DECRETO Nº 4172
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
28 DIC 2017
VISTO:
El Proyecto de Ley aprobado por la Legislatura Provincial en fecha 30 de noviembre 2017, recibido en este Poder Ejecutivo el día 13 de diciembre del mismo año y registrada bajo el N° 13674; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de la Ley antes mencionada es de orden público y consiste en prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o intimación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos;
Que en su Artículo 2 la Ley designa al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación de la misma, enumerando en sus Incisos a) a e) diferentes deberes;
Que en el Inc. e) del Artículo 2 de la referida Ley establece incorporar en la currícula de los Institutos de Formación Docente, una materia sobre acoso en ámbito escolar;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo Curricular y Relaciones Académicas realiza el análisis respectivo de la viabilidad de la Ley sancionada observando que resulta ambiguo agregar un espacio curricular destinado al acoso en las carreras de formación docente;
Que fundamenta lo antes dicho, porque los diseños están elaborados con descriptores que construyen transversalidad en la horizontalidad y verticalidad del plan de estudios, en este sentido, este tema se encuentra en unidades curriculares como: "Educación Sexual Integral"; "Sujetos de la Educación"; "Ética y Trabajo Docente" o como "Unidad de Definición Institucional" que posee suficiente flexibilidad para que cada ISP incorpore nuevas problemáticas sociales emergentes;
Que asimismo indica que su presencia en dicho documento no garantiza su desarrollo como tampoco su efectivo aprendizaje ni su oportuna implementación, esto significa que no es el diseño curricular el garante de la buena formación docente sino que son las condiciones institucionales, en sentido amplio, las que permiten una buena formación inicial;
Que concluye manifestando que si bien el Diseño Curricular es un dispositivo que facilita determinada prácticas e inhabilita otras, un tema tan sensible rebasa en el texto de un diseño;
Que la Secretaría de Educación otorga su aval a lo señalado por la Dirección Provincial actuante; aconsejando el veto del inciso e) del Articulo 2 de la Ley 13674;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los Artículos 57° y 59° de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Vétase el Inciso e) del Artículo 2 del Proyecto de Ley sancionado y
registrado bajo el N° 13674.
ARTICULO 2°: Remítase el presente Decreto a la Legislatura con mensaje de estilo,
por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
21237
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