POLICLINICOS UNION S.R.L.
TRANSFORMACION EN S.A.
Se ha resuelto por reunión de socios de fecha 30 de noviembre de 2013 transformar la sociedad Policlínicos Unión S.R.L. en Policlínicos Unión S.A. con las siguientes características:
Art. 10 Ley 19550:
1. Fecha del instrumento de transformación: 30 de noviembre de 2013.
2. Razón social: POLICLINICOS UNION S.A.
3. Domicilio de la sociedad: Rosario, Santa Fe
4. Objeto social: a) Explotación de Sanatorios para la prestación de servicios referidos al Arte de Curar; b) Organización de sistemas Pre-pago para las prestaciones de servicios referidos al Arte de Curar; c) Efectuar todo tipo de prestaciones referidas al Arte de Curar conforme las leyes que regulan esta actividad y sin incurrir en el artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales.
5. Plazo de duración: 30 (Treinta años), a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente transformación.
6. Capital social: $ 6.164.448.
7. Administración de la Representación Legal: La dirección de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fija la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de diez. La representación legal corresponde al Presidente. Los directores durarán tres años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
8. Fiscalización: Será ejercida por un síndico titular.
9. Fecha de cierre del ejercicio: 30 de abril.
10. Sede Social: Mendoza 1560 Rosario - Santa Fe.
Miembros del Directorio titulares: Biancardi Héctor Juan, como Presidente del Directorio, Serra Fernando Oscar, como Vicepresidente del Directorio, y como Directores Titulares Julio Enrique Barman, Mauricio Glikstein, y Fernando Aguilar, y al Dr. Buncuga Martín Gonzalo, como Director suplente.
Síndico titular: Oscar Feuillades. Síndico suplente: Facundo Muriado
Art. 77 Ley 19550:
1. Fecha de la resolución social de transformación: 30 de noviembre de 2013
2. Fecha del instrumento de transformación: 30 de noviembre de 2013.
3. Razón social: POLICLINICOS UNION S.R.L. a POLICLINICOS UNION S.A.
4. No se retiran ni se incorporan socios.
$ 60 220645 Feb. 4
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PERFIL CHAP S.R.L.
CESION DE CUOTAS
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes de Enero de dos mil catorce, entre los señores: Blanca Irma Sichero, argentina, soltera, nacida el 21/08/1947, de 65 años de edad, con domicilio en Italia 1860 Dpto. G, de la ciudad de Rosario, D.N.I. N° 5.703.685; de profesión comerciante; Hugo Osvaldo Crumenauers, argentino, divorciado según consta en la Resolución N° 300 de fecha 24/05/2001 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario , nacido el 14/04/1945, de 68 años de edad, con domicilio en Buenos Aires N° 858/60 piso 20 Dpto. 1, de la ciudad de Rosario, D.N.I. N° 6.060.378, de profesión comerciante; y Salvador Martiniano Escobar, casado, nacido el 16/10/1942, de 71 años de edad, con domicilio en 27 de Febrero 3871, de la ciudad de Rosario, D.N.I. N° 5.757.631, C.U.I.L. N° 20-0575631-7 de profesión comerciante, todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas de la empresa “PERFIL CHAP” Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo Contrato de Constitución se halla inscripto en Contratos al Tomo 159, Folio 13762 N° 1143 de fecha 02/07/2008 y sus modificatorias Contrato de Cesión de cuotas-modificación de la cláusula segunda domicilio-modificación de la cláusula sexta administración y fiscalización que se halla inscripto en Contratos al Tomo 164 Folio 20489 N° 1288 de fecha 20/08/2013, y Contrato de Aumento de Capital inscripto en Contratos al Tomo 164 Folio 30572 N° 1982 de fecha 22/11/2013 que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: la señora Blanca Irma Sichero cede y transfiere en este acto las cuotas sociales que le pertenecen en la empresa “Perfil Chap” S.R.L. al señor Salvador Martiniano Escobar; la cesión es por 10000 cuotas de capital, de pesos diez ($ 10) o sea la suma de pesos cien mil ($ 100.000) que representan el 25% del Capital Social.
El señor Salvador Martiniano Escobar abona en este acto dicho importe sirviendo el presente de único y suficiente recibo de pago.
Quedando la cláusula de Capital expresada de la siguiente forma: El Capital Social asciende a la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400000) dividido en cuarenta mil cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, las que están suscriptas e integradas por los socios de la siguiente forma: Hugo Osvaldo Crumenauers, suscribe treinta mil cuotas de capital, o sea la suma de pesos trescientos mil ($ 300000) y el Sr. Salvador Martiniano Escobar suscribe diez mil cuotas de capital, o sea la suma de pesos cien mil ($ 100000). Dicho Capital se encuentra totalmente integrado.
Se ratifican todas las demás cláusulas del Contrato Constitutivo y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ambos socios de “PERFIL CHAP” S.R.L., el señor Hugo Osvaldo Crumenauers y el Señor Escobar Salvador Martiniano y la señora Sichero Blanca Irma en su carácter de cedente, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.
$ 95 220642 Feb. 4
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