picture_as_pdf 2013-01-04

DECRETO N° 4132


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DIC 2012


VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 12 del mes de diciembre del mismo año y registrado bajo el Nº 13.333; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley mencionado dispone que las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación no inferior a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses de la fecha de terminación de sus mandatos y que, en ningún caso, el Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer que las elecciones de dichas autoridades se realice simultáneamente y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades nacionales (Artículo 1º), pudiendo sólo disponer la simultaneidad de las mismas con el acto eleccionario de autoridades provinciales (Artículo 2º); derogando asimismo la normativa vigente en la materia, Leyes Nros. 10.300, 10.983 y 12.121 (Artículo 3º);

Que conforme a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, la Honorable Legislatura puede “legislar en materia electoral” (Artículo 55º) y el Poder Ejecutivo “efectúa las convocatorias a elecciones en los casos y oportunidades legales” (Artículo 72º, inciso 15);

Que las referidas mandas constitucionales han sido objeto de reglamentación por parte de diversas normas provinciales, las cuales con estricto y riguroso apego a aquellas han previsto en sus diversos preceptos con meridiana claridad que la fecha de los actos eleccionarios locales son fijadas por el titular del Poder Ejecutivo;

Que, en concreto, mediante las Leyes Nºs. 10.300, 10.983 y 12.121 se establece el período en el cuál se pueden efectuar las elecciones municipales y comunales, dejándose reservada al titular del Poder Ejecutivo la potestad de convocar en forma simultánea y conjunta tales elecciones con las de autoridades nacionales;

Que ello así resulta entonces manifiesto que los mandatos contenidos en la norma sancionada ingresan en el ámbito de facultades propias del titular del Poder Ejecutivo Provincial, constituyendo órdenes a otro órgano del Estado que importan verdaderas intromisiones en su esfera de competencias constitucionales;

Que el ámbito dentro del cual el Poder Legislativo puede ejercer potestades implícitas con referencia a atribuciones del Poder Ejecutivo (Artículo 55º, Constitución Provincial), sólo es concebible respecto a facultades que, si bien son por su naturaleza propias de este último Poder, no aparecen atribuidas al mismo en forma expresa o por necesaria implicancia de éstas; pues de lo contrario el principio de separación de poderes resultaría subvertido;

Que si bien el aludido Artículo 55 inciso 3º de la Constitución Provincial afirma que a la H. Legislatura le corresponde legislar en materia electoral, dicha facultad debe ser interpretada en consonancia con las atribuciones que el Artículo 72 inciso 15º le confiere al Señor Gobernador, debiendo arribarse a una solución que no anule ninguna de las mandas constitucionales, ya que la interpretación de los textos legales no puede limitarse a su aplicación meramente mecánica aún resultando de aparente claridad, máxime cuando deben ser correlacionados con disposiciones que aparecen como contradictorias;

Que este Poder Ejecutivo tiene la firme e íntima convicción que corresponde la aplicación del sistema de boleta única de sufragio previsto en la Ley Provincial N° 13.156 en el supuesto en el que las elecciones de autoridades municipales y comunales se efectuaren simultánea y conjuntamente con las elecciones de autoridades nacionales;

Que, por otro lado, la Ley Nacional Nº 15.262 y su decreto reglamentario 17.265/59 habilitan la realización de “...elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales” (Artículo 1º); previendo asimismo que las Provincias cuyas Constituciones impidan acogerse al régimen contemplado en la misma podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional” (Artículo 4º);

Que en el caso en el que el titular del Poder Ejecutivo optare por la realización de elecciones simultáneas y conjuntas en los términos previstos en el parágrafo precedente, se tornaría imprescindible la celebración de acuerdos previos entre la Junta y autoridades electorales provinciales y la junta electoral nacional;

Que desde el año 1983 hasta el presente se han verificado en la Provincia de Santa Fe diversas elecciones de autoridades provinciales y municipales simultáneas y conjuntas con las nacionales, incluso con sistemas electorales y de nominación de candidaturas diferentes (vgr. las convocadas por Decretos Nº 1563/03 y 0606/05), habiéndose hecho ello posible previa rúbrica de los correspondientes acuerdos interjuntas electorales -nacional y provincial-;

Que el presente decreto se dicta de conformidad con las atribuciones estatuidas en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Vétanse los Artículo 1° y 2° del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 30 de noviembre de 2012, recibido en el Poder Ejecutivo el día 12 del mes de diciembre del mismo año y registrado bajo el Nº 13.333.

ARTICULO 2º: Propónese el siguiente texto para el Artículo 1° del proyecto de ley_ sancionado y registrado bajo el Nº 13.333, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Las elecciones de autoridades municipales y comunales se realizarán con una antelación, no inferior a tres (3) meses ni mayor a seis (6) meses, de la fecha de terminación de sus mandatos.

El Poder Ejecutivo podrá disponer que las elecciones de autoridades municipales y/o comunales, se realicen simultánea y conjuntamente en el mismo acto con las elecciones de autoridades provinciales y/o nacionales, no teniéndose en cuenta el término fijado en el párrafo precedente al sólo efecto de hacer coincidir cualesquiera de aquellas con éstas”.

ARTICULO 3º: Propónese el siguiente texto para el Artículo 2° del proyecto de ley sancionado, y registrado bajo el N  13.333, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- Cuando el Poder Ejecutivo disponga la realización simultánea y conjunta de elecciones municipales y/o comunales con los comicios para la elección de autoridades nacionales, se aplicará a aquellas el sistema de boleta única previsto en la Ley Provincial Nº 13.156. El Tribunal Electoral de la Provincia coordinará con la autoridad electoral nacional respectiva, los actos del comicio y escrutinio, aplicando las disposiciones que correspondan de la legislación provincial, de manera de conservar las atribuciones que le son propias, en particular el ejercicio de las funciones referidas a personería jurídica y política de los partidos, oficialización de candidatos y boletas de sufragios, escrutinios definitivos y proclamación de los electos.”

ARTICULO 4º: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

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