picture_as_pdf 2011-04-04

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA

 

CONCURSO PUBLICO DE

 PRECIOS Nº 2133

 

Objeto: Reparación chapería y pintura Unidad Nº 1129, Camión grúa M. Benz, Dominio VPR 705 Modelo 1884, afectado a Servicio Carreras perteneciente a la Sucursal Sur Firmat.

Presupuesto Oficial: $ 15.000. I.V.A. incluido.

Apertura: 14/04/11. Hora: 9.

 

CONCURSO PUBLICO DE

 PRECIOS Nº 2134

 

Objeto: Reparación chapa y pintura Unidad N° 1722 pick-up Toyota Hilux SC, Dominio BYP 015 Modelo 1998, afectada al sector Mtto. EE.TT. Zona Sur.

Presupuesto Oficial: $ 13.000, I.V.A  incluido.

Apertura: 14/04/11. Hora: 9.15.

 

CONCURSO PUBLICO DE

 PRECIOS Nº 2135

 

Objeto: Reparación chapa y pintura Unidad N° 1898 Renault R 19 Dominio CBU 364 Modelo 1998 afectada a la Agencia Cap. Bermúdez.

Presupuesto Oficial: $ 9.000, I.V.A. incluido.

Apertura: 14/04/11. Hora: 9,30

Presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Rosario, Bv. Oroño 1260 (2000) Rosario.

Consultas: Oficina de Movilidades Rosario, Consultas TE. 0341-420-7752.

Nota: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C             6194        Abr. 4 Abr. 6

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

 

RESOLUCION N° 0024

 

Santa Fe, 29 de Marzo de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 00312-0006290-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía para la renovación del Soporte Técnico y Actualización de doce (12) licencias del software ORACLE Internet Developer Suite para Windows esta relacionada a la compra que oportunamente se realizará del citado software mediante expediente 00301-0056751-2 , y que están destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas con herramientas de desarrollo Oracle y soportada en bases de datos Oracle, que requieren para su actualización y mantenimiento el software que es motivo de esta excepción;

Que a los efectos de cumplimentar con lo normado por la Ley 12360 y el Decreto 1820/2005 en el Artículo 6to. de este último, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones:

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1: Autorizar a la Sectorial de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

Soporte Técnico y Actualización ORACLE Internet Developer Suite para Windows doce (12) Licencias.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6250                  Abr. 4

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RESOLUCION Nº 0025

 

Santa Fe, 29 de Marzo de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0213704-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV- Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Articulo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición de dos (2) computadoras personales que requieren su instalación para poder ser utilizadas, una para el desarrollo y explotación de aplicaciones inherente a las tareas especificas de la Imprenta Oficial desarrolladas en CorelDRAW X3 y QuarkPress 7, y la otra como puesto de trabajo del SIPAP - Sistema Provincial de Administración Financiera, la adquisición de estas dos (2) computadoras personales se gestiona por expediente Nº 00101-0205409-6;

Que en el caso de las aplicaciones desarrolladas bajo los productos CorelDRAW X3 y QuarkPress 7 ya existentes y en uso al momento de la promulgación de la Ley 12.360, realizadas bajo el entorno de estos productos propietario, requieren sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentran las aplicaciones desarrolladas en CorelDRAW X3 y QuarkPress 7 y el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que  ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por lo mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1: Autorizar la Imprenta Oficial de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C             6251                  Abr. 4

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 0713

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0129527-1 y su agregado N° 15201-0141999-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la regularización ocupacional y de la cuenta de la unidad habitacional identificada como: Vivienda N° 24 - (2D) - Plan N° 0096 - 28 Viviendas - Sastre - (Dpto. San Martín), asignada por Resolución N° 0645/82 a los Sres. CORREA, NELSO OVIDIO, MANCEAUD, ELVA JUANA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 42;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080649 (fs. 57) manifiesta que según constancias de autos, se había errado al intimar al grupo Correa - Vicentín, al agregarse el boleto equivocado, por lo que se considerarán nulas las actuaciones que van desde fs. 21 a fs. 33. Así las cosas, se considerará lo informado por el Area Comercial Zona Centro- Norte a fs. 20 con la presentación de la Comuna, de Sastre Ortíz, que solicita el análisis de la situación de los inquilinos de la unidad 24, Micheloud - Molineris, intercediendo a su favor para la adjudicación (fs. 35-41). La cuenta registra una alta morosidad (fs. 46/49). Al tomar intervención la Secretaría General de Servicio Social, labra acta de constatación (fs. 53), de la que surge que ocupan Micheloud - Molineris y que los titulares han fallecido (sin acreditar las muertes);

Que consecuentemente, teniendo en cuenta estos antecedentes sin que se presentara ningún interesado en la unidad, desde el inicio del expediente en fecha Junio/06, aconseja obviar la intimación previa reglada por el Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y proceder a la desadjudicación por falta de pago y de ocupación de Correa - Mangeaud. Tal como se presenta el caso, en el que supuestamente han fallecido los titulares, para resguardar los derechos de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, lo que dispondrá en la misma resolución, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho, lo que deberá consignarse en la resolución. Se dictará resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales cddtes., disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102, debiéndose notificar al domicilio contractual y por edictos como se indicó. Cumplido, vencidos los plazos, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

 VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Vivienda N° 24 - (2D) - Plan N° 0096 - 28 Viviendas - Sastre - (Dpto. San Martín), a los señores Correa, Nelso Ovidio (L.E. N° 6.271.823) - Manceaud, Elva Juana (L.C. N° 0.231.274), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0645/82.

ARTICULO 2: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58;

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             6248        Abr. 4 Abr. 6

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RESOLUCION Nº 0719

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0140197-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK C-00-10 - (3D) - PLAN N° 0250 - SANTO TOME - DPTO. LA CAPITAL, asignada por Resolución N° 0202/91 a los Sres. Claudio Alberto VERA y Mariela Alejandra COCOCCIONI, según Boleto de Compra-Venta de fojas 11, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que al tomar intervención las Areas competentes del Organismo agregan el informe sobre el estado de cuenta (fs. 13/16) y detectan la irregularidad ocupacional (fs. 23/25) dado que la vivienda se encuentra ocupada por un grupo familiar distinto al adjudicatario, por lo que proponen la desadjudicación del inmueble;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080052 (fs. 26) menciona que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un Artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

 VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: “MONOBLOCK C-00-10 - (3D) - PLAN N° 0250 - SANTO TOME - DPTO. LA CAPITAL”, a los señores Claudio Alberto VERA (D.N.I. N° 20.319.426) y Mariela Alejandra COCOCCIONI (D.N.I. N° 21.720.397), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0202/91.

ARTICULO 2: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados, con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 4: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             6249        Abr. 4 Abr. 6

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 086

 

SANTA FE, 21 de Marzo de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N° 5100/55 y Disposición D.P.C. y S. N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y GESTION

 DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: (2.768) ALIMENTOS VIDA S.A.; (2.769) ESAOTE LATINOAMERICA S.A.

ARTICULO 2°: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (768) JAEJ S.A.; (2.138) KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A.; (2.320) FAVINI S.A.; (2.328) ACANTILADOS S.A.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial

S/C             6252        Abr. 4 Abr. 5

__________________________________________

 

C.U.D.A.I.O.

 

ORDEN Nº 056/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001624-1 de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares y de su equipo médico para realizar Trasplantes Hepáticos - Adultos; y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia, para poder efectuar trasplantes hepáticos.

Que del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la habilitación solicitada.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9°, de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilitase a la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares, sito en calle Av. Freyre 3074 de la ciudad de Santa Fe, y cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. José H. Paladini -DNI: 12.871.687 - M.P. 2066 - Nefrólogo Pediatra; para realizar Trasplantes Hepáticos Adultos por el término de dos (2) años.

Artículo 2: Habilitase al equipo de profesionales que a continuación se detalla, pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo anterior, por el término de dos (2) años, para realizar Trasplantes Hepáticos - Adultos a saber:

Jefe de Equipo

• Dr. Leandro Angel Pierini, DNI 24.523.530 - M.P. 5132 - Cirugía General;

Sub-Jefe de equipo

• Dr. Rodrigo Sánchez Claría, DNI 22.675.721 - MP. 3-155 - 6101 - Cirugía General;

Integrantes del equipo:

 Dr. Angel L. Pierini, DNI 5.261.200 - M.P. 5092 - Cirugía General y Digestiva;

• Dr. Hernán Pfeiffer, DNI 21.808.869 - M.P. 3469 - Cirugía General y Torácica;

• Dr. Rafael A. Avila, DNI 20.788.393 - M.P. 4102 - Clínica Médica - Terapia Intensiva;

• Dr. Sebastián Marciano, DNI 26.952.205 - M.P. 3-154-6083 - Medicina Interna;

• Dr. Fernando Daniel Marozzi, DNI 16.710.868 - M.P. 2566 - Gastroenterología;

• Dra. Mariela S. Beltramini, DNI 22.280.559 - M.P. 3473 - Anestesiología;

• Dr. Julio C. Alvarado, DNI 18.754.780 - M.P. 3527 - Anestesiología;

• Dr. Néstor Iván Carrizo, DNI 24.015.075 - M.P. 4765 - Terapia Intensiva;

* Dr. Abel A. Gómez, DNI 22.614.333 - M.P. 3523 - Infectología;

* Dr. Víctor P. Moles, DNI 13.377.442 - M.P. 1653 - Cardiología;

* Ps. Mariana Esteybar, DNI 29.598.278 - M.P. 830 - Psicóloga;

* Virginia G. Gutiérrez, DNI 27.429.128 - M.P. 3203 - Enfermera;

Artículo 3: Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Cristian E. Botta - M.P. 3579;

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6234        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 057/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001806-5, relacionado con la habilitación del Dr. Edgardo B. Jaef de la localidad de Rosario, Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Jaef se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimento todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Edgardo B. Jaef ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

 

Artículo 1: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Bv. Oroño 1072 de la ciudad de Rosario. Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Edgardo Basilio Jaef, DNI 20.923.577 - M.P. 3616/02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2: Habilitase al Dr. Edgardo Basilio Jaef, DNI 20.923.577 - M.P. 3616/02-Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6235        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 058/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente N° 00512-0001806-5, relacionado con la habilitación del Dr. Edgardo, B. Jaef para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y;

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Edgardo Jaef se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Edgardo B, Jaef ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Bv. Oroño 1072 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Edgardo Basilio Jaef - M.P. 3616/02, DNI 20.923.577, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilitase al Dr. Edgardo Basilio Jaef, DNI 20.923.577 M.P. 3616/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6236        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 059/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001776-7, relacionado con la habilitación del Dr. Alfredo Ferreyra para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Alfredo Ferreyra se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del  CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Alfredo Ferreyra ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1 Habilitase al Consultorio Odontológico silo en calle Italia 1142 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargó del Dr. Alfredo Ferreyra, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilitase al Dr. Alfredo Ferreyra, DNI 6.564.216 - M.P. 1541 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6237        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 060/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001776-7, relacionado con la habilitación del Dr. Alfredo Ferreyra de la localidad de Rosario, Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Alfredo Ferreyra se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las practicas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Ferreyra Alfredo  ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Italia 1142 de la ciudad de Rosario, Pcia. de San Santa Fe, a cargo del Dr. Alfredo Roberto Ferreyra, DNI 6.564.216 - M.P. 1541 Odontólogo, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Alfredo Roberto Ferreyra, DNI 6.564.216, M.P. 1511 - Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedemos tendrán validen por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6238        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 061/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001580-6, relacionado con la habilitación del Dr. Eric Man, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Eric Man se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Eric Man ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Paraguay 1410 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Eric Man, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Eric Man DNI: 23.160.581 -M.P. 33905/02, Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento citado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6239        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 062/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001580-6, relacionado con la habilitación del Dr. Eric Man para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Eric Man se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAI0 de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Eric Man ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Paraguay 1410 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Eric Man, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Eric Man, DNI: 23.160.581 -M.P. 3905/02- Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6240        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 063/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001777-8, relacionado con la habilitación del Dr. Julio César Gómez Paris para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Gómez Paris se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Julio C. Gómez Paris ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Dorrego 1267 1º P. de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Julio Cesar Gómez Paris -M.P. 3940/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Julio César Gómez París -M.P. 23.814.157, M.P. 3910/02 - Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6241        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 064/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente N° 00512-0001779-0, relacionado con la habilitación del Dr. Oscar José Sciutto para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Oscar Sciutto se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Oscar J. Sciutto ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Córdoba 756 de la localidad de Montes de Oca, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Oscar José Sciutto -M.P. 2455/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Oscar J. Sciutto, DNI 16.645.857 -M.P. 2455/02 Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6242          Art. 4 Art. 5

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ORDEN Nº 065/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001778-9, relacionado con la habilitación del Dr. Alfredo Münnich para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Alfredo Münnich se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las practicas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Münnich ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Rioja 2501 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Alfredo Munich -M.P. 3157/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Alfredo Munich, DNI: 18.480.132 -M.P. 3157/02 Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6243        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 066/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001778-9, relacionado con la habilitación del Dr. Alfredo Münnich de la localidad de Rosario, Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Münnich se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamento N° 512/96.

Que el Dr. Alfredo Münnich ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos ara poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle Rioja 2501 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Alfredo E. Münnich -M.P. 3157/02, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Alfredo Eduardo Münnich, DNI: 18.480.132 -M.P. 3157/02-Odontólogo, para efectuar implante de membrana amniótica, en el consultorio habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6244        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN Nº 067/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001807-6, relacionado con la habilitación del Dr. Rolando Paduán para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en Rosario, Pcia. de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Paduán se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Rolando Paduán ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Consultorio Odontológico sito en calle San Juan 1609, P.B.”A” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Rolando Paduán, M.P. 1921/02, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Rolando Paduán, DNI: 12.296.884-M.P. 1921/02 Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendían validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6245        Abr. 4 Abr. 5

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ORDEN N° 068/2011

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2011.

VISTO:

El  expediente N° 00512-0001807-6, relacionado con  la habilitación del Dr. Rolando Paduán de la localidad de Rosario, Santa Fe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Paduán se solicita se habilite consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

QUE el Dr. Rolando R. Paduán ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia, Resolución INCUCAI Nº 115/05-Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1: Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle San Juan 1609, P.B. “A” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Rolando Paduán, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Rolando Roque Paduán- DNI: 12.296.884 M.P-1921/02-Odontólógo, para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado en el artículo anterior.

Artículo 3: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

Sub Director

S/C             6246        Abr. 4 Abr. 5

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MINISTERIO DE LA

 PRODUCCION

 

NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Hugo Osvaldo HILBE que en los autos caratulados: “HILBE, HUGO OSVALDO - E/Acta de Infracción a la Ley Nº 12212 serie “AI” Nº 001998 fecha 04/11/07” se ha dictado la Resolución Nº 025 del 10 de febrero de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 02101-0008965-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción Resuelve: Artículo 1°: Sancionar al señor Hugo Osvaldo Hilbe, D.N.I. Nº 10.523.648, con domicilio en calle Salvador Caputto N° 4156 de la localidad de Santa Fe, Depto La Capital, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (cuatro mil módulos tributarios) equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos), y proceder al comiso definitivo de diez (10) amarillos por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley N° 12212. Artículo 2°: La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6226                  Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Mario PADIN, que en los autos caratulados: “SECRET. SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N° 002791 infracción Ley 12212” se ha dictado la RESOLUCION N° 143 del 12 de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071360-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al Sr. Mario Padín, D.N.I. N° 8.286.004, con domicilio en calle Sargento Gómez N° 410 y a EPUYEN S.A.” con domicilio legal en Av. Belgrano N° 390, ambos de la localidad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos, como autores mancomunados y solidariamente responsables de los hechos imputados, con multa de un valor correspondiente a 22.000 M.T. (veintidós mil módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) y proceder al comiso definitivo de doscientos (200) sábalos, por infracción al artículo 10 de la Ley N° 12212, transportar y acopiar especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo). Artículo 2°: El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6227                  Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Jorge BODART, que en los autos caratulados: “SECRET. SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” Nº 003096 infracción Ley 12212. JORGE BODART, Dto. Arocena, Dpto. San Gerónimo” se ha dictado la RESOLUCION N° 134 del 10 de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0073979-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO... Por ello:... El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al señor Jorge Bodart

D.N.I N° 13.919.694, con domicilio en calle Ocampo N° 1733 de la localidad de Canadá de Gómez, Depto Iriondo, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 MT. (Cuatro Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (Pesos Cuatrocientos) y proceder al comiso definitivo de cinco (5) sábalos, por infracción al artículos 1 de la Ley Nº 12703, tenencia y pesca de especies de pescado en época de veda (noviembre diciembre y enero de cada año). Artículo 2°: La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona  en orden a Io dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42 y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6228                  Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Sergio Daniel Medina, que en los autos caratulados: “Secret. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N° 003573 infracción Ley 12212, Medina Sergio” se ha dictado la Resolución N° 138 del 12 de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0074120-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al Sr. Sergio Daniel Medina, D.N.I. N° 33.636.825, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Campo del Medio, Depto Garay, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (nueve mil módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 900 (pesos novecientos) y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes, ochenta (80) sábalos, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703, artículos 10, 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), tenencia de especies de pescado fuera de la medida reglamentaria (sábalo), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca. Artículo 2°: El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6229                  Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Julio Nahuel Medina, que en los autos caratulados: “SECRET. SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” Nº 003698 infracción Ley 12212, Medina Julio Nahuel” se ha dictado la Resolución N° 130 del 10 de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0074116-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1º: Sancionar al Sr. Julio Nahuel Medina, D.N.I. N° 26.348.544, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Campo del Medio, Depto Garay, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (nueve mil módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 900 (pesos novecientos) y proceder al comiso definitivo de cinco (5) redes, cuatro (4) dorados, un (1) surubí y veintitrés (23) sábalos, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703, 2 de la Ley N° 12722, 24, 19 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca. Artículo 2°: El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6230                  Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos GODOY, que en los autos caratulados: “SECRET. SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N° 003253 infracción Ley 12212 Sr. Juan Carlos Godoy, Dto. Arroyo Seco Dpto. Rosario” se ha dictado la Resolución N° 135 del 10 de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0073975-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al Sr. Juan Carlos Godoy, D.N.I. N° 16.880.771, con domicilio en calle 12 de Octubre N° 2125 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Depto Rosario, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (siete mil módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (pesos setecientos) y proceder al comiso definitivo de cincuenta (50) sábalos, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212 y artículo 4 de la Ley N° 12703, sin licencia para el acopio de pescado y sin guía para el transporte. Artículo 2°: La suma a que refiere el articulo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6231                  Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos ROMAN, que en los autos caratulados: “SECRET. SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N° 003561 infracción Ley 12212” se ha dictado la Resolución N° 139 del 12 de agosto de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074118-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico Forestal y Minero del Ministerio de la Producción. RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al Sr. Juan Carlos Román, D.N.I. N° 32.301.365, con domicilio en calle French N° 3528 de la localidad de Santa Fe, Depto La Capital, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (siete mil módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (pesos setecientos) y proceder al comiso definitivo de una (1) red, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703, 19, 24 y 44 de la Ley N° 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca. Artículo 2°: El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente, mediante depósito Bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3º: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso, en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6232                  Abr. 4

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NOTIFICACION

 

Por el presente se hace saber al Sr. Francisco Javier LANCHE, que en los autos caratulados: “SECRET. SIST. HIDRICO, FORESTAL Y MINERO - E/Acta de comprobación de infracción serie “AI” N° 002548 infracción Ley 12212, se ha dictado la Resolución 113 del 8 de junio de 2010, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0071364-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... El Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar al Sr. Francisco Javier Lanche, D.N.I. N° 25.401.213, con domicilio en Barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia, Depto Garay, Pcia. de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (tres mil trescientos treinta y tres módulos tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (pesos trescientos treinta y tres con 30/100), y proceder al comiso definitivo de cuarenta y nueve (49) sábalos y cuatro (4) redes de pesca, por infracción a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 12212. Artículo 2°: La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. Artículo 3°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa, dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. Artículo 4º: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 12482. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Ing. Agr. Ricardo Biani, Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente.

S/C             6233                  Abr. 4

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Sr. Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L. , cuenta N° 921-760535-0, con domicilio fiscal en calle Maipú 1909, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución N° 370/10 Ind., dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0672546-9 “INTEGRAL SECURTTY SYSTEM S.R.L. “: Santa Fe, 30 de Diciembre de 2010. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1°: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1140-2/09 de Administración Regional Rosario por el Sr. Cristian Marcos Mercuri, D.N.I. N° 22.690.909, en carácter de socio gerente de la firma INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L, con domicilio fiscal en calle Maipú 1909 de la ciudad de Rosario, Cuenta N° 921-760535-0 del Impuesto sobre los ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°: Ratificar la determinación realizada en la Resolución N° 1140-2/09 de Administración Regional Rosario y requerir a la firma INTEGRAL SECURITY SYSTEM S.R.L. y/o al Sr. Cristian Marcos Mercuri, dentro del plazo 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 389.624,30 (Pesos trescientos ochenta y nueve mil seiscientos veinticuatro con 30/100) en concepto de impuestos, multa por omisión Res. Gral. 04/98 y multa por infracción a los deberes formales, e intereses que serán recalculados al momento del efectivo pago, por Impuesto sobre los Ingresos Brutos y conforme obra detallado en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1140-2/09 (fs. 495).

ARTICULO 3°: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba  o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario, Subdirección de Fiscalización Externa N° 3, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de ejecución de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales Locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

S/C             129307     Abr. 4 Abr. 8

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