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DECRETO 0640

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2006.

VISTO: la actuación administrativa iniciada por expediente Nº 00101-0150609-1 del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO COORDINADOR, propicia la gestión tendiente a concretar la actualización de los montos del Decreto 330/95 que reglamenta el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Provincial del Fondo de Emergencia Social - Ley 24.443, en lo referente a la facultad, dispuesta en el Art. 11 inc. h) de la citada norma legal de resolver las adjudicaciones y/o aprobaciones de contrataciones cuyo financiamiento ha decidido la Unidad Ejecutora; y,

CONSIDERANDO:

Que tal facultad se ajusta a las formalidades que establece el Artículo 14º y con los topes consignados en el Art. 15º Primer Párrafo, de la citada norma legal;

Que el mencionado Art. 14º establece que los libramientos de fondos, adjudicaciones o la aprobación de contrataciones serán dispuestos por Resolución expresa de la Unidad Ejecutora, suscripta al menos por dos de sus integrantes;

Que el tope consignado por el Artículo 15º Primer Párrafo, fija como importe máximo la suma de Pesos Setenta y Tres Mil ($ 73.000), superado el cual, la gestión deberá resolverse con el dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo;

Que por intermedio de la Ley Nº 12.489 y del Decreto Acuerdo Nº 3226/05, se han actualizado los montos relacionados con los procedimientos a través de los cuales se substancia los trámites de compra, ventas, locaciones, arrendamientos trabajos o suministros por cuenta de la Provincia, como así también los que determinan los niveles jerárquicos que tendrán las facultades de resolución o adjudicación de las gestiones de compras y/o contrataciones;

Que el Artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 3226/05 que refiere a los montos que deben tenerse en cuenta para la aprobación de las gestiones de adjudicación y/o aprobación de contrataciones, fija la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) a partir del cual las mismas deben ser resueltas por Decreto Ley del Poder Ejecutivo refrendado por el Ministro del área y el de Hacienda y Finanzas;

Que en base a lo expuesto, se considera necesario la unificación de criterios procedimentales adaptados para la generalidad de contrataciones por el Decreto Acuerdo Nº 3226/05;

Que además la presente gestión cuenta con la conformidad expresa del Señor Ministro Coordinador a fs 16 del trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º- Modifícase el Artículo 15º Primer Párrafo, del Decreto 330/95 que fija el tope máximo de las sumas por la cual se resuelve la adjudicación o aprobación de las contrataciones que decide financiar la Unidad Ejecutora del Fondo de Emergencia Social - Ley 24.443, estableciéndose que el mismo se actualice de acuerdo a la reglamentación general del Régimen de Contrataciones vigente Decreto Acuerdo 3226/05, Art. 2º inc c) elevando tal facultad a la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000), a partir del cual la gestión deberá ser resuelta por Decreto del Poder Ejecutivo con refrendo del Ministro del Coordinador.

ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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