INSTITUTO DE
SEGURIDAD PUBLICA
NOTIFICACION
En relación al Expediente Nº 177/12 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica al Señor ALEJANDRO ANTONIO NUÑEZ D.N.I. 35.458.132, referente a su recurso de revocatoria y apelación contra el resultado del examen de ingreso de la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2012-2013, de lo resuelto por el Sr. Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución Nº 157/12 I.Se.P. de fecha 31/05/12, que dice Artículo 1º: Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso de revocatoria incoado por los ciudadanos detallados en el Anexo I, siendo este parte integrante de este acto. Artículo 2º: Elévese el presente expediente en virtud de la apelación en subsidio impetrada, al Ministerio de Seguridad. Artículo 3º: Notifíquese fehacientemente la presente a los causantes, con los recaudos legales exigidos por la Ley 12.071. Artículo 4º: Cumpliméntese, elévese y hágase saber. Dirección I.Se.P. Rosario 31/05/12. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 última parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado. Santa Fe, I. Se.P, 24 de enero de 2013.
S/C 189435 Feb. 4 Feb. 6
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NOTIFICACION
En relación al Expediente Nº 358/12 R.Z.C.N. - I.Se.P., por medio de estos Edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se Notifica a la Señora ROSANA GIMENA BAUCERO D.N.I. 35.468.109, referente a su recurso de revocatoria contra el resultado del examen de ingreso a la Carrera de Auxiliar en Seguridad Ciclo 2012-2013, de lo resuelto por el Sr. Director General del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución N° 165/12 I.Se.P. de fecha 11/06/12, que dice Artículo 1º: Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el recurso de revocatoria incoado por los ciudadanos detallados en el Anexo I, siendo este parte integrante de este acto. Artículo 2º: Notifíquese fehacientemente la presente a los causantes, con los recaudos legales exigidos por la Ley 12.071, Artículo 3º: Cumpliméntese y hágase saber. Dirección I.Se.P. Rosario 11/06/12. Transcribiéndosele a continuación el Art. 19 - conforme normado por el Art. 36 última parte del Decreto Ley 10.204/58 que dice: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido utilizar. Transcurridos los términos se proseguirá el trámite del expediente según su estado”.
S/C 189436 Feb. 4 Feb. 6
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