DECRETO Nº 4170
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
28 DIC 2017
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en este Poder Ejecutivo el día 13 de diciembre del mismo año, y registrado bajo el N° 13671, y;
CONSIDERANDO:
Que la norma en cuestión crea a 19 centros provinciales de prevención, tratamiento y recuperación para personas vinculadas a situaciones de consumos problemáticos;
Que a dichos centros se le otorgan diferentes y múltiples funciones, desde la rehabilitación, tratamiento, internación, vinculación socio laboral y prevención, entre otras, tanto para las personas con consumo de sustancia como su grupo familiar;
Que se indica como autoridad de aplicación de dicha normativa al ministerio de salud de la provincia de Santa Fe, indicando una implementación progresiva de la instalación de estos centros a razón de uno por cabecera departamental;
Que en virtud del marco normativo que rige en nuestro sistema jurídico establece un orden jerárquico en el cual se encuentra como vértice rector la constitución nacional en coordinación con los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional (bloque constitucional federal), el que marca los principios y estándares que deben regular en nuestro país;
Que, del mismo, así como la legislación nacional en concordancia con la misma, establece para la temática de la salud mental y los consumos problemáticos marcos regulatorios a los que se deben ajustar las jurisdicciones locales;
Que los consumos problemáticos se encuentran incorporados a texto expreso en la ley nacional de salud mental Nº 26.667 en su artículo 4º. Estableciéndose derechos y garantías de los ciudadanos usuarios de servicios de salud mental entendiendo a la misma como un proceso social complejo;
Que en el marco legal nacional se encuentran limitaciones a la creación de establecimientos que brinden de forma única y exclusiva servicios de salud mental, así como internaciones de sujetos con dicha patología, establecimientos denominados "monovalentes";
Que la provincia de Santa Fe a través de diversa normativa legal como reglamentaria posee una larga tradición en el desarrollo de una política de salud mental dirigida al respeto de los derechos de los sujetos usuarios de servicios de salud, encontrándose en plena consonancia con los principios constitucionales y convencionales ya indicados supra;
Que el perfil otorgado por la norma citada a los centros mencionados puede encontrarse en contradicción con la Ley Nacional de Salud Mental (y también a la ley provincial Nº 10.772) en cuanto al necesario proceso de transformación de los efectores monovalentes de salud mental, situación que se profundiza por la posibilidad de internación incorporada al texto;
Que, a los fines de coincidir con los parámetros legales y convencionales, así como también favorecer el espíritu interdisciplinario de la intervención, sería aconsejable reformular el perfil de los mismos a reforzando tres aspectos: sus fines preventivos, su incorporación al sistema de salud provincial, y la intervención integral;
Que se observa que el objetivo en sí mismo de los centros en la terminología utilizada (rehabilitación) no concuerda con los principios de enfoque de derechos humanos que obliga la normativa y tampoco condice con los perfiles de los mismos indicados en el artículo 6 de la ley;
Que, en concordancia con lo marcado en el punto anterior, el articulado utiliza de forma indistinta denominaciones diversas para los centros creados, elemento que puede traer aparejada confusión no solo formal si no también en la finalidad de los mismos;
Que en el articulado de la norma se utiliza la terminología "patología", no correspondiéndose con la utilizada en la normativa nacional e internacional en el campo de la salud mental, derivando a una mirada centrada en el saber médico, cuando el perfil, inclusive indicado en el propio texto, se remite a los consumos de sustancias como un fenómeno social complejo por lo cual se debe intervenir desde diversos saberes y prácticas;
Que desde un punto de vista administrativo y geográfico, resulta apropiado ubicar los centros de intervención en base a análisis previos orientados a identificar aquellas localidades con mayores casos de vulnerabilidad y/o riesgos, y su interacción con otros dispositivos articulados con la red de cuidados;
Que, en virtud del carácter integral e intersectorial de los objetivos e intervenciones, estimamos, de acuerdo con la experiencia acumulada en la materia por los diferentes sectores del poder ejecutivo, que excede en mucho la posibilidad técnica de gestión un solo ministerio, específicamente el de salud en este caso;
Que atendiendo la integralidad y complejidad de la problemática y los limites que la estructuración del estado impone a una política pública eficiente sobre la misma, se procedió a crear mediante el decreto 419/16 en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a los fines de movilizar y coordinar los diversos programas e intervenciones vinculados a la prevención y tratamiento de los consumos problemáticos de una forma coherente e integral;
Que la acción de dicha agencia (APRECOD) toma su fundamento en el programa ABRE VIDA, eje de su línea de intervención;
Que si bien la estructura de la administración pública resulta un límite a la integralidad, esta es la única forma de lograr políticas eficientes en la materia, por lo que sería aconsejable estudiar posibles alternativas a la designación de autoridad de aplicación de los centros creados en cabeza únicamente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, como la inclusión de la agencia específica para la coordinación de la política pública en la materia en la gestión, planificación y desarrollo de los centros (APRECOD);
Que, como ya marcamos, la integralidad e intersectorialidad resulta la única forma de Ilevar adelante políticas efectivas en la materia, así como poder abarcar todas las funciones que la norma prevé;
Que, dado el desarrollo institucional y los sujetos involucrados en los posibles centros, resulta aconsejable darle inclusión a la Subsecretaría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia, a la defensoría de Niños Niñas y Adolescentes y al recientemente creado Órgano provincial de revisión en salud mental, a los fines de perfilar prácticas respetuosas de los derechos legalmente reconocidos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1° - Vétanse los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en el Poder Ejecutivo el día 13 de diciembre, y registrado bajo el N° 13671.
ARTÍCULO 2° - Propóngase el siguiente texto para el Artículo 1° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1 - Creación. Créanse los "Centros de prevención y abordaje integral de consumos problemáticos y adicciones", que dependerán del Ministerio de Salud, quien coordinará acciones con la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado."
ARTÍCULO 3° - Propóngase el siguiente texto para el Artículo 2° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2 - Remisión. La presente ley se enmarca en lo dispuesto por la Leyes Nacionales N° 26.934 (Plan nacional integral para el abordaje de los consumos problemáticos), N° 26.657 (Salud mental), N° 26061 (Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes), N° 26.586 (Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las adicciones y consumo indebido de drogas), y por las Leyes Provinciales N° 10.772 (Salud Mental), N° 12.967 (Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes), y el proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia de Santa Fe en fecha 30 de noviembre de 2017, registrado bajo el N° 13.733 (Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe)."
ARTÍCULO 4° - Propóngase el siguiente texto para el Artículo 3° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3 - Proceso de Atención. Los referidos Centros de prevención y abordaje integral de consumos problemáticos y adicciones brindarán servicios relacionados con los procesos de atención integral de la salud de los sujetos con consumos problemáticos y adicciones, priorizando la prevención, en coordinación con los diferentes actores e instituciones públicas y privadas. Estos Centros, se insertarán en la red del sistema de salud pública provincial."
ARTÍCULO 5° - Propóngase el siguiente texto para el Artículo 4° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4 - Autoridades de aplicación. Las autoridades de aplicación serán el Ministerio de Salud y la APRECOD, quienes juntamente con el resto de los ministerios, coordinarán las actividades a desarrollar por los Centros de prevención y abordaje integral de consumos problemáticos y adicciones, pudiendo celebrar convenios de fortalecimiento con organizaciones sociales que tengan propósitos similares. Asimismo, fortalecerán a los gobiernos locales en el desarrollo de políticas públicas para la prevención y el abordaje
de situaciones relacionadas con el consumo problemático de sustancias."
ARTÍCULO 6°- Propóngase el siguiente texto para el Artículo 6° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 6 - Funciones. Los Centros de prevención y abordaje integral de consumos problemáticos y adicciones, aplicarán las políticas de prevención, promoción y atención, que fijen las autoridades de aplicación, priorizando el trabajo en red. En tal sentido, tendrán las siguientes funciones:
1)Brindar orientación y contención a las personas que padecen algún tipo de consumo problemático y adicción, como así también a sus familiares o personas significativas que estén en condición de acompañar el proceso terapéutico;
2)Coordinar acciones para garantizar el proceso de atención de personas atravesadas por el consumo problemático, tendiendo a un abordaje comunitario, respetando la autonomía individual y la singularidad de los sujetos, consolidando la restitución de derechos;
3)Priorizar tratamientos ambulatorios, incorporando a la familia / referente socioafectivo, al medio donde se desarrolla la persona, y considerar la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo y extremo que solo deberá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos y no comprometa la continuidad de los lazos sociales del paciente (familiares, afectivos, laborales, educativos, etc.);
4)Coordinar acciones para atender la alimentación, higiene corporal, vestimenta, atención sanitaria de las personas que padecen algún tipo de consumo problemático y adicción;
5)Garantizar el acceso a los programas educativos y de formación laboral en forma paralela o posterior a los tratamientos que ameriten la condición de los pacientes, de modo que éstos puedan mejorar para reincorporase a las actividades del medio social;
6)Desarrollar programas preventivos de inclusión social que incorporen información fidedigna sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas, con especial énfasis en la juventud y en los sectores de la población con mayor riesgo social;
7)Procurar la participación de todos los actores sociales en las actividades de los entes públicos que abordan la prevención, tratamiento y reinserción social de los sujetos afectados por algún consumo problemático o adicción;
8)Incentivar las actividades laborales que realicen los pacientes;
9) Gestionar el financiamiento de los proyectos productivos de las personas que hayan sido dadas de alta y completando los correspondientes programas colectivos de capacitación laboral.
ARTÍCULO 7° - Propóngase el siguiente texto para el Artículo 7° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7 - Asistencia ambulatoria. Se dará al sujeto y su familia un abordaje integral a fin de acompañarlos en los procesos de recomposición familiar, tratamiento, recuperación, reinserción y educación."
ARTÍCULO 8° - Propóngase el siguiente texto para el Artículo 8° del proyecto de Ley sancionado bajo el N° 13671, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8 - Implementación progresiva. Autorízase al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento de manera progresiva los Centros de prevención y abordaje integral de consumos problemáticos y adicciones, creados en virtud del artículo 1 de la presente ley, priorizando su instalación en las localidades donde se hayan detectado, según relevamientos de las autoridades de aplicación, mayores casos de vulnerabilidad y/o riesgos, y que no cuenten con otros dispositivos articulados con la red de cuidados."
ARTÍCULO 9° - Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 10° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
21219
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