SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0039
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/01/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GARCIA ALEJANDRA EMMA CUIT N.º 27-23760764-9; HELICÓPTEROS MARINOS S.A. CUIT N.º 30-57615464-6; SERVICIOS CORPORATIVOS S.R.L. CUIT N.º 30-71433311-5.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA UNA LUZ DE ESPERANZA LTDA. CUIT N.º 33-71436567-9.
ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO ARANDU LTDA. CUIT N.º 30-71449947-1.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “OFFICE AMOBLAMIENTOS” de COLACRAI ROBERTO DANIEL CUIT N.º 20-142289221-1.
ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-70724875-7.
ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27658 Feb. 4 Feb. 5
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Por Disposición Administrativa N° 62/19 de fecha 30 de enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13.057/58 referenciados administrativamente como “OVIEDO BRANDON DERIAN, DNI: 52.755.230 y OVIEDO SANTINO, DNI: 53.035.402 s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a Villa Gobernador Gálvez perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Verónica Noemí Oviedo - DNI: 39.119.447, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N° 62/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR la Disposición Administrativa de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños OVIEDO BRANDON DERIAN, DNI: 52.755.230, nacido en fecha 20/01/12 y OVIEDO SANTINO, DNI: 53.035.402, nacido en fecha 23/01/13, ambos hijos de la Sra. Verónica Noemí Oviedo, DNI: 39.119.447, con domicilio desconocido; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de los niños. 3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 27661 Feb. 4 Feb. 6
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