, I.V.A. incluido.
Apertura: 14/04/11.
Hora: 9,30
Presentación de
ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Rosario, Bv. Oroño 1260 (2000)
Rosario.
Consultas: Oficina de
Movilidades Rosario, Consultas TE. 0341-420-7752.
Nota: Los pliegos serán
entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 6194 Abr. 4 Abr. 6
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0024
Santa Fe, 29 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
00312-0006290-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización
para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la Ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía para
la renovación del Soporte Técnico y Actualización de doce (12) licencias del
software ORACLE Internet Developer Suite para Windows esta relacionada a la
compra que oportunamente se realizará del citado software mediante expediente
00301-0056751-2 , y que están destinadas específicamente a tareas directamente
relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema
de Administración de Recursos Humanos (SARH), en virtud de que el software en
que están desarrolladas, así lo requiere;
Que las aplicaciones
ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban
en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y
soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y
mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;
Que a los efectos de
cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el
Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su
inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para
desarrollar las aplicaciones:
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración
de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos
del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el
software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1: Autorizar
a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a utilizar
software propietario de conformidad al siguiente detalle:
Soporte Técnico y
Actualización ORACLE Internet Developer Suite para Windows doce (12) Licencias.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 6250 Abr. 4
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0025
Santa Fe, 29 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
00101-0213704-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV-
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la Ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto Nº
0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe, en lo referido
a dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada
con la adquisición de dos (2) computadoras personales que requieren su
instalación para poder ser utilizadas, una para el desarrollo y explotación de
aplicaciones inherente a las tareas especificas de la Imprenta Oficial
desarrolladas en CorelDRAW X3 y QuarkPress 7, y la otra como puesto de trabajo
del SIPAP - Sistema Provincial de Administración Financiera, la adquisición de
estas dos (2) computadoras personales se gestiona por expediente Nº
00101-0205409-6;
Que en el caso de las
aplicaciones desarrolladas bajo los productos CorelDRAW X3 y QuarkPress 7 ya
existentes y en uso al momento de la promulgación de la Ley 12.360, realizadas
bajo el entorno de estos productos propietario, requieren sistema operativo MS Windows
para su ejecución;
Que el SIPAF es un
sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de
la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado
en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS
Windows para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se
encuentran las aplicaciones desarrolladas en CorelDRAW X3 y QuarkPress 7 y el
SIPAF;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas
que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en
diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por lo mismo no pueden ser
abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría
de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de
planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una
que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar la Imprenta Oficial de la Provincia
de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario
peticionado;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
ARTICULO 1: Autorizar
la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, dos (2) Licencias.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 6251 Abr. 4
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 0713
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0129527-1 y su agregado N° 15201-0141999-6 del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados
de referencia se tramita la regularización ocupacional y de la cuenta de la
unidad habitacional identificada como: Vivienda N° 24 - (2D) - Plan N° 0096 -
28 Viviendas - Sastre - (Dpto. San Martín), asignada por Resolución N° 0645/82
a los Sres. CORREA, NELSO OVIDIO, MANCEAUD, ELVA JUANA, según Boleto de
Compra-Venta de fojas 42;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080649 (fs. 57) manifiesta
que según constancias de autos, se había errado al intimar al grupo Correa -
Vicentín, al agregarse el boleto equivocado, por lo que se considerarán nulas
las actuaciones que van desde fs. 21 a fs. 33. Así las cosas, se considerará lo
informado por el Area Comercial Zona Centro- Norte a fs. 20 con la presentación
de la Comuna, de Sastre Ortíz, que solicita el análisis de la situación de los
inquilinos de la unidad 24, Micheloud - Molineris, intercediendo a su favor
para la adjudicación (fs. 35-41). La cuenta registra una alta morosidad (fs.
46/49). Al tomar intervención la Secretaría General de Servicio Social, labra
acta de constatación (fs. 53), de la que surge que ocupan Micheloud - Molineris
y que los titulares han fallecido (sin acreditar las muertes);
Que consecuentemente,
teniendo en cuenta estos antecedentes sin que se presentara ningún interesado
en la unidad, desde el inicio del expediente en fecha Junio/06, aconseja obviar
la intimación previa reglada por el Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación,
Ocupación y Uso y proceder a la desadjudicación por falta de pago y de
ocupación de Correa - Mangeaud. Tal como se presenta el caso, en el que
supuestamente han fallecido los titulares, para resguardar los derechos de
defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus
Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN
OFICIAL, lo que dispondrá en la misma resolución, debiendo ser verificada la
efectiva publicación por Secretaría de Despacho, lo que deberá consignarse en
la resolución. Se dictará resolución de desadjudicación por aplicación de los
Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas
contractuales cddtes., disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del
Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102,
debiéndose notificar al domicilio contractual y por edictos como se indicó.
Cumplido, vencidos los plazos, se estará en condiciones de cubrir la vacante;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Vivienda N° 24 - (2D) -
Plan N° 0096 - 28 Viviendas - Sastre - (Dpto. San Martín), a los señores
Correa, Nelso Ovidio (L.E. N° 6.271.823) - Manceaud, Elva Juana (L.C. N°
0.231.274), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de
Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por
modificada en tal sentido la Resolución N° 0645/82.
ARTICULO 2: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581
homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
Quedan facultados los
Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a
prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA
DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios
de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el Banco Hipotecario Nacional.
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación de la resolución.
ARTICULO 4°: El
presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos,
conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58;
ARTICULO 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6248 Abr. 4 Abr. 6
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0719
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0140197-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada
como: MONOBLOCK C-00-10 - (3D) - PLAN N° 0250 - SANTO TOME - DPTO. LA CAPITAL,
asignada por Resolución N° 0202/91 a los Sres. Claudio Alberto VERA y Mariela
Alejandra COCOCCIONI, según Boleto de Compra-Venta de fojas 11, consistentes en
falta de pago y ocupación del bien;
Que al tomar
intervención las Areas competentes del Organismo agregan el informe sobre el
estado de cuenta (fs. 13/16) y detectan la irregularidad ocupacional (fs.
23/25) dado que la vivienda se encuentra ocupada por un grupo familiar distinto
al adjudicatario, por lo que proponen la desadjudicación del inmueble;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080052 (fs. 26) menciona que
las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación,
Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que
constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto
suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular
adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual
lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que
los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el
Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el
tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los
adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una
intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la
opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación,
Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de
la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y
contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y
Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso, en el
que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación
del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus
Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el
BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al
administrado su derecho de defensa. En consecuencia, en mérito a lo expuesto,
aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por
falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto
suscrito, que se rescindirá. Se autorizará el lanzamiento por el procedimiento
del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por
la Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un Artículo que disponga
notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme
Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva
publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1:
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MONOBLOCK C-00-10 -
(3D) - PLAN N° 0250 - SANTO TOME - DPTO. LA CAPITAL”, a los señores Claudio
Alberto VERA (D.N.I. N° 20.319.426) y Mariela Alejandra COCOCCIONI (D.N.I. N°
21.720.397), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de
Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal
sentido la Resolución N° 0202/91.
ARTICULO 2: En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:
Quedan facultados los
Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados, con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA,
para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a
prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las
cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso
o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA
DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios
de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3: Al efecto
de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42:
El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTICULO 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.
ARTICULO 4: Comunicar
el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y
por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc.
e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.
ARTICULO 5:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 6249 Abr. 4 Abr. 6
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPOSICION Nº 086
SANTA FE, 21 de Marzo de 2011
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto N° 5100/55 y Disposición D.P.C. y S. N° 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por
el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes
firmas: (2.768) ALIMENTOS VIDA S.A.; (2.769) ESAOTE LATINOAMERICA S.A.
ARTICULO 2°:
Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de proveedores de la Provincia
de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a
las siguientes firmas: (768) JAEJ S.A.; (2.138) KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA
S.A.; (2.320) FAVINI S.A.; (2.328) ACANTILADOS S.A.
ARTICULO 3°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial
S/C 6252 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
C.U.D.A.I.O.
ORDEN Nº 056/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001624-1 de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades
Cardiovasculares y de su equipo médico para realizar Trasplantes Hepáticos -
Adultos; y
CONSIDERANDO:
Que dicho
establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante
este organismo contar con la documentación pertinente de acuerdo a las
normativas en vigencia, para poder efectuar trasplantes hepáticos.
Que del relevamiento
y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO
surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa
en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la habilitación solicitada.
Que dicho acto
administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9°, de la Ley
Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilitase a la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades
Cardiovasculares, sito en calle Av. Freyre 3074 de la ciudad de Santa Fe, y
cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. José H. Paladini -DNI: 12.871.687
- M.P. 2066 - Nefrólogo Pediatra; para realizar Trasplantes Hepáticos Adultos
por el término de dos (2) años.
Artículo 2:
Habilitase al equipo de profesionales que a continuación se detalla,
pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo anterior, por
el término de dos (2) años, para realizar Trasplantes Hepáticos - Adultos a
saber:
Jefe de Equipo
• Dr. Leandro Angel
Pierini, DNI 24.523.530 - M.P. 5132 - Cirugía General;
Sub-Jefe de equipo
• Dr. Rodrigo Sánchez
Claría, DNI 22.675.721 - MP. 3-155 - 6101 - Cirugía General;
Integrantes del
equipo:
Dr. Angel L. Pierini, DNI 5.261.200 - M.P.
5092 - Cirugía General y Digestiva;
• Dr. Hernán
Pfeiffer, DNI 21.808.869 - M.P. 3469 - Cirugía General y Torácica;
• Dr. Rafael A.
Avila, DNI 20.788.393 - M.P. 4102 - Clínica Médica - Terapia Intensiva;
• Dr. Sebastián
Marciano, DNI 26.952.205 - M.P. 3-154-6083 - Medicina Interna;
• Dr. Fernando Daniel
Marozzi, DNI 16.710.868 - M.P. 2566 - Gastroenterología;
• Dra. Mariela S.
Beltramini, DNI 22.280.559 - M.P. 3473 - Anestesiología;
• Dr. Julio C.
Alvarado, DNI 18.754.780 - M.P. 3527 - Anestesiología;
• Dr. Néstor Iván
Carrizo, DNI 24.015.075 - M.P. 4765 - Terapia Intensiva;
* Dr. Abel A. Gómez,
DNI 22.614.333 - M.P. 3523 - Infectología;
* Dr. Víctor P.
Moles, DNI 13.377.442 - M.P. 1653 - Cardiología;
* Ps. Mariana
Esteybar, DNI 29.598.278 - M.P. 830 - Psicóloga;
* Virginia G.
Gutiérrez, DNI 27.429.128 - M.P. 3203 - Enfermera;
Artículo 3: Adhiérese
a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de
Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Cristian
E. Botta - M.P. 3579;
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6234 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 057/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001806-5, relacionado con la habilitación del Dr. Edgardo B. Jaef de la
localidad de Rosario, Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Jaef se solicita se habilite consultorio
donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimento todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Edgardo B.
Jaef ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Bv. Oroño 1072 de la
ciudad de Rosario. Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Edgardo Basilio Jaef, DNI
20.923.577 - M.P. 3616/02, para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2:
Habilitase al Dr. Edgardo Basilio Jaef, DNI 20.923.577 - M.P.
3616/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6235 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 058/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente N°
00512-0001806-5, relacionado con la habilitación del Dr. Edgardo, B. Jaef para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y;
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Edgardo Jaef se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Edgardo B,
Jaef ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Bv. Oroño 1072 de la
ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Edgardo Basilio Jaef -
M.P. 3616/02, DNI 20.923.577, para realizar implantes de tejidos del sistema
músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2:
Habilitase al Dr. Edgardo Basilio Jaef, DNI 20.923.577 M.P. 3616/02 -
Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético
y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6236 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 059/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001776-7, relacionado con la habilitación del Dr. Alfredo Ferreyra para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Alfredo Ferreyra se solicita se habilite
el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho
establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Alfredo
Ferreyra ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1 Habilitase
al Consultorio Odontológico silo en calle Italia 1142 de la ciudad de Rosario,
Pcia. de Santa Fe, a cargó del Dr. Alfredo Ferreyra, para realizar implantes de
tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2:
Habilitase al Dr. Alfredo Ferreyra, DNI 6.564.216 - M.P. 1541 - Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período
de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6237 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 060/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.
VISTO:
El expediente Nº 00512-0001776-7,
relacionado con la habilitación del Dr. Alfredo Ferreyra de la localidad de
Rosario, Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Alfredo Ferreyra se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Ferreyra
Alfredo ha acreditado ante este
organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en
vigencia, Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para
poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Italia 1142 de la ciudad
de Rosario, Pcia. de San Santa Fe, a cargo del Dr. Alfredo Roberto Ferreyra,
DNI 6.564.216 - M.P. 1541 Odontólogo, para realizar implantes de membrana
amniótica.
Artículo 2:
Habilítase al Dr. Alfredo Roberto Ferreyra, DNI 6.564.216, M.P. 1511 -
Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedemos tendrán validen por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6238 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 061/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001580-6, relacionado con la habilitación del Dr. Eric Man, para
efectuar implantes de membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Eric Man se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Eric Man
ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Paraguay 1410 de la ciudad
de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Eric Man, para realizar
implantes de membrana amniótica.
Artículo 2:
Habilítase al Dr. Eric Man DNI: 23.160.581 -M.P. 33905/02, Odontólogo, para
efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento citado en el
artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6239 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 062/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001580-6, relacionado con la habilitación del Dr. Eric Man para efectuar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Eric Man se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAI0 de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Eric Man
ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los
requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Paraguay 1410 de la ciudad
de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Eric Man, para realizar
implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Dr. Eric Man, DNI: 23.160.581 -M.P. 3905/02- Odontólogo, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6240 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 063/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001777-8, relacionado con la habilitación del Dr. Julio César Gómez
Paris para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Gómez Paris se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Julio C.
Gómez Paris ha acreditado ante este organismo con toda la documentación
pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº
326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del
sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Dorrego 1267 1º P. de la
ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Julio Cesar Gómez Paris
-M.P. 3940/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Artículo 2: Habilítase
al Dr. Julio César Gómez París -M.P. 23.814.157, M.P. 3910/02 - Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6241 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 064/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente N°
00512-0001779-0, relacionado con la habilitación del Dr. Oscar José Sciutto
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Oscar Sciutto se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Oscar J.
Sciutto ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Córdoba 756 de la
localidad de Montes de Oca, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Oscar José
Sciutto -M.P. 2455/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Dr. Oscar J. Sciutto, DNI 16.645.857 -M.P. 2455/02 Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6242 Art. 4 Art. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 065/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001778-9, relacionado con la habilitación del Dr. Alfredo Münnich para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Alfredo Münnich se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
Que el Dr. Münnich ha
acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de
acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los
requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Rioja 2501 de la ciudad de
Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Alfredo Munich -M.P. 3157/02, para
realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Dr. Alfredo Munich, DNI: 18.480.132 -M.P. 3157/02 Odontólogo,
para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período
de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6243 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 066/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001778-9, relacionado con la habilitación del Dr. Alfredo Münnich de la
localidad de Rosario, Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica;
y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Münnich se solicita se habilite
consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de
membrana amniótica.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamento N° 512/96.
Que el Dr. Alfredo
Münnich ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente
y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo
II, todos los requisitos ara poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Rioja 2501 de la ciudad de
Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Alfredo E. Münnich -M.P. 3157/02,
para realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2:
Habilítase al Dr. Alfredo Eduardo Münnich, DNI: 18.480.132 -M.P.
3157/02-Odontólogo, para efectuar implante de membrana amniótica, en el
consultorio habilitado en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6244 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN Nº 067/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001807-6, relacionado con la habilitación del Dr. Rolando Paduán para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Paduán se solicita se habilite el
consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.
Que realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.
Que el Dr. Rolando
Paduán ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos
los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo
esquelético y osteoarticular.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle San Juan 1609, P.B.”A” de
la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Rolando Paduán, M.P.
1921/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticular.
Artículo 2:
Habilítase al Dr. Rolando Paduán, DNI: 12.296.884-M.P. 1921/02 Odontólogo, para
efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular
en el consultorio citado en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendían validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6245 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
ORDEN N° 068/2011
Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.
VISTO:
El expediente N° 00512-0001807-6, relacionado
con la habilitación del Dr. Rolando
Paduán de la localidad de Rosario, Santa Fe, para efectuar implantes de
membrana amniótica; y
CONSIDERANDO:
QUE conjuntamente con
la solicitud de habilitación del Dr. Paduán se solicita se habilite consultorio
donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.
QUE realizada la
evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de
donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos
exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.
QUE el Dr. Rolando R.
Paduán ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y
de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II,
todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1:
Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Juan 1609, P.B. “A” de
la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Rolando Paduán, para
realizar implantes de membrana amniótica.
Artículo 2:
Habilítase al Dr. Rolando Roque Paduán- DNI: 12.296.884 M.P-1921/02-Odontólógo,
para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado
en el artículo anterior.
Artículo 3: Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
período de dos (2) años.
Artículo 4:
Regístrese, comuníquese y archívese.
Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA
Sub Director
S/C 6246 Abr. 4 Abr. 5
__________________________________________
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION
NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Hugo Osvaldo HILBE que en los autos caratulados: “HILBE, HUGO
OSVALDO - E/Acta de Infracción a la Ley Nº 12212 serie “AI” Nº 001998 fecha
04/11/07” se ha dictado la Resolución Nº 025 del 10 de febrero de 2010, la cual
en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 02101-0008965-8 del
Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: Por ello... El
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la
Producción Resuelve: Artículo 1°: Sancionar al señor Hugo Osvaldo Hilbe, D.N.I.
Nº 10.523.648, con domicilio en calle Salvador Caputto N° 4156 de la localidad
de Santa Fe, Depto La Capital, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor
correspondiente a 4.000 M.T. (cuatro mil módulos tributarios) equivalentes a la
fecha a la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos), y proceder al comiso definitivo
de diez (10) amarillos por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley N°
12212. Artículo 2°: La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a
la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo
Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la
notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo
ante la Oficina de Caza y Pesca sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe.
Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto
administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el
pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de
Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.
Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la
infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482. Artículo 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Ing. Agr. Ricardo Biani,
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que,
conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 6226 Abr. 4
__________________________________________
NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Mario PADIN, que en los autos caratulados: “SECRET. SIST.
HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N°
002791 infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 143 del 12 de agosto
de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N°
00701-0071360-7 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:...... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y
Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al Sr.
Mario Padín, D.N.I. N° 8.286.004, con domicilio en calle Sargento Gómez N° 410
y a EPUYEN S.A.” con domicilio legal en Av. Belgrano N° 390, ambos de la
localidad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos, como autores mancomunados y
solidariamente responsables de los hechos imputados, con multa de un valor
correspondiente a 22.000 M.T. (veintidós mil módulos tributarios), equivalentes
a la fecha a la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) y proceder al comiso
definitivo de doscientos (200) sábalos, por infracción al artículo 10 de la Ley
N° 12212, transportar y acopiar especies de pescado fuera de medida
reglamentaria (sábalo). Artículo 2°: El pago de la multa deberá hacerse
efectivo dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación
fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la Cuenta N° 9681/00
del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.
Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en
Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para
la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se
requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su
cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de
Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de
la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N°
12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del
artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días
hábiles de notificada la presente.
S/C 6227 Abr. 4
__________________________________________
NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Jorge BODART, que en los autos caratulados: “SECRET. SIST.
HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” Nº
003096 infracción Ley 12212. JORGE BODART, Dto. Arocena, Dpto. San Gerónimo” se
ha dictado la RESOLUCION N° 134 del 10 de agosto de 2010, la cual en su parte
pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0073979-7 del Sistema de
Información de Expedientes, y CONSIDERANDO... Por ello:... El Secretario del
Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE:
Artículo 1°: Sancionar al señor Jorge Bodart
D.N.I N° 13.919.694,
con domicilio en calle Ocampo N° 1733 de la localidad de Canadá de Gómez, Depto
Iriondo, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 MT.
(Cuatro Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400
(Pesos Cuatrocientos) y proceder al comiso definitivo de cinco (5) sábalos, por
infracción al artículos 1 de la Ley Nº 12703, tenencia y pesca de especies de
pescado en época de veda (noviembre diciembre y enero de cada año). Artículo
2°: La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del
Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe
S.A. dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación
fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la Oficina
de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el
comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°:
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en
el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los
efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia
en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se
sanciona en orden a Io dispuesto en el
artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N°
12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo
Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber
que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42 y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 6228 Abr. 4
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NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Sergio Daniel Medina, que en los autos caratulados: “Secret.
Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción serie
“AI” N° 003573 infracción Ley 12212, Medina Sergio” se ha dictado la Resolución
N° 138 del 12 de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece:
Visto el Expediente N° 00701-0074120-8 del Sistema de Información de
Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1°:
Sancionar al Sr. Sergio Daniel Medina, D.N.I. N° 33.636.825, con domicilio en
Zona Rural de la localidad de Campo del Medio, Depto Garay, Pcia. de Santa Fe,
con multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (nueve mil módulos
tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 900 (pesos novecientos) y
proceder al comiso definitivo de dos (2) redes, ochenta (80) sábalos, por
infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703, artículos 10, 19, 24 y 44 de
la Ley N° 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada
año), tenencia de especies de pescado fuera de la medida reglamentaria
(sábalo), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes
prohibidas para la pesca. Artículo 2°: El pago de la multa deberá hacerse
efectivo dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación
fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la Cuenta N° 9681/00
del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.
Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en
Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para
la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de
no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se
requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su
cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de
infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de
la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing.
Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además
se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho
de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del
Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la
presente.
S/C 6229 Abr. 4
__________________________________________
NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Julio Nahuel Medina, que en los autos caratulados: “SECRET.
SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie
“AI” Nº 003698 infracción Ley 12212, Medina Julio Nahuel” se ha dictado la Resolución
N° 130 del 10 de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece:
Visto el Expediente N° 00701-0074116-1 del Sistema de Información de
Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1º:
Sancionar al Sr. Julio Nahuel Medina, D.N.I. N° 26.348.544, con domicilio en
Zona Rural s/n de la localidad de Campo del Medio, Depto Garay, Pcia. de Santa
Fe, con multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (nueve mil módulos
tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 900 (pesos novecientos) y
proceder al comiso definitivo de cinco (5) redes, cuatro (4) dorados, un (1)
surubí y veintitrés (23) sábalos, por infracción a los artículos 1 de la Ley N°
12703, 2 de la Ley N° 12722, 24, 19 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en época de
veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), tenencia de especies de
pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la
pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca. Artículo 2°: El
pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días
contados a partir de la notificación fehaciente de la presente, mediante
depósito Bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a
nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo
ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe.
Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto
administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el
pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de
Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.
Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la
infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley
N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°:
Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario
del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo
dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso,
en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro
de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 6230 Abr. 4
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NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Juan Carlos GODOY, que en los autos caratulados: “SECRET.
SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie
“AI” N° 003253 infracción Ley 12212 Sr. Juan Carlos Godoy, Dto. Arroyo Seco
Dpto. Rosario” se ha dictado la Resolución N° 135 del 10 de agosto de 2010, la
cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0073975-3
del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El
Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la
Producción RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al Sr. Juan Carlos Godoy, D.N.I. N°
16.880.771, con domicilio en calle 12 de Octubre N° 2125 de la localidad de
Villa Gobernador Gálvez, Depto Rosario, Pcia. de Santa Fe, con multa de un
valor correspondiente a 7.000 M.T. (siete mil módulos tributarios),
equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (pesos setecientos) y proceder al
comiso definitivo de cincuenta (50) sábalos, por infracción al artículo 38 de
la Ley N° 12212 y artículo 4 de la Ley N° 12703, sin licencia para el acopio de
pescado y sin guía para el transporte. Artículo 2°: La suma a que refiere el
articulo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la
Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15)
días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado
el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard
Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la
finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no
hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá
la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por
vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores
correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley N°
12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo
Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber
que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N°
10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.
S/C 6231 Abr. 4
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NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Juan Carlos ROMAN, que en los autos caratulados: “SECRET.
SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie
“AI” N° 003561 infracción Ley 12212” se ha dictado la Resolución N° 139 del 12
de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el
Expediente Nº 00701-0074118-3 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico Forestal y
Minero del Ministerio de la Producción. RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al Sr.
Juan Carlos Román, D.N.I. N° 32.301.365, con domicilio en calle French N° 3528
de la localidad de Santa Fe, Depto La Capital, Pcia. de Santa Fe, con multa de
un valor correspondiente a 7.000 M.T. (siete mil módulos tributarios),
equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (pesos setecientos) y proceder al
comiso definitivo de una (1) red, por infracción a los artículos 1 de la Ley N°
12703, 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en época de veda (noviembre,
diciembre y enero de cada año), sin licencia habilitante para la pesca
comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca. Artículo 2°: El pago de
la multa deberá hacerse efectivo dentro quince (15) días contados a partir de
la notificación fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la
cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de
la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y
Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el
comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3º:
Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en
el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los
efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia
en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona,
en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el
artículo 1º de la Ley Nº 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y
archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N°
12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del
artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días
hábiles de notificada la presente.
S/C 6232 Abr. 4
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NOTIFICACION
Por el presente se
hace saber al Sr. Francisco Javier LANCHE, que en los autos caratulados:
“SECRET. SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de
infracción serie “AI” N° 002548 infracción Ley 12212, se ha dictado la
Resolución 113 del 8 de junio de 2010, la cual en su parte pertinente
establece: Visto el Expediente N° 00701-0071364-1 del Sistema de Información de
Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1°:
Sancionar al Sr. Francisco Javier Lanche, D.N.I. N° 25.401.213, con domicilio
en Barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia, Depto Garay, Pcia. de
Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (tres mil trescientos
treinta y tres módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $
333,30 (pesos trescientos treinta y tres con 30/100), y proceder al comiso
definitivo de cuarenta y nueve (49) sábalos y cuatro (4) redes de pesca, por
infracción a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 12212. Artículo 2°: La suma a
que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la
Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de
los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la
presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y
Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el
comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer
que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el
artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos
de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4º: Dejar constancia en el
Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en
orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el
artículo 1º de la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y
archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico,
Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N°
12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso en los términos del
artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días
hábiles de notificada la presente.
S/C 6233 Abr. 4
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del
Sr. Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma INTEGRAL
SECURITY SYSTEM S.R.L. , cuenta N° 921-760535-0, con domicilio fiscal en calle
Maipú 1909, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el
BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución N°
370/10 Ind., dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0672546-9
“INTEGRAL SECURTTY SYSTEM S.R.L. “: Santa Fe, 30 de Diciembre de 2010. VISTO:
... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTICULO 1°: No hacer
lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N°
1140-2/09 de Administración Regional Rosario por el Sr. Cristian Marcos
Mercuri, D.N.I. N° 22.690.909, en carácter de socio gerente de la firma
INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L, con domicilio fiscal en calle Maipú 1909 de la
ciudad de Rosario, Cuenta N° 921-760535-0 del Impuesto sobre los ingresos
Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, de conformidad a los considerandos
precedentes.
ARTICULO 2°:
Ratificar la determinación realizada en la Resolución N° 1140-2/09 de
Administración Regional Rosario y requerir a la firma INTEGRAL SECURITY SYSTEM
S.R.L. y/o al Sr. Cristian Marcos Mercuri, dentro del plazo 15 (quince) días
establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de
$ 389.624,30 (Pesos trescientos ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro
con 30/100) en concepto de impuestos, multa por omisión Res. Gral. 04/98 y multa
por infracción a los deberes formales, e intereses que serán recalculados al
momento del efectivo pago, por Impuesto sobre los Ingresos Brutos y conforme
obra detallado en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1140-2/09 (fs.
495).
ARTICULO 3°: De acuerdo
a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se
intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal
exigida en el artículo que antecede, exhiba
o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la
Administración Regional Rosario, Subdirección de Fiscalización Externa N° 3,
sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de
confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en
consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se
irroguen en el juicio de ejecución de apremio a promoverse en su contra por
ante los Tribunales Locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber,
que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer
formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal
vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente.
ARTICULO 4°:
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento, notificación y demás efectos.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
S/C 129307 Abr. 4 Abr. 8
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