picture_as_pdf 2013-03-04

DECRETO Nº 0201


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 18 FEB 2013

VISTO:

El expediente Nº 00101-0227495-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la reglamentación del Título I, Capítulo IV de la Ley N° 12.080 incorporado por su similar N° 13.235; y

CONSIDERANDO:

Que a tal fin, y teniendo en cuenta que la Ley N° 13.235 incorpora a la Ley N° 12.080 –De las Campañas Electorales-, el Capítulo IV, integrando los artículos 16 a 26, estableciendo de esta manera el régimen provincial de asignación y distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual de la Provincia, entre las agrupaciones políticas que compitan en elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y en las generales;

Que la implementación de esta norma requiere la articulación de distintos organismos del Estado Provincial, tanto del Poder Ejecutivo, como del Poder Judicial, a través del Tribunal Electoral de la Provincia, así como la interacción con organismos del gobierno nacional, los medios de comunicación social y los partidos políticos, alianzas o frentes que recibirán los beneficios de la ley;

Que por ello se ha consultado a diversas autoridades con especialidad y/o experiencia en la materia, plasmando en el presente decreto reglamentario las sugerencias recibidas;

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico jurisdiccional y Fiscalía de Estado, mediante Dictámenes N°s 0033/12 y 2113/12, respectivamente;

Que la presente tiene sustento en las disposiciones contenidas en el artículo 72° incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase la reglamentación del Título I, Capítulo IV de la Ley N° 12.080 incorporado por su similar N° 13.235, conforme los términos del presente decreto.

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 16° del Anexo Único aprobado mediante Decreto N° 2239/05 reglamentario de la Ley N° 12.080, modificada por su similar N° 13.235, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Título I-Capítulo IV-Ley N° 12.080

(incorporado por Ley N° 13.235)

ARTICULO 16º: Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos conjuntamente por el Tribunal Electoral de la Provincia y el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.”

ARTICULO 3º: Incorpóranse al Anexo Único del Decreto N° 2239/05, los artículos 17 al 26, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 17º: Sin reglamentar.

ARTICULO 18º: El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, será la autoridad encargada de efectuar las gestiones correspondientes ante el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –Ley Nacional N° 26.522– a los fines del efectivo cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 13.235.

El listado preliminar de los servicios televisivos y radiales elaborado sobre la base de los datos suministrados por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será publicado en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe y exhibidos simultáneamente en la cartelería de las oficinas habilitadas al efecto por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y el Tribunal Electoral de la Provincia, en todos los casos por el término de cinco (5) días hábiles.

Las agrupaciones políticas podrán formular observaciones al mencionado listado, dentro de los tres (3) días hábiles de finalizado el término de publicación del mismo, en cuyo defecto se tendrá por consentido.

En el supuesto de formularse observaciones, las mismas deberán resolverse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación y, una vez resueltas por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se tendrá por definitivo el listado de servicios televisivos y radiales.

ARTICULO 19º: En caso de no llevarse a cabo las elecciones primarias, la determinación de los porcentajes correspondientes para los comicios generales surgirá de los resultados obtenidos en la elección general inmediata anterior en la categoría pertinente.

ARTICULO 20º: Sin reglamentar.

ARTICULO 21º: El sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, se realizará con una anticipación no menor a quince (15) días corridos al inicio de la campaña correspondiente.

El resultado del mismo será publicado en el Boletín Oficial y en el sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe, la que servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones políticas.

Si una emisora televisiva o radial no ofreciere transmisión en la totalidad de las franjas horarias, los mensajes de campaña se difundirán en forma acumulada en el horario efectivo de servicio.

Se entenderá por horario central las franjas horarias comprendidas entre las veinte (20) y la una (1) horas de cada día para los servicios televisivos y de siete (7) a doce (12) horas para los servicios de radiodifusión sonora.

ARTICULO 22º: Entiéndanse comprendidos dentro de los gastos de producción de los mensajes electorales a los de su duplicación y/o los conexos a estos.

ARTICULO 23º: Los anuncios electorales deberán ser confeccionados bajo los estándares de calidad y/o los parámetros artísticos y técnicos que establezca el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado debiendo en todos los casos garantizarse la accesibilidad integral de las personas con disminución de las capacidades sensoauditivas, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos, mediante la implementación de subtitulado, audio descripción y/o por intérprete de Lenguaje de Señas Argentinas (LSA) conforme lo estatuido por el Artículo 7°de la Ley N° 13.258, siendo esta obligación a cargo de cada agrupación política.

Asimismo, los anuncios, tanto en radio como en televisión, deberán iniciarse con la locución "Espacio gratuito asignado por la Provincia de Santa Fe" y la mención en audio e imagen –al finalizar la publicidad– del número y, de corresponder, número o letra de lista o fórmula, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir, y los nombres que componen la fórmula o los primeros candidatos/as de las listas.

Las agrupaciones políticas deberán entregar a los servicios de comunicación audiovisual los mensajes electorales para su emisión en el tiempo que se les hubiera asignado dentro de las correspondientes franjas horarias.

El tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los ciento veinte (120) segundos.

Sin perjuicio de la asignación del tiempo total que por la distribución diaria le correspondiere, ninguna agrupación política podrá recibir un número mayor al cuarenta por ciento (40%) del total de la franja horaria.

El Tribunal Electoral será la autoridad responsable de comunicar las presuntas infracciones a la ley N° 13.235, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual-Ley 26.522 (AFSCA) y a los demás órganos correspondientes.

ARTICULO 24º: Sin reglamentar.

ARTICULO 25º: Sin reglamentar.

ARTICULO 26º: El sistema informático de distribución de la publicidad electoral que desarrollará el Tribunal Electoral deberá garantizar la transparencia del procedimiento, su seguimiento, interacción con los servicios de comunicación, así como también el monitoreo por parte de los mismos y de las agrupaciones políticas.”

ARTICULO 4º: Refréndase por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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