picture_as_pdf 2007-04-04

ROSARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

LEANDRO G. MACAYA

Por orden Juez Juzgado Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber en autos: "MUNICIPALIDAD DE ROLDAN C/ OTRO S/ APREMIO FISCAL" Expte. Nro. 1075/04, se ha dispuesto que el Sr. LEANDRO G. MACAYA (C.U.I.T. 23-24.980.285-9), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 10 de Abril de 2007 a las 10:00 hs. o el día siguiente posterior hábil a la misma hora, en las puertas del Juzgado Comunal de la Localidad de Roldán lo siguiente: 2 lotes de terreno baldíos situados en la Localidad de Roldán, designados con los números 8 y 9 de la manzana 4 SECTOR 24; plano 62.324/1970 DESLINDE SEGÚN MAYOR AREA: ……1) compuesto de 519,50 m. de frente en el costado Norte; por 649,50 m. de fondo en el costado Oeste, linda al Norte, con camino pavimentado de Rosario a Córdoba; al Este, la concesión 12 de Pedro Esponda y Margarita Mendy de Esponda; al Sud, la concesión 23.- 2) compuesto de 519,60 m. de frente en el costado Sud; por 247,40 m. de fondo en el costado Este, y 248,25 m. también de fondo en el costado Oete; linda: al Norte, con el lote 1 y parte del lote 5; al Este, con camino publico; al Sud, con camino pavimentado de Rosario a Córdoba; y al Oeste, con el lote 3 de Pedro Esponda y Mendy. Inscriptos al Tº 49 Fº 9 Nº 614 Dpto. San Lorenzo.. Inf el Reg. Gral: Libre de Inhibiciones e hipotecas, pero sí el siguiente embargo: por $ 7.698,83 insc al Tº 114 E, Fº 4860, Nº 353574 de fecha 06/07/2005 de estos autos y juzgado. Los inmuebles saldrán a la venta con la Base de $ 582,10 (A.I.I.) CADA LOTE, en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia de autos. Seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25%, y si tampoco hubiere postores con una última base del 20% avalúo. En el acto del remate el comprador deberá pagar el 10% del precio en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio, con más la comisión de ley al martillero y el 2% correspondiente al Tributo de la tasa de remates según ordenanza n° 482/06 de la Municipalidad de Roldán. El saldo de precio deberá ser abonado por el adquirente al aprobarse la subasta; caso contrario deberá abonarse por el retraso, en concepto de intereses, la tasa activa promedio mensual que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe SA, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del CPCC y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Hágase saber que estarán a cargo del adquirente los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que se adeudaren, a la fecha de la subasta. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de la subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona para la cual adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido el plazo señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto de subasta. Publíquense los edictos de ley en el Boletín Oficial, dejándose constancia que en caso de ser feriado el día fijado para la subasta, la misma se realizará en día inmediato posterior a la misma hora y lugar fijados. A los fines de obtener el título, el adquirente deberá acudir a escribano público a fin de protocolizar los testimonios correspondientes a las diligencias relativas a la venta y posesión para su posterior inscripción en el Registro General; quedan excluidas, por lo tanto las otras opciones previstas en el art. 505 del CPCC. Los gastos, sellados y honorarios notariales, serán exclusivamente a cargo de comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador, inclúyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuestos nacional a la transferencia de inmuebles, de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) Impuestos provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (art. 125 inc. F. Código Fiscal) e IVA. Todo se hace saber a los efectos legales. Rosario, 29de Marzo de 2007.-. Mabel M. Fabbro, Secretaria.-

S/C 7283 Abr. 4 Abr. 10