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DECRETO N° 0002


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 ENE 2015

VISTO:

La sanción de la Ley Provincial N° 13.461, que aprueba las cifras de población de las municipalidades y comunas de la Provincia surgidas del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20° de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá aplicar las cifras de la población que se aprueban por la presente ley, en la primera convocatoria a elecciones ordinarias que realice, a efectos de ampliar el número de miembros de las comisiones comunales e integrantes de concejos municipales, cuando así corresponda;

Que la Secretaría del Tribunal Electoral, a través de Nota N° 0219 del 29 de diciembre de 2014, solicita se arbitren las medidas conducentes a la modificación del citado decreto;

Que atento a lo expuesto, cabe proceder a la modificación del Decreto N° 4501/14, de convocatoria a comicios ordinarios para el año 2015, en lo que respecta a aquellas municipalidades que amplían las bancas de concejales, y comunas que se elevan de categoría;

Que la presente gestión encuadra en las atribuciones conferidas al titular del Poder Ejecutivo Provincial por el Artículo 72° Inciso 15 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.— Modifíquense los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 4501 de fecha 10 de Diciembre de 2014, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 4° - Convócase igualmente, en la misma fecha, a comicios primarios para elegir candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de los Concejos Municipales, de los siguientes Municipios, y en la siguiente forma:


Titulares Suplentes

ARMSTRONG 3 3

ARROYO SECO 3 3

AVELLANEDA 3 3

CALCHAQUI 3 3

CAÑADA DE GOMEZ 4 3

CAPITAN BERMUDEZ 4 3

CARCARAÑA 3 3

CASILDA 4 3

CERES 3 3

CORONDA 3 3

EL TREBOL 3 3

ESPERANZA 3 3

FIRMAT 3 3

FRAY LUIS BELTRAN 3 3

FRONTERA 3 3

FUNES 3 3

GALVEZ 3 3

GRANADERO BAIGORRIA 4 3

LAGUNA PAIVA 3 3

LAS PAREJAS 3 3

LAS ROSAS 3 3

LAS TOSCAS 3 3

MALABRIGO 3 3

PEREZ 3 3

PUERTO GRAL. SAN MARTIN 3 3

RAFAELA 5 3

RECONQUISTA 5 3

RECREO 3 3

ROLDAN 3 3

ROSARIO 15 8

RUFINO 3 3

SAN CARLOS CENTRO 3 3

SAN CRISTOBAL 3 3

SAN GENARO 3 3

SAN JAVIER 3 3

SAN JORGE 3 3

SAN JOSÉ DEL RINCÓN 3 3

SAN JUSTO 3 3

SAN LORENZO 4 3

SANTA FE 9 6

SANTO TOME 5 3

SASTRE 3 3

SUNCHALES 3 3

TOSTADO 3 3

TOTORAS 3 3

VENADO TUERTO 5 3

VERA 3 3

VILLA CAÑAS 3 3

VILLA CONSTITUCION 4 3

VILLA GOBERNADOR GALVEZ 5 3

VILLA OCAMPO 3 3


ARTICULO 5° - Convócase también al electorado de las Comunas de la Provincia, para que proceda a elegir, en la misma fecha, candidatos, para la elección general, a MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de sus respectivas COMISIONES COMUNALES y COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS, en la siguiente forma: CINCO (5) MIEMBROS TITULARES Y CINCO (5) MIEMBROS SUPLENTES. DEPARTAMENTO BELGRANO: Bouquet; Montes de Oca; Tortugas. DEPARTAMENTO CASEROS: Arequito; Arteaga; Berabevú; Bigand; Chabas; Chañar Ladeado; Clucellas; Godeken; Los Molinos; Los Quirquinchos; San José de la Esquina; Sanford. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aldao; Angélica; Ataliva; Estación Clucellas Humberto Primo; Josefina; Lehmann; María Juana; Ramona; San Vicente; Santa Clara de Saguier; Tacural; Vila; Zenón Pereyra. DEPARTAMENTO CONSTITUCION: Alcorta; Bombal; Empalme Villa Constitución; Godoy; Juan B. Molina; Juncal; Máximo Paz; Pavón; Pavón Arriba; Peyrano; Santa Teresa. DEPARTAMENTO GARAY: Cayastá; Helvecia; Santa Rosa. DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ Amenabar; Cafferata; Carmen; Carreras; Chovet; Diego de Alvear; Elortondo; Hughes; Maggiolo; María Teresa; Melincué; Murphy; San Eduardo; San Gregorio; Sancti Espíritu; Santa Isabel; Teodelina; Wheelwright. DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Arroyo Ceibal; El Rabón; El Sombrerito; Florencia; Ingeniero Chanourdie; La Sarita; Lanteri; Las Garzas; Los Laureles; San Antonio de Obligado; Tacuarendí; Villa Ana; Villa Guillermina. DEPARTAMENTO IRIONDO: Andino; Bustinza; Correa; Oliveros; Salto Grande; Serodino; Villa Eloisa. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Leyes; Llambi Campbel; Monte Vera; Nelson; Sauce Viejo; DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Elisa; Felicia; Frank; Humboldt; Pilar; Progreso; Sa Pereira; San Carlos Sud; San Jeronimo Norte; Santa Clara de Buena Vista; Santo Domingo; Sarmiento. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Gato Colorado; Gregoria Pérez de Denis; Pozo Borrado; Villa Minetti. DEPARTAMENTO ROSARIO: Acebal; Alvarez; Alvear; Coronel Bogado; Fighiera; General Lagos; Ibarlucea; Piñero; Pueblo Esther; Soldini; Zavalla. DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Arrufó; Hersilia; Moisés Ville; San Guillermo; Soledad; Suardi; Villa Saralegui; Villa Trinidad. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Alejandra; Romang. DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Arocena; Barrancas; Bernardo de Irigoyen; Centeno; Desvio Arijón; Díaz; Gaboto; López; Maciel; Monje. DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Gobernador Crespo; La Criolla; Marcelino Escalada; Videla. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Fuentes; Pujato; Ricardone; San Jerónimo Sur; Timbúes; Villa Mugueta. DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Cañada Rosquín; Carlos Pellegrini; Landeta; María Susana; Piamonte; San Martín de las Escobas. DEPARTAMENTO VERA: Fortín Olmos; Garabato; Intiyaco; La Gallareta; Margarita; Tartagal.”

ARTICULO 6° - Simultáneamente con la elección de candidatos a, MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES de las COMISIONES COMUNALES, se procederá a elegir candidatos para la elección general, a Miembros de las COMISIONES DE CONTRALOR DE CUENTAS; formada por TRES (3) TITULARES y TRES (3) SUPLENTES, en la siguiente forma: DEPARTAMENTO CASEROS: Villada. DEPARTAMENTO CASTELLANOS: Aurelia; Bauer y Sigel; Bella Italia; Bicha; Bigand; Castellanos; Cello; Coronel Fraga; Egusquiza; Esmeralda; Eusebia; Eustolia; Fidela; Galisteo; Garibaldi; Hugentobler; Iturraspe; Margarita; Marini; Mauá; Presidente Roca; Raquel; Saguier; San Antonio; San José; Susana; Tacurales; Virginia. DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN: Cañada Rica; Cepeda; General Gelly; La Vanguardia; Rueda; Sargento Cabral; Theobald. DEPARTAMENTO GARAY: Colonia Mascias; Saladero M. Cabal. DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ: Aarón Castellanos; Cañada del Ucle; Chapuy; Chr:istóphersen; La Chispa; Labordeboy; Lazzarino; Miguel Torres; San Francisco de Santa Fe; DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: Berna; El Arazá; Guadalupe Norte; Nicanor E. Molinas. DEPARTAMENTO IRIONDO: Carrizales; Clason; Lucio V. López. DEPARTAMENTO LA CAPITAL: Arroyo Aguiar; Cabal; Campo Andino; Candioti; Emilia. DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: Cavour; Cululú; Empalme San Carlos; Grutly; Hipatía; Ituzaingó; Jacinto L. Arauz; La Pelada; Las Tunas; María Luisa; Matilde; Nuevo Torino; Providencia; Pujato Norte; Rivadavia; San Agustín; San Carlos Norte; San Jerónimo del Sauce; San José; San Mariano; Santa María Centro; Santa María Norte; Soutomayor. DEPARTAMENTO NUEVE DE JULIO: Campo Garay; Esteban Rams; Logroño; Montefiore; San Bernardo; Santa Margarita. DEPARTAMENTO ROSARIO: Albarellos; Arminda; Carmen del Sauce; Coronel Dominguez; Pueblo Muñoz; Uranga; Villa Amelia. DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL: Aguará; Ambrosetti; Bossi; Capivara; Colonia Ana; Colonia Dos Rosas y la Legua; Colonia Rosa; Constanza; Curupaytí; Huanqueros; La Cabral; La Clara; La Lucila; La Rubia; Las Avispas; Las Palmeras; Monigotes; Monte Oscuridad; Ñanducita; Palacios; Portugalete; Santurce. DEPARTAMENTO SAN JAVIER: Cacique Ariacaiquín; Colonia Durán; Colonia Teresa; La Brava. DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: Casalegno; Gessler; Irigoyen; Larrechea; Loma Alta (Villa Tramontini); Piaggio; San Eugenio; San Fabián. DEPARTAMENTO SAN JUSTO: Angeloni; Cayastacito; Colonia Dolores; Colonia Silva; Esther; La Camila; La Penca; Naré; Pedro Gomez Cello; Ramayón; San Bernardo; San Martín Norte; Vera y Pintado. DEPARTAMENTO SAN LORENZO: Aldao; Coronel Arnold; Luis Palacios (La Salada). DEPARTAMENTO SAN MARTÍN: Casas; Castelar; Colonia Belgrano; Crispi; Las Bandurrias; Las Petacas; Los Cardos; Traill. DEPARTAMENTO VERA: Cañada Ombú; Golondrina; Los Amores; Toba.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese el presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con competencia Electoral, y al Excmo. Tribunal Electoral de la Provincia, para el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

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