DECRETO Nº 0121
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
15 de Diciembre de 2015;
VISTO:
La Comunicación "A" 5853 de fecha 17 de Diciembre de 2015 del Banco Central de la República Argentina, y;
CONSIDERANDO:
Que la referida Comunicación aprueba una nueva regulación de las tasas de interés a aplicar en operaciones crediticias por parte de entidades financieras y no financieras;
Que, por su parte, el Artículo 28° del Anexo II del Decreto Nº 2420/11 (y modificatorios) fijó oportunamente un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento para todos los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de dicho anexo que permitiera determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual debía incluir el importe abonado en concepto de cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, estableciendo asimismo que ni el C.F.T. (Costo Financiero Total) ni la TNA (Tasa Nominal Anual) podrían exceder en cinco puntos las tasas de interés máximas aplicables conforme lo establezca el Banco Central de la República Argentina para el Grupo II como aplicable a las operaciones de préstamos personales del sector público provincial, que sean reembolsados a través del sistema de códigos de descuento, en cada uno de esos conceptos;
Que con motivo de la mencionada comunicación emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), diversas entidades mutualistas titulares de códigos de descuento (CUTER) que operan con el sistema "CUAD" (Centro Único de Autorización de Descuentos), han solicitado a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en calidad de autoridad de aplicación del aludido sistema, la eliminación de esos límites máximos fijados para el costo de los créditos otorgados en el marco del mismo;
Que, en atención a la aludida y reciente modificación normativa, a fin de evitar poner en riesgo la sustentabilidad del sistema, este Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente suspender por 90 (noventa) días hábiles la aplicación de los preceptos que determinaron tales limitaciones al costo de los créditos operados mediante código de descuentos;
Que, asimismo, durante dicho lapso los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía deberán realizar un profundo estudio y análisis de la nueva normativa citada en los párrafos precedentes a los fines de asegurar la correcta amornización de la misma con el derecho vernáculo aplicable al sistema "CUAD", propiciando a resultas de ello, las modificaciones normativas que fueren necesarias para el cumplimiento de tal cometido;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Suspéndase por el término de 90 (noventa) días hábiles la aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto Nº 2420/11 y modificatorios que refieran a limitaciones a las tasas de interés empleables para los costos de los créditos que se acuerden durante dicho lapso a través de la operatoria de códigos de descuento.
ARTÍCULO 2°: Refréndese el presente por los Sres. Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
16374
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