picture_as_pdf 2018-01-04

EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3919


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 8 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras, aire acondicionado y chofer, para la Agencia Casilda presupuesto oficial: $ 102.600.- IVA incluido.

Apertura de propuestas: 18/01/2018 hora: 9,30

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3920


Objeto: contratación de un automóvil sedan, 4 puertas, antigüedad no mayor a 3 años, con aire acondicionado y chofer, para el traslado de personal del centro de control de operaciones zona sur.

Presupuesto oficial: $ 204.000.- IVA incluido

Apertura de propuestas: 18/01/2018 hora: 10,00

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3921


Objeto: contratación de 5 vehículos (remis ocasional), antigüedad no mayor a 5 años, con aire acondicionado y chofer, para el traslado de personal del sector laboratorio eléctrico.

Presupuesto oficial: $ 158.942,10 - IVA incluido

Apertura de propuestas: 19/01/2018 hora: 9,30

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3922


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras y chofer, para el sector inspecciones y conexiones Agencia Mendoza.

Presupuesto oficial: $ 110.500. IVA incluido

Apertura de propuestas. 22/01/2018 hora: 9,30

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS Nº 3923


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 6 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras, aire acondicionado y chofer, para el sector inspecciones y conexiones rioja.

Presupuesto oficial: $ 114.750. IVA incluido

Apertura de propuestas: 23/01/2018 hora 9,30

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° 3924


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 6 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras, aire acondicionado y chofer, para el sector inspecciones y conexiones rioja.

Presupuesto oficial; $ 114.750. IVA incluido

Apertura de propuestas: 24/01/2018 hora: 9.30

Retiro de pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° piso - Rosario.

Apertura de sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - TE. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 21217 En. 4 En. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”LOPEZ LUZ MILAGROS DNI 56.018.157, LUQUE FACUNDO DNI 50.791.685 Y LUQUE DAMIAN EMANUEL DNI 53.496.567 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.630 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. ANTONIO SANTIAGO LOPEZ DNI 23.357.315 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Julio de 2017. DISPOSICIÓN 86/17: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: Dictar el acto administrativo de medida de protección excepcional de derechos en relación a FACUNDO LUQUE DNI 50.791.685, fecha de nacimiento 9/2/2010, DAMIAN EMANUEL LUQUE 53.496.567, fecha de nacimiento 26/09/2013, y LUZ MILAGROS LOPEZ DNI 56.018.157, fecha de nacimiento 13/12/2016, todos hijos de TAMARA BELÉN LUQUE, DNI 39.502.338, con domicilio desconocido; y la niña LUZ MILAGROS también hija de ANTONIO SANTIAGO LOPEZ, DNI 23.357.315, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con su familia ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.- 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 21220 En. 4 En. 8

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”LOPEZ LUZ MILAGROS DNI 56.018.157, LUQUE FACUNDO DNI 50.791.685 Y LUQUE DAMIAN EMANUEL DNI 53.496.567 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.630 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. TAMARA BELÉN LUQUE DNI 39.502.338 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Julio de 2017. DISPOSICIÓN 86/17: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: Dictar el acto administrativo de medida de protección excepcional de derechos en relación a FACUNDO LUQUE DNI 50.791.685, fecha de nacimiento 9/2/2010, DAMIAN EMANUEL LUQUE 53.496.567, fecha de nacimiento 26/09/2013, y LUZ MILAGROS LOPEZ DNI 56.018.157, fecha de nacimiento 13/12/2016, todos hijos de TAMARA BELÉN LUQUE, DNI 39.502.338, con domicilio desconocido; y la niña LUZ MILAGROS también hija de ANTONIO SANTIAGO LOPEZ, DNI 23.357.315, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con su familia ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.- 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Se transcriben a continuación de los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967:

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 21221 En. 4 En.8

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber al señor Carlos Daniel FRUH, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 5851 – Ley 12212 – Sr. Fruh Carlos Daniel”, se ha dictado la Resolución Nº 814/15, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084095-6 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Carlos Daniel FRUH, D.N.I. Nº 14.159.367, con domicilio en calle Güemes y Dorrego S/ N°, de la localidad de San Cristobal, Departamento San Cristobal, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 100 sábalos, por infracción al artículo 27 de la Ley N°12212, y 3 de la Resolución N° 201/2006, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado prohibidas para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 21229 En. 4 En. 5

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Juan Alberto DEGIORGIO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 01233 Ley Nº 4830 Cazar especie vedada y no poseer Lic. Habilitante Sr. Degiorgio, Gabriel Juan Alberto.-”, se ha dictado la Resolución Nº 079 de fecha 29 de enero de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086626-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Juan Alberto DEGIORGIO, D.N.I. Nº 31.385.456, con domicilio en calle Dr. Toniollo s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), y proceder al comiso definitivo de 15 patos sirirí, por infracción a los artículos 4 inciso “A” de la Ley N° 4830, 3° del Decreto Reglamentario N° 04148/63 y 2° de la Resolución de Caza Deportiva N° 021/12, por caza deportiva sin licencia y especie vedada.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21230 En. 4 En. 5

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Jesús Marcelo FRANCO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 003916 Ley N° 12212 art. 24, 44, 35 de la misma Ley Sr. Franco, Jesús Marcelo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1331 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-002396-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jesús Marcelo FRANCO, D.N.I. N° 20.321.534, con domicilio en Paraje El Leyes de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 3 redes, por infracción a los artículos 24, 35 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca inferior a la medida reglamentaria y pescar en aguas de dominio particular sin anuencia del dueño u ocupante legal.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21232 En. 4 En. 5

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Javier FRANCHINO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 002332 Ley N° 12212 sin licencia y exceso de piezas Sr. Franchino, Javier.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1341 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081666-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Javier FRANCHINO, D.N.I. Nº 21.566.406, con domicilio en calle Río Negro N° 525 de la Localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 40 amarillos y 4 bogas, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21231 En. 4 En. 5

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 039/17 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/12/2017


VISTO :

El expediente Nº 13301-0282606-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 28/2017 -API, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se adoptó para la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES-” aprobado por la Resolución General Nº 07/2017 y su modificatoria Resolución General 12/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;

Que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2018 quedando sin efecto a partir de esa fecha el Nomenclador CUACM aprobado por la Resolución General Nº 2/2000 -API-;

Que ante dicho marco resulta necesario implementar un procedimiento de conversión de los códigos declarados por los contribuyentes del Nomenclador CUACM al nuevo NAES;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 575/2017 de fs. 7, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:


EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1° -Establecer la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes locales que se encuentren activos en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento:

a) En el mes de diciembre del año 2017, se realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución General N° 7/2017, sustituido por Resolución General N° 12/2017 de la Comisión Arbitral y adoptado por Resolución General Nº 28/2017 -API-.

La nueva codificación de sus actividades se visualizará a través del sistema Padrón Web.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos.

c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de los incisos precedentes hayan realizado trámites de Inscripción, Reinscripción o Alta de Actividades con fechas donde aún tenía vigencia el nomenclador CUACM, deberán realizar dichos trámites seleccionando las actividades del nomenclador NAES y automáticamente por sistema se realizará la conversión de estas actividades a las del Nomenclador CUACM, las cuales tendrán vigencia desde la fecha de inicio de la Actividad hasta el 31 de Diciembre de 2017 y a partir del 01 de Enero de 2018 se visualizarán con los Códigos del Nomenclador NAES.

ARTÍCULO 2° -La conversión de los códigos de actividades realizada por la Adminis-

tración Provincial de Impuestos de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el inc. b) del mismo artículo, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.

ARTÍCULO 3º - La conversión de los códigos de actividades realizadas por la Comisión

Arbitral para los contribuyentes del convenio multilateral como las modificaciones efectuadas por éstos a través del sistema de Padrón Web Contribuyente de Convenio Multilateral serán consideradas válidas para la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

S/C 21224 En. 4

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 519


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/12/2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE

BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDITAR INGENIERÍA S.R.L. CUIT Nº 30-71087102-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: G. Y C. PHARMA S.R.L. CUIT Nº 30-70794920-8; “TECHOS OBRAS Y SERVICIOS” de HERNANDEZ DAVID ROBERTO CUIT Nº 23-24492552-9; IMPRENTA LUX S.A. CUIT Nº 30-59018490-6; PC-ARTS ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-70860230-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21225 En. 4·En. 8

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 520


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/12/2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE

BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO GLOBAL S.R.L. CUIT Nº 30-71090322-7; ESCOBAR LITORAL S.R.L. CUIT Nº 30-71541722-3; INFOTRAK S.R.L. CUIT Nº 30-70973695-3; “VM IMPORT” de MONTI VÍCTOR HUGO CUIT Nº 20-24160955-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: RTO SAN JUSTO S.R.L. CUIT Nº 30-71542975-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIAPERO GUILLERMO CUIT Nº 20-24684488-8; INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. CUIT Nº 30-50159813-1; “AHWA INDUMENTARIA” de LANDI LEONARDO CUIT Nº 20-23049425-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 21226 En. 4 En. 8

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SOCIEDAD MUTUAL DE

EMPLEADOS PÚBLICOS


(2ª CIRCUNSCRIPCIÓN)


Conforme lo establecen los artículos 1459,1464,1467, siguientes y concordantes del Código Civil, se notifica a los acreedores , terceros interesados y beneficiarios de las asistencias crediticias otorgadas por la Sociedad Mutual de Empleados Públicos de la 2da circunscripción con domicilio en calle San Lorenzo 1543 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuyo cobro se efectúa mediante deducción de sus haberes y aplicación del código de descuento de Santa Fe, que por el contrato de cesión de cartera de créditos de fecha 12/12/2017 suscripto entre la Sociedad Mutual de Empleados Públicos de la 2da circunscripción y el Banco Municipal de Rosario, la Sociedad Mutual de Empleados Públicos de la 2da circunscripción ha cedido en propiedad al Banco Municipal de Rosario, una cartera de créditos determinada, conforme el detalle de beneficiarios y operaciones crediticias que seguidamente se individualiza como:


Apellido y Nombre CUIL Préstamo Fecha de

Nº Otorgamiento.

TAMARGO, CARLOS ÁNGEL 20122672728 56206 02/02/2016

MARVELLI, OSVALDO RUBÉN 20108110865 56215 04/02/2016

SOSA, SIXTO ALFREDO CAYETANO 20135287092 56294 15/03/2016

JONES, EDUARDO TOMAS 20129224399 56393 15/04/2016

AVILE, JUAN ALBERTO 20114459020 56857 18/11/2016

GONZÁLEZ, MÓNICA GUADALUPE 27128820731 56984 14/02/2017

JONES, EDUARDO TOMAS 20129224399 57103 09/05/2017

BARRIONUEVO, HÉCTOR ÓSCAR 23146310419 57162 31/05/2017

COVACEVICH, DANIEL ALBERTO MARCOS 20113540290 57164 01/06/2017

BUTTARELLI, ARIEL MENTOR 20232425335 57204 13/07/2017

PRETTI, AMERICO LUIS 20167143920 57274 17/08/2017

MANDÓN, JORGELINA BEATRIZ 27185040033 57303 05/09/2017;

PÉREZ, MARÍA TERESA 27131691101 57305 05/09/2017

GHEZZI, OLGA STELLA MARIS 27067304956 57312 07/09/2017

CALLEGARI, MATILDE EMILIA 27035807220 57316 08/09/2017

UBALDI, LILIANA BEATRIZ 27117532270 57319 11/09/2017

CASTANO, MABEL BEATRIZ 27118710792 57325 13/09/2017

BUONO, NORA ESTER 27059883513 57327 14/09/2017

CAMPITELLI, MARISA VIVIANA DEL LUJAN 27185201509 57328 15/09/2017

BARRIONUEVO, YOLANDA 27129444350 57332 15/09/2017

SANDOVAL, VANESA SOLEDAD 27300447843 57333 15/09/2017

RODRÍGUEZ PARDO, SUSANA HAYDEE 27044343032 57335 18/09/2017

VICENS, PAOLA INÉS 27278588969 57338 18/09/2017

MATTIA, HORACIO ANTONIO 20050779999 57356 28/09/2017

TOLOSA, DORA BEATRIZ 27050758376 57357 28/09/2017

FERRARINI, SANDRA CRISTINA 27214149104 57360 29/09/2017

TORRES, NORMA ANA 23135801534 57361 29/09/2017 DOMÍNGUEZ, HÉCTOR HORACIO 20112720775 57364 03/10/2017

ROSALES, ADOLFO 20078755343 57371 09/10/2017

RODRÍGUEZ, FIDELIA JORGELINA 27062602762 57380 18/10/2017

GÓMEZ, JOSÉ LUIS 20135187454 57382 18/10/2017 GARCÍA, MARÍA DE LAS MERCEDES 27125213842 57389 19/10/2017

KIN, ERNESTO FRANCISCO 20100667844 57395 24/10/2017

MANSILLA, NOEMÍ BEATRIZ 27173262111 57399 30/10/2017

SOSA, ELBA HAYDEE 27045197498 57403 31/10/2017 PONCE, MARCELA ANTONIA 27164864648 57405 01/11/2017

OJEDA, PABLO SALVADOR 20082876643 57409 03/11/2017

BURGUBURU, JOSÉ MARÍA 20112332724 57411 07/11/2017

CORONEL, SANTOS JACINTO 20085060075 57412 07/11/2017

LESCANO, RITA JOSEFA 27033891410 57420 09/11/2017

GAITAN, NORMA HILDA 27183449104 57421 09/11/2017

VÁZQUEZ, GABRIEL ALEJANDRO 20214911796 57426 14/11/2017

GARCÍA, ALICIA BEATRIZ 23127369704 57427 14/11/2017

RAMÍREZ, ENZO HORACIO 20060236845 57433 15/11/2017

$ 125 345081 En. 4

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 037/17 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

29/12/2017


VISTO:


El expediente Nº 13301-0282705-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 14 bis) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), y;

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo, incorporado por el Artículo 28 de Ley 13617, dispuso las categorías en la cual se deberán encuadrar los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adheridos al Régimen Tributario Simplificado, a los fines de determinar el impuesto mensual, considerando a tales efectos los ingresos brutos anuales;

Que el Régimen Tributario Simplificado, surgido del consenso con las entidades que participan en la Comisión de Análisis Tributario Provincial –consagrada en el Art. 34 de la Ley Nº 13.617-, alcanza especialmente a la franja de contribuyentes más pequeños;

Que como consecuencia del proceso inflacionario, quedaron desactualizados los valores nominales establecidos para las escalas de ingresos brutos anuales que determinan cada una las categorías de pequeños contribuyentes, ocasionando que algunos de ellos deban ser excluidos del precitado Régimen Tributario Simplificado o pasar a tramos superiores;

Que a los fines de evitar los efectos distorsivos referidos en el párrafo que antecede, generados por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda registrado en el año 2017, resulta oportuno disponer un incremento del 25% (veinticinco por ciento) en las escalas de los ingresos brutos anuales;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el último párrafo del Artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 576/2017 de fs. 14, no encontrando objeciones que formular;


POR ELLO:


EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º - Modificar los importes de los ingresos brutos anuales que determi-

nan las categorías de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Tributario Simplificado, previstas en el Artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) conforme a lo dispuesto en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º - A partir del 1 de Enero de 2018, los contribuyentes para realizar o

mantener la adhesión en el Régimen Simplificado implementado por el Artículo 27 de la Ley 13617, deberán considerar que los ingresos brutos anuales (gravados, no gravados, exentos y a tasa cero) devengados en el período fiscal inmediato anterior del que se trate, sean inferiores o iguales a pesos un millón doscientos cincuenta mil ($1.250.000.-)

ARTÍCULO 3º -Para determinar la categoría que establece la escala del Artículo 14

bis) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias), modificada por el Artículo 1º de la presente resolución, los contribuyentes deberán considerar los ingresos gravados conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 6/2017 –API- y su modificatoria RG Nº 09/2017.

ARTÍCULO 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero

de 2018.

ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS




ANEXO I

REGIMEN SIMPLIFICADO

ESCALAS


Categoría Ingresos Brutos Anuales Impuesto

Mensual

I Hasta $ 125.000.- $ 150.-

II Superior a $ 125.000.- y Hasta $ 250.000.- $ 300.-

III Superior a $ 250.000.- y Hasta $ 375.000.- $ 600.-

IV Superior a $ 375.000.- y Hasta $ 500.000.- $ 850.-

V Superior a $ 500.000.- y Hasta $ 625.000.- $ 1.100.-

VI Superior a $ 625.000.- y Hasta $ 812.500.- $ 1.400.-

VII Superior a $ 812.500.- y Hasta $ 1.000.000.- $ 1.800.-

VIII Superior a $ 1.000.000.- y Hasta $ 1.250.000.- $ 2.200.-

S/C 21222 En. 4

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RESOLUCION Nº 038/17 GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

29/12/2017


VISTO:

El expediente Nº 13301-0282607-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de la Resolución General Nº 23/2013 API, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución se incorporaron al Código Único de Actividades, aprobado por la Resolución General Nº 02/2000 –API-, las actividades de diseño, desarrollo y elaboración del software contenidas en el Anexo Único del Decreto 2469/2013;

Que la Resolución General Nº 02/2000 –API- aprobó el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM) para la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, ya sean locales como de convenio multilateral;

Que la mencionada resolución quedará sin efecto a partir del 01 de Enero de 2018, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución General Nº 28/2017 –API-,

Que mediante la resolución mencionada se adoptó para la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES-” aprobado por la Resolución General Nº 07/2017 y modificatoria Nº 12/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;

Que el nuevo nomenclador contempla las actividades aprobadas por el Anexo Único del Decreto 2469/2013 de la Provincia y por tal motivo con el objeto de mantener criterios únicos respecto a la identificación de las actividades, resulta aconsejable reemplazar el Anexo I de la Resolución General Nº 23/2013 –API- por un nuevo anexo que determine las equivalencias entre los dos nomencladores de actividades;

Que en tal sentido, y como consecuencia de la puesta en producción de la aplicación informática denominada “Padrón Web Contribuyentes Locales” corresponde redefinir el artículo 4º de la resolución que nos ocupa en relación a la tramitación de la inscripción y/o modificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que corresponde asimismo, en ese sentido, adecuar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 23/2013 –API-;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de esta Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 574/2017 de fs. 13, no encontrando objeciones que formular;

POR ELLO:


EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º - Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución General Nº 23/2013 –

API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º - Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente y la integra, donde se informan las equivalencias entre los Códigos de Actividades correspondiente al “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES ” adoptado por Resolución General Nº 28/2017 -API- y los Códigos de Actividades aprobados por la Resolución General Nº 23/2013.”

ARTÍCULO 2º - Modifíquese el Artículo 4º de la Resolución General Nº 23/2013 –

API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º - Cuando los contribuyentes realicen los trámites de inscripción –alta- en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y declaren que desarrollarán actividades de diseño, desarrollo o elaboración de software o comuniquen modificaciones de datos incorporando dichas actividades, comprendidas en el Anexo Único del Decreto Nº 2469/2013, a través de la aplicación informática denominada Padrón Web Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral según corresponda, deberán tramitar posteriormente ante la Administración Provincial de Impuestos la constancia de exención por el desarrollo de actividad industrial. En tal sentido deberán solicitar la exención cumplimentando con los requisitos publicados en el subportal de trámites (www.santafe.gov.ar/trámites - tema: impuestos – subtema: Ingresos Brutos – trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de exención.

La constancia de exención se emitirá a partir del informe que emita la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, como autoridad de aplicación, a través del cual determine que las actividades declaradas son industriales comprendidas en el Anexo Único del Decreto Nº 2469/2013”

ARTÍCULO 3° -Modifíquese el Artículo 5º de la Resolución General Nº 23/2013 –

API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º - Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral para la jurisdicción de Santa Fe, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 23/2013, que hubieren utilizado los Códigos 729000 y 722000 del CUACM, deberán realizar la presentación de sus Declaraciones Juradas mediante los Códigos de Actividades que se establecen en el cuadro de equivalencias del artículo 2° de la Resolución General N° 28/2017 – API - “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES/Código Único de Actividades de Convenio Multilateral (CUACM).”

ARTÍCULO 5º - Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución el Artículo 7º de la Resolución General Nº 23/2013 -API-.

ARTÍCULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS