picture_as_pdf 2014-02-04

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 0457


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 02003-0001294-V del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en dichos actuados se tramita el Reclamo Administrativo interpuesto por la Sra. CARRIZO MARINA AMANDA (DNI Nº 2.393.459) en fecha 13/10/2011 por ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe contra esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo alegando que de acuerdo al Sorteo del Plan Federal de Viviendas efectuado en la ciudad de Rosario en el año 2007, había resultado beneficiaria de una unidad habitacional, solicitando en virtud de ello, su cumplimiento efectivo (Formulario Único del Denunciante obrante a fs 1/2);

Que se adjunta a fs 9 copia de Denuncia del mismo tenor interpuesta por ante la Gobernación de la Provincia de Santa Fe y a fs 14 obra presentación con idéntico objeto efectuada en fecha 26/05/11 por ante este Organismo (Nota Nº 0881/11);

Que la Coordinación de Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 23/02/12 (fs 65/66) e informa que el Sorteo Público de Preselección de postulantes para la adjudicación del Plan Federal I se llevó a cabo en fecha 31/10/07 en el Estadio Cubierto del Club Atlético Provincial, fiscalizado por el Escribano Oficial Patricio Bogino y por el Director Provincial de turno, quien fijó las pautas metodológicas y el alcance del mismo (Acta de Sorteo de Preselección y Padrón a fs 34/35);

Que en tal ocasión, la Sra. Carrizo Marina Amanda resultó apta para participar del mencionado Sorteo y obtuvo el puesto Nº 448 dentro del total de 500 grupos rankeados, adjudicándose para la cobertura del total de las unidades disponibles del mencionado Plan hasta el Orden Nº 372 inclusive -del Cupo General- razón por la cual no se llegó a convocar y evaluar a la peticionante;

Que dicha Coordinación señala que tal como lo dispone la Resolución Nº 877/07 (fs 36/38) debió respetarse la asignación directa de cupos especiales aprobados por normas nacionales y provinciales tales como: Ex-Combatientes de Malvinas, Obreros de la U.O.C.R.A., Discapacitados Motrices, Fuerzas de Seguridad Provincial, Casos de emergencia socio-habitacional, los que representan una quita al cupo de Demanda General;

Que habiéndose implementado -a partir del 31/03/11- el “Operativo Especial de Actualización e Inscripción de Aspirantes para el Plan Federal II, Rosario” la Sra. Carrizo participó nuevamente del Sorteo General según RUIP Nº 028-10504-2 junto a 9.335 familias en condiciones, habiéndose preseleccionado 405 puestos para la categoría “Titulares” y 250 para la categoría “Suplentes”, habiendo obtenido en este último el Orden Nº 130 (Padrón y Acta de Sorteo ante Escribanos de la Lotería de Santa Fe de fecha 01/11/11 obrantes a fs 40/46);

Que se adjunta a fs 47 copia de Memorandum Nº 12 del 08/04/11 en el cual se indica el alcance del Sorteo efectuado en el año 2007 y la situación de las familias rankeadas que no fueron citadas, como el caso que nos ocupa:

Que asimismo se indica a fs 66 que con relación al Plan Federal I Nº 6076 (77 viviendas) -única oferta disponible en el año 2009 en la ciudad de Rosario-, se autorizó la convocatoria de 205 grupos preseleccionados en el Sorteo del año 2007 por estricto orden de sorteo para la adjudicación del mismo, tal como consta en el considerando 1º de la Resolución Nº 205/11 de fecha 07/02/11 obrante a fs 48/63;

Que se adjunta a fs 68/71 Listado del Sorteo de Preselección de fecha 01/11/07;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 91104/13 (fs 72/72 vlta) y señala que es dable advertir en este caso -tanto para la Sra. Carrizo, como para todos aquellos sujetos que encontrándose bajo tales circunstancias aleguen las mismas pretensiones- que quien participa de un sorteo como el que se invoca, y resultare favorecido, no llega a revistar el carácter de adjudicatario ni confiere por ello calidad alguna que permita invocar derechos como el que se reclama, sino que solo tiene una expectativa de asignación de una unidad habitacional -dicho en otros términos y para utilizar el vocablo consignado en la planilla de resultados adjunta a fs 69/71, no pueden considerarse titulares, sino sólo preseleccionados, tal como allí se expresa;

Que en ese sentido y a efectos de ampliar lo expresado, la Dirección interviniente adhiere al criterio vertido por la Coordinación de Servicio Social Zona Sur en informe de fecha 23/02/12 (fs 65/66);

Que a tenor de lo expuesto y a fin de evitar futuros reclamos, la Dirección interviniente aconseja dar de baja a los nominados en la planilla detallada a fs 69 a 71, Orden de Sorteo Nº 373 a 500;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades

conferidas por el artículo 8vo

de la Ley 6690,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dar de baja a los grupos familiares que resultaran preseleccionados en el Sorteo efectuado en la ciudad de Rosario en fecha 31/10/07 desde el Orden de Sorteo Nº 373 al 500, conforme planilla adjunta a fs 69/71.-

ARTICULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio constituido de calle Dorrego Nº 39 Dpto. A de la ciudad de Rosario y por edictos, conforme al art. 20 y ccdtes. del Decreto Ley Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 10890 Feb. 4 Feb. 6

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