picture_as_pdf 2006-04-04

DECRETO 0620

 

Santa Fe, 22 de Marzo de 2006.

 

VISTO:

El Expediente 00320-0003544-3, registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la suscripción de convenios entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N. - Seccional Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Gobierno Provincial, formar y capacitar los recursos humanos de la Administración Pública Provincial, para lo cual es indispensable asegurar la igualdad de oportunidades para que todos puedan acceder a los diferentes niveles de estudio;

Que en un todo de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Ley 10.052, se preacordó entre otros temas con la citada entidad gremial, en el punto 2) del Acta Paritaria suscripta el 4 de Octubre de 2004, la elaboración y lanzamiento de un Programa de Capacitación del personal, que permita dinamizar y optimizar la potencialidad de los recursos humanos existentes;

Que de acuerdo al relevamiento de capacidades realizado por la Dirección General de Formación de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, existe un número considerable de agentes que no han completado sus estudios secundarios;

Que conforme a lo expuesto se propicia la suscripción de un convenio con la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe, que tiene por objeto posibilitar la finalización de los estudios a Nivel Secundario para el personal de la Administración Pública Provincial, mediante el “Servicio Educativo Libre para Adultos del Nivel Medio” que lleva a cabo la citada entidad gremial, conforme lo convenido oportunamente con el Ministerio de Educación;

Que asimismo, se propicia la suscripción de un segundo Convenio con la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe, que tiene por objeto formar y capacitar los recursos humanos de la Administración Pública Provincial, facilitando el cursado de la Carrera de Pregrado Universitario “Técnico en Administración y Gestión Pública” que dicta la Facultad de Ciencias Económicas dependiente de la Universidad Nacional del Litoral,

Que a tales efectos la entidad gremial ha implementado dichos Servicios, posibilitando el acceso a los mismos a los agentes públicos;

Que conforme a ello se considera procedente aprovechar dicho esfuerzo, implementando un sistema de becas que cubra parcialmente los costos que afrontan los alumnos que se inscriben en las carreras de Nivel Medio y Terciario, objeto de los convenios cuya aprobación se gestiona en autos;

Que dicho sistema de becas cubrirá el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del arancel que el agente estatal debe abonar, en un número de 200 (doscientas) becas por cada nivel;

Que los aspirantes a las becas, en ambos niveles, serán seleccionados por un Comité integrado por el Señor Subsecretario de la Función Pública, la Señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, la Señora Directora General de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y un representante de la citada Entidad Gremial;

Que se hace imprescindible establecer un procedimiento por el cual el agente estatal beneficiado por alguno de los sistemas de becas, garantice la culminación efectiva de los estudios secundarios y/o de Pregrado, y en su defecto efectúe el reintegro de los apoyos financieros recepcionados;

Que la duración de los Convenios con la citada entidad gremial, será de 3 (tres) años, los que podrán prorrogarse en forma automática por períodos anuales, si ninguna de las partes manifiesta voluntad en contrario con 30 (treinta) días corridos de antelación previo a su vencimiento;

Que se considera procedente autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a suscribir con la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N. - Seccional Santa Fe, los presentes Convenios referidos al “Servicio Educativo Libre para Adultos del Nivel Medio” y a la Carrera de Pregrado Universitario “Técnico en Administración y Gestión Pública”,

Que conforme las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo, en el artículo 72° inciso 11) de la Constitución Provincial, la presente medida se dispone “ad-referéndum” de la Honorable Legislatura Provincial;

Que la Dirección General de la Función Pública ha intervenido en la gestión y la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha emitido Dictámenes 046550, 046829 y 047325, no realizando objeciones de índole legal;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir con la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N. - Seccional Santa Fe, un Convenio que posibilite la finalización de los estudios a nivel secundario para todo el personal de la Administración Pública Provincial, mediante el Servicio Educativo Libre para Adultos del Nivel Medio implementado por la citada entidad gremial y cuyo modelo como Anexo “A” integra el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir con la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N. - Seccional Santa Fe, un Convenio que posibilite la formación y capacitación del personal de la Administración Pública Provincial, facilitando el cursado de la Carrera de Pregrado Universitario “Técnico en Administración y Gestión Pública” que dicta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, y cuyo modelo como Anexo “B” integra el presente decreto.

ARTICULO 3°.- Establécese un Sistema de Becas para los agentes de la Administración Pública Provincial, que se inscriban en las Carreras de Nivel Medio y Terciario, objeto de los Convenios cuya aprobación se establecen en los artículos 1° y 2° del presente decreto, que cubrirá el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del costo total de la matrícula y en un número de hasta 200 (doscientas) becas por cada nivel.

ARTICULO 4°.- Constitúyese un Comité de Otorgamiento de becas, que estará integrado por el Señor Subsecretario de la Función Pública, la Señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, la Señora Directora General de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y un representante de la citada entidad gremial, el que tendrá a su cargo la selección de aspirantes y aprobará el otorgamiento de las becas a los postulantes que reúnan los requisitos exigidos y que a juicio del Comité sean indispensables para acceder a la beca.

ARTICULO 5°.- Establécese que las becas se harán efectivas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en cuotas mensuales y consecutivas que serán abonadas a partir del inicio de los estudios a la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N. - Seccional Santa Fe, quien deberá elevar en ocasión de cada inscripción anual el listado de beneficiarios inscriptos en las carreras y/o que continúan con las mismas.

ARTICULO 6°.- Los beneficiarios de las becas que no hayan aprobado los respectivos Niveles, conforme los plazos y términos establecidos en cada Convenio cuya aprobación se establece en los artículos 1° y 2° del presente decreto, deberán reintegrar al Ministerio de Hacienda y Finanzas la totalidad de las becas percibidas.

ARTICULO 7°.- Establécese que la medida adoptada por los artículos 1° y 2° del presente decreto, se dispone ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

ANEXO “A”

 

PROYECTO DE CONVENIO - Nivel Medio para Adultos

 

Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Walter Alfredo Agosto, en adelante “el Ministerio” y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe, representada en este acto por su Secretario General, Señor Alberto Emilio Maguid y su Secretario de Capacitación, Lic. Ramón Saz de Larrechea, en adelante la” U.P.C.N.”, convienen en celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El presente convenio tiene por objeto, posibilitar la finalización de los estudios a Nivel Secundario para todo el personal de la Administración Pública Provincial, mediante el Servicio Educativo Libre para Adultos del Nivel Medio que lleva a cabo “la U.P.C.N.”, conforme lo convenido con el Ministerio de Educación de la Provincia.

Segunda: A los fines establecidos en la cláusula primera, “el Ministerio” implementará un sistema de becas que cubrirá el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de la matrícula en un número de 200 (doscientas) becas, para el personal de la Administración Pública Provincial.

Tercera: Los aspirantes a las becas mencionadas en la cláusula segunda serán establecidos, de la lista que envíe “la U.P.C.N.”, por un Comité que estará integrado por el Señor Subsecretario de la Función Pública, la Señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, la Señora Directora General de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y un representante de la citada entidad gremial.

Cuarta: Las becas, cuyo costo unitario mensual asciende a la suma de $ 20, (Pesos Veinte), se harán efectivas en cuotas mensuales y consecutivas que serán abonadas a partir del inicio de los estudios a “la U.P.C.N.”, quien deberá elevar en ocasión de cada inscripción anual (Enero-Febrero y Junio-Julio), a la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el listado de beneficiarios que continúa con los estudios. Los beneficiarios que por el término de 2 (dos) espacios curriculares (2 (dos) períodos de 5 (cinco) turnos de exámenes) no hayan rendido ningún examen, deberán reintegrar a “el Ministerio” la totalidad de las becas percibidas durante ese período.

Quinta: A efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la concreción de las tareas que presupone el presente Convenio, las comunicaciones y contactos entre los organismos, se deberán realizar a través de los responsables que cada una de las partes designe.

Sexta: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de cooperación, teniendo en cuenta la finalidad del presente Convenio.

Séptima: El presente Convenio se celebra por el término de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de su firma, el que se considerará automáticamente prorrogado por otro año si ninguna de las partes manifiesta una voluntad contraria con 30 (treinta) días corridos de antelación, en relación a la fecha de su vencimiento.

Octava: Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente convenio, sin causa y en cualquier momento, con la única carga de notificar su decisión de modo fehaciente, con una anticipación no menor a 90 (noventa) días, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de las partes, excepto el cumplimiento de las becas otorgadas en curso, hasta el momento de la rescisión.

Novena: A todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, donde serán válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen: “el Ministerio” en calle 3 de febrero 2649, Primer Piso, Ala Oeste y “la U.P.C.N.” en calle Rivadavia 2527 de la ciudad de Santa Fe.

Décimo: Los conflictos que puedan surgir entre las partes se resolverán de común acuerdo. En caso de conflictos legales las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expresado precedentemente, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los días del mes de del año dos mil-

 

ANEXO “B”

 

PROYECTO DE CONVENIO - Carrera de Pregrado Universitaria

 

Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Walter Alfredo Agosto, en adelante “el Ministerio” y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe, representada en este acto por su Secretario General, Señor Alberto Emilio Maguid y su Secretario de Capacitación, Lic. Ramón Saz de Larrechea, en adelante “la U.P.C.N.”, convienen en celebrar el presente Convenio que ser regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El presente convenio tiene por objeto, propiciar la formación y capacitación de todo el personal de la Administración Pública Provincial, en temas que son de interés para el Superior Gobierno Provincial, facilitando el cursado de la Carrera de Pregrado Universitario “Técnico en Administración y Gestión Pública” que dicta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral, con la cual “la U.P.C.N.” ha suscripto un convenio de colaboración.

Segunda: A los fines establecidos en la cláusula primera, “el Ministerio” implementará un sistema de becas que cubrirá el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de la matrícula en un número de 200 (doscientas) becas, para el personal de la Administración Pública Provincial.

Tercera: Los aspirantes a las becas mencionadas en la cláusula segunda, serán seleccionados de la lista de inscriptos aceptados por la Facultad y que eleve “la U.P.C.N.”, por un Comité que estará integrado por el Señor Subsecretario de la Función Pública, la Señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, la Señora Directora General de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y un representante de la citada entidad gremial.

Cuarta: Las becas, cuyo costo unitario total asciende a la suma de $ 767, (Pesos Setecientos Sesenta y Siete), se harán efectivas en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas que serán abonadas a partir del inicio de la carrera de los beneficiarios a “la U.P.C.N.”, quien deberá elevar en ocasión de cada inscripción anual, a la Subsecretaría de la Función Pública, el listado de beneficiarios inscriptos en la carrera y/o que continúan con la misma. Los beneficiarios que por el término 2 (dos) años no hayan rendido ningún examen o no concluyan la carrera, deberán reintegrar a “el Ministerio” la totalidad de la beca percibida.

Quinta: A efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la concreción de las tareas que presupone el presente Convenio, las comunicaciones y contactos entre los organismos, se deberán realizar a través de los responsables que cada una de las partes designe.

Sexta: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de cooperación, teniendo en cuenta la finalidad del presente Convenio.

Séptima: El presente Convenio se celebra por el término de 3 (tres) años, contados a partir la fecha de su firma, pero se considerará automáticamente prorrogado por otro año si ninguna de las partes manifiesta una voluntad contraria con 30 (treinta) días corridos de antelación, en relación a la fecha de su vencimiento.

Octava: Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente convenio, sin causa y en cualquier momento, con la única carga de notificar su decisión de modo fehaciente, con una anticipación no menor a 90 (noventa) días, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de las partes, excepto el cumplimiento de las becas otorgadas en curso, hasta el momento de la rescisión.

Novena: A todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, donde serán válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen: “el Ministerio” en calle 3 de febrero 2649, Primer Piso, Ala Oeste y “la U.P.C.N.” en calle Rivadavia 2527 de la ciudad de Santa Fe.

Décima: Los conflictos que puedan surgir entre las partes se resolverán de común acuerdo. En caso de conflictos legales las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expresado precedentemente, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los días del mes de del año dos mil.

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