picture_as_pdf 2013-01-04

DECRETO Nº 3904


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 21 DIC 2012


VISTO:

El expediente Nº 02001-0017260-1 registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona el dictado de un Decreto por medio del cual se unifique la normativa que regula los procedimientos de selección destinados a la cobertura de cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial que, según la Constitución Provincial o Leyes especiales, correspondan ser designados – sin perjuicio del Acuerdo Legislativo previsto – por el Poder Ejecutivo, con excepción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General y de los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86º de la Constitución Provincial determina que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los jueces de primera instancia con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que, a través del Decreto N° 0018/07, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un reglamento de auto-limitación de facultades para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, con la finalidad de otorgar mayor transparencia y participación al proceso de designación de tales magistrados;

Que, en esta línea de ideas, se estableció, mediante el Decreto Nº 0164 del 26 de Diciembre de 2007, un nuevo diagrama en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, se autolimito en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial;

Que, transcurridos dos años de funcionamiento de dicho Consejo, el Poder Ejecutivo a fines de 2009 recogió observaciones sobre el sistema y decidió ajustar algunas pautas para continuar en el camino de la transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana, lo que se plasmó en el Decreto Nº 2623 de 30 de diciembre de 2009, el cual fue modificado en fecha 6 de Diciembre de 2011, por medio del Decreto Nº 2853/11 – resultado de los encuentros celebrados los días 22 de septiembre, 6 de octubre, 28 de octubre y 8 de noviembre de 2011 con los actores principales del sistema – y en fecha 15 de octubre de 2012 a través del Decreto Nº 2882/12 – extendiendo la validez de los cursos de aspirantes a magistrados penales;

Que dichos procedimiento de selección se encuentran bajo la órbita de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y jueces Comunales, dependiente de la Secretaría de Justicia;

Que, por otra parte, los artículos 15º, 17º, 20º y 21º de la Ley Nº 13013, y los artículos 20º, 27º, 29º y 30º de la Ley 13014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar al Fiscal General, Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, y al Defensor Provincial, Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos adjuntos con acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo el designado resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes;

Que las normas citadas disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de los concursos – garantizando transparencia, publicidad, excelencia y celeridad - por lo que a través del Decreto Nº 0346/10 del 8 de marzo de 2010 se creó en el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe el Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes para la elección de las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que, además, a través del Decreto Nº 0889/11 del 18 de mayo de 2011 se creó el “Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a Cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto para el Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal”;

Que, también, se ha regulado en el Decreto Nº 0889/11 el concurso para cubrir el cargo de Auditor General de Gestión previsto en la Ley Nº 13.013, en un capítulo separado, resultando aplicables las mismas disposiciones del Decreto Nº 346/2010 previstas para el concurso de Fiscal General, salvo en lo que a la conformación del Tribunal Evaluador;


Que, de lo reseñado, surge que para la selección de estos funcionarios públicos existe una dispersión de normas y de sistemas que resulta necesario unificar, más aún, cuando estos sistemas dependen orgánicamente de distintas Secretarías Ministeriales, por lo cual es menester también proceder a su consolidación en un único organismo, sin perjuicio de las particularidades que corresponde distinguir considerando el distinto perfil de cada uno de esos cargos;

Que, con la unificación normativa y orgánica de los sistemas de selección, se logra que los interesados en concursar – postulantes – accedan a una normativa sistemática que les permita conocer fácilmente las reglas que regulan los concursos; que la Administración direccione sus recursos económicos y humanos hacia una única dependencia y responde a una adecuada técnica normativa;

Que, ya entrando en la consideraciones que merece la presente norma, este Poder Ejecutivo reafirma su convicción – tal como lo ha expresado en las normas citadas en la primera parte del presente - de que resulta necesario garantizar la transparencia, excelencia y celeridad de los procesos de selección de los magistrados y funcionarios judiciales a los que la Constitución Provincial y las Leyes Especiales le otorga la facultad de selección, procurando un amplio nivel de publicidad y participación ciudadana. Además, y tal como se sostiene en cada uno de los reglamentos citados, aparece incontrovertible la conveniencia de otorgar el mayor grado de autonomía posible al Consejo de la Magistratura;

Que, en esta línea de ideas, se continúa con el diagrama en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, decide tener la menor injerencia posible en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial. Asimismo, se considera pertinente que en la conformación del Consejo de la Magistratura (que se organizaba con esta norma) no participe el Poder Legislativo, pues éste ya tiene asignada la facultad de prestar o no acuerdo legislativo (artículo 86° de la Constitución Provincial). Tampoco se juzgó aconsejable la participación de miembros de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de tales, atendiendo a la división de poderes y a las funciones y facultades que ésta detenta respecto a la actuación de los magistrados, integrando incluso de manera significativa el tribunal de enjuiciamiento (artículo 91° Constitución Provincial);

Que, por el contrario, se estima conveniente brindar una mayor ponderación a sectores inmediatamente vinculados a la temática y que no cuentan con otros mecanismos institucionales para participar del proceso de designación. En particular, se valora indispensable la actuación de abogados que ejercen la profesión, quienes se encuentran en permanente contacto con el sistema y constituyen el vínculo entre los justiciables y el Poder Judicial. También se estima lógico contar con la intervención de magistrados con experiencia, pero sin comprometer a un órgano determinado que conforme la estructura funcional de la Magistratura, así como también – como parte del Poder Judicial – con las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa, conforme a las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014, cuando se trate de seleccionar funcionarios de dichas instituciones. Por último, se considera que la actuación de docentes de las Universidades Nacionales otorgaría, no sólo un marco de transparencia al proceso, sino también un reaseguro de calidad, pluralismo y excelencia;

Que, a los fines de garantizar que el procedimiento adoptado despeja cualquier tipo de intromisión indebida en las designaciones, se optó por conformar los jurados recurriendo a un sorteo del cual surjan, de entre una gran cantidad de personas innegablemente calificadas, aquellos encargados de evaluar a los postulantes;

Que, vale destacar que el perfil de juez o funcionario al que se aspira no sólo se conforma con una adecuada capacidad técnica sino también con un manifiesto compromiso con el Estado de Derecho y con el servicio de justicia;

Que, en tal sentido, se insiste en que no resulta razonable que la evaluación técnica efectuada por personas calificadas, en base a parámetros relativamente establecidos y luego de un procedimiento razonablemente reglado, sea dejada de lado por el recurso velado de una entrevista, si bien, tampoco resulta sostenible que se designen a postulantes que no exhiban una manifiesta voluntad democrática, republicana y de defensa de los Derechos Humanos y Principios Constitucionales, así como un claro compromiso con el servicio de justicia;

Que, atendiendo a dichos parámetros, el establecimiento de una entrevista pública y con participación ciudadana como corolario del proceso de selección aparece como un acertado mecanismo, siendo que en la misma no se evalúan condiciones técnicas ya verificadas sino que se orienta a constituir un último reaseguro respecto de los mencionados compromisos,

Que, más allá de estas pautas generales enunciadas, resulta preferible diferir a la reglamentación la determinación de parámetros más estrictos o casuísticos en cuanto a la calificación técnica de los postulantes. Esta solución también aparece recomendable para contar con un margen de flexibilidad que no fuerce continuas reformas en el sistema general, sin perjuicio de aquellas que la experiencia indique razonable efectuar, considerando, además, que cada uno de los cargos que se concursan – magistrados de primera y segunda instancia, Fiscal General y Regionales, Defensor Provincial y Regionales, Fiscales y fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y Auditor General del Ministerio Público de la Acusación – tienen diferentes perfiles que implica detallar particularidades;

Que, indudablemente, es un requerimiento impostergable brindar publicidad prácticamente irrestricta al procedimiento, con la finalidad de asegurar la transparencia que exige el sistema republicano de gobierno, claro está, respetando la intimidad y el buen nombre de los candidatos;

Que, finalmente, continúa siendo un objetivo prioritario profundizar gradualmente los procesos de descentralización y regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone -en la materia- la necesidad de acercar el procedimiento, dentro de lo razonable y posible, a las sedes donde se producen las vacantes, facilitando de esta forma la inmediación de la ciudadanía y los interesados con la actividad del Estado. Estos objetivos deben ir acompañados, a su vez, de la implementación de trámites ágiles, que eviten demoras injustificadas y reduzcan las posibilidades de que cuestiones meramente formales atenten contra las reglas de economía y celeridad que se pretenden asegurar;

Que en la reformulación de las normas indicadas, se ha decidido modificar la conformación de los Jurados – recogiendo la opinión de las Instituciones involucradas en la temática –, así como también la forma de conformar la propuesta – vinculante para este Poder Ejecutivo en cuanto a su composición – ampliando los márgenes de ponderación de los postulantes en detrimento de un criterio exclusivamente académico, lo cual responde a un requerimiento de la Honorable Legislatura Provincial;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen N° 552/2012, haciendo lo propio Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 2676/2012;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

Capítulo I. Del Consejo de la Magistratura

ARTICULO 1º: Abrogación - Creación. Abróguense a partir de la entrada en vigencia de este Decreto y con los alcances que se fijan en él, los Decretos Nº 2623/09, Nº 2853/11, Nº 2882/12, Nº 0346/10 y Nº 889/11, así como todo otro Decreto o norma de menor jerarquía, en cuanto se oponga al presente.

Créase en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto. El mismo será un órgano asesor del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial:

a) Proponer a éste, mediante concursos, estudios psicotécnicos y entrevistas públicas, los candidatos para cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, todo en los términos del artículo 86º de la Constitución Provincial;

b) Proponer a este, mediante un sistema similar al indicado en el inciso anterior, los candidatos para cubrir las vacantes de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial, Defensores Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación.

ARTICULO 2º: Composición. El Consejo de la Magistratura, que funcionará en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, se integra por un Presidente, un Secretario, un Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un Cuerpo Colegiado Entrevistador.

El cargo de Presidente será ejercido, para los procesos de selección del inciso “a” del artículo 1º, por el Secretario de Justicia o el funcionario que designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Para los procesos de selección del inciso “b” la Presidencia será ejercida por la Secretaría de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales o el funcionario que designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

En todos los casos, actuará como Secretario el Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, que en caso de ser designado en la Presidencia delegará la función de Secretario a la Secretaría Administrativa de dicha Dirección.

ARTICULO 3º: Presidencia. Quien ejerza la Presidencia del Consejo de la Magistratura no tendrá voz ni voto respecto de las decisiones que sean competencia del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1 - Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el dictado de reglamentos y resoluciones interpretativas del presente Decreto.

2 - Designar a su reemplazante y/o al reemplazante del Secretario, en caso de ausencia temporal, en un funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con categoría no inferior a Director Provincial.

3 - Dictar las providencias de trámite y procedimiento.

4 - Efectuar el sorteo público de los miembros de los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador ante cada concurso, procediendo, cuando ello corresponda.

5 - Integrar y dirigir las sesiones del Cuerpo Colegiado Entrevistador.

6 - Aceptar o rechazar las renuncias y pedidos de licencias de los miembros de los Cuerpos Colegiados y, en su caso, proceder a su integración.

7 - Solicitar y admitir o rechazar anualmente las Listas a las entidades indicadas en los artículos 3º y 4º.

8 - Recabar todos los antecedentes referentes a los postulantes, que estime pertinentes y útiles para su valoración por los cuerpos colegiados.

9 - Cumplir las demás funciones que este Decreto y las resoluciones reglamentarias e interpretativas establezcan para el cargo, como así también las que sean necesarias para el cumplimiento de sus previsiones.

ARTICULO 4º: Funciones del Secretario. Serán funciones del Secretario:

1 - Asistir al Presidente.

2 - Llevar el Registro de resoluciones reglamentarias e interpretativas.

3 - Firmar las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.

4 - Crear un registro unificado en toda la Provincia de legajos de antecedentes de todos los concursantes. A tales efectos, ejercerá la administración de los mismos, con facultades de ordenar, depurar, archivar y disponer otras medidas que mejor conduzcan a la correcta administración de los mismos.

5 - Cumplir las demás funciones que este Decreto y las resoluciones reglamentarias e Interpretativas establezcan para el cargo.

Capítulo II. Del Procedimiento de Selección.

ARTICULO 5º: Definiciones. A los efectos del presente Decreto se entiende por:

1 - Inscripto: toda persona que se presenta al concurso.

2 - Postulante: todo inscripto cuya solicitud haya sido admitida.

ARTICULO 6º: Convocatoria. Una vez conocida por el Poder Ejecutivo fehacientemente una vacante cierta, actual o futura, de un cargo de los referidos en el artículo 1º, quien ejerza la Presidencia del Consejo de la Magistratura procederá integrar los cuerpos colegiados del concurso correspondiente a ella mediante los sorteos públicos previstos en el presente Decreto. Integrados ambos cuerpos colegiados, el Presidente llamará a inscripción mediante publicaciones a efectuarse durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en un diario de amplia difusión, preferentemente de la Circunscripción o Sede correspondiente a la vacante y en la página web oficial.

ARTICULO 7º: Concursos múltiples: El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá ordenar que se tramite un concurso múltiple cuando exista más de una vacante en:

1) - Juzgados de Primera Instancia de Circuito pertenecientes a la misma Circunscripción Judicial;

2) - Juzgados de Primera Instancia de Distrito de la misma competencia material y perteneciente a la misma Circunscripción Judicial;

3) - Tribunales Colegiados de la misma competencia material y territorial;

4) - Cámaras de Apelaciones de la misma competencia material y territorial;

5) - Cámaras de lo Contencioso Administrativo de la misma competencia territorial;

6) - Fiscalías y/o Fiscalías Adjuntas de una misma Circunscripción;

7) - Defensorías Públicas y/o Defensorías Públicas Adjuntas de una misma Circunscripción.

En caso de concurso múltiple actuará un único Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un único Cuerpo Colegiado Entrevistador.

En los supuestos 1), 2), 6) y 7) cuando las vacantes sean de distintos distritos o sedes judiciales se abrirá inscripción de forma individual para cada una y el postulante que se inscriba en más de una deberá manifestar su preferencia para acceder a alguno de ellos, sin que dicha opción sea vinculante para el Poder Ejecutivo.

Si en los supuestos 6) y 7) se optare por realizar un solo concurso para cargos de diferente jerarquía, la inscripción será única para cargos de Fiscales y Fiscales Adjuntos o Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos.

ARTICULO 8º: Contenido de la Publicación. La publicación deberá contener:

a) individualización del cargo o de los cargos sometidos a concurso; b) nombres y apellidos de los integrantes titulares y suplentes de los cuerpos colegiados; c) funcionarios designados reemplazantes para el concurso, si los hubiera; d) lugar de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes; e) fecha y horario de inicio y finalización de la recepción de solicitudes. La inscripción se abrirá por el término de quince (15) días, a partir de la última publicación.

Sin perjuicio de la publicidad prevista en el artículo 6º in fine y de la que pueda realizarse por otros medios, el llamado a concurso se dará a conocer también a los Colegios de Abogados, a las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y al Poder Judicial de la Provincia, solicitando a esas instituciones que se de amplia difusión en sus respectivo ámbitos de actuación. Asimismo se anunciará en la página web oficial de la Provincia, consignándose también los principales antecedentes de los miembros de los Cuerpos Colegiados.

ARTICULO 9º: Inscripción. En la solicitud de inscripción los postulantes deberán indicar los datos que se enumeran a continuación y adjuntar a ella las constancias que se señalan:

1. Datos personales y familiares:

a) Nombres y apellidos completos del postulante.

b) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere. Las notificaciones efectuadas en cualquiera de las direcciones indicadas, tanto como domicilio legal, como correo electrónico y que se realicen de acuerdo a la respectiva reglamentación, se tendrán como válidas a los efectos de este procedimiento. Ello, sin perjuicio de que se disponga la notificación de los actos conforme a lo establecido en el artículo 30º.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización.

e) Tipo y número de documento de identidad.

f) Estado civil.

g) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos.

h) Los abogados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, deberán agregar constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados en que se encuentren matriculados, de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubiesen aplicado en los últimos diez (10) años en el ejercicio profesional, con indicación de fecha y motivo.

i) Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en los Poderes Judiciales de la Nación, de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, deberán agregar un certificado expedido por la autoridad competente, sobre los antecedentes que registra su legajo personal en cuanto a fecha de ingreso y, en su caso, de egreso; cargos desempeñados; licencias extraordinarias concedidas en los últimos 5 (cinco) años y constancia de que no se le aplicaron sanciones disciplinarias, o sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado en los últimos diez (10) años, indicando fecha y motivo.

j) Acreditación de los requisitos exigidos por la Constitución Provincial y leyes respectivas, según se trate, por declaración jurada.

k) Empresas comerciales de las que forme parte, o en las que tiene intereses y asociaciones civiles, fundaciones y/o cualquier otra persona de existencia ideal de la que participe o integre de cualquier modo.

l) Declaración jurada acerca de la existencia de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o la existencia de cónyuges, aunque estén divorciados, en el mismo fuero perteneciente al cargo que se aspira.

ll) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones.

m) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero.

n) Informe del Registro pertinente con competencia en el domicilio del postulante respecto a los Concursos y Quiebras, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de órganos directivos de una o más personas de existencia ideal.

ñ) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo le curse.

o) Informe relativo al cumplimiento de obligaciones impositivas expedido por la Administración Provincial de Impuestos y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

p) Informe expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

2. Cargo o Cargos a los que aspira.

3. Antecedentes científicos y profesionales:

a) Título de abogado. Antigüedad y estado de la matrícula, mediante certificado expedido por la institución que corresponda. Fecha de obtención del título y fecha de matriculación en el Colegio Profesional.

b) Estudios cursados: Otros títulos universitarios de grado, postgrado o doctorado. Otros estudios cursados con vinculación al cargo al que se aspira. Otros estudios, si lo considera conveniente, que tengan relación con el cargo al que aspira. Sólo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente.

c) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o rentada, por designación o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese.

d) Libros editados, debiendo acompañar además fotocopia de la portada, del índice, y del pie de imprenta de cada uno. Cuando se trate de artículos publicados, agregará fotocopia de los mismos e indicará año, editorial, obra, página y/o tomo en que aparecieron.

e) Nómina de las conferencias pronunciadas o mesas redondas en las que haya participado, con certificación de fecha, lugar e institución patrocinante.

f) Congresos, jornadas, seminarios, simposios o cualquier otro evento científico o técnico en que haya participado, indicando, en su caso, el carácter en que intervino, fecha en los que tuvieron lugar, la institución patrocinante, el tema desarrollado y los trabajos o ponencias presentados que guarden relación con la función o cargo a cubrir.

g) Premios, distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos recibidos.

h) Ejercicio de la Docencia Universitaria: cargos desempeñados, categoría, antigüedad, especificando modo de designación, período, Universidad y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.

i) Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, podrán agregar certificados de empleo o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico. Podrán acompañar además, copia de sus escritos o dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar en su caso, aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios. Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial, podrán acompañar además, copia de sus sentencias o actos procesales realizados en el carácter de funcionario que considere más importantes, hasta un número máximo de 10 (diez), e indicar aquéllas que han sido objeto de comentarios.

j) Becas, pasantías o similares obtenidas en el país o en el extranjero.

k) Trabajos de investigación que hubiere realizado o en los que hubiese participado.

l) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenece, con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la institución, calidad que inviste en ella y cargos desempeñados.

ll) Fecha de ingreso, en su caso, a la administración de justicia y cargos desempeñados en ella, con indicación de las fechas de designación en éstos últimos. Deberá indicarse si el cargo es transitorio o definitivo.

m) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.

n) Todo otro antecedente que considera valioso.

ARTICULO 10º: Carácter de la presentación. La información contenida tanto en la presentación como en la documentación mencionada en el artículo anterior, tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad total o parcial implicará la automática exclusión del postulante, por Resolución fundada del Presidente del Consejo de la Magistratura.

Con la notificación de la admisión la Secretaría del Consejo intimará a los postulantes a que en el plazo de 3 (tres) días hábiles presente la documental respaldatoria de sus antecedentes declarados en la inscripción y no acompañados.

Vencido este plazo, no podrá acompañarse ni serán admitidas en instancias de impugnación ningún tipo de pruebas para acreditar los antecedentes denunciados en la misma.

ARTICULO 11º: Posesión de número de legajo. No será necesario cumplimentar lo previsto en el inciso 3) del artículo 9º del presente Decreto, en lo referente a antecedentes y documentación a acompañar, en el caso de tratarse de inscriptos que ya hayan concursado con anterioridad, debiendo, en su lugar, indicar el número de legajo otorgado. Los antecedentes y la documentación pertinente podrán ser ampliados en cada oportunidad, pero siempre dentro del plazo indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 12º: Requisitos Generales. Los inscriptos deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 85º de la Constitución de la Provincia y demás condiciones exigidas por ley aplicable, según el caso, para acceder al cargo concursado.

Los magistrados – de cualquier instancia -, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos a los que se les hubiese prestado acuerdo legislativo para un cargo definitivo sólo podrán presentarse a un nuevo concurso para cubrir otra vacante definitiva luego de transcurridos tres (3) años de desempeño en el mismo.

ARTICULO 13º: Requisitos para los candidatos a Jueces Penales. Para poder inscribirse en concurso para jueces penales cuyo acuerdo se otorgue en los términos del artículo 11º de la Ley Nº 12.912 los postulantes, además de los requisitos generales, deberán acreditar haber asistido al curso de actualización sobre el nuevo sistema penal que se refiere seguidamente.

Ese curso será sin cargo para los candidatos y se deberá ejecutar por medio de la Dirección Provincial de Formación Cívica Comunitaria y Capacitación de Operadores Judiciales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El contenido, carga horaria, modalidad, dirección y cuerpo docente será decidido por un Comité Académico presidido por el Director de la repartición referida, y en caso de vacancia o impedimento por quien designe el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

El Comité Académico será integrado por dos representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dos representantes de los Colegios de Abogados de la Provincia, que surgirán de un sorteo entre los representantes que envíen cada uno de los colegios salvo acuerdo entre ellos, dos del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe, dos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral, dos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y dos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, entidades a las que se invitará a que los designen dentro de los treinta días a partir de la recepción de la invitación.

Los representantes deberán cumplir con los requisitos para integrar los cuerpos colegiados evaluadores para concursos de cargos judiciales con competencia en materia penal y tener, preferentemente, experiencia docente.

La participación en el Comité será ad honoren sin perjuicio de aplicarse el régimen de viáticos previsto para los integrantes de los cuerpos colegiados.

Vencido el plazo previsto para designar los representantes el comité académico se conformará con quienes lo hayan sido y las decisiones se tomarán por mayoría, desempatando en su caso el presidente del comité académico, quien solo tendrá voto en esa circunstancia.

Una vez decidido el curso, el presidente del Comité Académico podrá convocarlo a los fines de su evaluación y eventual modificación.

El plazo del curso no deberá ser inferior a dos meses ni superior a cuatro y deberá establecerse un mecanismo que favorezca temporal y geográficamente el acceso por todos los candidatos que decidan hacerlo y tengan los requisitos para ser jueces.

La asistencia al curso por el candidato, a los fines de la inscripción en los concursos, tendrá una validez de cuatro años contados a partir de la fecha de finalización. Esta disposición alcanza a los Cursos realizados durante el transcurso del año 2010, cuya validez se extenderá por cuatro años contados a partir de la correspondiente fecha de finalización.

ARTICULO 14º: Acta de cierre de inscripción. Al vencimiento del plazo de inscripción, el Secretario labrará un Acta donde constarán las inscripciones registradas para el cargo concursado. Las inscripciones que no cumplan con lo previsto en este decreto serán rechazadas mediante resolución fundada del Presidente. El interesado tendrá la posibilidad de recurrir fundadamente la decisión dentro de los tres días por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegitimidad, cumplimentando los requisitos formales previstos en el artículo 26º del presente Decreto. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in límine los cuestionamientos de otra naturaleza. La interposición del presente recurso no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

ARTICULO 15º: Recusación y Excusación. Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros de los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador. Dentro de los tres (3) días de notificados, los postulantes podrán plantear la recusación con mención de causa de los integrantes de los cuerpos colegiados y de los funcionarios que, de conformidad al artículo 2º del presente, conforman el Consejo de la Magistratura. En idéntico plazo, tanto los integrantes de los cuerpos colegiados y los funcionarios recién mencionados podrán excusarse cuando exista causal al efecto. Las causales de recusación y excusación se regirán de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

La recusación o la excusación será resuelta por el Presidente del Consejo de la Magistratura sin dar esta decisión lugar a recurso alguno, salvo que la misma fuere negativa y verse sobre la recusación de algún integrante de los mencionados en el artículo 2º del presente Decreto, en cuyo caso, dentro de los tres (3) días de notificado el acto, los postulantes podrán solicitar al Poder Ejecutivo la resolución definitiva de la cuestión.

En todos los casos, la designación del reemplazante deberá recaer sobre un funcionario con jerarquía no inferior a Director Provincial.

ARTICULO 16º: Número mínimo de postulantes. Si el número de postulantes en los concursos simples resultare inferior a cuatro y en los múltiples al doble del número de vacantes a cubrir por el concurso más uno, el Presidente deberá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días y, de mantenerse la insuficiencia de candidatos podrá continuar el trámite con los inscriptos o declarar el concurso desierto. Toda ampliación de convocatoria será publicada en idéntica forma a la convocatoria original.

El Poder Ejecutivo podrá declarar desierto un concurso, cualquiera sea la etapa del procedimiento en la que se encuentre, cuando el número de postulantes que conforme o podría conformar la propuesta sea inferior al establecido en el primer párrafo del presente artículo.

ARTICULO 17º: Antecedentes. Acompañada la documental intimada conforme al artículo 10º o vencido el plazo para hacerlo, la Secretaría del Consejo de la Magistratura procederá a efectuar una precalificación provisoria de los mismos. Luego de la oposición, la misma será sometida al Cuerpo Colegiado Evaluador si este lo pidiese, órgano que será el que en definitiva establezca el puntaje por dichos antecedentes ratificando o modificando la corrección inicial en una audiencia convocada a tales efectos, que certificará el Secretario del Consejo de la Magistratura.

En la calificación se otorgará hasta un máximo de cien (100) puntos de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Se reconocerán hasta sesenta (60) puntos en base a los siguientes antecedentes profesionales:

a) Por antecedentes en el Poder Judicial, en el Ministerio Público de la Acusación o en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, a partir de la fecha de la culminación de la carrera de abogado teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.

b) Por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerará lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.

El desempeño en el ejercicio profesional para los abogados que se desempeñan en auditorias o asesorías letradas de la Administración Pública queda acreditado por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que ellas no tuvieren un carácter meramente administrativo.

Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral.

c) Por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Para la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad material de que se trate. Dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de las labores jurídicas desempeñadas, en cualquier ámbito, con la competencia material de la vacante a cubrir.

A fin de acreditar este rubro podrán acompañarse constancias emitidas por el empleador, detallando en su caso, los cargos ejercidos o las funciones desempeñadas, copias de dictámenes producidos, copias de proyectos presentados y toda otra documentación que permita verificar que el postulante ha cumplimentado tareas relacionadas a la competencia material de la vacante a cubrir.

Asimismo, podrán acompañarse dictámenes sobre la especialidad que se pretende acreditar emitidos por el Colegio de Abogados de la Circunscripción a la que pertenezca el postulante, por Resolución fundada del órgano directivo conforme a la reglamentación que se dicte sobre el particular y que previamente debe ser aprobada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El postulante deberá agregar el respaldo documental presentado ante el Colegio de Abogados al legajo del Consejo de la Magistratura. El control y la valoración definitiva sobre la acreditación de la especialidad será realizada por el Jurado para el cual el dictamen institucional es de carácter referencial no vinculante y puede dejarse de lado fundadamente. Las eventuales demoras en la tramitación de las constancias ante los Colegios profesionales mencionados precedentemente no podrían ser invocadas para suspender la tramitación de los concursos.

El examen de los antecedentes a los efectos de la valoración de la especialidad deberá tener en cuenta la producción científica, académica y profesional en forma integral.

2. Los antecedentes académicos y de capacitación se calificarán con hasta cuarenta (40) puntos, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Por publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir.

b) Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado.

c) Por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.

En los concursos para cubrir vacantes relacionadas con la vigencia de nuevos sistemas procesales, se valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia u otro organismo público o equiparable con el alcance que se pueda establecer en la respectiva reglamentación.

Se deberá poner a disposición del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica todos los antecedentes de los postulantes ni bien finalice la corrección de la oposición, a los efectos que éste continúe con el trámite necesario para decidir las calificaciones finales. Los postulantes que no obtengan un mínimo de cincuenta (50) puntos por antecedentes quedarán excluidos del concurso.

ARTICULO 18º: Antecedentes presentados por Terceros. Una vez confeccionada la lista definitiva de los postulantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º, se notificará dicha lista al Colegio de Abogados de la circunscripción del concurso y a otras instituciones que el Presidente considere, y se publicará en la página Web del Consejo de la Magistratura. Desde ese momento y hasta la realización de la entrevista prevista en el artículo 22º toda persona física o jurídica podrá remitir al Presidente del Sistema constancias de antecedentes referidos a las personas incluidas como postulantes que a su juicio puedan resultar relevantes para el concurso. Para que dichos antecedentes sean admitidos, quien los remita deberá acreditar debidamente su identidad y en su caso, la personería invocada. Deberá además constituir domicilio en la ciudad de Santa Fe o en la cabecera de la circunscripción cuando el concurso abarque únicamente ese ámbito territorial. Sólo se admitirán antecedentes remitidos por terceras personas en la medida que los mismos sean de carácter objetivo, se encuentren debidamente acreditados y resulten relevantes para la evaluación de los postulantes. El Presidente deberá excluir los antecedentes que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

De los antecedentes admitidos se correrá traslado al interesado al momento en el que sea convocado para la entrevista oral y pública, pudiendo manifestar en la misma lo que estime conveniente sobre el particular.

Estos antecedentes podrán ser tomados en cuenta por el Tribunal Colegiado Entrevistador al momento de confeccionar su dictamen conforme a lo previsto en el artículo 25º del presente.

ARTICULO 19º: Oposición. La prueba de oposición consistirá en la resolución de dos casos reales o imaginarios según los parámetros que fije la reglamentación, debidamente mantenido en reserva y que resultará elegido a través de un sorteo a efectuarse inmediatamente antes de dar comienzo a ella. La modalidad de la oposición podrá ser oral y/o escrita según establezca el Presidente en cada caso, quien también deberá fijar el lugar donde deberá realizar tendiendo presente para ello razones de conveniencia. Será calificada por el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica con un máximo de hasta cien (100) puntos. La prueba será la misma para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la vacante que se pretende cubrir durando, en el caso de ser escrita, un máximo de seis (6) horas. Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica. Si la prueba fuese escrita, al inicio deberá encontrarse presente al menos un miembro del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica.

De ser posible el Presidente del Consejo podrá disponer que la corrección se realice el mismo día del examen, junto con la de los antecedentes previstos en el artículo 15º. De no ser así se establece un plazo de veinte (20) días para esta etapa de corrección, el cual deberá contarse desde la realización de la prueba de oposición y sin perjuicio de que se autoriza al Presidente del Consejo a prorrogarlo. La evaluación culminará con un Acta firmada por la totalidad de los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y refrendada por el Secretario, la que contendrá el puntaje adjudicado a cada postulante por cada miembro del Cuerpo Colegiado y, como resultado del promedio de ellos, el puntaje único y definitivo de la oposición. Los postulantes que no obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos quedarán excluidos del concurso.

En caso de que se disponga realizar la oposición en forma oral podrá consistir en un solo caso real o imaginario, pudiéndose también disponerse que los mismos no sean iguales para todos los postulantes si no resulta materialmente posible concretarla el mismo día.

La reglamentación deberá asegurar, además de la celeridad, el carácter anónimo de los exámenes escritos para su corrección.

Además de lo previsto en el presente artículo, para los concursos destinados a la cobertura de los cargos de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor General y Defensores Regionales, al momento de presentar su postulación, los aspirantes deberán acompañar por escrito un plan de trabajo para su potencial gestión, el que deberá abordar, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Organización institucional;

b) Gestión;

c) Visión y análisis del manejo de la carga de trabajo;

d) Políticas de Persecución;

e) Análisis de relación con organismos policiales y demás integrantes del sistema de justicia penal;

f) Política con relación a las personas víctimas de delitos.

Durante el desarrollo de la prueba de oposición a los aspirantes se les otorgarán un tiempo prudencial para exponer su plan de trabajo, luego de lo cual, el Tribunal Evaluador interpelará a los mismos.

El texto de la propuesta no podrá superar los cuarenta y cinco mil (45.000) caracteres, incluyendo espacios.


ARTICULO 20º: Notificación Concluida la evaluación de la prueba de antecedentes y de oposición, se notificará fehacientemente a los postulantes las calificaciones obtenidas en forma discriminada fijándose el orden de mérito.

En la notificación se transcribirá los puntajes obtenidos por todos los postulantes, debiendo especificarse, además, el expediente o actuación de que se trate, con indicación de su número y trascripción íntegra de su carátula, en forma tal que el mismo pueda ser fácilmente identificado.

Asimismo, deberá hacerse saber del derecho a interponer el recurso previsto en el artículo 26º del presente decreto, el plazo para hacerlo, y el régimen de vistas de las actuaciones pertinente, con expresa trascripción de la norma citada.

ARTICULO 21º: Examen Psicotécnico. Con carácter previo a la entrevista oral y pública, el Presidente requerirá que se efectúe un examen psicológico y psicotécnico a todos los postulantes que hayan realizado la oposición. Cuando la corrección no sea el día de la oposición se tratará que dicho examen se realice mientras se efectúa la misma, pudiendo incluso disponerse que se efectúe con anterioridad a dicha prueba. Tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que en cada caso se concurse. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente. Los exámenes tendrán una vigencia de dos (2) años, siendo válidos para otros concursos durante dicho período.

El Presidente del Consejo de la Magistratura, determinará reglamentariamente el modo y las instituciones que intervendrán en la realización de dicho examen.

ARTICULO 22º: Entrevista Oral y Pública. La entrevista oral y pública será llevada a cabo por el Cuerpo Colegiado Entrevistador y se realizará en el plazo que fije el Presidente y en un lugar ubicado dentro de la circunscripción correspondiente a la vacante a cubrir.

La convocatoria a la entrevista oral y pública deberá contener un número de postulantes correspondiente al doble mas uno del número de vacantes a cubrir, conforme al orden de méritos que surja de las etapas de antecedentes y oposición. De no ser posible, se convocará a la misma a todos los postulantes que hayan superado el mínimo determinado en el presente decreto para estas etapas.

La entrevista tendrá por finalidad analizar y evaluar el perfil de los postulantes, principalmente respecto a:

- valores éticos, conocimiento y vocación por el respeto a los principios constitucionales, y tratados internacionales sobre derechos humanos

- Compromiso con el servicio de justicia en general y con el cargo para el que se postula en particular

- vocación democrática y republicana;

- el contenido de los antecedentes admitidos y sustanciados en los términos del artículo 17º;

- conocimiento de la realidad socioeconómica, fundamentalmente de la circunscripción a la que corresponda la vacante que motiva el concurso;

- los resultados que arroje el examen previsto en el artículo anterior, cuidando de no ventilar lo allí expresado ante el público presente.

El Presidente deberá dar publicidad a la fecha de la entrevista por medios adecuados a tal fin y dispondrá las formas de registro de dicha audiencia. Los postulantes del concurso que se evalúa no podrán presenciar la entrevista de otros postulantes del mismo concurso.

ARTICULO 23º: Participación ciudadana. Las personas físicas o jurídicas podrán remitir preguntas al Cuerpo Colegiado Entrevistador para ser realizadas a todos los postulantes en la entrevista oral y pública, con las modalidades que el Presidente o la reglamentación que se dicte establezca. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios ni las que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes. Estas cuestiones serán decididas por el Presidente, previo escuchar al Cuerpo Colegiado, sin recurso alguno.

ARTICULO 24º: Inasistencias. La inasistencia de alguno de los postulantes a la prueba de oposición, al examen psicotécnico o a la entrevista oral y pública, implicará, a partir de su verificación, la exclusión automática e irrecurrible del concurso.

ARTICULO 25º: Conformación de la Propuesta. Finalizadas las entrevistas previstas en el artículo 22º, el Cuerpo Colegiado Entrevistador elevará la propuesta con todos los postulantes que la hayan superado, ordenados alfabéticamente, sin expresión de orden de méritos.

En caso de que algún postulante, a criterio del Cuerpo Colegiado Entrevistador, no alcance el estándar previsto en el artículo 22º del presente, deberá elevar al Sr. Gobernador un dictamen fundado, junto con la propuesta indicada en el párrafo anterior. Podrá conformarse un dictamen por cada uno de los miembros del dicho Cuerpo.

Si se tratase de un concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Jueces de Primera Instancia de Circuito de la misma Circunscripción o de Primera Instancia de Distrito de la misma competencia material y Circunscripción se elevará una propuesta por cada cargo vacante.

De igual forma se procederá en caso de un concurso múltiple destinado a la cobertura de cargos de Fiscales o Defensores Públicos de la misma sede.

Si se tratase de un concurso múltiple para cargos vacantes de Fiscales y Fiscales Adjuntos o de Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos se elevará una única propuesta por sede sin distinción de jerarquías.

La propuesta se elevará al Poder Ejecutivo acompañando todos los antecedentes, y se publicará por 1 (un) día en los medios contemplados en el artículo 10º del presente Decreto.

La propuesta vincula al Poder Ejecutivo en cuanto a su composición.

ARTICULO 26º: Impugnaciones Contra las decisiones del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica que fijen el puntaje de los antecedentes y el de la oposición los postulantes podrán interponer un recurso directo ante el Poder Ejecutivo, en un plazo de 3 (tres) días desde su respectiva notificación, no pudiéndose basarse en razones de mérito y sólo podrá fundarse en razones de ilegalidad, y exclusivamente será admitido por el Presidente del Consejo de la Magistratura en caso de que se invoque un agravio directo, real y actual que consista en:

a. Que el recurrente pretenda una modificación que mejore su ubicación en el orden de mérito a considerar para efectuar la convocatoria a la entrevista oral y pública conforme al artículo 22º;

b. Que el recurrente pretenda la modificación de su calificación de antecedentes o de la prueba escrita únicamente a fin de no ser excluido del concurso;

El recurso deberá presentarse por escrito en hoja A.4 en la Mesa de Entradas de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, tener una extensión máxima de seis páginas y deberá acompañarse copia de la cédula de notificación.

Deberá señalar expresamente como primer tema el encuadre de su o sus agravios en los incisos precedentes de manera puntual y concreta y la decisión que pretende del Poder Ejecutivo.

Luego deberá numerar cada uno de los agravios fundando su pretensión impugnativa.

Aquellas presentaciones que no se funden en los motivos precedentemente establecidos y no cumplan los requisitos formales señalados y los que determine la reglamentación que emita el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, serán rechazadas in límine por el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura. Contra la resolución que rechaza la impugnación podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 5° del Decreto Nº 0916/08.

Admitido el recurso directo, el Presidente lo remitirá al Poder Ejecutivo para su decisión, previa tramitación de las sustanciaciones que estime pertinentes, pudiendo correr vista, en su caso, al postulante que resulte aludido.

La vista de las actuaciones se concederá sin necesidad de requerimiento por escrito del interesado y exclusivamente se efectuará por ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales de la ciudad de Santa Fe, donde las mismas estarán a disposición de los interesados para ser consultadas cuantas veces se solicite en el horario de atención al público.

No se correrán traslados de las actuaciones del concurso a los postulantes, sin perjuicio de que puedan entregarse copias a su cargo.

Ninguno de estos trámites ni la sustanciación de los recursos suspenderán los términos para recurrir ni el desarrollo de los concursos, salvo decisión del Presidente.

Las decisiones del Poder Ejecutivo en relación al recurso directo aquí regulado no darán lugar a recurso administrativo alguno.

ARTICULO 27º: Vigencia del concurso. El concurso finaliza con la aprobación o rechazo del pliego por la Legislatura Provincial. Dentro del plazo de dos (2) años desde la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una propuesta, sin haber sido enviados para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa y la propuesta se efectúe para cubrir una vacante de idéntica competencia y grado, generada con posterioridad al inicio del concurso. El plazo de dos años se cuenta a partir de la fecha en que se efectúe el acto legislativo de rechazo o acuerdo de la propuesta original.

Lo previsto en este artículo es facultativo del Poder Ejecutivo quien, a pesar de la vigencia del concurso, podrá disponer la realización de uno nuevo.

ARTICULO 28º: Rechazo del Pliego. En caso de que la Asamblea Legislativa rechace el pliego remitido por el Poder Ejecutivo para su aprobación, este último podrá designar otro candidato de la propuesta del mismo concurso, u ordenar la realización de un nuevo concurso.

ARTICULO 29º: Plazos. Todos los plazos establecidos en el presente Decreto se contarán por días hábiles judiciales, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

ARTICULO 30º: Notificaciones por medios informáticos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8° (inciso 1, apartado “b”) y 18° del presente Decreto, podrá disponerse que los actos emitidos por los Cuerpos Colegiados, la Presidencia y Secretaría del Consejo de la Magistratura puedan ser notificados a todos los postulantes de manera pública a través de la página oficial de la Provincia de Santa Fe.

Las fechas de todas las publicaciones previstas en este Decreto, en su reglamentación y en las normas pertinentes que se efectúen en la página web se ajustarán a las siguientes reglas:

a) La fecha se acreditará mediante constancia expedida sobre el particular por el Secretario del Consejo;

b) Dicha fecha deberá constar en la publicación de la página web;

c) Todos los plazos vinculados con dicha notificación, incluso aquellos para interponer recursos contra los actos que se notifiquen, comenzará a correr el primer martes o viernes posterior a su fecha de publicación, o el siguiente día hábil, en caso de no serlo aquel;

d) En caso de que el acto publicado sea susceptible de impugnación conforme al presente decreto y demás normas concordantes deberá hacerse constar en la mencionada publicación el derecho a interponer recursos y plazo para hacerlo.

Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación cuando lo disponga el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por Resolución fundada, una vez que estén dadas las condiciones para su efectiva realización.

Capítulo III. De los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador para concursos destinados a la cobertura de vacantes de Magistrados de Cámaras de Apelación, Jueces de Primera Instancia, Tribunales de Instancia Única, Tribunales Colegiados y demás jueces creados por Ley.

ARTICULO 31º: Del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica. El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica convocados para los concursos previstos en el inciso “a” del presente Decreto tendrá a su cargo la prueba de oposición y la evaluación final de los antecedentes. Se integrará, para cada concurso, con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que se designarán de acuerdo al procedimiento establecido en el presente artículo, respetando la siguiente composición: a) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente sorteado entre los jurados enviados por los Colegios de Abogados de la Provincia; b) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente sorteado entre los jurados enviados por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe; y, c) un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente sorteado entre los jurados enviados por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia.

El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica será convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Para su integración se observará el siguiente procedimiento:

I Cada una de las instituciones que conformen los sectores representados en el párrafo anterior remitirán anualmente durante el mes de diciembre de cada año al Presidente del Consejo una Nómina por cada una de las especialidades que se consignan en este artículo, salvo causa debidamente justificada.

En caso de no remitir una nueva lista a diciembre de cada año, esta quedará automáticamente prorrogada por un nuevo período.

Los integrantes de la lista que remitan las instituciones mencionadas deberán cumplirlos siguientes requisitos: a) Del Colegio de Magistrados y Funcionarios: Deberá contener en lo posible veinte (20) o más miembros, garantizando un mínimo de tres (3) por cada una de las especialidades que se consignan en este artículo, debiendo los integrantes ejercer alguno de los siguientes cargos: Juez de Cámara; Fiscal de Cámara; Defensor de Cámara o Juez de Primera Instancia con una antigüedad superior a seis (6) años. Asimismo, la Institución podrá incorporar a las listas a quienes se hayan desempeñado como Juez de Cámara; Fiscal de Cámara o Defensor de Cámara que hayan obtenido su beneficio previsional. En todos los casos, los integrantes de las listas deberán desempeñarse o haberse desempeñado en cargos con competencia similar a la del concurso al cual se refiera la lista que integre; b) De las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas: Deberá contener en lo posible la totalidad de los docentes abogados que tengan mas de quince (15) años de antigüedad en el título de abogado y por concurso o por resolución del Consejo Directivo - u organismo de similar jerarquía - hayan sido designados como Jefe de Trabajos Prácticos, Profesor Adjunto, Asociado o Titular en asignaturas afines a la especialización correspondiente a la del concurso al cual se refiera a la lista que integren; c) De los Colegios de Abogados: Ser abogados con más de diez años en la matrícula profesional activa y acreditar ante el Colegio que lo propone desempeño profesional en materias jurídicas afines a la especialización correspondiente a la del concurso al cual se refiera a la lista que integren.

La confección de las listas será responsabilidad exclusiva de las instituciones indicadas, por lo que cualquier reclamo que se presente por parte de algún interesado en ser incluido en la misma no suspenderá los procedimientos concursales.

El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá devolver total o parcialmente las listas remitidas cuyos integrantes no cumplan los recaudos referidos, sin perjuicio de la posibilidad que las respectivas instituciones reemplacen a sus candidatos a jurados rechazados por otros que se ajusten a las exigencias mencionadas precedentemente.

II. Las instituciones indicadas enviarán las listas de candidatos a jurados acompañando las aceptaciones y los antecedentes de los miembros propuestos, los elementos que acrediten que ellos cumplen con los recaudos establecidos, y tomando en cuenta las siguientes especialidades:

a). Derecho Penal, de Faltas y de Menores.

b). Derecho Civil y Comercial.

c). Derecho Laboral.

d). Derecho Administrativo.

III. Dispuesto el llamado a concurso, el Presidente confeccionará tres Listas, una por cada sector representado. En cada una de estas Listas incluirá a todos los integrantes de la listas remitidas correspondientes a la competencia a concursar, excepto: a) los correspondientes al Colegio de Abogados, los de la circunscripción del concurso, b) los correspondientes a la Facultad de Derecho de la UNR en los concursos de las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto, c) los correspondientes a la Facultad de Derecho de la UNL en los concursos de las circunscripciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe, d) los correspondientes al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial aquellos que se desempeñen en órganos judiciales de la circunscripción del concurso y, e) a quienes integren una lista de otro estamento para el mismo concurso.

A los fines de establecer una razonable alternancia también se podrá excluir a aquellos integrantes que se encuentra interviniendo en dos o más concursos.

IV. Confeccionadas las Listas, se realizará respecto de ellas un sorteo público de un titular y un suplentes por cada concurso y los miembros así seleccionados conformarán el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica correspondiente al mismo.

Ante la circunstancia de que una institución no haya presentado su nómina, la lista se conformará con las nóminas disponibles dentro del mismo estamento o, subsidiariamente, si alguno de los sectores representados en la composición del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica no enviase ninguna nómina, o los candidatos de las enviadas no fueren aptos para el concurso por las limitaciones que surgen de este Decreto, se procederá al sorteo de los integrantes titulares y sus suplentes faltantes de una Lista única, que se conformará por quienes integren las Listas correspondientes a los otros sectores. El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica deberá funcionar con la cantidad de miembros prevista en este artículo.

El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá requerir la intervención de jurados de otras provincias que, en la medida de lo posible, respeten las pautas establecidas en este Decreto.

Si en un concurso no pueden intervenir por cualquier causa o motivo ni el titular ni su suplente se procederá a sortear nuevo titular y suplente, sin perjuicio de mantener al resto de los jurados.

En todos los casos, las instituciones velarán por que los integrantes de sus respectivas listas sean profesionales de manifiesto compromiso con los preceptos constitucionales y la defensa de los Derechos Humanos.

ARTICULO 32º: El Cuerpo Colegiado Entrevistador. El Cuerpo Colegiado Entrevistador será convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Será integrado por el Presidente del Consejo de la Magistratura, y otros tres miembros titulares y tres miembros suplentes que se designarán a través de un sorteo público, sobre la base de las nóminas previstas en el artículo 31º correspondiendo cada uno de ellos a cada una de las tres entidades mencionadas y rigiendo las mismas causales en cuanto a la exclusión de jurados. El Cuerpo Colegiado Entrevistador podrá funcionar con la presencia del Presidente del Consejo de la Magistratura y dos de los miembros designados si el correspondiente al estamento restante no concurriese a pesar de ser debidamente citado.

Quienes integren el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica no podrán integrar el Cuerpo Colegiado Entrevistador en el mismo concurso.

ARTICULO 33º: Integración. Cuando alguno de los miembros de los Cuerpos Colegiados no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente, debiendo, en su caso, procederse de acuerdo a lo establecido en el anteúltimo párrafo del artículo 31º.

Capítulo IV. De los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador para concursos destinados a la cobertura de vacantes de Fiscal General, Fiscales Regionales, Defensor Provincial y Defensores Regionales.

ARTICULO 34º: Del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica. Dicho Cuerpo se conformará de acuerdo a los cargos vacantes a concursar, conforme las disposiciones siguientes:

I) El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica para la selección de candidatos a Fiscal General se integrará con cuatro (4) miembros, a saber: a) Un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; b) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; d) Un integrante de un Organismo u organización internacional que tenga por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en ámbito de Latinoamérica, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

II) El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica para la selección de candidatos a Defensor Provincial se integrará con cuatro (4) miembros, a saber: a) Un Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; b) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; c) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; d) Un Integrante de un Organismo u organización internacional que tenga por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en el ámbito de Latinoamérica, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

III) El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica para la selección de candidatos a Fiscal Regional se integrará con tres (3) miembros, a saber: a) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; b) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; c) El Fiscal General de la Provincia de Santa Fe.

IV) El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica para la selección de candidatos a Defensor Regional se integrará con tres (3) miembros, a saber: a) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia; b) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia; c) El Defensor Provincial de la Provincia de Santa Fe.

El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica será convocado especialmente, para cada concurso, por el Presidente del Consejo de la Magistratura, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Para su integración se observará el siguiente procedimiento:

A.- De los Colegios de Abogados o colegiatura de los integrantes del órgano que se concursa y Facultades de Derecho de Universidades Nacionales:

Cada una de estas instituciones remitirá a pedido del Presidente del Consejo de la Magistratura una nómina de quince (15) o más miembros elegidos conforme los criterios que cada una de las instituciones adopte, los cuales serán los candidatos a integrar el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica.

Los integrantes de la lista que remitan las instituciones mencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) De las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales: ser abogado y docente concursado como Profesor Adjunto, Asociado o Titular en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho de Ejecución Penal, Criminología, o materias vinculadas con dichas asignaturas;

2) De los Colegios de Abogados: ser abogado con más de quince años en la matrícula profesional activa y acreditar ante el Colegio que lo propone desempeño profesional en materias jurídicas afines a la especialización en Derecho penal.

El Presidente podrá rechazar la inclusión de aquellos integrantes que no cumplan con los recaudos referidos, sin perjuicio de la posibilidad de que la institución proponente los reemplace por otros que se ajusten a las exigencias mencionadas precedentemente.

Las Instituciones indicadas enviarán las listas de candidatos acompañando las aceptaciones, los antecedentes de los miembros propuestos, y los elementos que acrediten que ellos cumplen con los recaudos establecidos.

El Presidente confeccionará tres listas, una por cada sector.

En todos los casos los candidatos deberán ser profesionales con manifiesto compromiso con la Constitución Nacional y Provincial y la defensa de los Derechos Humanos, debiendo las instituciones que los propongan velar para que este extremo sea respetado.

Dispuesto el llamado a concurso se seleccionará por sorteo público al integrante titular y al suplente del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica correspondiente a cada estamento convocado a colaborar. No podrán formar parte del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica correspondiente integrantes: a) del Colegio de Abogados de la circunscripción del concurso; b) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en los concursos de las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto; c) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral en los concursos de las circunscripciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe; d) los postulantes a en otros concursos.

Se evitará, en lo posible, que integren dicho Cuerpo quienes se encuentren interviniendo en otro concurso o ya formen parte del mismo en como integrante de otra institución.

Ante la circunstancia de que una institución no haya presentado su nómina, o ninguno de los candidatos de las enviadas fueren aptos para el concurso por las limitaciones que surgen de este Decreto, se procederá a conformar el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica mediante el sorteo de listas de otros estamentos.

Para el caso en que por falta de remisión de listas de las entidades convocadas o por agotamiento de las listas disponibles no sea posible proceder en la forma prevista precedentemente, el Presidente del Consejo podrá requerir la intervención de jurados de otras provincias que, en la medida de lo posible, respeten las pautas establecidas en este Decreto.

Si en un concurso no pueden intervenir por cualquier causa o motivo ni el titular ni su suplente se procederá a sortear nuevo titular y suplente, sin perjuicio de mantener al resto de los jurados.

En todos los casos, las instituciones velarán por que los integrantes de sus respectivas listas sean profesionales de manifiesto compromiso con los preceptos constitucionales y la defensa de los Derechos Humanos.

B.- Del Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del Sistema Federal, y del Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema Federal, y de los representantes de Organismos u organizaciones internacionales que tengan por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en el ámbito de Latinoamérica:

El Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal de otra provincia argentina o del Sistema Federal y el Defensor General o ex Defensor General o máxima autoridad de un Ministerio Público de la Defensa de otra provincia argentina o del sistema Federal y de los representantes de Organismos u organizaciones internacionales que tengan por objeto colaborar con los procesos de Reforma de los Sistemas Judiciales en el ámbito de Latinoamérica serán convocados formalmente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 35º: El Cuerpo Colegiado Entrevistador. El Cuerpo Colegiado Entrevistador será convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Será integrado por el Presidente del Consejo de la Magistratura y tres (3) miembros que se designarán a través de un sorteo público, sobre la base de las nóminas previstas en el artículo 34º que provengan de los Colegios de Abogados, de la Facultades de Derecho con asiento en la Provincia de Santa Fe y un integrante del organismo concursado designado por el mismo. Rigen las mismas causales en cuanto a la exclusión de jurados. El Cuerpo Colegiado Entrevistador podrá funcionar con la presencia del Presidente del Consejo de la Magistratura y dos de los miembros designados si el correspondiente al estamento restante no concurriese a pesar de ser debidamente citado.

Quienes integren el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica no podrán integrar el Cuerpo Colegiado Entrevistador en el mismo concurso.

ARTICULO 36º: Integración. Cuando alguno de los miembros de los Cuerpos Colegiados no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente, debiendo, en su caso, procederse de acuerdo a lo establecido en el anteúltimo párrafo del artículo 34º.

Capítulo V. De los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador para concursos destinados a la cobertura de vacantes de Fiscal, Fiscal Adjunto, Defensor Público y Defensor Público Adjunto.

ARTICULO 37º: El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica se conformará, de acuerdo a los cargos a concursar, conforme las disposiciones siguientes:

I. El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica para la selección de postulantes a fiscales y fiscales adjuntos se integrará con tres (3) miembros a saber:

a) Un Abogado Colegiado en uno de los Colegios de Abogados de la Provincia;

b) Un profesor de una de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia;

c) El Fiscal General o un Fiscal Regional que aquel designe.

d) El Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica para la selección de postulantes a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos se integrará con tres (3), a saber:

1) Un Abogado Colegiado en uno de los Colegios de Abogados de la Provincia;

2) Un profesor de una de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia;

3) El Defensor Provincial o el Defensor Regional que aquel designe.

Dicho Cuerpo será convocado para cada concurso, manteniéndose su integración hasta la conclusión del mismo. Para su integración se observará el siguiente procedimiento:

A- El Presidente solicitará, con la antelación y bajo la modalidad que estime pertinente, al Fiscal General o al Defensor Provincial, según el caso, que comuniquen quién se desempeñará en el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica de cada concurso, junto con un suplente;

B- Abogados Colegiados: De las listas indicadas en el artículo 31º se utilizarán las correspondientes a la especialidad penal.

C- Profesores de las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales con asiento en la Provincia: De las listas indicadas en el artículo 31º se utilizarán las correspondientes a la especialidad penal.

El Presidente podrá rechazar a los integrantes de las nóminas que no den cumplimiento a los recaudos establecidos en el presente artículo, sin perjuicio del derecho de las instituciones de remitir nuevos candidatos que se ajusten a ellos.

Sobre la base de las nóminas remitidas por las instituciones indicadas y cuyos integrantes hayan sido admitidos el Presidente confeccionará con la totalidad de ellos una lista por cada sector, las que serán dadas a publicidad por los medios que él disponga.

Dispuesto un llamado a concurso se seleccionará por sorteo público a un miembro titular y a dos suplentes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica correspondiente a cada estamento (Colegios de Abogados y Facultades de Derecho).

No podrán formar parte del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica correspondiente:

l. Abogados Colegiados en la o las circunscripciones involucradas en el concurso;

2. Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en los concursos de las circunscripciones de Rosario y Venado Tuerto;

3. Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral en los concursos de las circunscripciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe.

Si en un concurso no pueden intervenir por cualquier causa o motivo ni el titular ni los suplentes de un jurado de un estamento se realizará nuevo sorteo, sin perjuicio de mantener al resto de los jurados.

En los casos en que una institución no haya remitido las correspondientes nóminas, o ninguno de los potenciales integrantes fueren admitidos por las limitaciones que surgen de este Decreto, o ninguno quiera participar por cualquier causa o motivo se procederá a conformar el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica sin la intervención del respectivo estamento y ese lugar será ocupado por un jurado seleccionado por sorteo de otro estamento.

Se podrá convocar a jurados de otras provincias que preferentemente integren estamentos similares a los precedentemente referidos, arbitrando el Presidente del Sistema los mecanismos necesarios para llevar a cabo esta solución. En este último caso, se solicitará la remisión de nóminas a las Facultades de Derecho de Universidades Nacionales y a los Colegios Públicos de Abogados de provincias vecinas o de la Capital Federal.

En todo caso, los nuevos jurados deberán reunir los requisitos establecidos en el presente artículo.

ARTICULO 38º: El Cuerpo Colegiado Entrevistador. El Cuerpo Colegiado Entrevistador será convocado para cada concurso, limitando su mandato hasta la conclusión del mismo. Será integrado por el Presidente del Consejo de la Magistratura y tres (3) miembros que se designarán a través de un sorteo público, sobre la base de las nóminas previstas en el artículo 37º que provengan de los Colegios de Abogados, de la Facultades de Derecho con asiento en la Provincia de Santa Fe y un integrante del organismo concursado designado por el mismo. Rigen las mismas causales en cuanto a la exclusión de jurados. El Cuerpo Colegiado Entrevistador podrá funcionar con la presencia del Presidente del Consejo de la Magistratura y dos de los miembros designados si el correspondiente al estamento restante no concurriese a pesar de ser debidamente citado.

Quienes integren el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica no podrán integrar el Cuerpo Colegiado Entrevistador en el mismo concurso.

ARTICULO 39º: Integración. Cuando alguno de los miembros de los Cuerpos Colegiados no pueda participar de un concurso por recusación, excusación, licencia o impedimento temporal, se procederá a integrar dicho Cuerpo con el miembro suplente correspondiente, debiendo, en su caso, procederse de acuerdo a lo establecido en el anteúltimo párrafo del artículo 37º.

Capítulo VI. Sistema para la selección de postulantes al cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación.

ARTICULO 40º: Para la selección del cargo de Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación se aplicará el mismo régimen establecido para la selección de postulantes al cargo de Fiscal General, salvo en lo que a la conformación de los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador. El primero de ellos estará conformado por 3 (tres) miembros, a saber:

a) Un Fiscal General o ex Fiscal General o máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal o cargo equivalente de otra provincia argentina o del sistema federal, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe;

b) Un integrante de los Colegios de Abogados de la Provincia;

c) Un integrante de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia.

Para su conformación, deberán seguirse las reglas previstas en el artículo 34º, debiendo los potenciales integrantes de las listas cumplir también los requisitos allí establecidos. El Cuerpo Colegiado Entrevistador se conformará según lo previsto en el artículo 35º.

Capítulo VII. Disposiciones finales

ARTICULO 41º: Aceptación del cargo y Retribución. Se considera que los miembros de los Cuerpos Colegiados aceptaron el cargo cuando no hayan presentado su renuncia o excusación dentro de los cinco días de notificados. Si así lo decidiese el Ministro de Justicia y Derechos Humanos a propuesta del Presidente del Consejo de la Magistratura, dichos miembros podrán vincularse mediante un contrato de locación de servicios profesionales, conforme lo dispuesto en el artículo 9º inciso 7) del Decreto Nº 916/2008, siempre que no posean cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.

Será aplicable a los miembros de los Cuerpos Colegiados el régimen de viáticos para las Autoridades Superiores y el Personal de Gabinete establecido en la Ley N° 7.914 y en los Decretos N° 1745/1989, 4968/1989, 0678/2007 y 0993/2008, y demás normas concordantes y/o modificatorias.

ARTICULO 42º: Vigencia. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los concursos que sean llamados a partir del año 2013. Todos los concursos llamados con anterioridad se finalizarán de acuerdo a la normativa vigente al momento de su llamado.

ARTICULO 43º: Invitación. Invítase a colaborar con el Consejo de la Magistratura, en los términos del presente Decreto, a los Colegios de Abogados de cada una de las Circunscripciones de la Provincia de Santa Fe, al Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe, al Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, a la Facultad de Derecho de las Universidad Nacional de Rosario y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral.

A los fines de la primera conformación de los cuerpos colegiados del Consejo de la Magistratura con las modalidades de este Decreto, se autoriza al Presidente a solicitar el envío de las listas correspondientes.

ARTICULO 44º: Reglamentaciones. Las normas reglamentarias del presente Decreto serán dictadas por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de 30 días de publicado el presente Decreto.

ARTICULO 45º: Presupuesto. El Ministerio de Economía deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de la amplia implementación del presente decreto, debiéndose prever los créditos presupuestarios pertinentes dentro de los marcos legales.

ARTÍCULO 46º: Modifíquese al artículo 9º del Decreto Nº 916/2008 como inciso 7), el siguiente texto: “7). Contratar – bajo la figura del contrato de locación de servicios – profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la formación de los Cuerpos Colegiados previstos en los procedimientos de selección que se realicen en el ámbito del Consejo de la Magistratura, siempre que no posean cargos dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente”.

ARTICULO 47º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 48º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


BONFATTI

Juan Treharne Lewis

Angel José Sciara

8702

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