DECRETO N° 0028
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 ENE 2015
VISTO:
El expediente N° 00201-0164446-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia solicita la modificación parcial del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales aprobado por Decreto N° 2359/92 y modificatorios, en la parte correspondiente al Capítulo III referido a Insignias de Grado, Barbijos y Viseras; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se originan con la solicitud efectuada por el señor Jefe de Policía de la Provincia, tendiente a modificar en forma parcial el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales en lo referente a Insignias de Grado, con el fin de adaptar éstas últimas al sistema de Escala Jerárquica de “cuadro único”, prevista en la Ley del Personal Policial N° 12521;
Que es indispensable proceder a la modificación del mencionado Reglamento, atento a lo normado en el Artículo 124° de la citada ley que dispone que: “las leyes, reglamentos, resoluciones y disposiciones de toda índole que continúen en vigor y contengan las expresiones de la Legislación anterior a la promulgación de la presente, adecuarán las denominaciones de los grados y escalafones establecidos en el esquema de cuadro único instituido”;
Que por otro lado, el Artículo 117° de dicha norma legal, unifica las escalas de persona1 subalterno y de personal superior que establecía la ley anterior (Ley N° 6769), organizándose la estructura policial en torno a un sistema de escala única con un total de diez (10) rangos. Asimismo, la Ley N° 12521 en su Título 1, Capítulo IV, establece claramente los principios y directrices en materia de Superioridad Policial (Artículos 16° a 21°);
Que en tal sentido, el Artículo 16° destaca que “... Superioridad policial es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña”;
Que el Artículo 17° establece: “Superioridad jerárquica es la que tiene el personal con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica”;
Que por su parte, el Artículo 18° estipula: “Superioridad por antigüedad es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo”;
Que el Artículo 19° tiene dicho: “Superioridad por cargo es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual el personal tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña dentro de un mismo organismo o unidad policial. Impone al subordinado la obligación de cumplir órdenes del superior. La superioridad jerárquica y por antigüedad sólo impone el deber de respeto al superior, salvo que se trate del único presente en el lugar de un procedimiento policial, o se trate del superior de todos los presentes”;
Que en este orden de ideas, la Ley N° 12521 es clara y contundente en relación a los diferentes parámetros que pueden y deben utilizarse a los fines de establecer la superioridad de un funcionario policial con respecto a otro, valorando el Cargo, Jerarquía y Antigüedad;
Que esto implica que se presente como necesario, en relación a las insignias policiales, instaurar una transición entre los grados únicos (Artículo 117°, Párrafos 1°, 2° y 3°) y los distintos grados ostentados con anterioridad a la reforma de la Ley del Personal Policial, que significarán diferencias preexistentes a dicha norma;
Que cabe destacar que situaciones similares, en cuanto a la implementación del nuevo sistema previsto por la Ley N° 12521, se sucedieron respecto de los concursos de ascenso previstos en el Título II, Capitulo V, Artículos 73° a 79°, siendo tal situación contemplada mediante la reglamentación de los Concursos de Ascenso a través de los Decretos Nros. 423/13 y 1441/14;
Que por otra parte, el Decreto N° 1441/14 intenta conciliar la aplicación de las estructuras de cuadro único vigentes, y el impacto de la unificación de jerarquías conforme a la Ley N° 6769 se encuentren en condiciones de postularse para ascender a un mismo rango, implementando un período de transición que facilita los cambios a través de una modificación parcial de lo establecido en el Decreto N° 423/13, reforma que regirá sólo durante la mencionada transición, a los efectos de optimizar las posibilidades de ascender para quienes poseen un recorrido más extenso en la carrera policial, aumentando la puntuación a otorgar por la posición escalafonaria en los primeros cuatro concursos de ascensos correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015;
Que debe tenerse presente, que el Artículo 123° -último párrafo- de la Ley N° 12521 determina que “ ...los decretos, normas, reglamentos policiales y disposiciones generales reglamentarias continuarán en vigencia, provisoriamente, hasta el dictado de la nuevas reglamentaciones y en la medida en que sean compatibles con el régimen establecido en la presente ley y/o con las adecuaciones derivadas de la estructura de cuadro único instituido ...”;
Que por lo antedicho, surge la necesidad de contar con un régimen legal de transición que permita contemplar al personal policial que, siendo ubicado en una escala de cuadros únicos, aún no ha participado de los concursos de ascenso, que ha visto perjudicada su situación con relación a otros agentes ubicados en el mismo cuadro, y que ostentaban jerarquías diferentes al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 12521;
Que según el régimen de la normativa precitada, y en cuanto a las insignias policiales, se considera oportuno en lo relativo a los cuadros únicos (Artículo 77°, Párrafos 1°, 2° y 3°) la indicación -junto al grado actual- de la jerarquía ostentada por el agente al momento de la reforma, considerando la antigüedad diferencial por el tiempo transcurrido. Esta situación de transición culminará con los correspondientes concursos de ascensos, posibilitando que el empleado policial acceda a1 grado superior o retiro (voluntario u obligatorio);
Que al respecto ha tomado intervención la Asesoría Letrada General de la Policía de la Provincia (Dictamen N° 2952/14), la Secretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas del Ministerio de Seguridad de la Provincia;
Que la presente modificación se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 72°, Inciso 4), de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Modificase el Punto 3.001 -Insignias para el personal superior-, de la Sección I -Insignias de Grado-, del CAPITULO III -Insignias de Grado, Barbijos y Viseras-, del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales aprobado por Decreto N° 2359/92 y modificatorios, contemplando el cuadro jerárquico único establecido en la actual Ley del Personal Policial N° 12521, de acuerdo a lo señalado en las ilustraciones que como Anexo I pasan a formar parte en una (1) foja útil del presente decisorio, y el cual quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO III
INSIGNIAS DE GRADO, BARBIJOS Y VISERAS
SECCIÓN I
INSIGNIAS DE GRADO
3.001. Insignias para el personal.
1) Personal de Dirección:
a) Jefe y Subjefe de Policía: Cuatro soles dorados sobre paño negro.
b) Director General de Policía: Tres soles dorados sobre paño negro.
c) Director de Policía: Dos soles dorados sobre paño negro.
d) Subdirector de Policía: Un sol dorado sobre paño negro.
2) Personal de Supervisión:
a) Comisario Supervisor: Tres rombos dorados de metal.
b) Comisario: Dos rombos dorados de metal.
3) Personal de Coordinación:
a) Subcomisario: Un rombo dorado de metal.
b) Inspector Tres rombos plateados de metal.
4) Personal de Ejecución:
a) Subinspector: Dos rombos plateados de metal.
b) Oficial de Policía: Un rombo plateado de metal.
c) Suboficial de Policía: Insignia única tipo charretera de color azul sin inserto metálico alguno, con la inscripción “PSF”.
ARTÍCULO 2°: Modificase el Punto 3.003 -Descripción de las insignias de grado del personal superior-, de la Sección I -Insignias de Grado-, del Capítulo III - Insignias de Grado, Barbijos y Viseras-, del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales aprobado por Decreto N° 2359/92 y modificatorios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.003. Descripción de las Insignias para los agrupamientos de personal de Dirección, Supervisión, Coordinación y Ejecución.
1) Personal de Dirección:
a) Jefe y Subjefe de Policía: Cuatro (4) soles dorados de 20 mm. y catorce (14) puntas, bordados sobre disco armado de paño negro. A 5 mm. del extremo externo de la hombrera lleva bordada una serreta de 6 mm. de alto y dos cordones de 3 mm. cada uno. Por encima se cruzan dos hojas de roble bordadas formando un ángulo de 4 cm. de base por 1,5 cm. de altura.
b) Director General de Policía: Tres (3) soles dorados de 20 mm. y catorce (14) puntas, bordados sobre disco armado de paño negro. A 5 mm. del extremo externo de la hombrera lleva bordada una serreta de 6 mm de alto y dos cordones de 3 mm. cada uno. Por encima se cruzan dos hojas de roble bordadas formando un ángulo de 4 cm. de base por 1,5 cm. de altura.
c) Director de Policía: Dos (2) soles dorados de 20 mm. y catorce (14) puntas, bordados sobre disco armado de paño negro. A 5 mm. del extremo externo de la hombrera lleva bordada una serreta de 6 mm. de alto y dos cordones de 3 mm. cada uno. Por encima se cruzan dos hojas de roble bordadas formando un ángulo de 4 cm. de base por 1,5 cm. de altura.
d) Subdirector de Policía: Un (1) sol dorado de 20 mm. y catorce (14) puntas, bordado sobre disco armado de paño negro. A 5 mm. del extremo externo de la hombrera lleva bordada una serreta de 6 mm. de alto y dos cordones de 3 mm. cada uno. Por encima se cruzan dos hojas de roble bordadas formando un ángulo de 4 cm. de base por 1,5 cm. de altura.
2) Personal de Supervisión:
a) Comisario Supervisor: Tres (3) rombos dorados de metal de 20 mm. de lado. A 5 mm. Del extremo externo de la hombrera, lleva bordada una serreta de 6 mm. de alto y dos cordones de 3 mm. cada uno.
b) Comisario: Dos (2) rombos dorados de metal de 20 mm. de lado. A 5 mm del extremo externo de la hombrera, lleva bordada una serreta de 6 mm. de alto y dos cordones de 3 mm. cada uno.
3) Personal de Coordinación:
a) Subcomisario: Un (1) rombo dorado de metal de 20 mm. de lado. A 5 mm. Del extremo externo de la hombrera, lleva bordada una serreta de 6 mm. de alto y dos cordones de 3 mm. cada uno.
b) Inspector: Tres (3) rombos plateados de metal de 17 mm. de lado.
4) Personal de Ejecución:
a) Subinspector: Dos (2) rombos plateados de metal de 17 mm. de lado.
b) Oficial de Policía: Un (1) rombo plateado de metal de 17 mm. de lado.
c) Suboficial de Policía: Insignia única tipo charretera de color azul sin inserto metálico alguno, con la inscripción “PSF”.
ARTÍCULO 3°: Modificase el Punto 3.005 -Descripción de insignias de grado especiales-, de la Sección I -Insignias de Grado-, del Capítulo III -Insignias de Grado, Barbijos y Viseras-, del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales aprobado por Decreto N° 2359/92 y modificatorios, de acuerdo a lo señalado en las ilustraciones que como Anexo II pasan a formar parte en una (1) foja útil del presente decisorio, y el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3.005. Descripción de Insignias de grado especiales.
1) Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.)
a) Alumnos de Tercer Año: Tres (3) insertos bordados “rectos” en color plateado, de 3 cm. de largo por 4 mm. de ancho, sobre charreteras de color azul.
b) Alumnos de Segundo Año: Dos (2) insertos bordados “rectos” en color plateado, de 3 cm. de largo por 4 mm. de ancho, sobre charreteras de color azul.
c) Alumnos de Primer Año: Un (1) insertos bordado “rectos” en color plateado, de 3 cm. de largo por 4 mm. de ancho, sobre charreteras de color azul.
ARTÍCULO 4°: Modificase el Punto 3.006 -Barbijos-, de la Sección H -Barbijos para Gorra-, del Capítulo III -Insignias de Grado, Barbijos y Viseras-, del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales aprobado por Decreto N° 2359/92 y modificatorios, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
SECCIÓN II
BARBIJOS PARA GORRA
3.006. Barbijos.
1) Personal de Dirección:
a) Director General de Policía: Compuesto de dos cordones dorados de 5mm. de espesor cada uno, con pasadores del mismo material. Serán de seda o metálico según el escudo que se utilice con él.
b) Director de Policía: Compuesto de dos cordones dorados de 5mm. de espesor cada uno, con pasadores del mismo material Serán de seda o metálico según el escudo que se utilice con él.
c) Subdirector de Policía: Compuesto de dos cordones dorados de 5mm. de espesor cada uno, con pasadores del mismo material. Serán de seda o metálico según el escudo que se utilice con él.
2) Personal de Supervisión:
a) Comisario Supervisor: Compuesto de dos cordones dorados de 5mm. de espesor cada uno, con pasadores del mismo material. Serán de seda o metálico según el escudo que se utilice con él.
b) Comisario: Compuesto de dos cordones dorados de 5mm. de espesor cada uno, con pasadores del mismo material. Serán de seda o metálico según el escudo que se utilice con él.
3) Personal de Coordinación:
a) Subcomisario: Compuesto de dos cordones dorados de 5mm. de espesor cada uno, con pasadores del mismo material. Serán de seda o metálico según el escudo que se utilice con él.
b) Inspector: Compuesto de dos cordones dorados de 5mm de espesor cada uno, con pasadores del mismo material. Serán de seda o metálico según el escudo que se utilice con él.
4) Personal de Ejecución:
a) Subinspector: Compuesto de dos cordones dorados de 5mm. de espesor cada uno, con pasadores del mismo material. Serán de seda o metálico según el escudo que se utilice con él.
b) Oficial de Policía: Compuesto de dos cordones de seda de 5 mm. de espesor cada uno, formados por tres cordones retorcidos, dos de color dorado y uno de color negro, con pasadores del mismo material.
c) Suboficial de Policía: Compuesto de dos cordones de seda de 5 mm. de espesor cada uno, formados por tres cordones retorcidos, dos de color dorado y uno de color negro, con pasadores del mismo material.
ARTÍCULO 5°: Suprímense los Puntos 3.002 -Insignias para el persona1 subalterno- y 3.004 -Descripción de las insignias de grado del personal subalterno-, de la Sección I -Insignias de Grado-, del Capítulo 111 -Insignias de Grado, Barbijos y Viseras-, del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales aprobado por Decreto N° 2359/92 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°: Establécese durante el período de transición que corresponde a los ascensos 2012, 2013, 2014 y 2015, una diferenciación para las insignias correspondientes al agrupamiento Ejecución, a los fines de contemplar los antiguos grados establecidos por la Ley N° 6769 y hasta tanto se regularicen en forma definitiva las jerarquías comprendidas en la nueva Ley N° 12521, las cuales se ilustran en el Anexo III que en una (1) foja útil forma parte del presente decisorio, y que a continuación se detallan:
Personal de Ejecución:
a) Subinspector:
1) Oficial Auxiliar: Tres (3) galones plateados de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm. de ancho, más dos (2) rombos plateados de metal de 17 mm. de lado.
2) Oficial Ayudante: Dos (2) galones plateados de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm de ancho, más dos (2) rombos plateados de metal de 17 mm. de lado.
3) Oficial Subayudante: Un (1) galón plateado de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm. de ancho, más dos (2) rombos plateados de metal de 17 mm. de lado.
b) Oficia1 de Policía:
1) Suboficia1 Mayor: Cuatro (4) galones plateados de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm. de ancho, más un (1) rombo plateado de metal de 17 mm. de lado.
2) Suboficial Principal: Tres (3) galones plateados de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm. de ancho, más un (1) rombo plateado de metal de 17 mm. de lado.
3) Sargento Ayudante: Dos (2) galones plateados de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm. de ancho, más un (1) rombo plateado de meta1 de 17 mm. de lado.
4) Sargento Primero: Un (1) galón plateado de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm. de ancho, más un (1) rombo plateado de metal de 17 mm de lado.
c) Suboficial de Policía:
1) Sargento: Cuatro (4) galones plateados de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm de ancho.
2) Cabo Primero: Tres (3) galones plateados de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm de ancho.
3) Cabo: Dos (2) galones plateados de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm. de ancho.
4) Agente: Un (1) galón plateado de 135° de ángulo con el vértice hacia fuera, de 4 mm. de ancho.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Dr. Raúl Alberto Lamberto
NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
12754
__________________________________________