DECRETO Nº 5237
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 30 de Dic 2014;
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004631-3 del registro del S.I.E.; y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley Nº 13.448 -promulgada por Decreto N° 4626/14, en cuyo artículo 1° se dispuso la creación de tres mil trescientos quince (3.315) cargos, a fin de disponer el ingreso a planta permanente provisional de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales hasta el 30 de Septiembre del año 2013;
Que el día 23 de Diciembre de 2014, se reunió la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, labrando el Acta N° 04/2014;
Que en la misma, se dispuso instrumentar la designación en planta permanente provisional de aquellas personas vinculadas con el Estado Provincial que al 30 de Septiembre de 2013 y con continuidad a la fecha del presente Decreto, desempeñen funciones normales y habituales asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente, contratadas bajo diferentes modalidades contractuales;
Que asimismo se acordó incorporar con carácter provisional (Art. 4° de la Ley N° 8525), en la categoría inicial, según la función y condiciones del agrupamiento que correspondiere, tanto al Personal no Permanente, contratado y transitorio, como a los agentes que se encuentren desempeñando funciones como suplentes, interinos o reemplazantes en cargos vacantes de los Ministerios de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Innovación y Cultura, con continuidad y posterioridad al 31 de Mayo de 2010, conforme los criterios determinados en el Acta Paritaria;
Que la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central elevó un informe denominado “Pautas para ingreso a Planta Permanente Provisional”, el cual será de aplicación necesaria y obligatoria en la instrumentación y procedimiento a llevarse a cabo para el ingreso a planta permanente provisional de aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades jurídicas;
Que en la referida Acta se dispuso que, previo al nombramiento en planta permanente provisional del personal por ella alcanzado, el mismo realice un Análisis de Desempeño;
Que se encomendó a la Comisión Técnica la interpretación de lo establecido en el Acta Paritaria Central 04/2014 y de los criterios plasmados en las “Pautas para ingreso a Planta Permanente Provisional” pudiendo incluir, posteriormente, otras modalidades contractuales no contempladas expresamente, siempre dentro de los criterios generales fijados en el presente Decreto, y resolver en forma directa todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las mismas;
Que conforme las previsiones de la Ley Nº 10.052 (modificada por Ley N° 12.750), corresponde el dictado de la norma legal por medio del cual se preste Homologación al Acta Nº 04/2014 de la Comisión Paritaria Central -Ley Nº 10.052-;
Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 04/2014 de la Comisión Paritaria Central -Ley 10.052-, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°: Apruébanse las “PAUTAS PARA EL INGRESO A PLANTA PERMANENTE PROVISIONAL” que como Anexo I del Acta forman parte integrante del presente Decreto. Sus apartados, anexos, formularios e instructivos, serán de aplicación necesaria y obligatoria en la instrumentación de lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente.
Artículo 3°: Incorpórase a planta permanente provisional, en los cargos creados por la Ley N° 13.448, a aquellas personas contratadas bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban cumpliendo funciones normales y habituales asimilables a las que cumplen los agentes de planta permanente en ámbitos regidos por las siguientes normas: a) Estatuto Ley N° 8.525 y Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, b) Estatuto-Escalafón Decreto N° 4447/92 y c) Estatuto-Escalafón Decreto N° 201/95; al 30 de Septiembre de 2013 y con continuidad a la fecha del dictado del presente Decreto, siempre que a la fecha de inicio de la gestión de designación en planta permanente, no existiere distracto por causa del contratado.
Artículo 4°: Incorpórase a planta permanente provisional, a los agentes que con posterioridad al 31 de Mayo de 2010, y con continuidad a la fecha del dictado del presente Decreto, desempeñan funciones en los Ministerios de Salud, Desarrollo Social e Innovación y Cultura, en condición de interinos, o reemplazantes/suplentes, o ex emergencias, en tanto la vacancia del cargo se produjere hasta la fecha del presente Decreto y siempre que su vínculo laboral se hubiera iniciado en forma previa a la puesta en vigencia efectiva de los Regímenes de Suplencias aprobados por Decreto N° 516/10 y Decreto N° 522/13 según corresponda.
Artículo 5°: Fíjase Fa aplicación de las pautas aprobadas en el artículo 2°, para el cumplimiento de lo acordado en el punto 15 del Acta Paritaria 03/13 establecido en el artículo 17° del Decreto N° 4035/14.
Artículo 6°: Dispónese que las respectivas Jurisdicciones iniciarán las gestiones correspondientes para el ingreso a planta permanente de las personas alcanzadas por el presente Decreto, y que, previamente, se les realizará a las mismas el “Análisis de Desempeño” previsto en el Anexo aprobado en el artículo 2°. El personal que no superare el mínimo establecido en el referido “Análisis de Desempeño”, continuará bajo la misma modalidad contractual o laboral por un término de 6 (seis) meses; vencido el mismo será nuevamente evaluado en su desempeño, a efectos de su designación en planta permanente.
Artículo 7°: Establécese que las personas incluidas en los artículos 3°, 4° y 5°, deberán cumplir con las exigencias previstas para el ingreso según la Ley N° 8.525, el “Decreto-Acuerdo N° 2695/83”, el Estatuto-Escalafón “Decreto N° 4447/92” y el Estatuto-Escalafón “Decreto N° 201/95”, según corresponda, debiendo observarse para los contratados incluidos en el artículo 3°, lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 13.448, y para aquellas personas alcanzadas por los artículos 4° y 5° del presente, lo dispuesto por la Ley N° 9.234 y lo aconsejado por el órgano de asesoramiento constitucional del Poder Ejecutivo en sus dictámenes elaborados con relación a la interpretación de dicha norma legal en lo que se refiere a la edad máxima para el ingreso a la Administración Pública Provincial.
Artículo 8°: Establécese que la Comisión Técnica dependiente de la Comisión Paritaria Central -Ley 10.052- podrá interpretar lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, y en relación a lo establecido en el artículo 3° del presente, podrá analizar la pertinencia y disponer la incorporación de otras modalidades contractuales no contempladas expresamente en el Anexo I. Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones de ambos instrumentos, será analizado en su seno, pudiendo resolver en forma directa, y en caso de no ser así, elevará lo planteado con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.
Artículo 9°: Dispónese la continuidad de las contrataciones -incluidas aquellas celebradas bajo los regímenes establecidos en los artículos 7°, inciso f) de la Ley 10.608 y 26°, inciso e) de la Ley Nº 6.312- y de las designaciones en planta transitoria, para quienes resultaren alcanzados por las disposiciones establecidas en los artículos precedentes. A tal efecto el Poder Ejecutivo, por la vía pertinente, renovará o prorrogará, según corresponda, sus respectivos vínculos hasta tanto sean designados en planta permanente provisional, siempre que se acredite, antes de tal designación, el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos precedentemente y no exista distracto por su exclusiva causa.
Artículo 10°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.
Artículo 11°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
C.P. Angel José Sciara
Rubén Dario Galassi
COMISION PARITARIA CENTRAL
LEY 10.052
ACTA ACUERDO N° 04/14
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 15:00 hs. del día 23 de Diciembre de 2014 se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750- participan de la misma el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Sr. Rubén Galassi el Ministro de Economía CP Angel José Sciara, el Secretario de Recursos Humanos y Función Publica CP Juan Carlos Pucciarelli y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Publica Ps. Guillermo Coulter; y por la representación gremial de acuerdo al artículo N° 15 de la Ley N° 10.052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Molina, la Secretaria Adjunta Sra. Mónica Paya y el Secretario Gremial Jurisdiccional Sr. Hugo Rodríguez, y por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.
1- Abierto el acto, el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Sr. Rubén Galassi, hace entrega a los representantes gremiales de una copia del Decreto N° 4626/14 de promulgación de la Ley N° 13448.
2- Atento al dictado de la Ley N° 13448 de creación de cargos, y su promulgación mediante Decreto N° 4626/14, se acuerda instrumentar la designación en planta permanente provisional de las personas que se desempeñen con carácter de personal contratado bajo diferentes modalidades contractuales, o en condiciones similares aunque la relación laboral se identifique bajo otras denominaciones, y que se encontraban cumpliendo funciones asimilables a la planta permanente al 30 de Septiembre de 2013, y con continuidad a la fecha del dictado del decreto que homologue la presente acta, siempre que a la fecha de inicio de la gestión de designación en planta permanente, no existiere distracto por causa del contratado.
3- Se procede a la lectura y aprobación de las pautas elaboradas por la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central, las cuales se adjuntan como Anexo I, para los nombramientos pertinentes, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con los alcances, la instrumentación y el procedimiento que establezcan las mismas.
Previo al nombramiento en planta permanente se realizará a los agentes alcanzados por la presente, el Análisis de Desempeño que se llevará a cabo conforme las pautas referidas en el párrafo anterior.
4- Asimismo, se utilizaran estas pautas para el ingreso a planta permanente, de acuerdo a lo determinado en el punto 15 del Acta Paritaria Central N° 03/14, acordando también el pase a planta permanente, en los mismos términos, de los agentes ex emergencias, reemplazantes/suplentes y/o interinos, dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Innovación y Cultura y del Ministerio de Salud, en tanto su relación laboral se hubiera iniciado en forma previa a la implementación efectiva de los regímenes de suplencias aprobados por Decretos N° 516/10 y 522/13, y cuyos cargos estuvieran vacantes a la fecha del Decreto de homologación de la presente.
5- El Poder Ejecutivo dispondrá la continuidad de las contrataciones -incluidas aquellas celebradas bajo los regímenes establecidos en los artículos 7° inciso f) de la Ley Nº 10608 y 26°, inciso e) de Ley Nº 6312- y de las designaciones en las plantas transitorias, para quienes resultaren alcanzados por las disposiciones establecidas en los apartados precedentes. A tal efecto, el Poder Ejecutivo por la vía pertinente, renovará o prorrogará, según corresponda, sus respectivos vínculos hasta tanto sean designados en planta permanente provisional, siempre que se acredite antes de tal designación, el cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos precedentemente y no exista distracto por su exclusiva causa.
Asimismo, respecto de los agentes contratados en los efectores del Ministerio de Salud con posterioridad al 30 de Septiembre de 2013, el Poder Ejecutivo se compromete a mantener los servicios existentes en la actualidad, renovándose y prorrogándose aquellas contrataciones necesarias a tal efecto.
6- ATE solicita que, independientemente de las diversas situaciones contempladas en las pautas que se anexan, deberán incluirse en el pase a planta permanente a todas aquellas personas que reúnan los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 13448.
UPCN comparte lo antedicho en tanto y en cuanto los involucrados no cuenten con aportes jubilatorios y/o de obra social efectuados en la proporción que corresponda por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal por la actividad desarrollada a la sanción de la Ley.
El Poder Ejecutivo propone, y las Entidades Gremiales aceptan, otorgar a la Comisión Técnica dependiente de esta Comisión Paritaria Central las facultades de interpretación de lo dispuesto tanto en la presente Acta, como en las pautas que se adjuntan en Anexo I. Asimismo podrá, luego de aprobadas las pautas aplicables al punto 3°, analizar la pertinencia y disponer la incorporación de otras modalidades contractuales no contempladas expresamente en las mismas. Todo reclamo o aclaración de situaciones que pudieran surgir por la aplicación de las disposiciones de ambos instrumentos, será analizada en su seno, pudiendo resolver en forma directa, y en caso de no ser así, elevara lo planteado, con su informe correspondiente, a la Comisión Paritaria Central para su resolución final.
7- Esta Paritaria Central se compromete a evaluar en el próximo mes de Enero el proyecto de Concursos para categorías 3, 4 y 5 elaborado por la subcomisión creada por Acta Paritaria 03/13.
Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.
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