DECRETO Nº 4171
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
28 DIC 2017
VISTO:
El proyecto de Ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 30 de Noviembre de 2017, recibido en el Poder Ejecutivo el día 13 del mes de Diciembre de 2017 y registrado bajo el N° 13.672; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley citado, dispone establecer y regular condiciones necesarias para posibilitar a la población el acceso a una vivienda digna;
Que en ese rumbo prevé se declare genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo, con los Municipios y Comunas;
Que a su vez dispone, que a efectos de asumir la financiación prevista para construcción, la instalación de servicios esenciales y la compra o expropiación de terrenos se debe afectar anualmente hasta el veinte por ciento (20%) del total de los recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario;
Que además, dicho proyecto de ley prevé que los fondos asignados se deben distribuir: cincuenta por ciento (50%) en partes iguales para cada uno de los diecinueve (19) departamentos de la Provincia y el otro cincuenta por ciento (50%) de acuerdo al indicador que al efecto formule el Poder Ejecutivo, que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas en materia de vivienda;
Que el presente se contrapone a lo estatuido por el Decreto Nacional N° 206/2009, el cual crea el Fondo Federal Solidario, y que en su artículo 4° se establece que: "Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos (...)";
Que, en ese marco normativo, el proyecto de ley aprobado no respeta esta proporcionalidad de reparto secundario planteada por el decreto nacional;
Que actualmente, los Municipios y Comunas reciben un treinta por ciento (30%) del total transferido por la Nación a la Provincia, en forma automática y para ser utilizados en las finalidades previstas en el mencionado decreto nacional;
Que, entre estas se contemplan obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, siendo decisión de cada Municipio y Comuna priorizar la finalidad vivienda en su utilización;
Que, en ese orden, la Provincia con la porción que recibe en tal contexto normativo, financia obras que están en continuidad, y desde luego requieren imperiosamente sostener dicha fuente de financiamiento;
Que vale agregar, que no escapa que este Poder Ejecutivo pueda realizar un análisis de oportunidad, mérito y conveniencia del proyecto de ley, advirtiendo en tal sentido que no aparecen suficientemente valoradas las cuestiones presupuestarias, de organización administrativa y económicas;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario vetar parcialmente eI texto comunicado, dictando el presente con estricto apego a las atribuciones estatuidas por los artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Vétanse los artículos 5° y 6° del proyecto de ley sancionado por la H.
Legislatura de la Provincia en fecha 30 de Noviembre de 2017, recibido en el Poder Ejecutivo el día 13 del mes de diciembre de 2017 y registrado bajo el N° 13.672.
ARTÍCULO 2°: Propóngase el siguiente texto para el Artículo 5° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13.672, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5.- Fuente de financiación. A los fines de asumir la financiación necesaria para el cumplimiento de esta ley, autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes."
ARTICULO 3°: Devuélvase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
21236
__________________________________________