DECRETO N°
0640
Santa Fe, 22 de Marzo de 2006.
VISTO: la actuación administrativa
iniciada por expediente Nº 00101-0150609-1 del Sistema de Información de
Expedientes, por medio del cual la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL
MINISTERIO COORDINADOR, propicia la gestión tendiente a concretar la actualización
de los montos del Decreto 330/95 que reglamenta el funcionamiento de la Unidad
Ejecutora Provincial del Fondo de Emergencia Social - Ley 24.443, en lo
referente a la facultad, dispuesta en el Art. 11 inc.
h) de la citada norma legal de resolver las adjudicaciones y/o aprobaciones de
contrataciones cuyo financiamiento ha decidido la Unidad Ejecutora; y,
CONSIDERANDO:
Que tal facultad se ajusta a las
formalidades que establece el Artículo 14º y con los topes consignados en el
Art. 15º Primer Párrafo, de la citada norma legal;
Que el mencionado Art. 14º establece
que los libramientos de fondos, adjudicaciones o la aprobación de
contrataciones serán dispuestos por Resolución expresa de la Unidad Ejecutora,
suscripta al menos por dos de sus integrantes;
Que el tope consignado por el Artículo
15º Primer Párrafo, fija como importe máximo la suma de Pesos Setenta y Tres
Mil ($ 73.000), superado el cual, la gestión deberá resolverse con el dictado
de un Decreto del Poder Ejecutivo;
Que por intermedio de la Ley Nº 12.489
y del Decreto Acuerdo Nº 3226/05, se han actualizado los montos relacionados
con los procedimientos a través de los cuales se substancia
los trámites de compra, ventas, locaciones, arrendamientos trabajos o
suministros por cuenta de la Provincia, como así también los que determinan los
niveles jerárquicos que tendrán las facultades de resolución o adjudicación de
las gestiones de compras y/o contrataciones;
Que el Artículo 2º del Decreto Acuerdo
Nº 3226/05 que refiere a los montos que deben tenerse en cuenta para la
aprobación de las gestiones de adjudicación y/o aprobación de contrataciones,
fija la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) a partir del cual las
mismas deben ser resueltas por Decreto Ley del Poder Ejecutivo refrendado por el
Ministro del área y el de Hacienda y Finanzas;
Que en base a lo expuesto, se considera
necesario la unificación de criterios procedimentales adaptados para la generalidad de
contrataciones por el Decreto Acuerdo Nº 3226/05;
Que además la presente gestión cuenta
con la conformidad expresa del Señor Ministro Coordinador a fs
16 del trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º- Modifícase
el Artículo 15º Primer Párrafo, del Decreto 330/95 que fija el tope máximo de
las sumas por la cual se resuelve la adjudicación o aprobación de las
contrataciones que decide financiar la Unidad Ejecutora del Fondo de Emergencia
Social - Ley 24.443, estableciéndose que el mismo se actualice de acuerdo a la
reglamentación general del Régimen de Contrataciones vigente Decreto Acuerdo
3226/05, Art. 2º inc c) elevando tal facultad a la
suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000), a partir del cual la gestión
deberá ser resuelta por Decreto del Poder Ejecutivo con refrendo del Ministro
del Coordinador.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
____________