picture_as_pdf 2013-02-04

DECRETO Nº 0020


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 25 ENE 2012

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0087687-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación de la “Comisión Interministerial de Evaluación de Sitios para la Radicación de Parques y Áreas Industriales”; y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de fortalecer la gestión que este Gobierno viene desarrollando en materia de Parques y Áreas Industriales dentro del régimen instituido por las Leyes Nºs. 11525, 11778 y 13131 y su Decreto reglamentario Nº 1620/99, se considera conveniente crear un órgano colegiado para abordar en forma multidisciplinaria las evaluaciones de los sitios donde se radicarán tales emprendimientos;

Que en función de la diversa naturaleza de los componentes que integran dichas evaluaciones, se entiende necesaria la intervención conjunta de los Ministerios de la Producción, de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Gobierno y Reforma del Estado;

Que, por ello y con la finalidad de que las intervenciones del Estado Provincial sean eficientes y eficaces, se propicia la creación de la “Comisión Interministerial para la Evaluación de Sitios para la Radicación de Parques y Áreas Industriales”;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción la COMISION INTERMINISTERIAL de EVALUACION DE PREDIOS PARA LA RADICACIÓN DE PARQUES Y AREAS INDUSTRIALES, la cual estará integrada por representantes de los Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado (Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas); Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Secretaría de Aguas y Secretaría de Medio Ambiente) y del Ministerio de la Producción (Secretaría del Sistema Metalmecánico, Químico, Automoción y otras Manufacturas).-

ARTICULO 2º.- Cada Jurisdicción designará un representante y un suplente por cada dependencia mencionada para integrar la Comisión creada por el artículo 1º.-

ARTICULO 3º.- La Comisión tiene por objetivos:

a.- Brindar asesoramiento pertinente a Municipios, Comunas o Entes Privados o Mixtos que, autorizados por las Autoridades locales, deseen desarrollar un Parque o Área Industrial en su distrito.

b.- Evaluar la documentación que presente el Municipio o Comuna solicitando la localización de un Parque o Área Industrial.

c.- Solicitar la información, los antecedentes, las planimetrías y toda otra documentación que considere pertinente.

d.- Intervenir, a pedido de la Autoridad de Aplicación, en la verificación del cumplimiento de las restricciones impuestas en la Resolución de Reconocimiento del Parque o Área Industrial.

e.- Participar, a pedido de la Autoridad de Aplicación, durante la etapa de desarrollo del Área o Parque Industrial, emitiendo los informes correspondientes.

f.- Emitir los informes pertinentes, respecto a viabilidad, restricciones, observaciones de los sitios analizados.-

ARTICULO 4º.- La Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de la Producción, la colaboración de cualquier Organismo del Estado Provincial, centralizado o descentralizado, para el cumplimiento de sus objetivos.-

ARTICULO 5º.- La Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de la Producción, la elaboración de informes específicos en materia de Parques y Áreas Industriales, los que serán desarrollados por organismos técnicos, públicos y/o privados, conforme las previsiones de la normativa vigente.-

ARTICULO 6º.- El Ministerio de la Producción designará un Coordinador, el que será responsable de la comunicación de los informes que emita la Comisión.-

ARTICULO 7º.- La Comisión tendrá como obligación desarrollar, como mínimo las siguientes tareas administrativas:

a.- Dictar su Reglamento Interno de funcionamiento.

b.- Confeccionar un Archivo de Antecedentes que sirva de consulta comparativa y de estudios.

c.- Redactar Actas de Reuniones; las que estarán en todo momento a disposición de las Autoridades de cada Ministerio integrante de la Comisión.-

ARTICULO 8º.- Refréndese por los Ministros de Gobierno y Reforma del Estado; de la Producción; y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.-

ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

Carlos Alcides Fascendini

Antonio Roberto Ciancio

8804

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