DECRETO Nº 0157
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
22 de Diciembre de 2015.-
VISTO:
El proyecto de Ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 26 de Noviembre de 2015, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 del mes de Diciembre de 2015 y registrado bajo el Nº 13.512; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante los Artículos 1° y 2° del referido proyecto de ley se propicia la modificación del inciso i) del Artículo 4° y el Artículo 63° de la Ley Nº 10.727 (y modificatorias), respectivamente, y se prevé una disposición transitoria referida a la opción de la que dispondrán aquellos afiliados que no hubieran cumplimentado el pago de los mínimos de aportes anuales (Artículo 3°);
Que el aludido Artículo 4° de la Ley N° 10.727 refiere, en todos sus incisos, a los recursos que financiarán al régimen de seguridad social que instituye dicha norma legal;
Que la modificación proyectada del inciso i) del Artículo 4° pretende reducir de diez (10) a cinco (5) años el plazo de inmovilización del dinero que exista en las cuentas judiciales de las casas, sucursales y agencias del Banco de Santa Fe o institución que lo reemplace -con exclusión de las cuentas pupilares- previsto, como recaudo previo a su transferencia para el financiamiento del mencionado régimen;
Que tal medida impacta negativamente sobre el principio de seguridad jurídica que debe imperar respecto de los fondos depositados en las cuentas judiciales, bajo el cual sólo se autoriza la disposición de los mismos luego de transcurrido un tiempo razonable que descarte cualquier eventual menoscabo de derechos ajenos, aun cuando este último fuere transitorio;
Que el resto de las disposiciones del mismo no merecen observaciones por parte de este Poder Ejecutivo;
Que se dicta el presente de conformidad con las atribuciones estatuidas en los Artículos 57° y 59° de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Vétase el Artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 26 de noviembre de 2015, recibido en el Poder Ejecutivo el día 09 del mes de diciembre de 2015 y registrado bajo el Nº 13.512.
ARTICULO 2°: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
16377
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