DECRETO Nº 0499
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de Febrero de 2015
VISTO:
El Expediente N° 00101-0248856-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la Sra. SECRETARIA ELECTORAL solicita se disponga arbitrar las medidas pertinentes a fin de autorizar el pago que, en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio, deberá efectuarse a aquellas personas que desempeñen efectivamente las funciones asignadas por la Estructura Operativa Electoral de Designación y Capacitación de Autoridades de Mesa y Jefes de Local en referencia a los próximos comicios convocados por el Decreto N° 4501/14 y su modificatorio 0002/15 del Poder Ejecutivo Provincial a celebrarse en el corriente año;
Que la estructura operativa que la Secretaría Electoral aplicó para comicios anteriores ha resultado ampliamente positiva, estando conformada por: Jefe de Departamento, Jefe de Local, Presidente de Mesa, Auxiliar de Mesa y Asistente Escolar, decidiéndose la incorporación de una nueva figura adicional un Asistente de Escrutinio, teniendo en cuenta la complejidad que demanda el Acto del Escrutinio en Mesa debido a la cantidad de Categorías que se eligen en la Provincia, este nuevo personal será convocado con una hora de antelación al cierre de escrutinio, para colaborar con el cierre de las mesas que estén escrutando en el local, finalizando su labor al momento del envío de los telegramas al Centro de Ingresos para que sean cargados en el Escrutinio Provisorio;
Que se han establecido los montos que se abonarán como no remunerativos no bonificables en concepto de viáticos -gastos de movilidad y refrigerio- a todo ciudadano que participe en ambas elecciones convocadas por el Decreto Nº 4501/14 y su modificatorio Decreto N° 0002/15 a celebrarse en el corriente año -primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las generales- en los siguientes valores:
-Jefe de Departamento y Jefe de Local la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00), monto al que se le sumará por única vez el valor de PESOS CIEN ($100,00) si han participado de las actividades de capacitación;
-Presidente y Auxiliar de Mesa -hasta dos auxiliares por mesa- se le abonará la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), monto al que se le sumará por única vez el valor de PESOS CIEN ($100,00) si han participado de las actividades de capacitación;
-Asistente de Escrutinio la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,00), a los que se le sumará por única vez el valor de PESOS CIEN ($100,00) si han participado de las actividades de capacitación; y para quienes cumplan las asignaciones de Asistente Escolar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450,00);
Que cabe destacar que se ha estimado para el pago de las comisiones bancarias que se abonarán al Nuevo Banco de Santa Fe SA por pago a las Autoridades de Estructura que se desempeñen en ambos comicios convocados para el año 2015, mediante transferencia en cuentas sueldos o por punta de caja en el valor de PESOS TRES ($3,00) MAS IVA, haciendo un total de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 42/100 ($208.485,42);
Que la Coordinación General Contable de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha imputado preventivamente el gasto que demanda la presente gestión en PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TREINTA Y CINCO CON 42/100 ($26.513.035,42.) con cargo al crédito específico de afectación, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 82° de la Ley Nº 12.510;
Que corresponde aclarar que se ha cumplimentado con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº 0155/03, indicándose además que atento a lo estipulado en la Resolución Nº 010/04 del ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el ejercicio 2015 por Resolución Nº 0004/15 del Ministerio de Economía, se deja constancia que la disponibilidad financiera será gestionada en la Programación Presupuestaria correspondiente a la JURISDICCIÓN 11: MINISTERO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO;
Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 009/08 y Decreto N° 0816/14, esta gestión cuenta con la autorización de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRACION FINANCIERA del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
Que la gestión se encuadra en las disposiciones de los Artículos 36° y 37° de las Leyes Provinciales Nros.: 4.990 y la competencia del Ministerio del Gobierno y Reforma del Estado- según las facultades conferidas por el Artículo 17° inciso 10) de la Ley 12.817;
Que conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inc. 1) de la constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese el pago no remunerativo y no bonificable en concepto de viáticos -gastos de movilidad y refrigerio- a todo ciudadano que participe en ambas elecciones convocadas por el Decreto Nº 4501/14 y su modificatorio 0002/15 a celebrarse en el corriente año -primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las generales- según las funciones que cumpla: Jefe de Departamento y Jefe de Local el valor de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800,00), Presidente y Auxiliar de Mesa -hasta dos auxiliares por mesa- la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00), Asistente de Escrutinio -uno por local- la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,00) y Asistente Escolar -uno por local y dos para aquellos que tuvieren más de diez mesas- la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450,00), en todos los casos para quien participe solo en uno de los comicios, se abonará la mitad de los valores antes mencionados.
ARTICULO 2°: Dispónese pagar por única vez el valor de PESOS CIEN ($100,00) para los Jefes de Departamento, Jefes de Local, Presidentes y Auxiliares de Mesa y Asistentes de Escrutinio que participen de las actividades de capacitación que establezca la SECRETARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.
ARTICULO 3°: Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO a coordinar con el NUEVO BANCO DE SANTA FE SA en todo lo concerniente a la efectivización de los pagos cuya autorización se dispone en el presente Decreto y a pagar a dicha institución bancaria las comisiones por los servicios hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 42/100 ($208.485,42).
ARTICULO 4°: Establécese que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO podrá realizar los ajustes pertinentes en caso de que surjan variaciones en función de las modificaciones de los servicios a que se alude en el presente, previa verificación y certificación por parte del Tribunal Electoral.
ARTICULO 5°: Impútese con cargo al crédito previsto en la JURISDICCION 11 MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO - Programa 30 - Partida 3.9.9.13
Fuente de Financiamiento 111 - Clasificación Geográfica 82.996-0- Finalidad 1 - Función 30 - del Presupuesto vigente Ley N° 13.463 en la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TREINTA Y CINCO CON 42/100 ($ 26.513.035,42).
ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros Justicia y Derechos Humanos a cargo de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado (Decreto 0458/15) y de Economía.
ARTICULO 7°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Dr. Juan Treharne Lewis
C.P. Angel José Sciara
12890