MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Comisión Nacional de Valores
RESOLUCION N° 14728
BUENOS AIRES, 12 de Febrero de 2004
VISTO el Expediente N° 1576/2003 caratulado BOLSA
DE COMERCIO DE ROSARIO S/Reglamentación de la Sección de Cotizaciones de
Acciones PyMES, donde consta la presentación que
efectuara en su momento la referida Entidad, solicitando la aprobación de la
Reglamentación de la Sección de Cotización de Acciones PyMES,
y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de Diciembre de 2003 la referida Entidad bursátil
presentó, para su aprobación por este Organismo, el Texto de la Resolución de
Consejo Directivo N° 14 - 2003, en la que se
determinaran los requisitos y procedimientos necesarios, que permitirían la
cotización de Acciones PyMES en tal jurisdicción.
Que resultó de los respectivos análisis que se implementaran en su
oportunidad respecto de la citada normativa, la procedencia de formularle a la
entidad bursátil, una observación de carácter formal, al haberse detectado un
error de transcripción.
Que habiéndosele hecho saber a la entidad remitente sobre tal
circunstancia, procedió ella a corregir el defecto formal advertido, aportando
a los efectos de su corroboración, un nuevo texto de la Reglamentación, en el
que se aprecia tal corrección.
Que el texto de la Reglamentación que se ha sometido al análisis de este
Organismo a los fines de su aprobación -el que se encuentra agregado a los
antecedentes a fs. 64/76- fue considerado en la
Reunión del Consejo Directivo de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO de fecha 09 de
Diciembre de 2003, al darse tratamiento al Punto 7) “Varios” It. a) de la pertinente “Orden del Día”, de lo que da cuenta
en lo pertinente, el Acta de Reuniones de dicho órgano N°
14 - 2003 correspondiente a aquella fecha.
Que la referida Reglamentación se adecua a la específica normativa que
tiene establecida sobre el particular esta COMISION NACIONAL DE VALORES, en el
Libro 1 Capítulo VI Artículos 32 a 39, conforme al texto dado por Resolución
General 368, razón por la cual no existen en la actualidad, objeciones que
formular sobre los extremos de aquella.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 6° inciso e) de la Ley 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Sección de Cotización de
Acciones PYMES de la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, de acuerdo al Texto que
corre agregado a fs. 64/76.
ARTICULO 2.- Notificar lo expuesto en el Artículo precedente a la citada
Bolsa de Comercio, haciéndole saber asimismo, que deberá efectuar la
publicación de la Reglamentación aprobada, en el Boletín Oficial que
corresponda a su Jurisdicción, así como en su propio órgano de publicaciones.
ARTICULO 3.- Regístrese y oportunamente, archívese.-
HUGO RAUL MEDINA
Presidente
REGLAMENTACION DE LA SECCION DE
COTIZACION DE ACCIONES PYMES
SECCION DE COTIZACION
Artículo 1°: Créase la sección de cotización de
acciones emitidas por sociedades anónimas que califiquen como pequeñas y
medianas empresas (“Pymes”) conforme a las
Resoluciones 401/89, 208/93 y 52/94 y sus modificatorias del Ministerio de
Economía de la Nación.
CONDICIONES
Artículo 2°: Las sociedades que soliciten la autorización para cotizar en
esta sección deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Poseer una organización administrativa que les permita atender los
requerimientos de información contenidos en esta Resolución y demás
disposiciones aplicables; b) Compromiso de permanecer en el régimen de
cotización al menos durante cinco años, contados desde la fecha de la admisión
de sus acciones a tal régimen, aprobado por asamblea.
DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES
Artículo 3°: Las sociedades deberán presentar la documentación e
informaciones indicadas en el Anexo I, y el prospecto cuyo modelo se incluye en
Anexo II.
COMUNICACION A LA CNV
Artículo 4°: Autorizada la cotización, la Bolsa de Comercio de Rosario
comunicará a la Comisión Nacional de Valores, y le remitirá copia del
prospecto.
DISTRIBUCION INICIAL Y NEGOCIACION
Artículo 5°: Las sociedades deberán realizar una distribución pública
inicial de acciones a través de un aumento de capital ofrecido en suscripción,
que deberá llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses de otorgada la
autorización para cotizar. El ofrecimiento se deberá hacer por uno de los
siguientes procedimientos: a) Distribución pública por intermedio de agentes o
sociedades de bolsa colocadores; b) Venta en el mercado bursátil a través de
operadores habilitados.
Los accionistas de la sociedad identificados en el prospecto deberán
comprometerse a no vender total o parcialmente sus tenencias accionarias en la sociedad, hasta después de transcurridos
ciento ochenta (180) días del cierre del período de suscripción. A tal efecto,
deberán inmovilizar sus tenencias.
PUBLICIDAD DE LA COLOCACION
Artículo 6°: En forma previa al ofrecimiento de las acciones, la sociedad
deberá remitir para su publicación en el órgano informativo de la Bolsa, un
aviso de suscripción que contendrá la información requerida por el artículo 82
del Reglamento de Cotización.
INFORMACION CONTABLE PERIODICA
Artículo 7°: Las sociedades deberán remitir a la Bolsa de Comercio de
Rosario, para su publicación, la información contable periódica que se detalla
en el Anexo III.
El régimen de información contable establecido en la presente Resolución
será de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación de la solicitud de
cotización.
INFORMACION RELEVANTE
Artículo 8°: Las sociedades deberán informar para su publicación,
inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no
habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de la
cotización de sus acciones. Al respecto, deberá tenerse en cuenta la
enumeración indicativa que contiene el Anexo IV.
La obligación de informar corresponde al representante legal de la
sociedades, su directorio o, en su defecto, a los directores considerados
individualmente o los integrantes del órgano de fiscalización.
La Bolsa podrá interrumpir transitoriamente la cotización de las acciones
cuando se encuentre pendiente de difusión por la sociedad una información que
pueda considerarse relevante en los términos de este artículo, aun cuando hubiera
tomado estado público por otros medios. La Bolsa de Comercio de Rosario
evaluará en cada caso la duración de la interrupción, teniendo en cuenta la
efectiva divulgación de la información relevante.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS
Artículo 9°: Serán aplicables en lo pertinente las siguientes disposiciones
del Reglamento de Cotización: artículo 5° (representante permanente); 9°
(atribuciones de la Bolsa); 37, 38 y 41 (negociación en rueda reducida); 42 y
43 (causales de suspensión e interrupción de la cotización); 45 y 46 (causales
de cancelación de la cotización); 48, 50, 51 y 52 (retiro de cotización); 59
(ingreso a cotización o aumento de capital condicionados).
Artículo 10°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda
cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta
por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que
sean compatibles con la naturaleza y modalidades de esta sección.
PASES DE SECCION
Artículo 11°: Cuando las sociedades cuyas acciones cotizan en esta sección
perdieran la calidad de Pymes, deberán pasar a las
secciones general o especial de cotización de acciones, según el caso, dentro
de los seis (6) meses de haberse advertido esa circunstancia. La Bolsa, previa
conformidad de la Comisión Nacional de Valores y mediando razones fundadas,
podrá otorgar una prórroga por un plazo no mayor de seis (6) meses.
REGISTRACION Y PUBLICACION DE LAS COTIZACIONES
Artículo 12°: La Bolsa de Comercio de Rosario registrará y publicará las
cotizaciones de las acciones de esta sección en forma separada de las acciones
admitidas a cotización en otras secciones.
ARANCELES
Artículo 13°: Será de aplicación la escala vigente de aranceles, con las
bonificaciones que estableciere el Consejo Directivo.
VIGENCIA
Artículo 14°: Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el
presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO I - SECCION DE COTIZACION
ACCIONES PYMES
INFORMACION Y DOCUMENTACION INICIALES
a) Acreditar que la sociedad es una empresa en marcha, y que posee una
organización administrativa que le permita atender los requerimientos de
información contenidos en esta Resolución y demás disposiciones aplicables.
b) Copia del estatuto actualizado con las constancias de las inscripciones registrales, e inclusión de las modificaciones que
estuvieren en trámite.
c) Domicilio social inscripto y sede de la administración.
d) Constancia del registro de la emisora en la Comisión Nacional de
Valores.
e) Nombres de los miembros del directorio, del órgano de fiscalización, y
del contador dictaminante, con indicación de la fecha
de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio
especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nro. 19.550. Deberá consignarse si reúnen o no la calidad
de independientes, según las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Toda vacante en la composición del directorio y del órgano de fiscalización
debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los
nuevos miembros los datos antes indicados.
f) Copia del acta de la asamblea extraordinaria que haya resuelto solicitar
la cotización de las acciones.
g) La información contable que corresponda, según el Anexo III.
h) El prospecto, en dos ejemplares, conforme al modelo del Anexo II,
firmado por el presidente, o por quien autorice el directorio al efecto.
i) Facsímiles y numeración de las láminas individuales de acciones, y
planilla de porcentajes ajustados a las reglamentaciones vigentes; o modelo del
certificado global; o bien descripción del sistema de acciones escriturales y, si se lleva en forma computarizada, la
constancia de la aprobación por la autoridad de contralor.
j) Toda otra información que requieran las Normas de la Comisión Nacional
de Valores.
ANEXO II - SECCION DE COTIZACION
ACCIONES PYMES
A. PROSPECTO INICIAL
I. PORTADA
Sumaria información sobre la sociedad; principales características de las
acciones ofrecidas, su número y valor nominal total; precio de colocación,
comisiones y descuentos; identificación de los agentes colocadores, si
existieren; fecha del prospecto; período de la oferta.
En caracteres destacados, el siguiente texto:
“Oferta pública registrada en la Comisión Nacional de Valores bajo el Nro. ... en los términos de los artículos 32 a 39, Capítulo
VI de las Normas de esa Comisión Nacional de Valores. Cotización autorizada por
la Bolsa de Comercio de Rosario. La veracidad de la información volcada en el
presente prospecto es de exclusiva responsabilidad del directorio y de la
comisión fiscalizadora del consejo de vigilancia, como también en lo que les
atañe, de los auditores que suscriben los estados contables. El directorio y el
órgano de fiscalización manifiestan con carácter de declaración jurada que el
presente prospecto contiene información veraz y que no ha omitido la mención de
ningún hecho no habitual que por su importancia pueda afectar en forma
sustancial la colocación de las acciones o el curso de su cotización. Estas
acciones sólo pueden negociarse públicamente en las bolsas de comercio del
país, a través de sus respectivos mercados de valores, para ser adquiridas sólo
por los inversores que indica el artículo 26 del Capítulo VI de las Normas de
la Comisión Nacional de Valores o sus modificatorias”.
Si se tratara de un prospecto preliminar (previo a la autorización de
cotización), deberá insertarse la siguiente leyenda en tinta roja y caracteres
destacados:
“PROSPECTO PRELIMINAR: el presente prospecto preliminar es distribuido al
sólo efecto informativo.
El registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores y la
autorización para cotizar las acciones en la Bolsa de Comercio de Rosario han
sido solicitados con arreglo a las normas vigentes con fecha ... y, hasta el
momento, tales actos no han sido otorgados. La información contenida en este
prospecto está sujeta a cambio, y modificaciones y no puede ser considerada
como definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de ella. Este
prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular
oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de los valores aquí
referidos, hasta tanto la autorización de cotización haya sido otorgada por la
Bolsa de Comercio de Rosario. Estas acciones sólo podrán negociarse
públicamente en las bolsas de comercio del país, a través de sus respectivos
mercados de valores, para ser adquiridas sólo por los inversores que indica el
artículo 26 del Capítulo VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores o
sus modificatorias”.
En términos también destacados, se deberá manifestar:
a) Si la sociedad adhiere o no al régimen estatutario optativo de oferta
pública de adquisición obligatoria (Régimen de Transparencia de la Oferta
Pública -Decreto N° 677/01-).
b) El compromiso de la sociedad de permanecer en el régimen de cotización
al menos durante cinco años, contados desde la fecha de la admisión de sus
acciones a tal régimen.
c) El compromiso de los accionistas actuales de no vender total o
parcialmente sus tenencias accionarias de la
sociedad, hasta después de transcurridos ciento ochenta (180) días del cierre
del período de suscripción.
II. INFORMACION SOBRE LA SOCIEDAD
1. Denominación social.
2. Domicilio legal y, de ser distinto, domicilio comercial.
3. Datos registrales de su constitución.
4. Capital:
4.1. Capital suscripto;
4.2. Capital integrado;
4.3. Compromisos de ampliación del capital (cuando existan empréstitos
convertibles, opciones de suscripción concedidas o aportes irrevocables, con
indicación del término de expiración de los derechos y las características de
las acciones correspondientes a ese capital potencial).
5. Condiciones a las que los estatutos sometan las modificaciones del
capital y de los respectivos derechos de las diversas clases de acciones (en la
medida en que sean más restrictivos que las prescripciones legales).
6. Valores o contratos que den participación en utilidades, distintos de
las acciones (número y principales características).
7. Accionistas:
7. l. Número (total y por clases);
7.2. Controlantes (nombres y
apellidos/denominación social; % de las acciones y de los votos);
7.3. Acuerdos entre accionistas respecto del gobierno y administración de
la emisora (descripción sucinta de su contenido).
8. Directores y miembros del órgano de fiscalización interna (principales
actividades que ejerzan fuera de la sociedad, cuando esas actividades sean
significativas en relación con ella).
9. Integrantes de la primera línea gerencial (antecedentes profesionales y
laborales).
10. Remuneraciones, opciones de compra de acciones y otras ventajas, de los
directores, miembros del órgano de fiscalización interna e integrantes de la
primera línea gerencial en la sociedad.
11. Organismo o ente estatal, en su caso, a cuyo control se encuentra
sujeta su actividad, informando el alcance del control y la dirección de la
página de Internet del organismo.
12. En su caso, dirección de la página de Internet de la sociedad.
III. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
1. Objeto social.
2. Actividades principales (historial de la empresa; mención de las
principales categorías de productos vendidos y/o de servicios prestados;
importe neto del volumen de negocios durante los tres últimos ejercicios;
ganancias operativas; retorno del capital invertido; ubicación e importancia de
los principales establecimientos del emisor -por establecimiento principal- se
entenderá cualquiera que intervenga en más de un 10% en el volumen de negocios
o en la producción; para las actividades mineras y de explotación de
hidrocarburos, la descripción de los yacimientos, estimación de las reservas
explotables económicamente y duración probable de esa explotación, duración y
principales condiciones de las concesiones de explotación).
3. Posición competitiva de la sociedad respecto de otras en el mercado
(participación en el mercado nacional, en su caso abierta por área de negocio
-si fuere significativa, también en el internacional-; principales
competidores).
4. Información sobre la política de investigación y de desarrollo de nuevos
producto, procesos o servicios durante los tres últimos ejercicios, cuando
estas indicaciones sean significativas.
5. Información sobre la eventual dependencia de cualquier protección
gubernamental legislación de promoción de inversiones, cuando revistan una
importancia fundamental para la actividad o la rentabilidad del emisor.
6. Información sobre la eventual dependencia del emisor respecto de
patentes licencias, o de contratos industriales, comerciales o financieros, o
de nuevos procesos de fabricación, cuando esos factores revistan una
importancia fundamental para la actividad o la rentabilidad del emisor.
7. Si el emisor forma parte de un grupo de empresas, descripción sucinta
del grupo y del lugar que ocupe.
8. Descripción de contratos significativos entre la emisora y partes
relacionadas (conf. art. 73
de la Ley 17.811).
9. Breve descripción de las hipotecas, prendas y otros gravámenes
significativos sobre los activos del emisor y de las sociedades controladas.
10. Indicación de cualquier litigio o arbitraje que pueda tener, o haya
tenido en un pasado reciente, una incidencia importante sobre la situación financiera
o patrimonial del emisor.
11. Política de inversiones:
11.1. Breve descripción de los activos fijos (divididos en propios,
alquilados con opción de compra, y bajo otras formas);
11.2. Inversiones en sociedades controladas y vinculadas;
11.3. Inversiones en sociedades ajenas al grupo o no vinculadas, si en
conjunto excedieran el 10% de los activos totales del emisor;
11.4. Inversiones en curso de realización (indicar modo de financiación).
12. Personal empleado (número medio del personal empleado y su evolución
durante los tres últimos ejercicios -si esa evolución fuera significativa-; en
su caso, desglose del personal empleado según las principales categorías de
actividad).
13. Evaluación conservadora de las perspectivas de la sociedad. Proyectos
de expansión y desarrollo (para un período de tres a cinco años, indicando su
objeto y las fuentes proyectadas para su financiación).
IV. ESTADOS CONTABLES E INFORMACION RELACIONADA
1. Ultimos estados contables anuales, incluidos
los estados contables consolidados en su caso, tal como fueron presentados a la
respectiva autoridad de control.
2. Si dichos estados contables tuvieran una antigüedad mayor a los 180
días, la sociedad deberá proveer el informe trimestral contemplado en el Anexo
III de la Resolución de cotización en la sección de acciones Pymes, con relación a los trimestres transcurridos del
ejercicio social.
3. Estados contables más recientes que el emisor hubiera realizado.
4. Nombre y domicilio de los contadores públicos que hayan auditado los
estados contables acompañados.
V. INFORMACION RELATIVA A LA EMISION
1. Indicación de las resoluciones de asamblea y, en su caso, de directorio,
que autorizaron la emisión a ser ofrecida.
2. Número, clase y características, y valor nominal de las acciones
(descripción sucinta de los derechos inherentes a las acciones, en su caso la
amplitud del derecho de voto, el derecho a la distribución de dividendos y a la
participación en los excedentes de la liquidación, así como cualquier
privilegio. Régimen de circulación y eventuales restricciones a su libre
negociación. Fecha de comienzo del disfrute de derechos económicos).
3. Precio de suscripción (indicación del valor nominal, de la prima de
emisión y eventualmente, del importe de los gastos puestos a cargo del
suscriptor o comprador. Modalidades de pago). En su defecto, estos datos se
incluirán en el aviso.
4. Período y modalidades de la colocación e indicación de los
establecimientos, encargados de recibir las solicitudes de suscripción o
compra.
5. Modalidades y plazo de entrega de los valores. En su defecto, estos
datos se incluirán en el aviso.
6. Indicación de si existe o no compromiso de suscripción total o parcial
de la emisión. En su defecto, este dato se incluirá en el aviso.
7. Procedimientos a ser aplicados en caso de sobresuscripción
o en caso de demanda insuficiente.
En su defecto, estos datos se incluirán en el aviso.
8. Destino de los fondos. Estimación de sus efectos sobre la situación del
emisor.
9. Indicación del valor contable de las acciones al cierre de los tres
últimos ejercicios, y al cierre de los estados contables más recientes que se
hubieran presentado.
VI. INFORMACIONES SOBRE LA EVOLUCION RECIENTE Y
PERSPECTIVAS DE LA EMISORA
Evolución de los negocios después del cierre del ejercicio (hasta el
penúltimo mes anterior a la publicación del prospecto; informar evolución de la
producción, ventas o servicios prestados, existencias, volumen de la cartera de
pedidos, costos y precios de venta o prestación).
VII. CIERRE
Indicación del lugar donde puede consultarse la documentación mencionada en
el prospecto y donde puede ser obtenida cualquier otra información
complementaria sobre la sociedad y sobre la oferta.
B. PROSPECTO PARA POSTERIORES AUMENTOS DE CAPITAL POR SUSCRIPCION
1.PORTADA
Sumaria información sobre la sociedad; principales características de las
acciones ofrecidas, su número y valor nominal total; precio de suscripción,
comisiones y descuentos; identificación de los agentes colocadores o de
suscripción, si existieren: fecha del prospecto; período de la oferta.
En caracteres destacados, el siguiente texto:
“Oferta pública registrada en la Comisión Nacional de Valores bajo el N° ... en
los términos de los artículos 32 a 39 Capítulo VI de las Normas de la Comisión
Nacional de Valores. Cotización autorizada por la Bolsa de Comercio de Rosario.
La veracidad de la información volcada en el presente prospecto es de exclusiva
responsabilidad del directorio y de la comisión fiscalizadora del consejo de
vigilancia, como también en lo que les atañe, de los auditores que suscriben
los estados contables.
El directorio y el órgano de fiscalización manifiestan con carácter de
declaración jurada que el presente prospecto contiene información veraz y que
no ha omitido la mención de ningún hecho no habitual que por su importancia
pueda afectar en forma sustancial la colocación de las acciones o el curso de
su cotización. Estas acciones sólo pueden negociarse públicamente en las bolsas
de comercio del país, a través de sus respectivos mercados de valores, para ser
adquiridas sólo por los inversores que indica el artículo 26 del Capítulo VI de
las Normas de la Comisión Nacional de Valores o sus modificatorias”.
Si se tratara de un prospecto preliminar (previo a la autorización de cotización),
deberá insertarse la siguiente leyenda en tinta roja y caracteres destacados:
“PROSPECTO PRELIMINAR: el presente prospecto preliminar es distribuido al
sólo efecto informativo.
El registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores y la autorización
para cotizar las acciones en la Bolsa de Comercio de Rosario han sido
solicitados con arreglo a las normas vigentes con fecha ... y, hasta el
momento, tales actos no han sido otorgados. La información contenida en este
prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada
como definitiva por aquellas personas que tomen conocimiento de ella. Este
prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular
oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de los valores aquí
referidos, hasta tanto la autorización de cotización haya sido otorgada por la
Bolsa de Comercio de Rosario. Estas acciones sólo pueden negociarse
públicamente en las bolsas de comercio del país, a través de sus respectivos
mercados de valores, para ser adquiridas sólo por los inversores que indica el
artículo 26 del Capítulo VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores o
sus modificatorias”.
En términos también destacados, se deberá manifestar si la sociedad adhiere
o no al régimen estatutario optativo de oferta pública de adquisición
obligatoria, conforme a las disposiciones del Régimen de Transparencia de la
Oferta Pública (Decreto Nº 677/01) de las Normas de la Comisión Nacional de
Valores.
II. INFORMACION SOBRE LA SOCIEDAD
Incluir los rubros indicados en el punto II del modelo de prospecto inicial
en los que hubiera habido cambios respecto del último prospecto publicado,
indicando la fecha de publicación de éste en el boletín de la Bolsa de Comercio
de Rosario.
III. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
Incluir los rubros indicados en el punto III del modelo de prospecto
inicial en los que hubiera habido cambios respecto del último prospecto
publicado, indicando la fecha de publicación de éste en el boletín de la Bolsa
de Comercio de Rosario.
IV. ESTADOS CONTABLES E INFORMACION RELACIONADA
Indicación de las fechas en que la información contable correspondiente a
los tres últimos años -comprendiendo períodos intermedios- fue publicada en el
boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario, indicando en cada caso el tipo de
información (estados contables anuales o especiales; estados contables
consolidados; informes, trimestrales).
Información correspondiente a los tres últimos ejercicios sobre
rentabilidad y dividendos (utilidad neta de cada ejercicio/utilidad neta sobre
patrimonio neto/utilidad neta sobre capital/porcentaje distribuido como
dividendo/dividendo por acción/forma de pago).
V. INFORMACION RELATIVA A LA EMISION
1. Indicación de las resoluciones de asamblea y, en su caso, de directorio,
que autorizaron la emisión a ser ofrecida.
2. Número, clase, valor nominal y características de las acciones
(descripción sucinta de los derechos inherentes a las acciones, en su caso la
amplitud del derecho de voto, el derecho a la distribución de dividendos y a la
participación en los excedentes de la liquidación, así como cualquier
privilegio.
Régimen de circulación y eventuales restricciones a su libre negociación.
Fecha de comienzo del disfrute de derechos económicos).
3. Si se da preferencia a los accionistas para suscribir, cantidad y clase
de acciones necesarias para suscribir cada acción nueva.
4. Precio de suscripción (indicación del valor nominal, de la prima de
emisión y, eventualmente, del importe de los gastos puestos a cargo del
suscriptor. Modalidades de pago). En su defecto, estos datos se incluirán en el
aviso.
5. Período y modalidades de la colocación e indicación de los
establecimientos encargados de recibir las solicitudes de suscripción. En su
defecto, estos datos se incluirán en el aviso.
6. Modalidades y plazo de entrega de los valores. En su defecto, estos
datos se incluirán en el aviso.
7. Indicación de si existe o no compromiso de suscripción total o parcial
de la emisión. En su defecto, estos datos se incluirán en el aviso.
8. Procedimientos a ser aplicados en caso de sobresuscripción
o en caso de demanda insuficiente.
En su defecto, estos datos se incluirán en el aviso.
9. Destino de los fondos. Estimación de sus efectos sobre la situación de
la emisora.
10. Indicación del valor contable de las acciones al cierre de los tres
últimos ejercicios, y al cierre de los estados contables más recientes que se
hubieran presentado.
11. Evolución del precio de cotización de las acciones durante los tres
últimos ejercicios y hasta el penúltimo mes anterior a la publicación del
prospecto (indicar precios máximos y mínimos; la información se proveerá al fin
de cada trimestre para los primeros dos ejercicios, y al último día de cada mes
para el resto del período).
VI. CIERRE
Indicación del lugar donde puede consultarse la documentación mencionada en
el prospecto y donde puede ser obtenida cualquier otra información
complementaria sobre la sociedad y sobre la oferta.
ANEXO III - SECCION DE COTIZACION
ACCIONES PYMES
A. INFORMACION CONTABLE INICIAL
1. Ultimos estados contables anuales, tal como
fueron presentados a la respectiva autoridad de control.
2. Si hubiera transcurrido un semestre desde la fecha de cierre de dichos
estados contables, la sociedad deberá presentar el informe trimestral previsto
en el punto B.2 con relación a los trimestres transcurridos del ejercicio
social.
3. En el caso que el estado de situación patrimonial incluyese
participaciones en sociedades controladas o vinculadas valuadas por el método
del valor patrimonial proporcional, la Bolsa podrá requerir copia de los
estados contables que sirvieron de base para la valuación.
B. INFORMACION CONTABLE PERIODICA
1. Dentro de los 70 días desde el cierre de ejercicio o dentro de las 48
horas de su aprobación por parte del directorio, lo que ocurra primero: a)
Estados contables conforme a las Normas de la Comisión Nacional de Valores,
acompañados por un informe del auditor y un informe del órgano de
fiscalización, con constancia de su aprobación por el directorio. Dentro de las
veinticuatro (24) horas de aprobados los estados contables referidos, el
directorio debe proporcionar a la Bolsa la siguiente información, que la Bolsa
publicará de inmediato.
1. El resultado del ejercicio, dividido en ordinario y extraordinario;
2. Detalle del patrimonio neto, discriminado por rubros y montos;
3. Sus propuestas en materia de: a) Distribución de dividendos en efectivo
y en especie; b) Capitalizaciones de ganancias, de ajustes monetarios del
capital y de otros concepto;
4. Si no efectuara propuestas sobre los temas indicados en el inciso 3),
detalle de los motivos por los cuales no ha podido formularlas. b) En el caso
de incluirse dentro del patrimonio neto el rubro “Adelantos irrevocables a
cuenta de futuras suscripciones”, copia del acta de directorio que avale dicho
tratamiento. c) En el caso que el estado de situación patrimonial incluyese participaciones
en sociedades controladas o vinculadas valuadas por el método del valor
patrimonial proporcional, la Bolsa podrá requerir copia de los estados
contables que sirvieron de base para la valuación. 2. Dentro de los 30 días de
finalizado cada período trimestral (salvo el que coincida con el cierre de
ejercicio) o dentro de las 48 horas de su aprobación por el directorio, lo que
ocurra primero: Un estado de movimientos de fondos, un cuadro de estructura
patrimonial (activo corriente y no corriente; pasivo corriente y no corriente;
patrimonio neto) y de estructura de resultados (resultados: operativo
ordinario, financiero, otros ingresos y egresos, extraordinarios y final), con
las aclaraciones y explicaciones necesarias para una mejor interpretación por
parte de los inversores. Dicha documentación deberá estar firmada por el
presidente de la sociedad acompañarse con el informe del órgano de
fiscalización y la constancia de su aprobación por el directorio. Dentro de las
veinticuatro (24) horas de aprobada la documentación referida, el directorio
debe informar a la Bolsa el resultado del período dividido en ordinario y
extraordinario y el detalle del patrimonio neto discriminado por rubros y
montos. La Bolsa publicará esta información de inmediato.
ANEXO IV - SECCION DE COTIZACION
ACCIONES PYMES
INFORMACION RELEVANTE: SUPUESTOS
INDICATIVOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 8º de la presente
Resolución, a modo indicativo, se consideran supuestos particulares los
siguientes:
1) Resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con créditos
litigiosos que hayan generado resultados por un monto superior al quince por
ciento (15%) del patrimonio neto.
2) Cualquier medida adoptada por una Bolsa del exterior que afecte la cotización
de las acciones de la emisora.
3) Decisiones adoptadas por la asamblea o el directorio relativas al pago
de dividendos, capitalizaciones y emisiones de acciones o valores convertibles
en acciones.
4) Pedidos de quiebra judicialmente notificados.
5) Los actos jurídicos referidos a exclusividad de ventas, o sobre
asesoramientos de cualquier naturaleza cuyo pago esté en función de la
producción, las ventas o las utilidades, indicando sus alcances, las
contrapartes y, si las hubiere, vinculaciones directas o indirectas con ellas.
6) Constitución de gravámenes sobre bienes, cuando superen en conjunto el
diez por ciento (10%) del patrimonio neto. Se indicará valor de inventario de
los bienes gravados conforme al último estado de situación patrimonial, monto
de origen del gravamen y saldo a la fecha de la comunicación.
7) Toda operación que implique modificaciones en el paquete de control de
la sociedad. Se entenderá por “paquete de control” el conjunto de acciones cuyo
derecho de voto permite formar la voluntad social en las asambleas ordinarias.
En caso de compra o venta de acciones, indicación de su precio.
8) Presentación en concurso de acreedores. Se deberá acompañar copia del
escrito inicial.
9) Aprobación de la propuesta de acuerdo por los acreedores, en el concurso
preventivo. Se deberá acompañar copia del acuerdo.
10) Enajenación de bienes del activo fijo que representen más del quince
por ciento (15%) de este rubro según el último estado de situación patrimonial.
11) Hechos de cualquier naturaleza que obstaculicen seriamente el
desenvolvimiento de las actividades de la sociedad, con indicación de sus
consecuencias, si fueren conocidas, respecto de su situación económica y
patrimonial.
12) Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados
oportunamente.
$ 433 3112 Mar. 4
_________________________________________