DECRETO N°
0633
Santa Fe. 22 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0062311-9 del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la
Producción gestiona una modificación al Decreto Nº 4267/03, que reglamenta la
Ley Nº 12091; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Anexo Unico del Decreto Nº 4267/03 dispone la conformación de la
Comisión de Adjudicación creada por el artículo 3º de la Ley Nº 12091, que
funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, Ministerio de la
Producción;
Que el acápite 1. del
artículo 3º del citado decreto establece que dicha Comisión será presidida por
el Sr. Ministro de la Producción o quien este designe en su reemplazo, y el
acápite 2. fija los integrantes que componen la misma;
Que resulta necesario incorporar a la
Comisión de Adjudicación un representante del Ministerio de Gobierno, Justicia
y Culto, en razón de atender diversas problemáticas planteadas por las
organizaciones que integran la misma;
Que la gestión cuenta con dictamen
favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la
Producción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese
el acápite 2. del artículo 3º, del Anexo Unico del Decreto Nº 4267 del 9 de diciembre de 2003, por
el siguiente:
“2. La Comisión estará conformada
además, por los siguientes integrantes:
Un (1) representante por cada uno de
los municipios y comunas que se enuncian a continuación: Vera, La Gallareta,
Fortín Olmos, Garabato y Toba.
- Un (1) representante de la ONG
FUNDAPAZ.
- Un (1) representante de la ONG Asociación
Amigos del Aborigen.
- Tres (3) representantes de las
familias asentadas en el área de situación de los predios, elegidos entre ellos
por simple mayoría.
- Dos (2) representantes de la
Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE).
- Un (1) representante de la Iglesia
Católica Diocesana Reconquista.
- Un (1) representante de la Unidad
Técnica de Coordinación Provincial del Programa Social Agropecuario.
- Un (1) representante de cada una de
las dependencias de la Administración Pública Provincial que a continuación se
enuncian:
- a) Coordinación Patrimonio;
- b) Servicio de Catastro e Información
Territorial;
- c) Escribanía de Gobierno;
- d) Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria; y
- e) Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto.
- Un (1) representante de la Cámara de
Diputados.
- Un (1) representante de la Cámara de
Senadores.
ARTICULO 2º- Refréndese por los señores
Ministros de la Producción; de Gobierno, Justicia y Culto y de Salud.
ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
Dr. Roberto Armando Rosúa
Dra. Silvia Rosa Simoncini
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