picture_as_pdf 2015-02-04

DECRETO Nº 0144


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 19 de Enero de 2015;

Visto:

El expediente N° 02101-0014622-9 y su agregado a cuerda floja N° 02101-0013744-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

Considerando:

Que por Decreto N° 1879/13 se estableció que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución N° 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, deberán acreditar en el plazo de treinta (30) días de publicado el presente, la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva en observancia a lo establecido por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente -N° 25.675- y las normas reglamentarias. La presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades en los términos de los Capítulos VIII y X de la Ley N° 11.717;

Que por Decreto N° 2336, de fecha 13 de Agosto de 2013, se prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 1879/13;

Que por Decreto N° 0277 de fecha 06 de Febrero de 2014, se prorrogó por el término de 180 días el plazo establecido en el Decreto N° 2336/13;

Que por Decreto N° 2267 de fecha 29 de Julio de 2014 se prorrogó por el término de 180 días el plazo establecido en el Decreto N° 0277/14;

Que la Federación Industrial de Santa Fe - FISFE - mediante Nota, solicita contemplar la posibilidad de prorrogar nuevamente el plazo estipulado en el Decreto N° 2267/14 por el término de ciento ochenta días, manifestando que las razones por las cuales solicitara la prórroga anterior, aun se mantienen vigentes, entre las que se destaca la limitada lista de compañías de seguros que ofrecen este tipo de cobertura;

Que en consideración a las razones invocadas, resulta procedente prorrogar por ciento ochenta (180) días el plazo estipulado en el Artículo 1° del Decreto Nº 2267/14;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, el plazo establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 2267/14, determinado para que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, Informe Ambiental de Cumplimiento, permisos e inscripciones que otorga el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación cuyo Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) en los términos de la Resolución Nº 177/07, modificatorias, ampliatorias y complementarias, de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) sea igual o mayor a catorce (14) puntos, acrediten la contratación de un Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

12743

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