DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
LICITACION PÚBLICA N° 106/15
OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACION DE UN SERVICIO DE LIMPIEZA CON DESTINO A “LA REDONDA: ARTE Y VIDA COTIDIANA” DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INNOVACIÓN Y CULTURA”.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 19 de Enero del año 2016 a las 10:00 horas, en la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
COSTO DEL PLIEGO: $ 810.-
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 108.-
VENTA DE PLIEGOS: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título “Compras”.
INFORMES:
Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe
Tel./Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.
Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
S/C 16380 En. 4 En. 6
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LICITACION PÚBLICA N° 107 / 15
OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACION DE UN SERVICIO DE LIMPIEZA CON DESTINO A LA DELEGACION REGIONAL DE EDUCACION – REGION IV DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION”.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 19 de Enero del año 2016 a las 11:00 horas, en la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
COSTO DEL PLIEGO: $ 140.-
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 108.-
VENTA DE PLIEGOS: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título “Compras”.
INFORMES:
Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe
Tel./Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.
Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
S/C 16381 En. 4 En. 6
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LICITACION PÚBLICA N° 105 / 15
OBJETO DEL LLAMADO: “CONTRATACION DE UN SERVICIO DE LIMPIEZA CON DESTINO A “EL MOLINO FABRICA CULTURAL” DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE INNOVACIÓN Y CULTURA”.
FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: se efectuará el día 18 de Enero del año 2016 a las 11:00 horas, en la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.
COSTO DEL PLIEGO: $ 380.-
VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 108.-
VENTA DE PLIEGOS: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título “Compras”.
INFORMES:
Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes
Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe
Tel./Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.
Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar
Sitio Internet: www.santafe.gov.ar
S/C 16379 En. 4 En. 6
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACION PUBLICA Nº 29/15
OBJETO: Adquisición de scanner y lectores de código de barra para dependencias del Poder Judicial.
Fecha de Apertura: Día 4 de Febrero de 2016 a las 10 hs., Dirección General de Administración de los Tribunales de Santa Fe, San Jerónimo 1551 - 2do. Piso - Santa Fe.
Monto Imputado: $ 3.000.000,00 (pesos tres millones)
Valor del pliego: $ 1.200,00 (pesos mil doscientos).
Informes: Dirección General de Administración Santa Fe - Tel.: 0342-4572700 - Int. 2110 - Informática 3042.
El Pliego de Bases y Condiciones se encuentra disponible para consultas en la página Web.: www.justiciasantafe.gov.ar
S/C 16332 En. 4 En. 5
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
LICITACIÓN PUBLICA Nº 3.062
Objeto: Contratación servicio de poda que interfieren con LAMT y LABT en el área distribución Santa Fe y en las agencias de la Suc. Santa Fe norte y Santa Fe Sur.
Presupuesto Oficial: $ 7.000.000,00(pesos siete millones) IVA incluido.
Apertura de propuestas: 22/01/2016 - Hora: 10,00.
Precio del legajo: $ 5.785.- (pesos Cinco mil setecientos ochenta y cinco) + IVA, más percepciones en caso de corresponder.
LICITACIÓN PUBLICA Nº 3.063
Objeto: Contratación servicio de poda que interfieren con LAMT y LABT en las agencias de la sucursal centro.
Presupuesto Oficial: $ 3.300.000,00.- (pesos Tres millones trescientos mil) IVA incluido.
Apertura de propuestas: 22/01/2016 - Hora: 10,30.
Precio del legajo: $ 2.727 (pesos Dos mil setecientos veintisiete) + IVA + Percepciones en caso de corresponder.
LICITACIÓN PUBLICA Nº 3.064
Objeto: Contratación servicio de poda que interfieren con LAMT y LABT en las agencias de la sucursal Reconquista.
Presupuesto Oficial: $ 3.600.000,00 (pesos Tres millones seiscientos mil) IVA incluido.
Apertura de propuestas: 22/01/2016 - Hora: 11,00.
Precio del legajo: $ 2.975.- (pesos dos mil novecientos setenta y cinco) + IVA + percepciones en caso de corresponder.
Venta de pliegos e informes: Empresa Provincial de la Energía.
Primera Junta 2558 - Piso 1 - Of. 7
Tel: (0342) 4505856 - 4505842
www.epe.santafe.gov.ar
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta el segundo día anterior al de la fecha de apertura.
S/C 16368 En. 4 En. 6
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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 548
PRÓRROGA
Objeto: Construcción de LAMT y SETAs 33 kv y 13,2 KV - Construcción de LABT con conductores preensamblados - remodelación de la red de B.T. Convencional por conductores preensamblados
Presupuesto Oficial: $ 2.780.000 (Pesos Dos Millones Setecientos Mil Ochenta
Garantía de Oferta: $ 27.800.-
Apertura de Propuestas: 22/01/2016 Hora: 09,00
Valor del Pliego: $ 3.446,30 + IVA + Percepción si corresponde
Retiros de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260 (1° Piso) 2000 Rosario
Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 (1° Piso) (2000) Rosario.
Consultas: Unidad Ingeniería
Nota: los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs. antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 16360 En. 4 En. 6
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HOSPITAL J.B. ITURRASPE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 16/2015
Para 3 meses y con 3 entregas
Expediente: 0000-365
Monto Autorizado: $ 9.605.000.- (Pesos nueve millones seiscientos cinco mil con 00/100).
Fecha y hora de apertura: 18/01/2016 - 10,00 horas.
Forma de Pago: 60 días fecha de factura, recepción definitiva y de acuerdo a cada vencimiento
Adquisición: Material de Curaciones para tres meses y con tres entregas
Destino: Hospital J.B. Iturraspe.
Lugar a Realizar la Apertura e Informes: Dpto. Administrativo -División Compras y Suministros Bv. Pellegrini Nº 3553 1º Piso 3000 Santa Fe. Telefax: 0342-4575709.
Valor del Pliego: $ 3842,00.- (Pesos: tres mil ochocientos cuarenta y dos con 00/100). Deberá ser Depositado en Banca de Santa Fe a la Cuenta Nº 18326/08 en pesos y con el comprobante pertinente a la División de Contaduría y Tesorería del Hospital quien procederá a emitir el recibo correspondiente, de lunes a viernes en el horario de 07,00 a 13,00 hs. para adjuntar a la propuesta.
Valor del Sellado Pcial.: $ 108,00.-
Delegación Rosario: Santa Fe 1950 1º Piso Tel. 0341 4721564/1144 -2000 Rosario.
Delegación Buenos Aires: 25 de Mayo 168-Te 011 43420408/21/25/54 Cap. Federal
S/C 16372 En. 4 En. 5
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MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 18/2015
"Segundo Llamado"
Objeto: la contratación de los servicios de relevamiento, constatación, verificación, determinación y gestión de cobro judicial y/o extra-judicial, a los responsables de los Tributos Municipales por "Tasa por Habilitación, y por Control y Verificación de estructuras soportes de Antenas y sus infraestructuras relacionadas.
Adquisición del Pliego: En la Administración de la Municipalidad de El Trébol, hasta el día 18/01/2016, a las 9:30 horas.
Valor del Pliego: $ 500 (quinientos pesos)
Recepción de Ofertas: Hasta el 18/01/2016, a las 9:45 hs.
Informes: Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico e-mail: producción@eltrebol.gov.ar. Teléfonos: (03401) 422181 - 422271.
Día de Apertura: 18/01/2016 a las 10:00 hs. en Salón Municipal, sito en Bv. América 1091 -El Trébol.
$ 450 281567 En. 4 En. 15
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COMUNA DE
CORONEL BOGADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/16
Objeto: Compra de seis (6) calefones solares y dos (2) tanques de prellenado para ser instalados en el Hogar de Ancianos de la Comuna de Coronel Bogado.-
La apertura de ofertas se realizará el día Martes 12-01-2016, a las 11.00 hs.
Pliego de Bases y Condiciones: Pueden adquirirse en la Sede Comunal. Sita en calle Belgrano 689 de Coronel Bogado.- Valor $ 300.- (Pesos Trescientos).-
Informes: TE 03402-491210/584, de Lunes a Viernes en Horarios de 7.00 a 12.00 hs.-
$ 90 281645 En. 4 En. 5
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AVISOS
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0003
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
23 de Diciembre de 2015.
VISTO:
El expediente. N° 02001-0028857-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita los Directores Generales de las áreas de apoyo de este Ministerio, con el aval de la Asociación Trabajadores del Estado, expresan que existe un entendimiento compartido en que el sistema de ascenso por concurso previsto en el Decreto N° 1729/09 fue una invención normativa resultante de la creciente democratización del ámbito paritario que satisfizo plenamente el derecho de igualdad de oportunidades en la carrera por lo que solicitan exceptuar de la Resolución N° 0002/15 los concursos que se desarrollan para cargos de sus reparticiones; y
CONSIDERANDO:
Que se ha alcanzado a cumplimentar el 70 por ciento de los concursos convocados en las áreas de apoyo del Ministerio, los cuales se desarrollaron normalmente durante todas las etapas previstas en la normativa vigente;
Que los Directores Generales, que solicitaron la medida, son quienes tienen mayor comprensión de las necesidades de cada oficina, por lo que teniendo en cuenta la criticidad de las funciones de los cargos concursados, y estando los mismos en sus etapas finales resulta pertinente hacer lugar al requerimiento formulado;
Que, sin perjuicio de la reanudación de los concursos, debe dejarse aclarado a los postulantes que si en el futuro los órganos competentes en la materia dictaras normas que afecten situaciones particulares de los mismos, habrá de estarse a lo que las mismas dispongan;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Exceptuanse de los alcances de lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución N° 0002/15, fechada el 14 de Diciembre de 2015, a los concursos convocados por Resoluciones N° 0439/14,0440/14, 0441/14,0443/14, 0444/14 y 0149/15.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, y archívese.
16373 En. 4 En. 6
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A.P.I.
RESOLUCION GENERAL N° 028/2015
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 de diciembre de 2015.-
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0259999-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13319 y del Decreto Nº 4262/2012; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19º de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo a establecer una bonificación para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y la Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, consistente en un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto;
Que el Poder Ejecutivo a partir de las facultades conferidas por el citado artículo, dictó el Decreto Nº 4262/2012 en el cual establece, a partir del ejercicio fiscal 2013, un descuento del cinco por ciento (5%) por pago total –en un solo pago- de los citados tributos y además dispone que la Administración Provincial de Impuestos deberá poner a disposición de los contribuyentes, a través del sitio web de la provincia de Santa Fe, la liquidación del Impuesto Anual con el descuento mencionado;
Que por RG 27/2015 se han establecido los vencimientos de los gravámenes – CALENDARIO IMPOSITIVO- para el Año Fiscal 2016, y se fija el vencimiento del PAGO TOTAL ANUAL para los Impuestos: Inmobiliario -Urbano – Rural- y Patente Única sobre Vehículos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 710/2015 de fs. 33, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Dispónese que para acceder al beneficio del cinco por ciento (5%) de descuento, establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 13319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual de Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y de Patente Única sobre Vehículos hasta la fecha de vencimiento de la 1ra. Cuota de los citados tributos establecidos por la RG Nº 27/2015 – API.
Para obtener la liquidación correspondiente deberán ingresar al sitio web de la Provincia que se detalla a continuación:
Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural
Sitio: www.santafe.gov.ar
Ingresar en: API – Impuesto Inmobiliario – Trámites: IMPUESTO INMOBILIARIO: Pago Total Anual
Impuesto Patente Única sobre Vehículos
Sitio: www.santafe.gov.ar
Ingresar en: API – Impuesto Patente Única sobre Vehículos – Trámites: IMPUESTO PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS: Pago Total Anual
Dichas liquidaciones podrán cancelarse en los bancos habilitados o a través del servicio Botón de Pagos habilitado por la RG 03/2014 – API.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: C.P.N. José Daniel Raffín – Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 16386 En. 4
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RESOLUCION GENERAL N° 029/2015
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 de diciembre de 2015.-
VISTO:
El expediente Nº 13301-0260145-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias -RG 28/14, 49/14, 07/15, 13/15 y 26/2015 -API-); y
CONSIDERANDO:
Que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) ha experimentado variaciones, resultando aconsejable –a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones- modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones;
Que en consecuencia corresponde establecer nuevos valores como monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o percepción;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 716/2015 de fs. 15, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según RG 18/14 -API- y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º - Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas de existencia visible y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas del Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.
Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:
a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 15.000.000.- (pesos quince millones).
b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 15.000.000.- (pesos quince millones).
En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.
Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”
ARTÍCULO 2º- Modifícase el inciso j) del Artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 18/2014 API y modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:
1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.
2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:
a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,
b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.
Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:
1. los responsables –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 15.000.000.- (pesos quince millones).
2. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.
3. los contribuyentes –comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.
Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:
1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).
2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.
4. 0.35% (treinta y cinco décimo por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-
5. 0.1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7º inciso a) bis de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o Convenio Multilateral).
6. 0.50% (cincuenta décimos por ciento) cuando el adquirente de medicamentos se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por menor- o la actividad médico asistencial, prestadas por establecimientos privados con y sin internación, contempladas en el inciso e) del artículo 7º de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias).
7. 3,6% (tres con seis décimo por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.
Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 3.000.- (pesos tres mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000.- (pesos seis mil).
Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.
Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 y modificatorias.”
ARTÍCULO 3º - Las disposiciones incorporadas a la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según RG Nº 18/2014 – API y modificatorias) entrarán en vigencia a partir del 1º de Enero de 2.016.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.; C.P.N. José Daniel Raffín Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 16385 En. 4
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 487
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28-12-2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGL INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-71085698-9; EXPERTUR S.R.L. CUIT N° 30-63640469-8; GRIMBERG DENTALES S.A. CUIT N° 30-66171566-5; NEW LIFE ORTOPEDIA S.R.L. CUIT N° 30-71481924-7; OXIVAC S.R.L. CUIT N° 30-71225177-4; “SALAZARTONIO REALIZACIONES” de SALAZAR ALVAREZ, JONY EDUARDO ANTONIO CUIT N° 20-92421077-0; SOL INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-62580498-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOIMPLANTES ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71123668-2; BIOTRADE ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71123667-4; CROSMED S.A. CUIT N° 30-70842959-3; I2T S.A. CUIT N° 30-70904148-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 16378 En. 4 En. 5
__________________________________________
PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por Disposición Administrativa N° 119/15 del 09 de Setiembre de 2015, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Fabiola Piemonte, dentro de las actuaciones administrativas “ GARCIA MARTINA SUSANA, D.N.I. Nro. 43.127.163 y/o Ots. s/ Resolución Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, en trámite por ante el Equipo Nodo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al SR. Roldolfo Garcia , titular del D.N.I. Nro. 16.801.721, sin domicilio conocido ; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “Rosario, 1 de Setiembre de 2015.- ORDEN N° 119/15- CESE ART. 58 BIS – LEY PROVINCIAL N° 12.967.- Atento a la Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia Art. 58 bis, a raíz del pedido realizado por las instituciones del primer nivel de intervención que han trabajado desde larga data la situación de la adolescente GARCIA MARTINA SUSANA, DNI° 43.127.163, nacida en fecha 14 de Marzo de 2001; hija de Rita Vargas, DNI ° 26.547.125, fecha de nacimiento 08/03/1972, con ultimo domicilio conocido en calle Rouillon N° 3650 y del Sr. Rodolfo Garcia, DNI N° 16.801.721, fecha de nacimiento 24/04/1964, sin domicilio conocido; y dado que Martina Susana Garcia se encontraba viviendo una situación de vulneración de derechos verosimilmente acreditada, el día 10 de Noviembre de 2014 se dispuso adoptar Medida Excepcional de Urgencia, Orden N° 101, respeto de la adolescente de mención, resultando la misma alojada en una Institución del Sistema de Protección Integral, todo tal cual surge de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 2312.-... En consecuencia,queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art. 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuara realizando desde los Equipos tu supra mencionados.- Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Dra. Fabiola Piemonte- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario”. Y las Disposición Administrativa N° 143/15 : ““ Rosario,09 de Diciembre de 2015 . Disposición N° 143 /15 VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de urgencias adoptada oportunamente mediante Orden Nro 133 de fecha 25 de Setiembre de 2015; en relación a la joven Garcia Martina Susana, titular del D.N.I. Nro. 43.127.163, fecha de nacimiento 14 de Marzo de 2001, hija de Vargas Rita Isabel , titular del D.N.I. Nro. 26.547.125, con domicilio en calle Roullion Nº 3888 de la localidad de Rosario, y de García Rodolfo, titular del D.N.I Nº 16.801.721 sin domicilio conocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario interviniente en cuanto a que la joven sea declarada en situación de adoptabilidad; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- SOLICITAR al órgano jurisdiccional la designación de un tutor y/o Curador para la joven; y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente.-4- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de la joven en el domicilio por ellos denunciado.5- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias.-6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo: Dra Piemonte Fabiola- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto.
S/C 16382 En. 4 En. 6
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