HONORABLE
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION
N° 002/03 -TCP
SANTA FE, 18 de Febrero de 2003.
VISTO:
Las disposiciones relativas a los
Responsables y sus cuentas contenidas en el Título X de la Ley de Contabilidad
(Decreto- Ley N° 1757/56, t.o.);
y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N°
009/73 TCP, se estableció un régimen normativo por el que se exigió a las
Direcciones Generales de Administración jurisdiccionales a presentar Balances
Mensuales de Movimiento de Fondos;
Que la mencionada Resolución no incluyó
en dicho régimen a la Tesorería General de la Provincia;
Que, a ese Organismo, le caben
idénticas responsabilidades renditivas que al resto
de la Administración, toda vez que cumple con los cometidos de “recaudar,
percibir, transferir, custodiar, administrar, invertir o pagar fondos, valores,
especies y/o bienes del Estado”, previstos en el artículo 202° de la Ley de
Contabilidad (Decreto- Ley N° 1757/56, t.o.), artículo por el que se estipulan las características
que definen la figura de “responsables”;
Que, del análisis de las sucesivas
Cuentas Generales de Inversión, surge que la magnitud del movimiento de fondos
de la Tesorería General, supera ampliamente el del resto de las Jurisdicciones,
por lo que no existen argumentos legales ni de práctica contable, para excluir
a este Organismo de la obligatoriedad de presentar Balances de Movimiento de
Fondos;
Que la imposición deviene del Capítulo
II (Rendición de Cuentas por Percepción de Fondos, apartado tercero de la
Resolución N° 001/03- TCP, referido a la rendición de
la totalidad de los ingresos; lo que, de suyo, incluye a la Tesorería General
en la obligatoriedad de rendir cuentas de los fondos que administra;
Que, en este sentido, resulta necesario
modificar la Resolución N° 009/73- TCP en la parte
pertinente de los “sujetos responsables” de presentar Balances;
Por ello, y en uso de las atribuciones
conferidas a este Organismo por el artículo 253°, inciso e) de la Ley de
Contabilidad (Decreto - Ley N° 1757/56, t.o.), y a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria
realizada el 18-02-3003 y registrada en Acta N° 1085
- Continuación II:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
Resuelve:
ARTICULO 1°: Reemplazar el artículo 1°
de la Resolución N° 009/73- TCP, por el siguiente:
“Artículo 1°: La Tesorería General de la Provincia, las Direcciones Generales
de Administración de los distintos Ministerios y quienes cumplen funciones
similares en otros Organismos y Poderes, deberán confeccionar un Balance de
Movimiento de Fondos, de conformidad con las normas que se establecen en la
presente Resolución”.
ARTICULO 2°: La aplicación de la
presente Resolución cobrará vigencia a partir del 01-01-2003.
ARTICULO 3°: Regístrese, dése a publicidad del Boletín Oficial de la Provincia,
comuníquese y archívese.
CPN Néstor A. Priotti
- Presidente.
CPN Horacio R. Alesandria
-Vocal.
CPN Hugo R. Carnevale
Vocal.
CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal
CPN Angel J. Espósito -Vocal.
CPN Adrián N. Escudero DGAP.
S/C 3640 Mar.
4
_________________________________________
RESOLUCION
N° 001-03 - TPC
SANTA FE, 17 de Febrero de 2003
VISTO:
El Expediente N°
00901-0072724 V-TCP y agregados N°s.
00901-0000159-7-TCP, 00901-0000869-3-TCP y 00901-0073619-V-TCP, del registro
del Sistema de Información de Expedientes de este TRIBUNAL DE CUENTAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, en estas actuaciones, se evalúa la
vigencia y actualidad de la reglamentación que, en materia de Rendiciones de
Cuentas, tiene instrumentada este Tribunal de Cuentas, a través de la
Resolución N° 013/92-TCP y sus modificatorias; y, en
consecuencia, se analiza la conveniencia de promover su reformulación;
Que, en el Expediente se han
incorporado antecedentes sobre nuevas circunstancias, vinculadas directamente
con el aspecto renditivo -impositivas, contables,
financieras y administrativas- y de incidencia indirecta -vgr.:
creación de Organismos Especiales, situaciones de emergencia- que justifican la
necesidad de reglamentación en cuanto a la forma y a los elementos que deben
integrar el Expediente de Rendición;
Que, el Cuerpo Colegiado, considerando
dichos fundamentos, en Reunión Plenaria de fecha 22 de Febrero del 2002,
registrada bajo Acta N° 1055, decidió integrar una
Comisión de Trabajo para la elaboración de un texto ordenado sobre este tema;
Que, en uso de las atribuciones
conferidas al Organismo por el artículo 253°, inciso e) de la Ley de
Contabilidad Provincial, y conforme lo actuado en sesiones plenarias de fecha
22-02-02, 08-08-02, 16-12-02, 18-12-02 y 30-12-02, registradas en Actas N°s. 1055 (s.i., pto. 2° b), 1069 (pto. 10°), 1082
- Continuación II (pto. 5°), 1083, 1083 -
Continuación I, 1083 - Continuación II, 1084 y 1085; y evaluado el mismo en el
seno de la Reunión Plenaria de fecha 17-02-03, registrada en Acta N° 1085 - Continuación I, se resuelve su aprobación por
unanimidad, resultando necesario para su puesta en ejecución dejar sin efecto
la Resolución N°13/92 - TCP, y sus modificatorias;
Por ello:
EL H. TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Establecer para los
responsables de rendir cuentas el Reglamento General que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°: Derogar las Resoluciones N°s. 013/92 - TCP, 002/95 - TCP, 006/95 - TCP, 019/99 -
TCP, 031/99 TCP, 020/01 - TCP, y toda otra que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3°: Regístrese, dése a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia,
comuníquese y archívese.
Fdo.: CPN Néstor
A. Priotti - Presidente.
CPN Horacio R. Alesandria
- Vocal.
CPN Hugo R. Carnevale
- Vocal.
CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal.
CPN Angel J. Espósito - Vocal.
CPN Adrián N. Escudero - DGAP.
REGLAMENTO
GENERAL DE RENDICIONES DE CUENTAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
PROVINCIAL
CAPITULO I:
REQUISITOS
LEGALES Y FORMALES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LAS RENDICIONES DE CUENTAS
APARTADO 1°: Las rendiciones de cuentas
se integrarán con documentación legítima, mediante comprobantes originales
completados de manera indeleble, y, en su caso, por la totalidad de los
antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos. Los comprobantes
deberán contener, necesariamente:
• Lugar y fecha de emisión.
• Individualización del organismo receptor
o adquirente, o del responsable que realizó el gasto.
• Concepto por el que se emite el
documento. Cuando no contenga el mismo y, en su lugar se haga referencia a otro
claramente que lo incluya, deberá agregarse.
• Importe total en letras y números.
• No deberán contener tachaduras,
enmiendas o correcciones no salvadas debidamente o expresar el carácter de
documentación provisoria.
APARTADO 2°: Se considerarán asimismo
probanzas suficientes de la inversión, los comprobantes que, aún no reuniendo,
los requisitos antes mencionados, respondan a las modalidades y características
adoptadas por el ente emisor (vgr.: comprobantes de
gastos de peaje y boletos de transporte, documentos de instituciones bancarias
y los extendidos por las empresas de transporte, etc.).
CAPITULO II:
RENDICION DE
CUENTAS POR PERCEPCIONES DE FONDOS
APARTADO 3°: Todos los recursos que se
perciban, sin distinción de naturaleza, por parte de los Organismos que asuman
la función de recaudar, deberán ser rendidos con el procedimiento previsto en
el Estado Mensual de Cargos establecido por la Resolución N°
014/85 - TCP.
Quedan comprendidos en esta obligación:
a) Los que perciba directamente la
Tesorería General de la Provincia.
b) Los que perciba la Administración
Provincial de Impuestos transferidos o no a la Tesorería General de la
Provincia.
c) Cualquier otra recaudación propia
enmarcada en la Resolución N° 14/85 TCP
Los comprobantes y registraciones
que respalden a los recursos citados precedentemente serán puestos a
disposición del Contador Fiscal y/o auditor del TRIBUNAL DE CUENTAS.
CAPITULO III:
RENDICION DE
CUENTAS POR INVERSIONES DE FONDOS
APARTADO 4°: La documentación de la
rendición de cuentas de erogaciones, comprenderá:
1. Documentos probatorios de la
inversión (vgr.: Facturas, Tique Facturas, Recibos,
Escritura Pública y todo otro medio de prueba necesario para la rendición de
cuentas) firmados por: a) responsable de la autorización de la erogación en su
caso o sus reemplazantes naturales; b) agente pagador.-
Para el caso de rendiciones de los
Responsables de la Administración se exigirá, además:
2. Certificado de Recepción definitiva,
cuando corresponda, y en el marco legal y reglamentario del Régimen de Compras
y Contrataciones vigente.
3. Relación de Gastos y Balance de
Inversión, para pagos por Habilitaciones, suscritos por los responsables
citados en 1.- Se admitirá, excepcionalmente, documentación sustitutiva
equivalente.
4. Declaración Jurada de los
Proveedores en cumplimiento del Decreto N° 224/92 y
sus modificatorios N°s. 0710/92 y 1677/92.
APARTADO 5°: Los fondos provenientes de
entes u organismos nacionales o internacionales, incorporados al Presupuesto
Provincial, cuyas rendiciones de cuentas deban presentarse al organismo
otorgante en base a los formalidades del convenio suscrito oportunamente, su
inversión se justificará mediante Balance de Inversión y Relación de Gastos
suscritos por los responsables; esta última acompañada de los comprobantes
originales conformados por autoridad de aplicación, los cuales serán
intervenidos y auditados por el Contador Fiscal Delegado.
APARTADO 6°: Los comprobantes de la
inversión, además de cumplir los requisitos enumerados en el apartado 1°,
deberán cumplir las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
Cuando un responsable rinda cuenta con
documentos que no reúnan las exigencias mencionadas, deberá probar haber
requerido la entrega de un comprobante que cumpla aquellos requisitos y, en su
caso, haber efectuado la denuncia ante el Organismo fiscal correspondiente para
deslindar su responsabilidad y la de la Administración.
APARTADO 7°: Cuando no se trate de una
factura de contado y el recibo se extienda en la misma factura, deberá llevar
la firma, aclaración y N° de documento de identidad
del Proveedor, Beneficiario o del autorizado debidamente a cobrar en su nombre,
precedida por la expresión “recibí el importe”. Esta forma de justificar el
pago no se admitirá cuando en el mismo documento se exija el otorgamiento de
recibo por separado.
No se requerirá lo mencionado
precedentemente en las operaciones de “venta al contado”, que estén
expresamente indicadas en el comprobante y no contenga leyendas que invaliden
esa condición de venta.
APARTADO 8°: Los pagos efectuados por
Transferencias Bancarias a Municipios y Comunas, podrán rendirse mediante
comprobante de la mencionada transferencia y copia del Resumen de Cuenta del
Banco donde conste el citado movimiento.
Cuando el pago se refiera a remesas
múltiples, el comprobante de la transferencia se reemplazará con el listado
detallado de transferencias sellado y firmado por la autoridad bancaria
respectiva.
APARTADO 9°: Las rendiciones de cuentas
por pago de gastos en personal (sueldos, jornales, u otro tipo de
remuneraciones), se conformarán:
1. Con la certificación de procedencia
del pago -”Certificación de Prestación de Servicios”- emitida sobre listados
que incluirán la totalidad del personal del área, y que otorgará el titular de
la Unidad de Organización, Responsable del Programa, Unidad Ejecutora o área
laboral que haga sus veces, sobre la base de un sistema de Delegación de
facultades que fijará el titular de la jurisdicción.
2. En las situaciones que,
particularmente se detallan a continuación, con el agregado de la siguiente
documentación:
2.1. Cuando el pago se realice en
efectivo o con cheques, certificación de la autenticidad de la firma, o
impresión digital del Beneficiario, según el caso, realizado por el funcionario
facultado para efectuar el pago.
2.2. Cuando el pago sea realizado por
intermedio de Instituciones Bancarias u Organismos pagadores, corresponderá a
éstos la certificación de la autenticidad de la firma, debiendo preverse en el
convenio que se formalice a dichos efecto.
2.3. Cuando el pago se realice a través
del sistema de acreditación en Cajas de Ahorro:
2.3.1. Notificación de la Dirección
General de Administración o repartición que haga sus veces -a través de un
Listado que deberá contener: Apellido y nombres del Beneficiario, N° de Cuenta con datos de la sucursal o agencia del Banco a
la que corresponde, fecha e importe a acreditar- por la que ordena al Banco
debitar de la cuenta corriente oficial correspondiente, y;
2.3.2. Certificación a la Jurisdicción
por parte de la Entidad Bancaria interviniente de la
acreditación de los montos en las cuentas de cada empleado, debidamente
suscrita por los funcionarios que tengan facultades para ello. Con el agregado,
de corresponder, de un Listado de idénticas características y formalidades que
el expresado en el apartado precedente y/o Planillas de Rendición Bancaria para
aquellos Beneficiarios que momentáneamente no tengan habilitada su cuenta.
APARTADO 10°: La integración de la
documentación correspondiente a las rendiciones de cuentas por pagos efectuados
en concepto de jubilaciones y pensiones de la Provincia, se conformará con:
1. Certificación de la procedencia del
pago, emitida por la Caja, en Listados que incluirán la totalidad de los
Beneficiarios en condiciones de percibir los haberes jubilatorios
y de pensiones, suscritos por los funcionarios autorizados. Dichos Listados
deberán contener: Apellido y nombres del Beneficiario, N°
de Beneficiario, Código de Empadronamiento, N° de
Caja de Ahorro e Importe a acreditar, constando la recepción por parte de la
entidad bancaria interviniente.
2. En las situaciones que
particularmente se detallan a continuación, con el agregado de la siguiente
documentación:
2.1. Cuando el pago se realice a través
del sistema de acreditación en Cajas de Ahorro, mediante certificación de los
importes acreditados en las cuentas de Caja de Ahorro de cada Beneficiario,
extendida a la Jurisdicción, por autoridad competente de la entidad bancaria
según convenio formalizado.
2.2. Cuando el pago sea realizado por
intermedio de Instituciones Bancarias u otros Organismos pagadores, en
efectivo/cheque, mediante certificación extendida a favor de la Jurisdicción,
por la autoridad competente respectiva.
El Listado, debidamente intervenido por
la Entidad pagadora, deberá identificar a cada Beneficiario, acompañando a su
vez los Recibos de cobro ordenados numéricamente de menor a mayor por número de
Beneficiario, y dentro de cada clave individualizar separadamente Jubilaciones
y Pensiones.
APARTADO 11°: Las rendiciones de
cuentas referidas a los pagos realizados de los beneficios correspondientes a
Pensiones Sociales - Ley Provincial N° 5110 y
Pensiones Malvinas Ley Provincial N° 11586, que
deberá ser confeccionada y elevada al Tribunal de Cuentas de la Provincia por
intermedio de la Dirección General de Administración de la Jurisdicción, se
conformará:
Con una Relación de Pagos mensual, en
la que se detallarán:
a) Los montos efectivamente pagados por
cada Delegación, acompañando los Listados identificatorios
de Beneficiarios en los que constará: Apellido y nombres, N°
de Documento de Identidad y Monto cobrado.
b) Respecto a los fondos entregados a
los Establecimientos Asistenciales o Sociales, en concepto del 50% del
beneficio de los Pensionados por Ley N° 5110, que se
encuentran internados en los mismos:
• Planilla Resumen discriminada por
monto y Establecimiento Asistencial o Social receptor de los fondos, firmada
por el Director General y Contador de la Caja de Pensiones.
• Recibo del responsable a cargo del
Establecimiento receptor, en el que deberá constar N°
de Pensionado, Apellido y nombres e Importe percibido.
2. Con un Balance de Inversión firmado
por el Director General y el Contador de la Caja, en el que se detallarán los
cargos efectuados, los montos efectivamente pagados, devoluciones a que hubiere
lugar, y todo otro concepto detallado en el acápite anterior.
3. Respecto a la certificación de la
identidad de quienes tienen derecho al cobro de pensiones, como de la
supervivencia de los Beneficiarios, corresponderá su acreditación por:
a) Delegación de la Caja, cuando el
servicio se abone a través de Instituciones Financieras.
b) Otros Servicios Provinciales o
Comunales, cuando por los mismos se efectúen directamente los pagos a los
Beneficiarios.
a) Las Instituciones Bancarias u
Organismos Privados Pagadores, cuyo convenio a formalizar por intermedio de
autoridad competente, deberá prever tal circunstancia.
A este fin, quienes efectúen el pago
suscribirán los Recibos, conjuntamente a los Beneficiarios, en prueba de dicha
constatación. Los Recibos así certificados quedarán en poder de la Caja, a
disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Para el caso en que surja la
imposibilidad del Pensionado de estampar su firma, la Dirección General de la
Caja de Pensiones Sociales deberá adoptar los recaudos pertinentes, a través de
las áreas específicas, a fin de constatar la veracidad y la identidad de quien
aduce el derecho al cobro, responsabilizándose ante el Tribunal de Cuentas de
la Provincia por cualquier anomalía que detecte, debiéndole informar toda situación
que considere irregular.
APARTADO 12°: Las rendiciones de
cuentas a cargo de la Caja de Asistencia Social - Lotería, y en lo que respecta
a los “Pagos no Presupuestarios”, se concretarán con un Expediente Mensual que
contendrá un “Listado Analítico de Imputación Contable”, comprensivo de la
totalidad de dichos pagos, debiendo el mismo responder a comprobantes que
cumplan los siguientes extremos:
a. Poseer caracteres de fehaciencia que aseguren la efectividad de la erogación y
el correcto destino de los fondos; y
b. Contar con un respaldo exterior, sea
de la Entidad Bancaria interviniente o del
Beneficiario o Ente Receptor de los fondos, no resultando suficiente su
condición de mero comprobante interno.
El “Listado Analítico de Imputación
Contable” debidamente rubricado por el Director General del Organismo, el
Gerente de Administración y el Jefe del Departamento Tesorería, deberá exponer
un detalle pormenorizado de los referidos “Pagos no Presupuestarios” de manera
que sus antecedentes y comprobantes puedan ser fácilmente individualizados.
APARTADO 13°: Los gastos reservados,
entendiéndose por tales aquellos a los que la Ley les hubiera conferido ese
carácter, se rendirán mediante Recibo firmado por el Beneficiario, o, en su
caso, el titular del Servicio para el que fueron asignados.
CAPITULO IV
RENDICIONES DE
CUENTAS DE SUBSIDIOS Y PRESTAMOS OTORGADOS
APARTADO 14°: A los efectos de la
rendición de subsidios se admitirá todo comprobante de gastos efectuados que
tengan relación con la finalidad que determinó la entrega de los mismos. Para
el caso de subsidios otorgados a personas jurídicas, los comprobantes de su
inversión deberán firmarse por el Presidente y el Tesorero de la Institución.
Cuando se trate de entidades constituidas con participación oficial, los
comprobantes, además, deberán ser intervenidos por el representante público
acreditado.
APARTADO 15°: Las rendiciones de
cuentas por la entrega de fondos a entidades sin fines de lucro para que presten
servicios de asistencia social, estarán constituidas por:
1. Recibo otorgado por la Entidad donde
conste el importe recibido en letras y números, y firma con identificación
precisa (Apellido y nombres, N° de Documento de
Identidad y Domicilio Legal) del responsable que recibe los fondos.
Se admitirá, por causas debidamente
justificadas, Detalle de la Transferencia de Fondos certificado por autoridad
competente de la Institución Bancaria interviniente.
2. Copia autenticada del acto
administrativo de origen y/o Convenio vigente, sólo en la primera presentación
de la rendición de cuentas y toda vez que sean modificados los términos.
3. Certificación de la prestación de
los servicios que indique el número de acto administrativo por el cual se
adjudicó el beneficio, número y fecha del Convenio, emitida por la Jurisdicción
respectiva.
APARTADO 16°: Cuando los fondos sean
entregados con destino a la construcción de obras o ampliación y/o refacción de
las ya existentes, se deberá acompañar junto con la Documentación probatoria de
los Pagos, Certificado de Avance de Obra o Certificado Final de Obra y Actas de
Recepción -provisoria y definitiva-, según corresponda, expedidos por:
1. Dependencia específica del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda o de la Jurisdicción que
concedió el subsidio, siempre que cuente con el estamento técnico
correspondiente.
2. Profesional de la rama de la
construcción dependiente de la Municipalidad o Comuna.
3. Profesional de la rama de la
construcción que no haya intervenido en la preparación del proyecto para la
solicitud del subsidio y/o en la dirección técnica de la obra. El citado
profesional deberá estar matriculado en el Colegio o Consejo Profesional.
APARTADO 17°: Los fondos que se
entreguen a las Municipalidades o Comunas en concepto de subsidios para un fin
determinado, se rendirán al Tribunal de Cuentas por intermedio de las
Jurisdicciones u Organismos que los hubieran acordado, mediante Balance de
Inversión y Relación de Gastos, demostrativos de la correcta inversión y
aplicación de los mismos, firmados por las autoridades municipales o comunales
y certificados por el Organo de Fiscalización
pertinente.
En caso de que el destino de los fondos
sea la construcción, ampliación y/o refacciones de obra, se deberá cumplimentar
con lo reglado por el apartado precedente.
APARTADO 18°: La rendición de los
subsidios en dinero cuyo monta no exceda el tope autorizado a invertir
directamente por las Habilitaciones, según la legislación vigente, se rendirán
mediante Recibo firmado por el o los Beneficiarios, con aclaración del destino
del dinero entregado, y certificación de identidad del/los Beneficiario/s por
autoridad competente.
APARTADO 19°: Las rendiciones de
cuentas de fondos entregados en concepto de préstamos, deberán estar integradas
por:
a) Copia del acto administrativo de
otorgamiento.
b) Original de la Liquidación de
Préstamo por parte del organismo otorgante, o en caso de pago directo al
beneficiario, copia de ésta y original del Recibo rubricado por el citado
Beneficiario, o transferencia bancaria a una cuenta en la que esté claramente
individualizado el Beneficiario.
c) En caso de que el pago se realice a
través de una Entidad intermediaria, el Recibo lo otorgará la misma, acompañado
de un Listado de Destinatarios.
d) De corresponder, se acompañará copia
autenticada del documento por el que se constituya la garantía y forma de
devolución.-
Fdo.: CPN Néstor
A. Priotti - Presidente.
CPN Horacio R. Alesandria
- Vocal.
CPN Hugo R. Carnevale
- Vocal.
CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal.
CPN Angel J. Espósito - Vocal.
CPN Adrián N. Escudero - DGAP.-
S/C 3639 Mar.
4
_________________________________________
MINISTERIO
DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
En los autos, relacionados con la
adjudicación de la obra: terminación gimnasio cubierto - escuela normal General
San Martín - Santa Fe - Departamento La Capital, a favor de la firma EFE
CONSTRUCCIONES de Carlos Alberto Fierro y la
aprobación del Acta Definitiva de Oficio y convocatoria a licitación privada de
la obra: “Restauración de techos y desagües pluviales sector noroeste del
edificio de casa de Gobierno - Santa Fe- departamento La Capital”, se ha
dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar a la Empresa
Constructora del Litoral S.R.L., el Decreto N° 3.013 de fecha 14 de noviembre de 2.002 y la Resolución N° 100 de fecha 13 de diciembre de 2.002, cuyas partes
resolutivas se transcriben a continuación: Decreto N°
3.013/02, Artículo 1°.- Déjase sin efecto la
adjudicación dispuesta por Decreto N° 2.855 de fecha
19 de octubre de 2.001, a favor de la firma CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.R.L., para la ejecución de la obra, “Terminación Gimnasio
Cubierto - Escuela Normal General San Martín - Santa Fe - Departamento La
Capital”, Artículo 2°.- Adjudícase la obra:
“Terminación Gimnasio Cubierto - Escuela Normal General San Martín - Santa Fe -
Departamento La Capital”; cuyo acto licitatorio fue aprobado por Decreto N° 4.079/00 a la firma EFE CONSTRUCCIONES de Carlos Alberto
Fierro, en la suma de $ 370.000.- (PESOS TRESCIENTOS
SETENTA MIL), en un todo de acuerdo a su propuesta de fojas 871 y demás
documental que la integra. Artículo 3°.- Apruébase la
garantía presentada por la firma EFE CONSTRUCCIONES de Carlos Alberto Fierro en la Licitación Pública que se aprobó por el
Decreto N° 4.079/00, consistente en Póliza N° 493.529 de Aseguradores de Cauciones S.A. por $ 4.164.-
(pesos cuatro mil ciento sesenta y cuatro). Artículo 4°.- Autorízase
a la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (MOSPV) a
suscribir con la firma adjudicataria el contrato de obra pertinente, de
conformidad con la reglamentación vigente. Artículo 5°.- Desestímase
la propuesta de la firma SONZOGNI -TONINI S.H,
CONSTRUCCIONES, por no haber cumplimentado la documentación exigida en el
Pliego de Bases y Condiciones. Artículo 6°.- El gasto por la suma de $
370.000.- (pesos trescientos setenta mil), resultante por la adjudicación de la
obra a la firma EFE CONSTRUCCIONES de Carlos Alberto Fierro,
impútese con cargo al Sector 1 - Subsector 1 -
Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 01 -
Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 03- Fuente de
Financiamiento 504 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 -
Partida Subparcial 02 - Ubicación geográfica 063 00-
Finalidad 3 - Función 46. Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por
el señor Ministro de Hacienda y Finanzas por sí y a cargo de la Cartera de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda y el señor Ministro de Educación. Artículo
8°.- Regístrese, comuníquese y archívese,- Resolución N°
100/02: Artículo 1°.- Apruébase de conformidad con el
Acta confeccionada por la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento
Social en fecha 21 de diciembre de 2.001 (fojas 1.747), la Recepción Definitiva
de Oficio de la obra: Restauración de techos y desagües pluviales sector
noroeste del edificio de casa de Gobierno - Santa Fe Departamento La Capital,
ejecutada por la Empresa CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.R.L.,
de conformidad con la adjudicación dispuesta por Decreto N°
2.016/98. Artículo 2°- Aféctase la Garantía de
Ejecución de Contrato presentada por la empresa CONSTRUCTORA DEL LITORAL S.R.L. por la obra de que trata el Artículo N° 1, consistente en Póliza N°
457.346 de Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros por la suma de $
20.384,85 (pesos veinte mil trescientos ochenta y cuatro con ochenta y cinco
centavos).
Artículo 3°.- Apruébase
la documentación técnica confeccionada por la Dirección Provincial de
Construcciones y Equipamiento Social obrante en las presentes actuaciones, para
contratar los trabajos de: reparación de filtraciones en locales de Fiscalía de
Estado y otros - Casa de Gobierno Santa Fe - Departamento La Capital, y autorízase a dicho Organismo a convocar a una Licitación Privada para su
contratación, sobre la base de un presupuesto oficial de $ 10.556.- (pesos diez
mil quinientos cincuenta y seis) debiendo a tales fines invitar a por lo menos
5 (cinco) oferentes, fijando lugar, fecha y hora de apertura de las propuestas.
Artículo 4°.- El gasto impútese con cargo al presupuesto vigente - Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 60 Subjurisdicción 00- Programa 17 - Subprograma 00 - Proyecto 01 - Actividad 00 - Obra 55-,
“Atención acciones imprevistas por terceros” - Fuente de Financiamiento 401 -
Inciso 4 - Partida Principal 2 - Parcial 1 - Subparcial
02 - Ubicación Geográfica 996 00 - Finalidad 1 - Función 30, Artículo 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 3490 Mar.
4 Mar. 6
_________________________________________