DECRETO N°
0620
Santa Fe, 22 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00320-0003544-3, registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual
se gestiona la suscripción de convenios entre el Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N.
- Seccional Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Gobierno
Provincial, formar y capacitar los recursos humanos de la Administración
Pública Provincial, para lo cual es indispensable asegurar la igualdad de
oportunidades para que todos puedan acceder a los diferentes niveles de
estudio;
Que en un todo de acuerdo a los
mecanismos establecidos en la Ley N° 10.052, se
preacordó entre otros temas con la citada entidad gremial, en el punto 2) del
Acta Paritaria suscripta el 4 de Octubre de 2004, la elaboración y lanzamiento de
un Programa de Capacitación del personal, que permita dinamizar y optimizar la
potencialidad de los recursos humanos existentes;
Que de acuerdo al relevamiento
de capacidades realizado por la Dirección General de Formación de Recursos
Humanos dependiente de la Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, existe un número considerable de agentes que no han
completado sus estudios secundarios;
Que conforme a lo expuesto se propicia
la suscripción de un convenio con la Unión del Personal Civil de la Nación -
Seccional Santa Fe, que tiene por objeto posibilitar la finalización de los
estudios a Nivel Secundario para el personal de la Administración Pública
Provincial, mediante el “Servicio Educativo Libre para Adultos del Nivel Medio”
que lleva a cabo la citada entidad gremial, conforme lo convenido oportunamente
con el Ministerio de Educación;
Que asimismo, se propicia la
suscripción de un segundo Convenio con la Unión del Personal Civil de la Nación
- Seccional Santa Fe, que tiene por objeto formar y capacitar los recursos
humanos de la Administración Pública Provincial, facilitando el cursado de la
Carrera de Pregrado Universitario “Técnico en
Administración y Gestión Pública” que dicta la Facultad de Ciencias Económicas
dependiente de la Universidad Nacional del Litoral,
Que a tales efectos la entidad gremial
ha implementado dichos Servicios, posibilitando el acceso a los mismos a los
agentes públicos;
Que conforme a ello se considera
procedente aprovechar dicho esfuerzo, implementando un sistema de becas que
cubra parcialmente los costos que afrontan los alumnos que se inscriben en las
carreras de Nivel Medio y Terciario, objeto de los convenios cuya aprobación se
gestiona en autos;
Que dicho sistema de becas cubrirá el
equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del arancel que el agente estatal
debe abonar, en un número de 200 (doscientas) becas por cada nivel;
Que los aspirantes a las becas, en
ambos niveles, serán seleccionados por un Comité integrado por el Señor
Subsecretario de la Función Pública, la Señora Directora General de Recursos
Humanos de la Provincia, la Señora Directora General de Formación de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y un representante de la citada
Entidad Gremial;
Que se hace imprescindible establecer
un procedimiento por el cual el agente estatal beneficiado por alguno de los
sistemas de becas, garantice la culminación efectiva de los estudios
secundarios y/o de Pregrado, y en su defecto efectúe
el reintegro de los apoyos financieros recepcionados;
Que la duración de los Convenios con la
citada entidad gremial, será de 3 (tres) años, los que podrán prorrogarse en
forma automática por períodos anuales, si ninguna de las partes manifiesta
voluntad en contrario con 30 (treinta) días corridos de antelación previo a su
vencimiento;
Que se considera procedente autorizar
al Ministerio de Hacienda y Finanzas a suscribir con la Unión del Personal
Civil de la Nación - U.P.C.N. - Seccional Santa Fe,
los presentes Convenios referidos al “Servicio Educativo Libre para Adultos del
Nivel Medio” y a la Carrera de Pregrado Universitario
“Técnico en Administración y Gestión Pública”,
Que conforme las atribuciones
conferidas a este Poder Ejecutivo, en el artículo 72° inciso 11) de la
Constitución Provincial, la presente medida se dispone “ad-referéndum” de la
Honorable Legislatura Provincial;
Que la Dirección General de la Función
Pública ha intervenido en la gestión y la Dirección General de Asesoría Letrada
del Ministerio de Hacienda y Finanzas ha emitido Dictámenes N°
046550, 046829 y 047325, no realizando objeciones de índole legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase
al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir con la Unión del Personal
Civil de la Nación - U.P.C.N. - Seccional Santa Fe,
un Convenio que posibilite la finalización de los estudios a nivel secundario
para todo el personal de la Administración Pública Provincial, mediante el
Servicio Educativo Libre para Adultos del Nivel Medio implementado por la
citada entidad gremial y cuyo modelo como Anexo “A” integra el presente
decreto.
ARTICULO 2°.- Autorízase
al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir con la Unión del Personal
Civil de la Nación - U.P.C.N. - Seccional Santa Fe,
un Convenio que posibilite la formación y capacitación del personal de la
Administración Pública Provincial, facilitando el cursado de la Carrera de Pregrado Universitario “Técnico en Administración y Gestión
Pública” que dicta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad
Nacional del Litoral, y cuyo modelo como Anexo “B” integra el presente decreto.
ARTICULO 3°.- Establécese
un Sistema de Becas para los agentes de la Administración Pública Provincial,
que se inscriban en las Carreras de Nivel Medio y Terciario, objeto de los
Convenios cuya aprobación se establecen en los artículos 1° y 2° del presente
decreto, que cubrirá el equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del costo
total de la matrícula y en un número de hasta 200 (doscientas) becas por cada
nivel.
ARTICULO 4°.- Constitúyese
un Comité de Otorgamiento de becas, que estará integrado por el Señor
Subsecretario de la Función Pública, la Señora Directora General de Recursos
Humanos de la Provincia, la Señora Directora General de Formación de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y un representante de la citada
entidad gremial, el que tendrá a su cargo la selección de aspirantes y aprobará
el otorgamiento de las becas a los postulantes que reúnan los requisitos
exigidos y que a juicio del Comité sean indispensables para acceder a la beca.
ARTICULO 5°.- Establécese
que las becas se harán efectivas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en
cuotas mensuales y consecutivas que serán abonadas a partir del inicio de los
estudios a la Unión del Personal Civil de la Nación - U.P.C.N.
- Seccional Santa Fe, quien deberá elevar en ocasión de cada inscripción anual
el listado de beneficiarios inscriptos en las carreras y/o que continúan con
las mismas.
ARTICULO 6°.- Los beneficiarios de las
becas que no hayan aprobado los respectivos Niveles, conforme los plazos y
términos establecidos en cada Convenio cuya aprobación se establece en los
artículos 1° y 2° del presente decreto, deberán reintegrar al Ministerio de
Hacienda y Finanzas la totalidad de las becas percibidas.
ARTICULO 7°.- Establécese
que la medida adoptada por los artículos 1° y 2° del presente decreto, se dispone
ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
ANEXO “A”
PROYECTO DE CONVENIO - Nivel Medio para Adultos
Entre el Superior Gobierno de la Provincia
de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Ministro de Hacienda y
Finanzas, C.P.N. Walter Alfredo Agosto, en adelante
“el Ministerio” y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa
Fe, representada en este acto por su Secretario General, Señor Alberto Emilio Maguid y su Secretario de Capacitación, Lic. Ramón Saz de Larrechea, en adelante la”
U.P.C.N.”, convienen en celebrar el presente Convenio
que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El presente convenio tiene por
objeto, posibilitar la finalización de los estudios a Nivel Secundario para
todo el personal de la Administración Pública Provincial, mediante el Servicio
Educativo Libre para Adultos del Nivel Medio que lleva a cabo “la U.P.C.N.”, conforme lo convenido con el Ministerio de
Educación de la Provincia.
Segunda: A los fines establecidos en la
cláusula primera, “el Ministerio” implementará un sistema de becas que cubrirá
el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de la matrícula en
un número de 200 (doscientas) becas, para el personal de la Administración
Pública Provincial.
Tercera: Los aspirantes a las becas
mencionadas en la cláusula segunda serán establecidos, de la lista que envíe
“la U.P.C.N.”, por un Comité que estará integrado por
el Señor Subsecretario de la Función Pública, la Señora Directora General de
Recursos Humanos de la Provincia, la Señora Directora General de Formación de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y un representante de la
citada entidad gremial.
Cuarta: Las becas, cuyo costo unitario
mensual asciende a la suma de $ 20, (Pesos Veinte), se harán efectivas en
cuotas mensuales y consecutivas que serán abonadas a partir del inicio de los
estudios a “la U.P.C.N.”, quien deberá elevar en
ocasión de cada inscripción anual (Enero-Febrero y Junio-Julio), a la
Subsecretaría de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el
listado de beneficiarios que continúa con los estudios. Los beneficiarios que
por el término de 2 (dos) espacios curriculares (2 (dos) períodos de 5 (cinco)
turnos de exámenes) no hayan rendido ningún examen, deberán reintegrar a “el
Ministerio” la totalidad de las becas percibidas durante ese período.
Quinta: A efectos de lograr una mayor eficacia
y eficiencia en la concreción de las tareas que presupone el presente Convenio,
las comunicaciones y contactos entre los organismos, se deberán realizar a
través de los responsables que cada una de las partes designe.
Sexta: Las partes observarán en sus
relaciones el mayor espíritu de cooperación, teniendo en cuenta la finalidad
del presente Convenio.
Séptima: El presente Convenio se
celebra por el término de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de su
firma, el que se considerará automáticamente prorrogado por otro año si ninguna
de las partes manifiesta una voluntad contraria con 30 (treinta) días corridos
de antelación, en relación a la fecha de su vencimiento.
Octava: Cualquiera de las partes podrá
dejar sin efecto el presente convenio, sin causa y en cualquier momento, con la
única carga de notificar su decisión de modo fehaciente, con una anticipación
no menor a 90 (noventa) días, sin que ello genere derecho a indemnización
alguna a favor de las partes, excepto el cumplimiento de las becas otorgadas en
curso, hasta el momento de la rescisión.
Novena: A todos los efectos legales,
las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, donde serán
válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen: “el Ministerio” en
calle 3 de febrero 2649, Primer Piso, Ala Oeste y “la U.P.C.N.”
en calle Rivadavia 2527 de la ciudad de Santa Fe.
Décimo: Los conflictos que puedan
surgir entre las partes se resolverán de común acuerdo. En caso de conflictos
legales las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
la ciudad de Santa Fe.
En prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación de todo lo expresado precedentemente, firman las partes
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a
los días del mes de del año dos mil-
ANEXO “B”
PROYECTO DE CONVENIO - Carrera de Pregrado
Universitaria
Entre el Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Ministro de
Hacienda y Finanzas, C.P.N. Walter Alfredo Agosto, en
adelante “el Ministerio” y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional
Santa Fe, representada en este acto por su Secretario General, Señor Alberto
Emilio Maguid y su Secretario de Capacitación, Lic.
Ramón Saz de Larrechea, en
adelante “la U.P.C.N.”, convienen en celebrar el
presente Convenio que ser regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El presente convenio tiene por
objeto, propiciar la formación y capacitación de todo el personal de la
Administración Pública Provincial, en temas que son de interés para el Superior
Gobierno Provincial, facilitando el cursado de la Carrera de Pregrado Universitario “Técnico en Administración y Gestión
Pública” que dicta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad
Nacional del Litoral, con la cual “la U.P.C.N.” ha
suscripto un convenio de colaboración.
Segunda: A los fines establecidos en la
cláusula primera, “el Ministerio” implementará un sistema de becas que cubrirá
el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del costo total de la matrícula en
un número de 200 (doscientas) becas, para el personal de la Administración
Pública Provincial.
Tercera: Los aspirantes a las becas
mencionadas en la cláusula segunda, serán seleccionados de la lista de
inscriptos aceptados por la Facultad y que eleve “la U.P.C.N.”,
por un Comité que estará integrado por el Señor Subsecretario de la Función
Pública, la Señora Directora General de Recursos Humanos de la Provincia, la
Señora Directora General de Formación de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y un representante de la citada entidad gremial.
Cuarta: Las becas, cuyo costo unitario
total asciende a la suma de $ 767, (Pesos Setecientos Sesenta y Siete), se
harán efectivas en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas que serán
abonadas a partir del inicio de la carrera de los beneficiarios a “la U.P.C.N.”, quien deberá elevar en ocasión de cada
inscripción anual, a la Subsecretaría de la Función Pública, el listado de
beneficiarios inscriptos en la carrera y/o que continúan con la misma. Los
beneficiarios que por el término 2 (dos) años no hayan rendido ningún examen o
no concluyan la carrera, deberán reintegrar a “el Ministerio” la totalidad de
la beca percibida.
Quinta: A efectos de lograr una mayor
eficacia y eficiencia en la concreción de las tareas que presupone el presente
Convenio, las comunicaciones y contactos entre los organismos, se deberán
realizar a través de los responsables que cada una de las partes designe.
Sexta: Las partes observarán en sus
relaciones el mayor espíritu de cooperación, teniendo en cuenta la finalidad
del presente Convenio.
Séptima: El presente Convenio se
celebra por el término de 3 (tres) años, contados a partir la fecha de su
firma, pero se considerará automáticamente prorrogado por otro año si ninguna
de las partes manifiesta una voluntad contraria con 30 (treinta) días corridos
de antelación, en relación a la fecha de su vencimiento.
Octava: Cualquiera de las partes podrá
dejar sin efecto el presente convenio, sin causa y en cualquier momento, con la
única carga de notificar su decisión de modo fehaciente, con una anticipación
no menor a 90 (noventa) días, sin que ello genere derecho a indemnización
alguna a favor de las partes, excepto el cumplimiento de las becas otorgadas en
curso, hasta el momento de la rescisión.
Novena: A todos los efectos legales,
las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, donde serán
válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen: “el Ministerio” en
calle 3 de febrero 2649, Primer Piso, Ala Oeste y “la U.P.C.N.”
en calle Rivadavia 2527 de la ciudad de Santa Fe.
Décima: Los conflictos que puedan
surgir entre las partes se resolverán de común acuerdo. En caso de conflictos
legales las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
la ciudad de Santa Fe.
En prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación de todo lo expresado precedentemente, firman las partes
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a
los días del mes de del año dos mil.
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