picture_as_pdf 2013-02-04

DECRETO Nº 0019


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 25 ENE 2013

V I S T O:

El Expediente N° 00701-0087742-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Industrias del Ministerio de la Producción, gestiona la creación de la “Comisión Interministerial de Actividades Industriales” en el marco de la Planificación Estratégica y Descentralización del Estado; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Producción tiene por misión atender el desenvolvimiento de la economía provincial, propiciando su impulso y desarrollo, mediante la formulación, implementación, ejecución y control de las políticas activas sectoriales y programas tendientes a la promoción, organización y coordinación de las actividades de los Sistemas Industriales;

Que en los últimos años la actividad industrial ha experimentado un desarrollo de tal magnitud que motiva la necesidad de ampliar la capacidad de gestión por parte del Estado Provincial a fin de dar respuestas a las crecientes y complejas demandas del sector, en pos de lograr una administración cada vez más cercana a la comunidad, con acciones ágiles, eficientes, eficaces y transparentes;

Que resulta necesario por lo tanto, para acompañar este crecimiento de la actividad industrial, la simplificación de trámites y unificación de criterios en las distintas reparticiones involucradas con el sector industrial;

Que para ello es necesario institucionalizar un ámbito de coordinación de acciones de carácter interministerial, en consonancia con la competencia establecida por el artículo 21º de la Ley Nº 12817 y con la participación de todas las Jurisdicciones del Estado Provincial competentes en la materia;

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme la atribución contemplada en el artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción, la “Comisión Interministerial de Actividades Industriales”, la que estará integrada por las siguientes jurisdicciones:

-Ministerio de la Producción (Secretaría del Sistema Metalmecánico, Químico, Automoción y otras Manufacturas)

-Ministerio de Economía (Administración Provincial de Impuestos y Servicio de Catastro e Información Territorial)

-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

-Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Secretaría de Medio Ambiente, Aguas Santafesina S.A.-ASSA- y Empresa Provincial de Energía–EPE-)

-Ministerio de Salud (Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria–ASSAL-)

-Fiscalía de Estado (Inspección General de Personas Jurídicas).

ARTICULO 2º: La Comisión dispuesta por el artículo precedente, tiene por objetivo entender en aquellas problemáticas que presenten las empresas del sector industrial en los que tengan intervención varias áreas del gobierno provincial.

Asimismo deberá evacuar y/o gestionar cualquier tipo de consulta o tramitación que requiera la radicación de nuevos proyectos o el desenvolvimiento de los existentes, propiciando su viabilidad y factibilidad económica-financiera.

La Comisión deberá fortalecer la vinculación pública-privada creando las condiciones para que las empresas prosperen en un ámbito de acompañamiento por parte del Estado Provincial, procurando:

a) Facilitar un entorno de condiciones favorables al desarrollo industrial.

b) Interactuar con los organismos técnicos específicos para el cumplimiento de las normas de Medio Ambiente, Higiene y Seguridad en el trabajo.

c) Promover el desarrollo y uso de sistemas innovadores que mejoren la competitividad de las empresas.

ARTICULO 3º: Establécese que los titulares de las Jurisdicciones que pertenezcan a los organismos mencionados en el artículo 1º, deberán designar un miembro titular y un suplente para integrar la Comisión creada por el citado Artículo en representación de dichos organismos.

ARTICULO 4º: La Comisión se reunirá una vez por mes y será coordinada por el Ministro de la Producción, y en ausencia de éste por el Secretario del Sistema Metalmecánico, Químico, Automoción y otras Manufacturas del Ministerio de la Producción, quien convocará y coordinará sus actividades.

ARTICULO 5º: La Dirección General de Industrias del Ministerio de Producción oficiará como organismo técnico de apoyo y administrativo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Comisión.

ARTICULO 6º: El coordinador de la Comisión podrá convocar, en razón de la especificidad del tema a tratar, a funcionarios con competencia en la materia de que se trate, a los fines de asesorarla en torno a su correcto abordaje.

ARTICULO 7º: Los representantes designados por las distintas Jurisdicciones brindarán a la Comisión, su asistencia y cooperación para el logro del objetivo previsto en el artículo 2º y serán los encargados de conducir su implementación en el Ministerio que representan.

ARTICULO 8º: Refréndese por los Ministros de Economía; de la Producción; Salud; Trabajo y Seguridad Social; Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

Carlos Alcides Fascendini

Miguel Angel Coppiello

Julio César Genesini

Antonio Roberto Ciancio

8803

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